El año 2012 se cumplirá el segundo centenario de la aprobación en Cádiz de nuestro primer texto constitucional, llamado a convertirse en símbolo de la libertad política, no sólo en España, sino también durante el período fundacional de las actuales repúblicas iberoamericanas.
Ante la trascendencia de la efeméride, las Administraciones públicas más estrechamente relacionadas con ella (en primer lugar, la Administración General del Estado, pero también la Junta de Andalucía, la Diputación Provincial y el Ayuntamiento de Cádiz, y otros ayuntamientos) vienen proyectando actuaciones conmemorativas, que se hace necesario coordinar y encauzar.
Con este fin, y asimismo para estimular e impulsar las iniciativas que en tal sentido puedan surgir de otros organismos, públicos o privados, o de simples particulares, este real decreto crea una Comisión para la conmemoración del II Centenario de la Constitución de 1812, que, en atención a la especial relevancia del acontecimiento recordado, se sitúa bajo la Presidencia de Honor de Sus Majestades los Reyes de España.
En su virtud, a propuesta de la Vicepresidenta Primera del Gobierno y Ministra de la Presidencia, con la aprobación del Ministro de Administraciones Públicas y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 3 de febrero de 2006,
Se crea la Comisión para la conmemoración del II Centenario de la Constitución de 1812. La Comisión, órgano colegiado adscrito al Ministerio de la Presidencia, impulsará y coordinará las actividades que lleven a cabo, en relación con tal objetivo, las Administraciones públicas y las entidades públicas o privadas, así como los particulares que participen en la celebración.
Los órganos rectores de la Comisión son los siguientes:
a) El Comité de Honor.
b) La Presidenta.
c) El Pleno de la Comisión.
d) La Comisión Ejecutiva.
1. La Presidencia de Honor corresponde a Sus Majestades los Reyes de España.
2. El Comité de Honor estará integrado además por los siguientes miembros:
a) Presidente: La Vicepresidenta Primera del Gobierno y Ministra de la Presidencia.
b) Vocales:
1.º El Presidente del Congreso de los Diputados.
2.º El Presidente del Senado.
3.º La Presidenta del Tribunal Constitucional.
4.º El Presidente del Tribunal Supremo y del Consejo General del Poder Judicial.
5.º El Presidente de la Junta de Andalucía.
6.º El Vicepresidente Segundo del Gobierno y Ministro de Economía y Hacienda.
7.º El Ministro de Asuntos Exteriores y de Cooperación.
8.º El Ministro de Justicia.
9.º La Ministra de Educación y Ciencia.
10.º La Ministra de Cultura.
11.º El Presidente del Consejo de Estado.
12.º Un Consejero de la Junta de Andalucía.
13.º El Presidente de la Diputación Provincial de Cádiz.
14.º La Alcaldesa de Cádiz.
15.º El Alcalde de San Fernando.
16.º El Alcalde de Chiclana de la Frontera.
17.º El Alcalde de Puerto Real.
18.º El Alcalde de Las Cabezas de San Juan.
19.º El Alcalde de Tineo.
20.º El Rector de la Universidad de Cádiz.
Presidirá la Comisión la Vicepresidenta Primera del Gobierno y Ministra de la Presidencia.
1. El Pleno de la Comisión estará integrado por la Presidenta, el Director del Gabinete de la Presidencia del Gobierno, que será su Vicepresidente, y los vocales.
2. Serán vocales del Pleno:
a) Vinculados a la Administración General del Estado:
1.º El Secretario de Estado de Justicia.
2.º El Secretario de Estado de Hacienda y Presupuestos.
3.º El Secretario de Estado de Relaciones con las Cortes.
4.º El Presidente de la Sociedad Estatal de Conmemoraciones Culturales.
b) Vinculados a otras Administraciones, previa su aceptación a petición de la Presidenta de la Comisión:
1.º Un Consejero de la Junta de Andalucía.
2.º El Presidente de la Diputación Provincial de Cádiz.
3.º La Alcaldesa de Cádiz.
4.º El Alcalde de San Fernando.
3. A título personal y previa su aceptación, se podrán nombrar hasta cinco personalidades de reconocido prestigio y competencia en relación con el acontecimiento objeto de conmemoración.
