[Vigencia agotada]
Téngase en cuenta que esta Orden seguirá siendo aplicable mientras que no se lleve a cabo la primera actualización de las cuantías de los cánones ferroviarios mediante el procedimiento establecido por el nuevo artículo 77 de la Ley 39/2003, de 17 de noviembre, del Sector Ferroviario. A partir de ese momento y en tanto que no se aprueben las órdenes ministeriales a las que se hace referencia en el nuevo artículo 73.6 de dicha ley, seguirá siendo aplicable, excepto en sus cuantías, según establecen los apartados 1 y 3 de la disposición adicional 3 de la Ley 1/2014, de 28 de febrero. Ref. BOE-A-2014-2219.
ANEXO II. Clasificación de las líneas ferroviarias
ANEXO III. Características de los servicios y tipos de tren
ANEXO V. Clasificación de estaciones
ANEXO VI. Estaciones con andenes reservados para los servicios de cercanías y regionales
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