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Ley 6/2006, de 26 de mayo, de creación de la Agencia Catalana de la Juventud.

Publicado en:
«DOGC» núm. 4651, de 09/06/2006, «BOE» núm. 159, de 05/07/2006.
Entrada en vigor:
10/06/2006
Departamento:
Comunidad Autónoma de Cataluña
Referencia:
BOE-A-2006-12066
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es-ct/l/2006/05/26/6/con

Texto consolidado: «Última actualización, publicada el 09/06/2006»


[Bloque 1: #preambulo]

EL PRESIDENTE DE LA GENERALIDAD DE CATALUÑA

Sea notorio a todos los ciudadanos que el Parlamento de Cataluña ha aprobado y yo, en nombre del Rey y de acuerdo con lo que establece el artículo 33.2 del Estatuto de autonomía de Cataluña, promulgo la siguiente Ley 6/2006, de 26 de mayo, de creación de la Agencia Catalana de la Juventud.

PREÁMBULO

El Estatuto de autonomía de Cataluña establece, en el artículo 9.26, la competencia exclusiva de la Generalidad en materia de juventud. En desarrollo de esta disposición estatutaria, el Gobierno de la Generalidad creó mediante el Decreto 179/1992, de 1 de septiembre, la Secretaría General de Juventud, a la cual corresponde, entre las materias propias de su competencia, la elaboración y propuesta de las directrices sobre política juvenil, el diseño, ejecución y evaluación de programas de actuación de acuerdo con las directrices aprobadas por el Gobierno y la coordinación, seguimiento y supervisión de los programas y actuaciones interdepartamentales en el ámbito de la juventud.

Históricamente, en el ámbito de las políticas de juventud se ha buscado el equilibrio entre la representación y elaboración de directrices y la necesidad de una ejecución ágil, eficaz y eficiente. En los inicios de la configuración administrativa de la Generalidad, la Ley 10/1981, de 2 de diciembre, creó, para ejecutar las políticas de juventud, el Instituto Catalán de Servicios a la Juventud, posteriormente extinguido en aplicación de la disposición adicional decimotercera de la Ley 12/1994, de 28 de diciembre, de presupuestos de la Generalidad de Cataluña para 1995. En el marco del proceso de disolución del Instituto, se constituyó la sociedad pública Turisme Juvenil de Catalunya, SA por acuerdo del Gobierno de 14 de septiembre de 1993, y se suscribió con el Instituto el Convenio de 24 de abril de 1995, en virtud del cual se encomendaba a Turisme Juvenil de Catalunya, SA la ejecución de la gestión, explotación y mantenimiento de las instalaciones de la Generalidad al servicio de la juventud, la Red de Albergues de Juventud de la Generalidad. Posteriormente, en el desarrollo de la sociedad pública, Turisme Juvenil de Catalunya, SA obtuvo nuevos encargos de gestión para el despliegue de programas de interés para la juventud.

A la Administración de la Generalidad le interesa dotar a las políticas de juventud, además de la Secretaría General de Juventud, de un ente público que ejecute programas que favorezcan la emancipación de la juventud facilitándole el acceso al mundo laboral y a la vivienda para que pueda desarrollar su propio proyecto de vida y participar en igualdad de derechos y deberes en la vida social y laboral. Estos programas deben incorporar, particularmente, los ámbitos de la vivienda, la salud, el trabajo, la formación, la cultura, el carné joven, el fomento de la participación juvenil y el diálogo intercultural, el asesoramiento a los entes locales en materia juvenil, los puntos y las oficinas de la Red Catalana de Servicios de Información Juvenil, y los servicios de turismo juvenil e intercambio de jóvenes, tanto en el ámbito nacional como en el internacional. Asimismo, este ente debe promover el alberguismo juvenil mediante la gestión, la explotación y el mantenimiento de la Red Nacional de Albergues Sociales de Cataluña.

De este interés, nace la necesidad de disolver Turisme Juvenil de Catalunya, SA, de crear la Agencia Catalana de la Juventud y de integrar en este nuevo ente los servicios prestados por aquella sociedad mercantil, sobre los principios de la optimización del patrimonio público, la estabilidad, la formación y la seguridad laboral en la gestión de los recursos humanos, la vocación social de los servicios públicos y la eficiencia, la eficacia y la transparencia en la administración de los recursos.

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[Bloque 2: #ci]

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

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[Bloque 3: #a1]

Artículo 1. Creación de la Agencia Catalana de la Juventud.

Se crea la Agencia Catalana de la Juventud, adscrita al departamento competente en materia de juventud, con el objeto de prestar servicios a la juventud.

