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Real Decreto 810/2006, de 30 de junio, de organización, funciones y provisión de puestos de trabajo de las Consejerías de Turismo en las Misiones Diplomáticas de España.

Publicado en:
«BOE» núm. 167, de 14/07/2006.
Entrada en vigor:
15/07/2006
Departamento:
Ministerio de Administraciones Públicas
Referencia:
BOE-A-2006-12690
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/rd/2006/06/30/810/con

Texto consolidado: «Modificación publicada el 11/09/2014»

La importancia del sector turístico español queda de manifiesto en su aportación en un 12 por ciento al producto interior bruto de nuestro país, de lo que se deduce su importancia vital como sector dinamizador de la economía española y, en particular, como generador de empleo. Sería imposible entender la presente estructura económica de España sin el efecto del turismo, que por su propia naturaleza ha facilitado el paso de una economía cerrada y casi autárquica a otra ágil y abierta.

Coadyuvantes en el proceso de aumento de las cifras de visitantes y de ingresos por turista, las Oficinas Españolas de Turismo han sido decisivas en la formación de la imagen de España como destino y en la promoción de los productos turísticos españoles para la captación de la demanda que ha situado a España en el segundo puesto de la clasificación mundial de países receptores de turistas.

La evolución de la industria turística mundial, en un entorno cada vez más competitivo y especializado, no ha hecho sino ahondar en el carácter técnico de estas Oficinas, cuyas labores se concentran en el desarrollo de las relaciones económicas internacionales en el ámbito del turismo mediante su promoción exterior, el fomento de las relaciones turísticas internacionales y la asistencia e información a las empresas y entidades turísticas españolas, todo ello en el marco de la política económica del Gobierno.

Ante el siglo XXI, en que las más rigurosas previsiones señalan que el turismo será el sector de mayor tamaño y crecimiento de la economía mundial, España se encuentra en una posición muy ventajosa como mercado receptor. Sin embargo, la competitividad es cada vez mayor en este sector, con mercados emergentes que se van perfilando como nuevos competidores, al tiempo que los turistas de nuestros tradicionales mercados emisores demandan cada vez un producto más especializado. Por ello, se hace necesario reforzar la acción exterior encaminada a ampliar las cuotas de mercados, segmentando y orientando la promoción de nuevos destinos y productos españoles a los distintos sectores de población en cada mercado. Por otro lado, el alto nivel de calidad alcanzado en los productos del sector turístico español ha permitido a sus empresas iniciar un proceso de internacionalización, cuyas amplias posibilidades sólo pueden recibir apoyo especializado de la Administración Turística del Estado.

Estas perspectivas, retos y posibilidades imponen a la Secretaría de Estado de Turismo y Comercio, para poder desarrollar los objetivos encomendados de política turística, la necesidad de contar con una red de Oficinas Españolas de Turismo en las Misiones Diplomáticas españolas con una organización puesta al día, una actualización de sus funciones y unos efectivos que respondan al alto grado de especialización alcanzado en las tareas propias de las Oficinas Españolas de Turismo. Esta especialización y la naturaleza administrativa exterior de la red de Oficinas Españolas de Turismo requieren normas específicas que regulen las peculiaridades del personal destinado en ellas según el Art. 1.2 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de medidas para la reforma de la Función Pública y el Art. 1.2. b) del Reglamento General de ingreso del personal al servicio de la Administración General del Estado y de provisión de puestos de trabajo y promoción profesional de los funcionarios civiles de la Administración General del Estado aprobado por el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo.

Por todo ello, se hace necesario actualizar y completar la normativa sobre el funcionamiento de las Oficinas Españolas de Turismo al amparo de las habilitaciones contenidas en el artículo 1.2 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, y de la disposición final primera de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, para, de esta forma, adaptarlas a las nuevas circunstancias y necesidades de las empresas, organismos y entes turísticos, dentro del marco legislativo que forma tanto la citada Ley 6/1997, de 14 de abril, el Real Decreto 632/1987, de 8 de mayo, sobre Organización de la Administración del Estado en el Exterior, el Real Decreto 562/2004, de 19 de abril, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales y el Real Decreto 723/2005, de 20 de junio, por el que se aprueba el Estatuto del Instituto de Turismo de España.

En su virtud, a iniciativa conjunta del Ministro de Industria, Turismo y Comercio y del Ministro de Asuntos Exteriores y de Cooperación, a propuesta del Ministro de Administraciones Públicas, de acuerdo con el Consejo de Estado y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 30 de junio de 2006,

DISPONGO:

Artículo 1. Definición.

1. Las Consejerías de Turismo son órganos técnicos especializados de las Misiones Diplomáticas Permanentes de España, cuyo objetivo esencial es el desarrollo de las relaciones económicas en el ámbito del turismo entre el Estado acreditante y el Estado receptor de conformidad con el artículo 3.1. e) del Convenio de Viena de 18 de abril de 1961 sobre relaciones diplomáticas.

