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Ley 13/2005, de 22 de diciembre, del Misteri d'Elx.

Publicado en:
«DOGV» núm. 5166, de 30/12/2005, «BOE» núm. 41, de 17/02/2006.
Entrada en vigor:
31/12/2005
Departamento:
Comunidad Valenciana
Referencia:
BOE-A-2006-2783
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es-vc/l/2005/12/22/13/con

Texto consolidado: «Última actualización, publicada el 30/12/2005»


[Bloque 1: #pr]

Sea notorio y manifiesto a todos los ciudadanos que las Cortes Valencianas han aprobado y yo, de acuerdo con lo establecido por la Constitución y el Estatuto de Autonomía, en nombre del Rey, promulgo la siguiente Ley.

PREÁMBULO

I

El Estatuto de Autonomía de la Comunidad Valenciana establece la competencia exclusiva de la Generalitat en materia de cultura y de patrimonio histórico, artístico, monumental, arquitectónico, arqueológico y científico, sin perjuicio de lo que dispone la Constitución española en el artículo 149.1.28.ª

En desarrollo de estas competencias, las Cortes Valencianas aprobaron la Ley 4/1998, de 11 de junio, de la Generalitat, del Patrimonio Cultural Valenciano, norma pionera dentro el Estado español en lo concerniente al reconocimiento de los bienes inmateriales del patrimonio cultural. En particular, el artículo 45 de dicha ley dispone que serán declarados bienes inmateriales de interés cultural «aquellas actividades, conocimientos, usos y técnicas que constituyen las manifestaciones más representativas y valiosas de la cultura y los modos de vida tradicionales de los valencianos».

II

La Festa o Misteri d’Elx es un tesoro cultural del pueblo de Elche y una de las joyas más preciadas del patrimonio cultural valenciano, como prueban su declaración como Monumento Nacional el año 1931, o su inclusión, en el año 2001, en la primera Proclamación de las Obras Maestras del Patrimonio Oral e Inmaterial de la Humanidad por la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO).

La Festa, misterio derivado de los primitivos dramas litúrgicos y manifestación religiosa donde se representa la muerte, asunción y coronación de la Virgen, que se celebra anualmente en el interior de la Basílica de Santa María de Elche y en el centro histórico de la ciudad de Elche los días 14 y 15 de agosto, con motivo de la festividad del Tránsito y la Asunción de Nuestra Señora, es la única muestra de teatro religioso medieval que se ha representado sin interrupciones significativas desde su origen, fijado por los especialistas en la segunda mitad del siglo XV, hasta la actualidad.

De acuerdo con la tradición medieval, la Festa es una pieza cantada en valenciano. Su música combina el repertorio gregoriano y profano de la Edad Media con motetes polifónicos del siglo XVI y ornamentos posteriores; y se vale de una escenografía caracterizada por una compleja tramoya que combina los espacios horizontal y vertical.

La Festa se ha mantenido viva gracias al pueblo de Elche, su propietario. En sus orígenes era organizada por la Cofradía de Nuestra Señora de la Asunción, que ya contaba con el apoyo del Ayuntamiento ilicitano. Éste, en el año 1609, se comprometió a garantizar para siempre la continuidad de la representación y, de hecho, ha sido responsable de que se pudiera continuar representando hasta el primer tercio del siglo XX. También ha contado con el apoyo de la Iglesia Católica y, a partir de su declaración como Monumento Nacional, de las instituciones públicas involucradas en su mantenimiento y de las personas que han formado parte de los sucesivos patronatos.

Sus únicas y excepcionales características la han convertido en seña de identidad y patrimonio de los ilicitanos y del pueblo valenciano, tesoro histórico español y bien cultural de la humanidad. Todo esto recomienda la redacción de un texto legal específico para garantizar su conservación.

La Generalitat, el Ayuntamiento de Elche y la Iglesia Católica, desde su responsabilidad histórica, teniendo en cuenta que en este momento se dan las circunstancias idóneas, convienen en apoyar la iniciativa de articular una ley de la Festa d’Elx, mediante la creación de un patronato, donde todas estas instituciones estén representadas, aseguren la preservación, pervivencia y enriquecimiento del mencionado Misteri d’Elx.

III

La ley se estructura en 5 capítulos, 52 artículos y las correspondientes disposiciones adicional, transitorias, derogatoria y finales.

