[Disposición derogada]
Norma derogada en lo que se refiere a las competencias del Ministerio de Economía y Competitividad, por la disposición derogatoria única de la Orden ECC/1251/2012 , de 13 de junio.Ref. BOE-A-2012-7913.
Mediante la Orden ITC/4134/2004, de 9 de diciembre, se reguló la composición y funciones de la Comisión Ministerial de Tecnologías de la Información del Departamento, que se adaptaba a los cambios de carácter orgánico producidos a resultas de la supresión de los Ministerios de Economía y de Ciencia y Tecnología y de la creación, a su vez, del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, mediante el Real Decreto 553/2004, de 17 de abril, por el que se reestructuran los departamentos ministeriales, cuya estructura orgánica fue desarrollada por el Real Decreto 1554/2004, de 25 de junio.
Por otra parte, el Real Decreto 589/2005, de 20 de mayo, por el que se reestructuran los órganos colegiados responsables de la Administración Electrónica, establece un nuevo marco de actuación para las antiguas Comisiones Ministeriales de Informática, que pasan a denominarse Comisiones Ministeriales de Administración Electrónica. Además, en la disposición transitoria segunda de este Real Decreto se determina que, en el plazo de seis meses desde su entrada en vigor, se aprobarán las correspondientes órdenes ministeriales reguladoras de las Comisiones Ministeriales de Administración Electrónica.
Esta modificación hace aconsejable la revisión de la normativa de la Comisión Ministerial de Tecnologías de la Información para adecuarla a la nueva situación creada por el Real Decreto 589/2005, de 20 de mayo.
En su virtud, con la previa aprobación del Ministro de Administraciones Públicas, dispongo:
Se crea la Comisión Ministerial de Administración Electrónica del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, con la composición y funciones que se determinan en los artículos siguientes, como órgano colegiado adscrito a la Subsecretaría del Departamento.
La Comisión Ministerial de Administración Electrónica del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio es la responsable de la coordinación interna de la política del Departamento en materia de tecnologías de la información y administración electrónica, así como órgano de enlace y colaboración con el Consejo Superior de Administración Electrónica y sus Comisiones Especializadas.
1. La Comisión Ministerial de Administración Electrónica del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio actúa en Pleno y en Comisión Permanente.
2. El Pleno tendrá la siguiente composición:
a) Presidencia: El titular de la Subsecretaría de Industria, Turismo y Comercio
b) Vicepresidencia: El titular de la Secretaría General Técnica.
c) Vocales:
1.º Un Vocal representante de cada uno de los siguientes órganos: Secretaría de Estado de Turismo y Comercio, Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información, Subsecretaría de Industria, Turismo y Comercio, Secretaría General de Industria, Secretaría General de Energía, Secretaría General de Turismo y Secretaría General de Comercio Exterior.
2.º Un Vocal representante de cada uno de los organismos adscritos al Ministerio de Industria, Turismo y Comercio.
3.º Dos vocales, como máximo, designados por el Presidente entre los Directores Generales del Departamento.
d) Secretaría: El titular de la Subdirección General de Tecnologías de la Información y de las Comunicaciones, que tendrá voz y voto. En su ausencia, ejercerá sus funciones el Vocal que designe la Comisión Permanente.
Los Vocales deberán tener categoría mínima de Director General, Presidente o Director del organismo y podrán delegar en un suplente, que deberá tener categoría mínima de Subdirector General o asimilado.
Previa autorización del Pleno de la Comisión, podrán acudir a las sesiones de éste el personal de órganos y organismos representados en la Comisión que se estime necesario por el asunto a tratar, que participarán como asesores, con voz pero sin voto.
3. La Comisión Permanente tendrá la siguiente composición:
a) Presidencia: el titular de la Secretaría General Técnica.
b) Vicepresidencia: El titular de la Subdirección General de Tecnologías de la Información y de las Comunicaciones.
c) Vocales:
1.º Un vocal representante de cada uno de los siguientes órganos: Subsecretaría de Industria, Turismo y Comercio, Secretaría General de Industria, Secretaría General de Energía, Secretaría General de Turismo, Secretaría General de Comercio Exterior, Dirección General para el Desarrollo de la Sociedad de la Información, Dirección General de Telecomunicaciones y Tecnologías de la Información, y Oficina Presupuestaria.
2.º Un Vocal representante de cada uno de los organismos adscritos al Ministerio de Industria, Turismo y Comercio.
d) Secretaría: El titular de la Subdirección General Adjunta de Tecnologías de la Información y de las Comunicaciones.
Los Vocales tendrán la categoría mínima de Subdirector General o asimilado y podrán delegar en un suplente, que deberá tener categoría mínima de Subdirector General Adjunto o asimilado.