2. Las Consejerías de Turismo se articulan como Oficinas Españolas de Turismo para el desarrollo de las funciones que, en el marco de las competencias de la Secretaría General de Turismo del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, les encomienda este real decreto, sin perjuicio de las facultades de dirección y coordinación de los Jefes de las Misiones Diplomáticas.

Artículo 2. Dependencia.

Las Consejerías de Turismo dependen administrativa y presupuestariamente de la Secretaría General de Turismo, a través del Instituto de Turismo de España. Asimismo, dependen funcionalmente, a través del Director General del organismo, del Presidente del Instituto de Turismo de España, sin perjuicio de las relaciones que puedan mantenerse con los órganos de la Secretaría General de Turismo en el ámbito de sus respectivas competencias.

Artículo 3. Funciones de las Consejerías de Turismo.

1. Con carácter general, la actuación de las Consejerías de Turismo se centrará en el apoyo al ejercicio de las funciones que en materia turística corresponden a la Secretaría de Estado de Turismo y Comercio, a la Secretaría General de Turismo y al Instituto de Turismo de España, así como en el ejercicio de dichas funciones en el exterior.

2. En particular, en el ámbito de los Estados receptores o mercados emisores de su demarcación, y conforme al principio de unidad de acción en el exterior, desempeñarán las funciones siguientes:

a) El desarrollo de las relaciones que correspondan con las autoridades competentes en materia turística de los Estados de su demarcación y con las organizaciones públicas o privadas con sede en los mismos en el ámbito de sus competencias. En particular, fomentarán con todas ellas la cooperación en materia turística.

b) El seguimiento e información sobre la política turística de los Estados integrantes de la demarcación de cada oficina.

c) La ejecución de los planes de actividades de promoción y de apoyo a la comercialización de los productos turísticos españoles.

d) La difusión e impulso a los productos turísticos españoles entre las empresas y consumidores extranjeros así como su promoción a través de los medios de información más adecuados.

e) El seguimiento e información sobre los factores que inciden sobre el sector turístico de los mercados emisores de su demarcación, así como la recopilación de documentación y el análisis e interpretación de los datos sobre el turismo en los mercados emisores.

f) El apoyo a la cooperación empresarial de las empresas turísticas españolas en el exterior, en coordinación con los servicios administrativos cuyas funciones afectan a las enumeradas.

g) El desarrollo de la colaboración con comunidades autónomas, entes locales y sector privado en el ejercicio de las funciones anteriores, sin perjuicio de las funciones de coordinación y seguimiento que en esta materia corresponden al Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación.

h) Cualquier otra función que les sea encomendada en el marco de sus competencias por las autoridades turísticas del Estado.

3. De las actividades que realicen las Consejerías de Turismo en el ejercicio de sus funciones se mantendrá debidamente informado al Jefe de la Misión Diplomática.

Artículo 4. Dotación de personal y presupuestaria.

1. Para el desempeño de sus funciones las Consejerías de Turismo contarán con una dotación de personal recogida en las correspondientes relaciones de puestos de trabajo para el personal funcionario y en los catálogos para el personal laboral.

2. Asimismo contarán con las dotaciones presupuestarias asignadas en los Presupuestos Generales del Estado a través del Instituto de Turismo de España.

Artículo 5. Creación y supresión.

La creación o supresión de una Consejería de Turismo se realizará por real decreto, a iniciativa conjunta de los Ministros de Asuntos Exteriores y de Cooperación y de Industria, Turismo y Comercio y a propuesta del Ministro de Administraciones Públicas. En anexo de este real decreto se recoge la relación de Consejerías existentes a la fecha de su entrada en vigor a las que éste será de aplicación.

Artículo 6. Convocatorias y forma de provisión para puestos de funcionarios.

1. Los puestos de trabajo de funcionarios serán provistos por el procedimiento de libre designación en atención a sus especiales características de responsabilidad, de conformidad con lo establecido en el Reglamento General de ingreso del personal al servicio de la Administración General del Estado y de provisión de puestos de trabajo y promoción profesional de los funcionarios civiles de la Administración General del Estado, aprobado por Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo.

2. En el primer cuatrimestre de cada año se publicará la convocatoria ordinaria para la provisión de vacantes en las Consejerías de Turismo que deban cubrirse durante el mismo año. Podrán producirse además, en cualquier momento, cuantas convocatorias extraordinarias se precisen, si así lo exigieran las necesidades del servicio.

3. Las convocatorias se harán públicas según lo dispuesto en la normativa en vigor, incluyendo los puestos a proveer, su descripción, los requisitos específicos y, en su caso, los méritos a valorar y las especificaciones derivadas de la naturaleza de las funciones encomendadas, así como las fechas previstas para los efectos de los nuevos nombramientos.