El capítulo I trata del objeto de la Ley de la Festa o Misteri d’Elx. El capítulo II, intitulado «Del Patronato del Misteri d’Elx y de sus órganos de gobierno», establece la naturaleza jurídica del Patronato y regula la composición y funciones de sus órganos de gobierno, a los que se dota de la máxima operatividad, autonomía y capacidad de actuación en defensa de la Festa y de los protagonistas de esta singular forma de expresión cultural tradicional ilicitana.

Los capítulos III y IV, titulados, respectivamente, «De la Capella» y «De la Escolanía del Misteri d’Elx», regulan los órganos artísticos y establecen el catálogo de derechos y obligaciones de sus miembros integrantes.

Finalmente, el capítulo V, denominado «Protección y promoción del Misteri d’Elx», articula diversas medidas de salvaguarda y fomento de la Festa, desarrolladas al amparo de la legislación en vigor en materia de patrimonio cultural, mecenazgo, propiedad intelectual y marcas, e inspiradas en las directrices de la UNESCO y de la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI) en lo concerniente a la protección de las manifestaciones tradicionales y populares, y del patrimonio cultural inmaterial.

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[Bloque 2: #ci]

CAPÍTULO I

Disposición preliminar

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[Bloque 3: #a1]

Artículo 1. Objeto de la ley.

1. La presente ley tiene como objeto adoptar las máximas medidas de protección y promoción en favor de la Festa o Misteri d’Elx, Bien de Interés Cultural, tesoro del patrimonio cultural y seña de identidad del pueblo ilicitano y de todos los valencianos.

2. Asimismo, la ley regula los órganos rectores y artísticos que dirigen e intervienen en el gobierno y la representación de la Festa d’Elx.

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[Bloque 4: #ci-2]

CAPÍTULO II

Del Patronato del Misteri d’Elx y de sus órganos de gobierno

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[Bloque 5: #a2]

Artículo 2. Finalidades del Patronato del Misteri d’Elx.

El Patronato del Misteri d’Elx es la entidad encargada de la protección, mantenimiento y celebración anual de la Festa de acuerdo con la tradición. El Patronato velará por la promoción y difusión de su conocimiento, así como por la salvaguarda de los elementos patrimoniales muebles, inmuebles e inmateriales que participan en la celebración de la Misteri; todo ello sin perjuicio de las competencias de la Administración de la Generalitat en materia de patrimonio cultural, y de las de la Iglesia Católica en las cuestiones litúrgicas y religiosas.

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[Bloque 6: #a3]

Artículo 3. Naturaleza del Patronato del Misteri d’Elx.

1. El Patronato del Misteri d’Elx se configura jurídicamente como un ente de derecho público sometido al derecho privado, de los previstos en el artículo 5.2 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda Pública de la Generalitat, adscrito a la consellería competente en materia de cultura; ejerce sus funciones con autonomía orgánica y funcional, y cuenta con personalidad jurídica propia y plena capacidad para el cumplimiento de las finalidades que tiene asignadas.

2. El Patronato del Misteri d’Elx se regirá por esta ley y por las normas que la desarrollen. En aquello que no prevé, su actividad se regirá por el ordenamiento jurídico privado, sin perjuicio de lo establecido en la normativa de hacienda pública de la Generalitat que le sea aplicable.

3. El Patronato del Misteri d’Elx tiene su sede oficial en la ciudad de Elche, en la Casa de la Festa.

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[Bloque 7: #a4]

Artículo 4. Órganos de gobierno.

Los órganos de gobierno del Patronato del Misteri d’Elx son el Patronato Rector y la Junta Rectora.

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[Bloque 8: #a5]

Artículo 5. Composición del Patronato Rector.

1. El Patronato Rector está integrado por:

a) El presidente o presidenta de la Generalitat, como presidente o presidenta de honor.

b) El alcalde o alcaldesa de Elche, el conseller o consellera competente en materia de cultura y el obispo de Orihuela-Alicante, como presidentes efectivos.

c) El presidente o presidenta de la Diputación de Alicante.

d) El o la titular de la Secretaría Autonómica competente en materia de cultura.

e) El o la titular de la Dirección General competente en materia de patrimonio cultural.

f) El concejal o concejala del Ayuntamiento de Elche competente en materia de patrimonio cultural.

g) El vicario episcopal de Elche del obispado de Orihuela-Alicante.

h) El presidente ejecutivo o presidenta ejecutiva de la Junta Rectora.

i) Quince patronos o patronas de reconocido prestigio y vinculados a la Festa, designados para un periodo de nueve años, cinco por el presidente o presidenta de la Generalitat, cinco por el alcalde o alcaldesa de Elche y cinco por el obispo de Orihuela-Alicante.