4. Asimismo podrán asistir a las reuniones de la Comisión, con voz pero sin voto, representantes de instituciones que, por su relación con las funciones de la Comisión, sean convocadas por la Presidenta.
5. Actuará como Secretario de la Comisión el Subsecretario de la Presidencia.
1. El Presidente de la Comisión Ejecutiva será designado por la Presidenta de la Comisión. En caso de vacante, ausencia o enfermedad, será sustituido por la persona designada al efecto.
2. La Comisión Ejecutiva estará integrada por los siguientes miembros:
a) Un representante de cada uno de los siguientes Ministerios: de Asuntos Exteriores y de Cooperación, de Justicia, de Economía y Hacienda, y de la Presidencia.
b) Un representante de la Junta de Andalucía.
c) Un representante de la Diputación Provincial de Cádiz.
d) Un representante del Ayuntamiento de Cádiz.
e) Un representante del Ayuntamiento de San Fernando.
Actuará como Secretario, con voz pero sin voto, un funcionario del Ministerio de la Presidencia.
3. Los miembros de la Comisión Ejecutiva no habrán de pertenecer necesariamente al Pleno de la Comisión.
Son competencias de la Presidenta de la Comisión:
a) Ostentar la representación de la Comisión.
b) Convocar el Pleno y fijar el orden del día.
c) Designar los miembros del Pleno de acuerdo con lo previsto en el artículo 5.3.
d) Designar a los vocales de la Comisión Ejecutiva, a propuesta de los departamentos representados, de la Junta de Andalucía, de la Diputación Provincial de Cádiz y de los ayuntamientos respectivos.
Son competencias del Vicepresidente de la Comisión:
a) Sustituir a la Presidenta de la Comisión por su delegación y en los casos de vacante, ausencia, enfermedad u otra causa legalmente establecida.
b) En caso de vacante, ausencia o enfermedad del Presidente de la Comisión Ejecutiva, designar a su sustituto.
c) Cualquier otra función que le delegue la Presidenta de la Comisión.
Son competencias del Presidente de la Comisión Ejecutiva:
a) Convocar las sesiones de la Comisión Ejecutiva y fijar su orden del día.
b) Presidir las sesiones de la Comisión Ejecutiva, moderar el desarrollo de los debates y suspenderlos por causas justificadas.
c) Velar por el cumplimiento de los acuerdos adoptados por el Pleno.
d) Cualquier otra función que le delegue la Comisión Ejecutiva.
Son competencias del Pleno:
a) Ser informado de los programas de actividades de la Comisión.
b) Supervisar la ejecución de los programas de actividades.
c) Apoyar y alentar las actividades de otros organismos y entidades públicas y privadas, así como de particulares que considere adecuadas para la conmemoración de este II Centenario.
Será competencia de la Comisión Ejecutiva aprobar e impulsar la ejecución de los programas de actividades de la Comisión, recabar la colaboración de departamentos ministeriales y de organismos y entidades públicas y privadas para el cumplimiento de sus funciones, objetivos y proyectos, así como cualquier otro cometido que le encomiende el Pleno.
1. Todos los cargos de la Comisión tendrán carácter honorífico, y no percibirán retribución alguna por el ejercicio de sus funciones, salvo, en su caso, las compensaciones que les correspondan en aplicación de lo previsto en el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio.
2. El Ministerio de la Presidencia proveerá, en el marco de sus competencias, los medios personales y materiales que estime necesarios para el funcionamiento de la Comisión.
Sin perjuicio de las peculiaridades previstas en este real decreto, el funcionamiento de la Comisión se ajustará a lo establecido en el capítulo II del título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
La Comisión dejará de desempeñar sus funciones y se considerará extinguida una vez cumplidos los objetivos y celebrados los actos que determinan su creación, y en todo caso antes de finalizar el primer trimestre el año 2013.
Para facilitar el cumplimiento de los objetivos de la Comisión, se podrá acordar la constitución de un consorcio para la gestión de los créditos que se destinen a las actividades e inversiones relacionadas con la conmemoración, de conformidad con lo establecido en la legislación vigente.
El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Dado en Madrid, el 3 de febrero de 2006.
JUAN CARLOS R.
La Vicepresidenta Primera del Gobierno y Ministra de la Presidencia,
MARÍA TERESA FERNÁNDEZ DE LA VEGA SANZ
Este documento es de carácter informativo y no tiene valor jurídico.
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