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[Bloque 4: #a2]

Artículo 2. Naturaleza y régimen jurídico.

La Agencia Catalana de la Juventud es una entidad de derecho público, con personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines, regulada por el artículo 1.1.b del texto refundido de la Ley 4/1985, de 29 de marzo, del Estatuto de la empresa pública catalana, aprobado por el Decreto legislativo 2/2002, de 24 de diciembre. La Agencia debe ajustar su actividad al derecho privado, sin perjuicio de los ámbitos en que, según la legislación vigente, debe someterse al derecho público.

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[Bloque 5: #a3]

Artículo 3. Contrato programa.

1. Las relaciones entre la Agencia Catalana de la Juventud y el departamento competente en materia de juventud, sin perjuicio de lo que establece el artículo 53 del texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, se articulan mediante un contrato programa de carácter temporal. El contrato programa debe incluir, por lo menos, la definición de los objetivos que debe alcanzar la Agencia, la previsión de resultados que debe obtener en su gestión y los instrumentos de seguimiento y control a que debe someter su actividad.

2. La Secretaría General de Juventud, en el marco del contrato programa a que se refiere el apartado 1, debe supervisar, controlar y aprobar la actividad de la Agencia.

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[Bloque 6: #cii]

CAPÍTULO II

Objeto y funciones

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[Bloque 7: #a4]

Artículo 4. Objeto.

La Agencia Catalana de la Juventud tiene por objeto prestar servicios a la juventud, ejecutar programas de interés para la juventud y gestionar los servicios que la Administración de la Generalidad desarrolle en esta materia, además de asesorar a los entes locales en políticas de juventud.

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[Bloque 8: #a5]

Artículo 5. Funciones.

1. Son funciones de la Agencia Catalana de la Juventud:

a) Ejecutar los programas para la emancipación de la juventud por encargo del departamento competente en materia de juventud, de acuerdo con el Plan nacional de la juventud y en coordinación con los departamentos correspondientes. Estos programas deben ser, en todo caso, los que afecten a la vivienda, la salud, el trabajo, la formación y la cultura dirigidos a la juventud.

b) Ejecutar programas de fomento de la participación juvenil y del diálogo intercultural, por encargo del departamento competente en materia de juventud, de acuerdo con el Plan nacional de la juventud.

c) Asesorar a los entes locales en materia de políticas de juventud y en el desarrollo de los planes locales de juventud en el territorio.

d) Impulsar los puntos y oficinas de la Red Catalana de Servicios de Información Juvenil, autorizarlos, darles apoyo, hacer el seguimiento de los mismos y velar por su coordinación general.

e) Organizar seminarios, talleres y conferencias sobre la juventud y participar en los mismos.

f) Promover y facilitar los servicios de turismo juvenil e intercambio de jóvenes, tanto en el ámbito nacional como en el internacional.

g) Facilitar el acceso a la información, la consulta y el asesoramiento turísticos para jóvenes.

h) Gestionar, explotar y mantener la Red Nacional de Albergues Sociales de Cataluña.

i) Gestionar, representar y comercializar el Carné Joven y, si procede, el Carné +25.

2. La Agencia Catalana de la Juventud debe promover la cultura de la paz, la solidaridad, el respeto a la sostenibilidad, la igualdad de oportunidades de los jóvenes discapacitados y la igualdad entre hombres y mujeres mediante sus programas y en el desarrollo de sus funciones y actividades.

3. La Agencia Catalana de la Juventud, para cumplir sus funciones, puede llevar a cabo las siguientes acciones:

a) Establecer convenios con entidades públicas y privadas, especialmente con las que pueden ayudar a conseguir los objetivos de la Agencia.

b) Conceder ayudas relacionadas con su objeto social, con sujeción a la normativa sobre subvenciones aplicable a la Administración de la Generalidad.

c) Establecer formas de colaboración con otros organismos y entes de la Administración de la Generalidad, los entes locales y otras administraciones públicas.

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[Bloque 9: #ciii]

CAPÍTULO III

Régimen de personal, financiero, patrimonial y de contratación

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[Bloque 10: #a6]

Artículo 6. Régimen de personal.

1. El personal de la Agencia Catalana de la Juventud se rige por el derecho laboral.

2. La selección del personal debe efectuarse de acuerdo con los principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad.

3. La Agencia Catalana de la Juventud debe velar por el cumplimiento del principio de igualdad entre hombres y mujeres en el acceso al trabajo, la formación y la promoción profesionales y en las condiciones de trabajo del personal a su servicio.

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[Bloque 11: #a7]

Artículo 7. Régimen financiero.

