Sea notorio a todos los ciudadanos que las Cortes de Castilla y León han aprobado y yo en nombre del Rey y de acuerdo con lo que se establece en el artículo 16.4 del Estatuto de Autonomía, promulgo y ordeno la publicación de la siguiente ley.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
La Comunidad de Castilla y León tiene competencia exclusiva en materia de caza, pesca y protección de los ecosistemas en los que se desarrollen estas actividades; también tiene competencia exclusiva para programar, aprobar y tramitar las inversiones en obras públicas de su interés, entre ellas las de abastecimiento y saneamiento de aguas, en relación con la función de ayuda a las Corporaciones Locales.
En materia de montes, aprovechamientos y servicios forestales, vías pecuarias y espacios naturales protegidos, la Comunidad Autónoma tiene atribuidas competencias de desarrollo legislativo y ejecución, así como en materia de protección del medio ambiente y los ecosistemas y para aprobar normas adicionales de protección.
Al amparo de esta última competencia, la Comunidad Autónoma realiza funciones de desarrollo normativo y ejecución en materia de residuos, de protección del medio ambiente atmosférico, de prevención ambiental, o de evaluación de impacto ambiental.
La necesidad de desarrollar una acción eficaz en materia de medio ambiente en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma determinó la creación de la Consejería de Medio Ambiente, a la que le compete promover, proyectar, dirigir, coordinar, ejecutar e inspeccionar la política de medio ambiente, abastecimiento de agua a las poblaciones, depuración de aguas residuales, montes, caza, pesca y conservación de la naturaleza. A tal efecto, tiene atribuidas las competencias, funciones y servicios asumidos por la Comunidad, así como los que en su día se asuman, relativos a dichas materias y cuantas otras pudieran corresponderle en el marco de la Constitución y del Estatuto de Autonomía.
No obstante, sin perjuicio de que la Consejería de Medio Ambiente ejerza las competencias antes citadas, la necesidad de garantizar la protección y conservación del medio ambiente, en su doble manifestación de medio natural y de calidad ambiental, tanto en el momento actual como en el futuro, atendiendo a los condicionantes cualitativos y cuantitativos que vienen impuestos desde las esferas normativa, tecnológica, financiera y económica y de la eficiencia, hacen preciso que la Administración Pública intervenga en el sector medioambiental dotándose de un instrumento que incorpore las normas de derecho privado a la gestión pública, que sea capaz de adaptarse con la suficiente celeridad a la realidad sobre la que ha de actuar.
Asimismo, ese instrumento debe poner en marcha nuevas fórmulas de ejecución y financiación de las inversiones necesarias para la Región, que permitan mitigar la reducción de la financiación de las actuaciones medioambientales a través de los Fondos Estructurales y de Cohesión en el próximo marco de apoyo comunitario. Tales fórmulas deberán integrar de forma eficaz las aportaciones de las diferentes Administraciones Públicas con las de los usuarios y, en su caso, con las de la iniciativa privada.
A estos efectos, al amparo de lo dispuesto en los artículos 32.1.21.ª y 53.2 del Estatuto de Autonomía de Castilla y León y en los artículos 83, 84 y 92 a 94 de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, el medio que se considera más adecuado para alcanzar los fines anteriormente expuestos es la creación de una sociedad mercantil con la cualidad de empresa pública.
Se autoriza la constitución de la empresa pública «Sociedad Pública de Medio Ambiente de Castilla y León», con carácter de sociedad anónima y con la referida denominación, la cual se adscribirá a la Consejería competente en materia de medio ambiente.