2. En las sesiones que celebre el Patronato Rector ocupará la presidencia el alcalde o la alcaldesa de Elche, que será sustituido en su ausencia por el obispo de Orihuela-Alicante, y éste, por el conseller o la consellera competente en materia de cultura.

3. El Patronato Rector contará con un secretario o una secretaria, que será el de la Junta Rectora. El secretario o la secretaria tendrá voz pero no voto, salvo que el cargo recaiga en alguna de las personas citadas en el apartado 1 de este artículo, en cuyo caso también tendrá voto.

4. El Patronato Rector se reunirá con carácter ordinario una vez al año, como es tradición, el 13 de agosto, en el Salón de Plenos del Ayuntamiento de Elche. También se reunirá, con carácter extraordinario cuando así lo soliciten, como mínimo, la tercera parte de los miembros del Patronato.

5. Las convocatorias ordinarias y extraordinarias y el orden del día del Patronato Rector serán fijados por el alcalde o alcaldesa de Elche, previa consulta al presidente o presidenta de la Generalitat.

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[Bloque 9: #a6]

Artículo 6. Funciones del Patronato Rector.

El Patronato Rector ejercerá las siguientes funciones:

1. Definir las directrices generales de actuación del Patronato del Misteri d’Elx.

2. Aprobar el proyecto del presupuesto anual del Patronato del Misteri d’Elx.

3. Verificar y controlar que la actividad de la Junta Rectora se ajusta a las directrices generales de actuación y presupuesto aprobados.

4. Aprobar la memoria anual de actividades.

5. Aprobar los estados de ejecución del presupuesto y de las cuentas anuales.

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[Bloque 10: #a7]

Artículo 7. Composición de la Junta Rectora del Patronat del Misteri d’Elx.

1. La Junta Rectora está constituida por:

a) El alcalde o la alcaldesa de Elx, el rector de la basílica de Santa María y el o la titular de la dirección general competente en materia de patrimonio cultural, como presidentes efectivos.

b) Nueve vocales designados por el presidente o presidenta de La Generalitat, ocho de los cuales lo serán por un período de ocho años y el noveno, que lo será, en representación de la consellería competente en materia de cultura, por un período de cuatro años.

c) Nueve vocales designados por el alcalde o alcaldesa de Elx, ocho de los cuales lo serán por un período de ocho años y el noveno que lo será, en función de su cargo, quien ocupe la concejalía competente en materia de patrimonio cultural del Ayuntamiento de Elx.

d) Nueve vocales designados por el obispo de Orihuela-Alicante, ocho de los cuales lo serán por un período de ocho años y el noveno que será, en función de su cargo, el vicario episcopal de Elx del Obispado de Orihuela-Alicante.

e) El delegado de cantores.

2. Los miembros tienen la obligación de acudir a todas las reuniones de la Junta Rectora, con voz y voto en lo que respecta a la deliberación sobre los asuntos del orden del día.

3. La Junta Rectora contará con un presidente o una presidenta y un vicepresidente o una vicepresidenta ejecutivos, a elegir entre los vocales. El presidente o la presidenta y el vicepresidente o la vicepresidenta ejecutivos serán elegidos, en primera votación por mayoría absoluta de los miembros de la Junta Rectora. En segunda votación bastará la mayoría simple para ser elegidos.

4. El presidente o la presidenta y el vicepresidente o la vicepresidenta ejecutivos ejercerán sus cargos por un período de cuatro años, prorrogable por cuatro más, después de aceptarlo la Junta Rectora.

5. El vicepresidente o la vicepresidenta ejecutivo de la Junta Rectora sustituirá al presidente o la presidenta ejecutivo en el ejercicio de sus funciones en los casos de vacante, ausencia, enfermedad u otra causa legal.

6. La Junta Rectora elegirá de entre los vocales a un secretario o secretaria, un tesorero o tesorera y un archivero o archivera.

7. En las sesiones de la Junta Rectora ocupará la presidencia el alcalde o la alcaldesa de Elx, que será sustituido en su ausencia por el rector de la basílica de Santa María, y este, por el o la titular de la dirección general competente en materia de patrimonio cultural.

8. En caso de dimisión, muerte o destitución de un vocal, este será sustituido por quien lo nombró, por el tiempo de mandato que quede.