Artículo 7. Requisitos para la designación en los puestos de Consejeros y Consejeros Adjuntos de Turismo.

Para poder ser designado para un puesto de Consejero o Consejero Adjunto en una Consejería de Turismo se exigirán los siguientes requisitos:

a) Pertenecer a alguno de los cuerpos de funcionarios de la Administración General del Estado clasificados en el Grupo A, según lo establecido en la correspondiente relación de puestos de trabajo, y cumplir los demás requisitos establecidos en este real decreto.

b) Encontrarse en la fecha de publicación de la convocatoria en alguna de las situaciones administrativas relacionadas en el artículo 2 del Reglamento de Situaciones Administrativas de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado, aprobado por Real Decreto 365/1995, de 10 de marzo, excluidas la excedencia voluntaria por interés particular, la excedencia voluntaria incentivada y la suspensión de funciones.

c) Conocer los idiomas que requiera la correspondiente relación de puestos de trabajo.

Artículo 8. Méritos preferentes para la designación de funcionarios en los puestos de Consejero y Consejero Adjunto de Turismo.

En virtud de la especial preparación técnica y profesional necesaria para el desempeño de los puestos de Consejero y Consejero Adjunto de Turismo, tendrán el carácter de méritos preferentes:

a) Haber prestado servicios en la Administración turística del Estado.

b) Tener experiencia mínima de dos años en puestos o funciones directamente relacionados con la actividad turística.

c) Estar desempeñando puestos de trabajo en la Administración turística del Estado al tiempo de la publicación de la convocatoria.

d) Conocer los idiomas que, en su caso, se establezcan en la convocatoria.

Artículo 9. Comisión Asesora de Destinos en el Exterior de las Consejerías de Turismo.

1. La Comisión Asesora de Destinos en el Exterior es el órgano consultivo competente encargado de asesorar al Secretario de Estado de Turismo y Comercio sobre las propuestas de resolución de las convocatorias para la provisión de puestos de personal funcionario en las Oficinas Españolas de Turismo. Estará formada por:

a) Presidente: El titular de la Secretaría General de Turismo.

b) Vocales:

1.º El titular de la Dirección General del Instituto de Turismo de España.

2.º Un vocal del Instituto de Turismo de España, con rango de Subdirector General, designado por el titular de la Secretaría General de Turismo.

3.º Un vocal de la Secretaría General de Turismo, con rango de Subdirector General, designado por el titular de la Secretaría General de Turismo.

4.º Un vocal con rango de Subdirector General designado por el titular de la Secretaría General Técnica del Ministerio.

5.º Un vocal miembro del Gabinete del Secretario de Estado de Turismo y Comercio, designado por el titular de la Secretaría de Estado.

c) Secretario, con voz y voto, el titular de la Subdirección General de Planificación y Coordinación de las Oficinas Españolas de Turismo.

Asimismo, podrán ser convocados a las reuniones de la Comisión otros funcionarios que, en virtud de su puesto de trabajo, la Comisión considere oportuno consultar, que asistirán con voz pero sin voto.

Su regulación y funcionamiento se ajustarán a lo previsto en el capítulo II del título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

2. La Comisión de Destinos en el Exterior tendrá como función principal elevar al Secretario de Estado de Turismo y Comercio una propuesta no vinculante sobre los siguientes aspectos:

a) La resolución de las respectivas convocatorias de puestos en las Oficinas Españolas de Turismo.

b) El análisis sobre las propuestas de modificaciones de la presente normativa, a la vista de las especiales características del exterior y de la heterogeneidad de los países en que tienen su sede las Oficinas Españolas de Turismo.

c) La concesión de las prórrogas de los períodos de estancia y los ceses de los funcionarios destinados en Oficinas Españolas de Turismo previstos en este real decreto.

Artículo 10. Nombramiento y toma de posesión de los funcionarios.

1. El Secretario de Estado de Turismo y Comercio nombrará a los funcionarios, oído el Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación. Una vez efectuados los nombramientos, se dará traslado de los mismos al Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación, a quien corresponde la acreditación ante el Estado receptor u organización de que se trate.

2. Las convocatorias ordinarias serán resueltas, salvo circunstancias excepcionales, antes del 1 de mayo. A partir de la fecha de efectos del nombramiento se iniciará el cómputo de los plazos reglamentarios de cese de los funcionarios designados en los puestos que abandonen. El régimen de toma de posesión del nuevo destino será el establecido en el artículo 48 del Reglamento General de ingreso del personal al servicio de la Administración General del Estado y de provisión de puestos de trabajo y promoción profesional de los funcionarios civiles de la Administración General del Estado, aprobado por Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo.