1. El Pleno de la Comisión Ministerial de Administración Electrónica será competente para:
a) Elaborar el plan estratégico del Departamento, a partir de las propuestas de los distintos órganos y organismos públicos afectados, y elevarlo, a través de su presidente, para su informe por el Pleno del Consejo Superior de Administración Electrónica, de acuerdo con lo previsto en el artículo 4.1.b) del Real Decreto 589/2005, de 20 de mayo, por el que se reestructuran los órganos colegiados responsables de la Administración Electrónica.
b) Coordinar la elaboración del Plan Director de Telecomunicaciones a que se refiere el artículo 13 del Real Decreto 541/2001, de 18 de mayo, por el que se establecen determinadas especialidades para la contratación de servicios de telecomunicación, así como de sus programas de desarrollo y sus revisiones anuales.
c) Vigilar, en el ámbito del Departamento, el cumplimiento de las directrices y el seguimiento de las pautas de actuación acordados por el Pleno del Consejo Superior de Administración Electrónica.
d) Tramitar y enviar a la Comisión Permanente del Consejo Superior de Administración Electrónica la memoria y los pliegos de prescripciones técnicas de los expedientes sujetos a informe técnico preceptivo, según lo previsto en el apartado 1.a), b) y c) del artículo 10 del Real Decreto 589/2005.
e) Emitir el informe técnico de la memoria y de los pliegos de prescripciones técnicas de los contratos de tecnologías de la información, que no estén sujetos al informe preceptivo de la Comisión Permanente del Consejo Superior de Administración Electrónica.
Emitir el informe técnico de la memoria de los contratos de adquisición centralizada de bienes y servicios en materia de tecnologías de la información, realizados al amparo de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
Emitir el informe técnico de la memoria y de los pliegos de prescripciones técnicas de los contratos de servicio de mantenimiento, conservación, reparación y actualización de equipos físicos y lógicos que hayan sido previstos en el correspondiente plan estratégico departamental, y éste haya sido informado por el Pleno del Consejo Superior de Administración Electrónica.
Emitir preceptivamente su informe en los siguientes supuestos:
Propuestas de modificación de los contratos de suministros, de servicios y de consultoría y asistencia en materia de tecnologías de la información y de las comunicaciones, si la causa o causas que originan dicha modificación suponen alterar el contenido técnico primitivo de los referidos contratos.
Propuestas de resolución de los contratos de suministros, de servicios y de consultoría y asistencia en materia de tecnologías de la información y de las comunicaciones, si la causa o causas de resolución están relacionadas con el contenido técnico de los referidos contratos.
Acuerdos de prórroga de los contratos de suministros, de servicios y de consultoría y asistencia en materia de tecnologías de la información y de las comunicaciones.
f) Emitir informe previo a la adjudicación de los siguientes contratos:
f.1) Contratos de suministros, servicios, consultoría y asistencia en materia de tecnologías de la información.
f.2) Contratos de servicios, consultoría y asistencia cuyo objeto sea la formación en materia de tecnologías de la información.
g) Informar los proyectos de disposiciones de carácter general, instrucciones y circulares del Departamento que incidan en sus sistemas de información o afecten al ámbito competencial de la Comisión, y que deberán responder a necesidades e iniciativas contempladas en los planes estratégico y director del Departamento.
h) Coordinar la recogida, agregación e incorporación de la información requerida por el Observatorio de la Administración Electrónica, siguiendo los procedimientos que para ello se definan por la Comisión Permanente del Consejo Superior de Administración Electrónica, y velar por la exactitud e integridad de los datos correspondientes al Departamento.
i) Promover y aprobar la Memoria anual de actuaciones del Departamento en materias de tecnologías de la información y administración electrónica.
j) Promover, aprobar, seguir y evaluar los planes parciales y proyectos de tecnologías de la información y administración electrónica en los órganos superiores y directivos y en los organismos públicos del Departamento; coordinar aquellos estudios, iniciativas y proyectos en la materia que afectan a varios organismos y órganos del Ministerio y cuidar del mejor aprovechamiento y utilización de los sistemas de información del Departamento.
k) Impulsar los servicios ofrecidos a través de Internet e Intranet, coordinando sus aspectos tecnológicos y garantizando la integridad y seguridad de sus sistemas de información.
l) Promover y fomentar la formación en tecnologías de la información y administración electrónica en el ámbito del Departamento, y el mejor aprovechamiento de las mismas.
m) Mantener el inventario de recursos informáticos del Departamento y de sus organismos públicos, de acuerdo con las directrices del Consejo Superior de Administración Electrónica.