9. La Junta Rectora renovará sus vocales designados por el presidente o la presidenta de La Generalitat, por el alcalde o la alcaldesa de Elx y por el obispo de Orihuela-Alicante, por medio del cese y elección de la mitad de sus miembros cada cuatro años.

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[Bloque 11: #a8]

Artículo 8. Funciones de la Junta Rectora del Patronato del Misteri d’Elx.

1. La Junta Rectora es el órgano que, en ejecución de las directrices generales de actuación fijada por el Patronato Rector, está encargada del gobierno y del óptimo funcionamiento de la Festa, y tiene como misión garantizar la celebración anual de las representaciones y llevar a cabo las políticas de salvaguardia, así como estimular el estudio, difusión y tutela de las actividades relativas al Misteri.

2. La Junta Rectora ejercerá la representación del Patronato del Misteri d’Elx ante las administraciones públicas y los tribunales.

3. La Junta Rectora dará cuenta de su gestión en las reuniones del Patronato Rector.

4. Aprobará el anteproyecto de presupuestos del Patronat del Misteri d’Elx para su remisión al Patronato Rector.

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[Bloque 12: #a9]

Artículo 9. Adopción de acuerdos.

Los acuerdos de la Junta Rectora serán adoptados por mayoría simple de los votos de los asistentes, con la excepción del procedimiento de destitución de alguno de ellos, recogido en el artículo 11. La votación será secreta cuando así lo solicite cualquiera de sus miembros. En caso de empate en las votaciones en la Junta Rectora, el presidente ejecutivo tendrá el voto de calidad.

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[Bloque 13: #a1-2]

Artículo 10. Atribuciones del presidente o presidenta ejecutivo de la Junta Rectora del Patronato del Misteri d’Elx.

1. Son atribuciones del presidente o presidenta ejecutivo de la Junta Rectora las siguientes:

a) Fijar el orden del día, convocar las reuniones ordinarias y extraordinarias de la Junta Rectora, previa consulta a los presidentes o presidentas efectivos, así como visar las actas y certificaciones de los acuerdos del órgano.

b) Moderar las reuniones ordinarias y extraordinarias de la Junta Rectora. Son reuniones extraordinarias aquellas que así lo soliciten un tercio como mínimo, de los vocales de la Junta.

c) Proponer las comisiones que considere necesarias para el mejor desarrollo de las funciones de la Junta Rectora.

d) En general, velar por el cumplimiento de las disposiciones de esta ley.

2. El presidente ejecutivo o presidenta ejecutiva está facultado para resolver cualquier asunto relativo a la Festa, con la obligación de dar cuenta a la Junta Rectora de sus actos.

3. El presidente ejecutivo o presidenta ejecutiva elaborará la memoria anual de actividades del Patronato del Misteri d’Elx para su elevación al Patronato Rector.

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[Bloque 14: #a1-3]

Artículo 11. Causas de destitución.

1. Cualquier vocal de la Junta Rectora que deje de cumplir la función que le haya sido confiada, que lleve a cabo actuaciones contrarias a los acuerdos de la Junta Rectora o que observe una conducta contraria a la dignidad del Misteri podrá ser destituido o destituida con el voto favorable de las tres cuartas partes del resto de vocales. La propuesta de destitución deberá ser firmada por un mínimo de cuatro vocales.

2. Así mismo, será destituido el vocal que falte de manera injustificada a tres reuniones consecutivas de la Junta Rectora, o a la mitad de las reuniones de un año, o que presente una incapacidad que le imposibilite para el desarrollo de sus funciones.

3. En todo caso, el vocal contra el que se siga un procedimiento de destitución deberá ser oído por el pleno de la Junta Rectora.

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[Bloque 15: #a1-4]

Artículo 12. Comisiones de la Junta Rectora.

1. La Junta Rectora podrá constituir las comisiones de trabajo que considere necesarias, siendo obligatoria la constitución de las siguientes comisiones:

a) Comisión Económica.

b) Comisión de Capella.

c) Comisión de Representaciones.

2. Los miembros de las comisiones serán elegidos por la Junta Rectora, sin perjuicio de los que lo sean por razón de su cargo.

3. Las comisiones serán presididas por un miembro de la Junta Rectora designado al efecto, con la excepción de la Comisión Económica, que tiene a su presidente o presidenta nato en el tesorero o tesorera de la Junta.