1. La empresa pública ˝Sociedad Pública de Medio Ambiente de Castilla y León˝ tendrá como objeto social:
a) La realización de todo tipo de trabajos, obras, estudios, informes, proyectos, dirección de obras y servicios relacionados con la promoción, protección, conservación, regeneración o mejora del medio ambiente, en los ámbitos del medio natural, de la calidad ambiental, del desarrollo rural y de las infraestructuras ambientales y rurales, bien por encargo de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, o bien por decisión libre, en el propio ejercicio de la actividad correspondiente al objeto social de la empresa, en el marco de la política ambiental y de desarrollo rural de la Comunidad Autónoma y con la finalidad de lograr la máxima eficiencia en la financiación de las inversiones públicas.
b) La realización de cualquier otra actividad en la que sea competente la Administración de la Comunidad de Castilla y León relacionada con la promoción, protección, conservación, regeneración o mejora del medio ambiente y el desarrollo rural, en los ámbitos antes citados, por encargo de la Junta de Castilla y León.
c) La gestión de los servicios públicos en las materias propias de su objeto social que le puedan ser atribuidos por la Administración General de la Comunidad, cuando ello redunde en una mejor prestación de los mismos, previo acuerdo de la Junta de Castilla y León.
2. La sociedad podrá realizar cualquier actividad lícita para la consecución de su objeto social y, en especial, constituir sociedades y participar en otras ya constituidas que tengan fines relacionados con el objeto social de la empresa, firmar convenios y acuerdos con las Administraciones Públicas y con particulares, así como adquirir, enajenar o permutar suelo y cualesquier bienes muebles e inmuebles por cualquier título, incluida la expropiación forzosa, a cuyos efectos deberá ostentar la condición de beneficiaria, correspondiendo la facultad expropiatoria a la Administración Pública correspondiente.
El capital social fundacional será de 5.000.000 euros, y será suscrito íntegramente por la Administración General de la Comunidad de Castilla y León, y dividido en acciones nominativas, cuyo valor nominal será decidido en los correspondientes estatutos.
El 25% del capital social se desembolsará con carácter previo a la constitución de la sociedad, y el resto en la forma y plazo que se establezca en los estatutos sociales.
1. La sociedad se regirá íntegramente por el ordenamiento jurídico privado, salvo en las materias que le sea de aplicación la normativa presupuestaria, contable, de control financiero y de contratación pública. En ningún caso podrá disponer de facultades que impliquen el ejercicio de potestades públicas.
2. La selección del personal de la sociedad quedará en todo caso sometida a los principios de publicidad, mérito y capacidad.
1. La sociedad, como medio propio instrumental y servicio técnico de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, estará obligada a realizar, por si misma o a través de terceros, los trabajos que, en las materias que constituyen el objeto social de la empresa, le encargue dicha Administración.
2. La sociedad no podrá participar en los procedimientos para la adjudicación de contratos convocados por las Administraciones Públicas.
3. La Sociedad Pública de Medio Ambiente de Castilla y León, en el desarrollo de sus funciones, podrá ser utilizada como medio propio instrumental y servicio técnico por los entes locales de Castilla y León que así lo soliciten y en los términos que se convengan con la consejería competente en materia de medio ambiente. La utilización de la sociedad como medio propio instrumental y servicio técnico por los entes locales se realizará siguiendo los procedimientos establecidos y de acuerdo con las fórmulas legalmente previstas.
Para su financiación, la sociedad contará con los siguientes recursos:
a) Los de su propio capital.
b) Las consignaciones presupuestarias que le sean asignadas por los Presupuestos Generales de la Comunidad.
c) Los ingresos procedentes de las actividades comerciales que la sociedad pueda realizar.
d) Las aportaciones de otros organismos, entidades y empresas que presten su colaboración.
e) Las operaciones de crédito que se concierten.
f) Las subvenciones y ayudas de cualquier clase y procedencia que puedan percibirse, y los ingresos procedentes de las Administraciones Públicas.
g) Cualquier otro recurso que pueda serle atribuido.
Se autoriza a la Junta de Castilla y León para adoptar los acuerdos pertinentes para la ejecución de lo previsto en esta ley.
Esta ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial de Castilla y León».
Por lo tanto, mando a todos los ciudadanos a los que sea de aplicación esta Ley la cumplan, y a todos los Tribunales y Autoridades que corresponda que la hagan cumplir.
Valladolid, 26 de octubre de 2006.
El Presidente,
Juan Vicente Herrera Campo.
Este documento es de carácter informativo y no tiene valor jurídico.
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