1. La Agencia Catalana de la Juventud para cumplir sus finalidades cuenta con los bienes y recursos económicos siguientes:

a) Las dotaciones que se consignan en los presupuestos de la Generalidad de Cataluña.

b) Los rendimientos de los bienes que le son adscritos y de los que adquiera en ejercicio de sus funciones.

c) Los ingresos que obtenga por la prestación de sus servicios.

d) Las subvenciones, aportaciones y donaciones que le concedan las personas y entidades públicas o privadas.

e) Los créditos y préstamos que le sean concedidos, de acuerdo con los términos y condiciones establecidos por la normativa vigente.

f) Cualquier otro recurso que la ley permita.

2. El régimen presupuestario, de control y contable de la Agencia Catalana de la Juventud es el que se aplica de acuerdo con la normativa reguladora de los entes públicos de la Generalidad.

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[Bloque 12: #a8]

Artículo 8. Régimen patrimonial.

La Agencia Catalana de la Juventud, para cumplir sus funciones, dispone de los bienes que le son adscritos y es titular de un patrimonio propio integrado por los bienes, derechos y obligaciones que adquiera por cualquier título.

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[Bloque 13: #a9]

Artículo 9. Régimen de contratación.

El régimen jurídico de contratación de la Agencia Catalana de la Juventud es el que se aplica de conformidad con la normativa reguladora de la contratación de las administraciones públicas.

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[Bloque 14: #civ]

CAPÍTULO IV

Los órganos de la Agencia Catalana de la Juventud

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[Bloque 15: #a10]

Artículo 10. Los órganos de gobierno.

Los órganos de gobierno de la Agencia Catalana de la Juventud son el Consejo de Administración y el director o directora general.

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[Bloque 16: #a11]

Artículo 11. El Consejo de Administración.

1. El Consejo de Administración de la Agencia Catalana de la Juventud está integrado por:

a) La persona titular de la Secretaría General de Juventud, que es su presidente o presidenta.

b) El director o directora general de la Agencia, que es su vicepresidente o vicepresidenta.

c) Cinco miembros, según la composición que se determine por reglamento, que, en todo caso, debe tender a alcanzar la paridad de sexos.

2. Son funciones del Consejo de Administración:

a) Fijar las directrices generales de la actuación de la Agencia.

b) Aprobar anualmente las cuentas y la memoria del ejercicio precedente y el plan de actuación del ejercicio siguiente.

c) Aprobar el anteproyecto de presupuesto anual y elevarlo al consejero o consejera del departamento competente en materia de juventud.

d) Aprobar la participación de la Agencia en sociedades mercantiles, sin perjuicio de las autorizaciones legalmente establecidas.

e) Supervisar la gestión del director o directora general.

f) Proponer los cambios de organización que afectan a la estructura de la Agencia.

g) Aprobar los contratos de un importe superior al 5 % del presupuesto de la Agencia y los que implican un gasto plurianual de carácter no recurrente.

h) Aprobar la adquisición de bienes inmuebles.

i) Aprobar la solicitud de créditos o préstamos de un importe superior al 5 % del presupuesto de le Agencia.

j) Establecer convenios con entidades públicas y privadas para alcanzar los fines de la Agencia cuando implican un gasto superior al 5 % del su presupuesto.

3. Las propuestas al Consejo de Administración se efectúan mediante el director o directora general de la Agencia.

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[Bloque 17: #a12]

Artículo 12. El Director o Directora General.

1. El director o directora general de la Agencia Catalana de la Juventud dirige la Agencia, ejerce su representación y tiene atribuidas las funciones que se determinen por reglamento. Es nombrado por el Gobierno a propuesta del consejero o consejera del departamento competente en materia de juventud.

2. Son funciones básicas del director o directora general de la Agencia:

a) Ejecutar los acuerdos del Consejo de Administración.

b) Dirigir, coordinar y supervisar todos los servicios de la Agencia.

c) Controlar y supervisar la gestión presupuestaria y económica de la Agencia y hacer su seguimiento.

d) Adjudicar y formalizar los contratos que requiere la gestión de la Agencia y vigilar su cumplimiento y ejecución.

e) Aprobar los gastos y ordenar los pagos dentro de los límites de los créditos del presupuesto de gastos de la Agencia.

f) Elaborar el anteproyecto de presupuesto de la Agencia.

g) Ejercer la dirección, la contratación y el régimen disciplinario del personal.

h) Representar judicial y extrajudicialmente a la Agencia en las actuaciones propias de su administración.

i) Ejercer cualquier otra función necesaria para la dirección de la administración de la Agencia, sin perjuicio de las competencias propias y las que le delegue el Consejo de Administración.