4. Los presidentes o presidentas de las comisiones trasladarán a la Junta sus conclusiones y sugerencias.

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[Bloque 16: #a1-5]

Artículo 13. Comisión Económica.

1. La Comisión Económica estará compuesta por el número de miembros que determine la Junta Rectora, y corresponderá la presidencia al tesorero o tesorera de ésta.

2. La Comisión Económica tiene como función preparar el informe de ingresos y gastos del Patronato del Misteri d’Elx, para lo que se reunirá, como mínimo, una vez cada dos meses.

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[Bloque 17: #a1-6]

Artículo 14. Comisión de Capella.

1. La Comisión de Capella estará compuesta por el número de miembros que determine la Junta Rectora, de entre los cuales dos habrán de ser libremente designados por la Comisión de Cantores, teniendo la consideración de miembros natos el maestro de Capella y el delegado de cantores.

2. La Comisión de Capella tiene como función preparar el informe sobre las actividades, necesidades e incidencias de la Capella, para lo que se reunirá, como mínimo, una vez cada tres meses.

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[Bloque 18: #a1-7]

Artículo 15. Comisión de Representaciones.

1. La Comisión de Representaciones estará compuesta por el número de miembros que determine la Junta Rectora, teniendo la consideración de miembro nato el maestro de ceremonias.

2. La Comisión de Representaciones tiene como función preparar con tiempo suficiente las representaciones ordinarias y extraordinarias del Misteri de acuerdo con la tradición, para lo que se reunirá antes de cada periodo de representaciones.

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[Bloque 19: #a1-8]

Artículo 16. Secretario o secretaria.

El secretario o secretaria de la Junta Rectora, que lo es también del Patronato Rector, dará cuenta de la correspondencia que estos órganos reciban y cursen, redactará y certificará las correspondientes actas de las reuniones de estos órganos, y redactará y firmará los documentos que deban expedirse, con el visto bueno del presidente o presidenta.

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[Bloque 20: #a1-9]

Artículo 17. Tesorero o tesorera.

El tesorero o tesorera gestionará la contabilidad del Patronato del Misteri d’Elx; por ello, administrará las cantidades que éste reciba, y elaborará las cuentas anuales y el anteproyecto de presupuesto, de lo cual dará cuenta a la Junta Rectora.

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[Bloque 21: #a1-10]

Artículo 18. Archivero o archivera.

1. El archivero o archivera tendrá a su cargo y bajo su exclusiva responsabilidad la conservación de los documentos del Patronato del Misteri d’Elx y la custodia, catalogación y conservación de los libros, documentos y publicaciones de difusión, estudio e investigación de la Festa hechos en cualquier soporte técnico.

2. El archivero o archivera tendrá a su cargo la coordinación y la supervisión de las investigaciones sobre la Festa impulsadas por el Patronato Rector, y podrá proponer a la Junta Rectora las líneas de trabajo que estime de más interés para mejorar el conocimiento del Misteri.

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[Bloque 22: #a1-11]

Artículo 19. Portaestandarte y personalidades electas.

Con anterioridad a cada representación, la Junta Rectora elegirá al, o a la portaestandarte y a las dos personalidades electas que participan en ella, entre aquellas personas que merezcan la distinción por sus méritos en pro de la Festa.

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[Bloque 23: #a2-2]

Artículo 20. Régimen de los órganos colegiados.

Los órganos colegiados regulados en este capítulo se regirán, en todo lo que no prevé esta ley, por lo que establece el capítulo II del título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

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[Bloque 24: #ci-3]

CAPÍTULO III

De la Capella del Misteri d’Elx

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[Bloque 25: #a2-3]

Artículo 21. Funciones, composición y dependencia.

1. La Capella es el órgano que hace posible la representación del Misteri. Está integrada por los cantores, el maestro de Capella, el maestro de ceremonias, el maestro de Capella suplente, el maestro de ceremonias suplente, los ayudantes del maestro de Capella, el o la organista y el o la organista suplente, y tiene como finalidad primordial el ensayo, la preparación y la puesta en escena de la Festa, de acuerdo con la tradición.

2. La Capella del Misteri d’Elx depende orgánicamente y funcionalmente de la Junta Rectora, y debe asumir las directrices que ésta establezca.

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[Bloque 26: #a2-4]

Artículo 22. Maestro de Capella.

1. El maestro de Capella tiene como función la formación, la dirección musical y la búsqueda de voces de la Capella y la Escolanía del Misteri, que se encuentran a cargo suyo y bajo su exclusiva responsabilidad.