n) Adoptar medidas para la normalización tecnológica del Departamento, de forma que se asegure la máxima productividad y eficacia de los recursos y la compatibilidad, así como la comunicación de los sistemas y bases de datos, con la adecuada garantía de seguridad.
o) Asesorar a los órganos superiores y directivos y a los organismos públicos del Departamento, previa solicitud de éstos, en materia de tecnologías de la información y administración electrónica.
p) Gestionar el inventario de ficheros sometidos a la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.
q) Informar, a petición de su Presidente, sobre la trascendencia e incidencia técnica de las propuestas del Departamento en proyectos de modificación de las relaciones de puestos de trabajo, plantillas, valoración y sistemas de acceso de los puestos de trabajo relacionados con las tecnologías de la información y administración electrónica.
r) Conocer y estudiar los planes de inversión en tecnologías de la información y administración electrónica y su grado de ejecución.
s) Comunicar con la adecuada anticipación, a los órganos de contratación competentes, los contratos que se prevean realizar en cada ejercicio presupuestario en materia de sistemas de tecnologías de la información y administración electrónica, de modo que éstos puedan dar cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 177.1 y 203.1 del Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
t) Impulsar, coordinar y seguir la implantación en el ámbito del Departamento del plan de medidas, recomendaciones y buenas prácticas en la adquisición y uso de los programas de ordenador por las Administraciones Públicas y de cuantas medidas adopte el Consejo Superior de Administración Electrónica para actuar contra las actividades vulneradoras de los derechos de propiedad intelectual e industrial.
2. La Comisión Permanente informará y aprobará, en su caso, aquellos asuntos que expresamente le sean delegados por el Pleno.
De conformidad con lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 26 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, para la válida constitución del órgano a efectos de celebración de sesiones, deliberaciones y adopción de acuerdos, en primera convocatoria se requerirá la presencia del Presidente y el Secretario o, en su caso, de quienes les sustituyan, y de la mitad, al menos, de sus miembros. En segunda convocatoria, y a los mismos efectos, será suficiente la presencia del Presidente y el Secretario o, en su caso, de sus sustitutos y la de tres de los miembros de la Comisión.
Cuando la naturaleza de los asuntos lo exija, podrán constituirse ponencias técnicas y grupos de trabajo. En tales supuestos podrán incorporarse, a dichas ponencias o grupos, personal que preste servicios en los órganos y organismos adscritos al Departamento, a fin de aportar la información o asesoramiento que sean precisos.
El informe técnico a que se refieren los puntos e) y f) del artículo 4.1 podrá ser emitido por una Ponencia Técnica por delegación del Pleno, tanto por designación expresa en cada caso, como porque el expediente no supere los umbrales establecidos en la Instrucción de Funcionamiento que regulará las actuaciones de dicho Pleno.
La Ponencia Técnica estará formada por el Vicepresidente de la Comisión Permanente, que actuará como Presidente, el representante del órgano o de la unidad proponente, y el Secretario de la Comisión Permanente, pudiendo asistir, previa admisión por parte de la presidencia, las personas interesadas en el asunto del que se trate.
Sobre la base del posible escaso interés técnico, o del impacto irrelevante de algunas contrataciones (p.e.: en el caso de prórrogas), o al tipo de productos (p.e.: en el caso de consumibles informáticos o cables y conectores homologados), o de servicios (p.e.: en el caso de grabación de datos o traducciones de idiomas en las webs), el Pleno estará facultado para establecer, en su instrucción de funcionamiento, qué tipos de contratos no quedarán sometidos a informe.
La Comisión de Administración Electrónica del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio podrá recabar, para el ejercicio de sus funciones, cuanta información estime precisa de todos los organismos y unidades del Ministerio, que vendrán obligados a facilitarla.
Sin perjuicio de las peculiaridades establecidas en la presente Orden, y en lo no previsto por ésta, la Comisión Ministerial de Administración Electrónica del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio se regirá por lo establecido en materia de órganos colegiados en el capítulo II del título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Quien ostente la titularidad de la Subsecretaría del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio dictará las instrucciones necesarias para el mejor cumplimiento de esta Orden.
El funcionamiento de la Comisión no supondrá incremento alguno del gasto público y será atendida con los medios materiales y de personal existentes en el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio.
Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en la presente Orden y, expresamente, la Orden ITC/4134/2004, de 9 de diciembre, por la que se constituye la Comisión Ministerial de Tecnologías de la Información del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio.
La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 27 de junio de 2006.–El Ministro de Industria, Turismo y Comercio, José Montilla Aguilera.
Este documento es de carácter informativo y no tiene valor jurídico.
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