Artículo 11. Plazos de permanencia de los funcionarios en las Consejerías de Turismo.

1. El periodo de permanencia de los funcionarios en un mismo puesto de trabajo en una Consejería de Turismo se determinará en la convocatoria, si bien el mínimo de permanencia será de dos años y el máximo de cinco años. El plazo de permanencia establecido en la convocatoria podrá ser prorrogado por la autoridad competente para el nombramiento por periodos anuales, a petición del interesado, hasta un periodo máximo de cinco años.

2. Ningún funcionario podrá ocupar más de dos puestos de trabajo consecutivos en Consejerías de Turismo ni permanecer más de ocho años consecutivos en éstas, incluidas las posibles prórrogas de permanencia.

3. Los funcionarios destinados a España desde una Consejería de Turismo tras haber agotado el período máximo de permanencia previsto en el apartado anterior no podrán ser destinados a otra de estas Oficinas sin haber transcurrido un mínimo de dos años a contar desde la fecha de su cese en aquélla. Excepcionalmente, por razones justificadas derivadas de las necesidades del servicio, podrá reducirse dicho período mínimo.

Artículo 12. Personal laboral.

Los puestos de personal laboral se cubrirán previa superación de pruebas de selección adecuadas al puesto convocadas por el Instituto de Turismo de España, que formalizará el correspondiente contrato laboral con arreglo a la legislación laboral del lugar en que se encuentre la Oficina Española de Turismo.

Los sistemas de selección establecidos no serán aplicables en aquellos países en los que la contratación de personal debe hacerse obligatoriamente a través de sus respectivos servicios de contratación.

Disposición adicional primera. Representaciones o misiones permanentes ante organizaciones internacionales.

En las representaciones o misiones permanentes de España ante organizaciones internacionales de carácter turístico, con competencias turísticas o que afecten al turismo podrán existir puestos de Consejeros y Consejeros Adjuntos de Turismo, que se regirán por las normas específicas de esas representaciones y misiones y, en la medida en que les sea de aplicación, por lo dispuesto en este real decreto.

Disposición adicional segunda. Cambio de denominación.

Las menciones a Directores y Directores Adjuntos de la Oficinas Españolas de Turismo en las relaciones de puestos de trabajo vigentes se entenderán referidas a Consejeros de Turismo y Consejeros Adjuntos de Turismo hasta que se adapte esa relación de puestos de trabajo a las denominaciones de este real decreto.

Disposición adicional tercera. No incremento de gasto público.

La aplicación de las previsiones de este real decreto así como la ejecución de las medidas organizativas derivadas del mismo no implicarán aumento del gasto público.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Quedan derogados el Decreto 377/1972, de 24 de febrero, por el que se regulan las funciones y actividades de los Consejeros de Información y Turismo en el exterior, en cuanto se refiere al turismo, y el artículo 5 del Real Decreto 723/2005, de 20 de junio, por el que se aprueba el Estatuto del Instituto de Turismo de España.

Disposición final primera. Facultades de desarrollo.

Se autoriza a los Ministros de Industria, Turismo y Comercio y de Asuntos Exteriores y de Cooperación a dictar las disposiciones necesarias de desarrollo y aplicación de este real decreto.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Dado en Madrid, el 30 de junio de 2006.

JUAN CARLOS R.

El Ministro de Administraciones Públicas,

JORDI SEVILLA SEGURA

ANEXO

Relación de Consejerías de Turismo a la fecha de entrada en vigor de este Real Decreto

Consejería de Turismo en Berlín.

Consejería de Turismo en Frankfurt.

Consejería de Turismo en Múnich.

Consejería de Turismo en Buenos Aires.

Consejería de Turismo en Viena.

Consejería de Turismo en Bruselas.

Consejería de Turismo en Sao Paulo.

Consejería de Turismo en Toronto.

Consejería de Turismo en Pekín.

Consejería de Turismo en Copenhague.

Consejería de Turismo en Chicago.

Consejería de Turismo en Los Ángeles.

Consejería de Turismo en Miami.

Consejería de Turismo en Nueva York.

Consejería de Turismo en Helsinki.

Consejería de Turismo en París.

Consejería de Turismo en La Haya.

Consejería de Turismo en Milán.

Consejería de Turismo en Roma.

Consejería de Turismo en Tokio.

Consejería de Turismo en Méjico.

Consejería de Turismo en Oslo.

Consejería de Turismo en Varsovia.

Consejería de Turismo en Lisboa.

Consejería de Turismo en Londres.

Consejería de Turismo en Moscú.

Consejería de Turismo en Singapur.

Consejería de Turismo en Estocolmo.

Consejería de Turismo en Ginebra.

Consejería de Turismo en Zúrich.

Consejería de Turismo en Dublín.

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