2. El maestro de Capella está obligado a dirigir las representaciones de la Festa, y a fijar los días y las horas de los ensayos de la Capella y de la Escolanía, que se deben llevar a cabo bajo su dirección, o bajo la del maestro de Capella suplente.

3. El maestro de Capella deberá establecer el plan de trabajo de la Capella y de la Escolanía, tener dispuestas las voces indispensables para la representación de la Festa, y seleccionar el repertorio que considere conveniente para la mejor formación de éstas, sin dejar nunca de velar por el mantenimiento de las partituras del Misteri en toda su pureza.

4. El maestro de Capella será auxiliado en el ejercicio de sus funciones por el maestro de Capella suplente y por los ayudantes del maestro de Capella.

5. Es facultad del maestro de Capella la adjudicación de los papeles de la Festa a los intérpretes que reúnan las mejores condiciones y la determinación de las voces suplentes, teniendo en cuenta, sin embargo, que la tradición establece que los personajes del Ángel Mayor del Araceli, de San Pedro y del Padre Eterno de la Coronación han de ser interpretados por sacerdotes, los cuales, asimismo, formarán parte de la Capella.

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[Bloque 27: #a2-5]

Artículo 23. Maestro de Capella suplente.

El maestro de Capella suplente colaborará estrechamente con el maestro de Capella en el desarrollo de sus funciones, y llevará a cabo las actividades que éste le marque. Asimismo, podrá sustituirlo en sus funciones en caso de vacante, ausencia o enfermedad.

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[Bloque 28: #a2-6]

Artículo 24. Ayudantes del maestro de Capella.

El maestro de Capella podrá solicitar a la Junta Rectora la colaboración de los ayudantes que estime oportuno para mejorar el rendimiento de la Capella.

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[Bloque 29: #a2-7]

Artículo 25. Maestro de ceremonias.

1. El maestro de ceremonias es el responsable de la dirección escénica de los intérpretes que actúan en la representación de la Festa, siempre de acuerdo con la tradición, los usos y las costumbres.

2. El maestro de ceremonias contará, para el ejercicio de sus funciones, con la ayuda del maestro de ceremonias suplente y de los consuetas, personal auxiliar encargado de transmitir sus órdenes.

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[Bloque 30: #a2-8]

Artículo 26. Maestro de ceremonias suplente.

El maestro de ceremonias suplente colaborará estrechamente con el maestro de ceremonias en el desarrollo de sus funciones, y llevará a cabo las actividades que éste le marque. Asimismo, podrá sustituirlo en sus funciones en caso de vacante, ausencia o enfermedad.

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[Bloque 31: #a2-9]

Artículo 27. Organista.

El o la organista del Misteri actuará bajo las órdenes del maestro de Capella, siempre de acuerdo con la partitura de la Festa.

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[Bloque 32: #a2-10]

Artículo 28. Organista suplente.

El o la organista suplente colaborará estrechamente con el o la organista titular, y podrá sustituirlo o sustituirla en sus funciones en caso de vacante, ausencia o enfermedad.

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[Bloque 33: #a2-11]

Artículo 29. Designación de los cargos.

1. La designación del maestro de Capella, maestro de ceremonias y organista es facultad de la Junta Rectora.

2. La designación del maestro de Capella suplente, maestro de ceremonias suplente y organista suplente es, asimismo, potestad de la Junta Rectora, a propuesta de los titulares de las funciones.

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[Bloque 34: #a3-2]

Artículo 30. Duración de los cargos.

El maestro de Capella, el maestro de Capella suplente, el maestro de ceremonias, el maestro de ceremonias suplente, el o la organista y el o la organista suplente ejercerán sus cargos por el periodo que determine la Junta Rectora.

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[Bloque 35: #a3-3]

Artículo 31. Participación en la representación del Misteri.

Los miembros de la Capella tomarán parte en las representaciones del Misteri, a criterio del maestro de Capella.

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[Bloque 36: #a3-4]

Artículo 32. Participación en otros actos.

1. La Capella podrá intervenir en los actos para los cuales sea requerida en la Basílica de Santa María de Elche, en especial en aquéllos que tengan lugar en honor de Nuestra Señora de la Asunción, previa autorización de la Junta Rectora.

2. Excepcionalmente, la Capella podrá intervenir en otros actos fuera de la Basílica de Santa María de Elche, sean o no de carácter litúrgico, previa autorización de la Junta Rectora.