3. El director o directora general de la Agencia está sometido al régimen de incompatibilidades de los altos cargos de la Generalidad.

4. Las funciones descritas por el apartado 2, salvo las que le hayan sido delegadas por el Consejo de Administración y las que se determinen por reglamento, pueden ser delegadas total o parcialmente por el director o directora general en una o más personas que dependan del mismo.

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[Bloque 18: #a13]

Artículo 13. Comparecencia ante el Parlamento.

El presidente o presidenta de la Agencia Catalana de la Juventud, acompañado por el personal que considere oportuno, debe comparecer anualmente ante el Parlamento de Cataluña para dar cuenta del grado de ejecución de los objetivos establecidos por el Gobierno en cuanto a la actuación de la Agencia.

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[Bloque 19: #a14]

Artículo 14. Consejo Asesor.

1. Se crea el Consejo Asesor de la Agencia Catalana de la Juventud como órgano de participación, consulta y asesoramiento de la Agencia en las materias de las cuales es competente.

2. Las funciones y la composición del Consejo Asesor son determinadas por reglamento, que debe asegurar, en todo caso, la representación del Consejo Nacional de la Juventud y de los entes locales a través de las entidades municipalistas más representativas.

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[Bloque 20: #daprimera]

Disposición adicional primera. Disolución de Turisme Juvenil de Cataluña, SA.

Se autoriza al Departamento de Economía y Finanzas a disolver y liquidar Turisme Juvenil de Catalunya, SA.

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[Bloque 21: #dasegunda]

Disposición adicional segunda. Personal laboral y funcionario dentro del ámbito funcional de la Agencia.

1. El personal de Turisme Juvenil de Catalunya, SA debe integrarse en la estructura administrativa de la Agencia Catalana de la Juventud, la cual se subroga en todas las relaciones jurídicas en que Turisme Juvenil de Catalunya, SA sea sujeto activo o pasivo.

2. El personal laboral de la Administración de la Generalidad que en la fecha de entrada en vigor de la presente ley esté adscrito a una plaza de la relación de puestos de trabajo de la Secretaría General de Juventud y que lleve a cabo funciones que, de acuerdo con la presente ley y con la normativa que la desarrolle, sean asumidas por la Agencia Catalana de la Juventud debe integrarse en la Agencia y se le debe aplicar el régimen laboral del personal de la Administración de la Generalidad.

3. El personal funcionario que en la fecha de entrada en vigor de la presente ley preste servicios en la Secretaría General de Juventud y que lleve a cabo funciones que, de acuerdo con la presente ley y con la normativa que la desarrolle, sean asumidas por la Agencia Catalana de la Juventud puede optar por:

a) Integrarse en la Agencia como personal laboral con reconocimiento a todos los efectos de la antigüedad reconocida en la Administración de la Generalidad y quedar en esta en situación de excedencia voluntaria por incompatibilidad.

b) Mantener su condición de funcionario o funcionaria en la Agencia y ocupar un puesto a extinguir. Este puesto debe declararse extinguido cuando el funcionario o funcionaria obtenga otra plaza con carácter definitivo o cuando el puesto quede vacante por cualquier causa que no comporte reserva del puesto.

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[Bloque 22: #dt]

Disposición transitoria.

El convenio laboral aplicable a la Agencia Catalana de la Juventud es el vigente, en el momento de la entrada en vigor de la presente ley, en Turisme Juvenil de Catalunya, SA. Dicho convenio es vigente hasta la fecha de expiración o hasta la entrada en vigor de un nuevo convenio colectivo que sea aplicable a la entidad.

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[Bloque 23: #dfprimera]

Disposición final primera. Adaptaciones presupuestarias.

Se faculta al Consejero o Consejera de Economía y Finanzas para que haga las modificaciones presupuestarias necesarias para dotar la Agencia Catalana de la Juventud de los recursos económicos resultantes de la liquidación de Turisme Juvenil de Catalunya, SA, sin que ello comporte un aumento del gasto público.

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[Bloque 24: #dfsegunda]

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

La presente Ley entra en vigor al día siguiente de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

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[Bloque 25: #firma]

Por tanto, ordeno que todos los ciudadanos a los que sea de aplicación esta Ley cooperen en su cumplimiento y que los tribunales y autoridades a los que corresponda la hagan cumplir.

Palacio de la Generalidad, 26 de mayo de 2006.–El Presidente, Pasqual Maragall i Mira.–El Consejero de la Presidencia, Joaquim Nadal i Farreras.

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