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[Bloque 37: #a3-5]

Artículo 33. Antiguos cantores.

Todo cantor que deje la Capella recibirá la distinción honorífica de antiguo cantor, con la excepción de los casos en los que el cantor haya sido destituido por los motivos que se detallan en el artículo siguiente.

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[Bloque 38: #a3-6]

Artículo 34. Causas de destitución.

1. La pérdida de la condición de cantor de la Capella del Misteri se producirá por los siguientes motivos:

a) La ausencia reiterada y sin justificación a los ensayos fijados por el maestro de Capella.

b) La ausencia injustificada a los ensayos que se programen durante el mes anterior a las representaciones.

c) El incumplimiento de las directrices del maestro de Capella.

d) La observancia de una conducta inadecuada a la finalidad y dignidad de la Capella.

e) La participación, sin autorización expresa de la Junta Rectora, en conciertos de otros grupos en los que se interprete la música del Misteri d’Elx, o se utilicen elementos identificativos de la Festa.

2. La destitución se hará efectiva por acuerdo de la Junta Rectora, una vez oído el maestro de Capella.

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[Bloque 39: #a3-7]

Artículo 35. Bajas temporales.

1. Los cantores que, por diversas circunstancias, quieran obtener una baja temporal deberán solicitarla por escrito al presidente ejecutivo de la Junta Rectora, la cual determinará lo que corresponda.

2. El periodo de baja temporal no podrá exceder del plazo de un año, con la excepción de las bajas debidas a enfermedad o causas de fuerza mayor, para las que no regirá ningún plazo.

3. La cobertura de la plaza vacante se producirá, si se estima oportuno, con carácter provisional, hasta la reincorporación del titular.

4. En todo caso, el titular deberá pedir por escrito al presidente ejecutivo de la Junta Rectora su readmisión.

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[Bloque 40: #a3-8]

Artículo 36. Delegado de cantores.

1. A los cantores de la Capella del Misteri les asiste el derecho y el deber de elegir a uno de sus miembros para que les represente, en calidad de delegado de cantores, como miembro de la Junta Rectora.

2. La elección de delegado de cantores tendrá lugar cada cuatro años. Al efecto, la Junta Rectora convocará la reunión de los cantores de la Capella, y la elección se hará en votación secreta, y resultará elegido el que obtenga mayor número de votos, siempre que participe en ella, al menos, una cuarta parte de sus miembros.

3. El delegado de cantores será, asimismo, miembro de las comisiones de Capella y de Representaciones de la Junta Rectora.

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[Bloque 41: #a3-9]

Artículo 37. Comisión de Cantores.

1. La Capella contará con una Comisión de Cantores integrada por doce cantores y por el delegado de cantores, que la presidirá. Los cantores colaborarán con el delegado en el ejercicio de sus funciones.

2. La comisión ejercerá las funciones que el maestro de Capella y la Junta Rectora le asignen.

3. La elección de los miembros de la comisión se hará de acuerdo con el procedimiento establecido para la elección del delegado de cantores.

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[Bloque 42: #a3-10]

Artículo 38. Sugerencias y peticiones.

Los miembros de la Capella, mediante escrito del delegado, podrán exponer cualquier sugerencia o petición ante la Junta Rectora.

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[Bloque 43: #ci-4]

CAPÍTULO IV

De la Escolanía del Misteri d’Elx

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[Bloque 44: #a3-11]

Artículo 39. Funciones y dependencia.

La Escolanía del Misteri d’Elx es el coro infantil que depende orgánica y funcionalmente de la Junta Rectora, y ha de asumir las directrices que esta establezca.

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[Bloque 45: #a4-2]

Artículo 40. Participación en la representación del Misteri.

Los niños de la Escolanía podrán tomar parte en las representaciones del Misteri, a criterio del maestro de Capella.

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[Bloque 46: #a4-3]

Artículo 41. Participación en otros actos.

1. La Escolanía podrá intervenir en los actos para los cuales sea requerida en la Basílica de Santa María, en especial en aquéllos que tengan lugar en honor de Nuestra Señora de la Asunción, previa autorización de la Junta Rectora.

2. Excepcionalmente, la Escolanía podrá intervenir en otros actos, sean o no de carácter litúrgico, fuera de la Basílica de Santa María de Elche, previa autorización de la Junta Rectora.

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[Bloque 47: #cv]

CAPÍTULO V

Protección y promoción del Misteri d’Elx

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[Bloque 48: #a4-4]

Artículo 42. Régimen general.

La Festa o Misteri d’Elx será objeto de las medidas de protección y promoción establecidas para los Bienes de Interés Cultural en la Ley 4/1998, de 11 de junio, de la Generalitat, del Patrimonio Cultural Valenciano.

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[Bloque 49: #a4-5]

Artículo 43. Apoyo jurídico y técnico.

La Generalitat, el Ayuntamiento de Elche y la Iglesia Católica garantizarán, en el ámbito de sus respectivas competencias, que el Misteri sea objeto del máximo respeto, y prestarán apoyo jurídico y técnico al Patronato del Misteri d’Elx en las actuaciones que éste lleve a cabo, por medio de su Junta Rectora, en defensa de los derechos e intereses de la Festa y de sus protagonistas, así como la asistencia litúrgica y teológica necesaria para garantizar la finalidad originaria de la representación del Misteri.

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[Bloque 50: #a4-6]

Artículo 44. Apoyo presupuestario.

El Patronato del Misteri d’Elx recibirá de las instituciones un apoyo presupuestario anual y adecuado para garantizar la celebración de la Festa de acuerdo con la tradición, así como para llevar a cabo las acciones necesarias en pro de su salvaguarda y promoción.

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[Bloque 51: #a4-7]

Artículo 45. Beneficios fiscales.

1. La Generalitat llevará a cabo las gestiones necesarias ante la Administración competente para que las personas físicas o jurídicas que colaboren económicamente con el Patronato del Misteri d’Elx puedan beneficiarse de las máximas exenciones fiscales estipuladas por la legislación en vigor.

2. Asimismo, promoverá el reconocimiento de la Festa como actividad prioritaria de mecenazgo, a los efectos de lo dispuesto en la norma reguladora correspondiente.

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[Bloque 52: #a4-8]

Artículo 46. Protector o Protectora del Misteri d’Elx.

1. El Patronato Rector, a propuesta de la Junta Rectora, podrá otorgar el título de Protector o Protectora del Misteri d’Elx a todas aquellas personas físicas o jurídicas que se distingan especialmente en actividades de conservación y enriquecimiento de la Festa.

2. La persona condecorada que sea condenada por un hecho delictivo, en virtud de sentencia firme, así como la que cuya actuación y manifestaciones supongan un atentado contra el buen nombre de la Festa, podrá ser privada, mediante acuerdo unánime del Patronato Rector, del título de Protector o Protectora del Misteri.

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[Bloque 53: #a4-9]

Artículo 47. Protección de los símbolos.

1. El Consell de la Generalitat, por decreto, determinará los símbolos del Misteri que tendrán la consideración de emblemas de la Generalitat a los efectos de lo dispuesto en la legislación de protección de marcas respecto a los emblemas de las instituciones públicas.

2. La facultad para autorizar el uso de los referidos símbolos corresponderá a la Junta Rectora.

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[Bloque 54: #a4-10]

Artículo 48. Protección de los derechos de los artistas intérpretes y ejecutantes.

A los efectos de hacer efectivos los derechos de los artistas intérpretes o ejecutantes recogidos por la normativa vigente en materia de propiedad intelectual, el delegado de cantores tendrá la consideración de representante del colectivo, sin perjuicio de los derechos que individualmente correspondan a los miembros de dicho colectivo. Asimismo, tendrán la consideración de director de orquesta y director de escena el maestro de Capella y el maestro de ceremonias, respectivamente.

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[Bloque 55: #a4-11]

Artículo 49. Fomento del conocimiento y de la investigación científica.

1. La Generalitat, el Ayuntamiento de Elche y la Iglesia Católica, en el ámbito de sus respectivas competencias, promoverán el conocimiento y la estima de la Festa en todos los ámbitos, en especial en lo concerniente a la comunidad educativa.

2. Asimismo, fomentarán la investigación científica como medio de salvaguarda, desarrollo y valorización del Misteri.

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[Bloque 56: #a5-2]

Artículo 50. Protección de la Basílica de Santa María.

La Basílica de Santa María, como escenario tradicional e inmueble indisolublemente ligado a la representación de la Festa, será objeto de especial protección por la Generalitat, la cual velará para que cualquier intervención llevada a cabo en ésta o en sus partes integrantes, accesorios y pertenencias sea respetuosa con las necesidades del Misteri.

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[Bloque 57: #a5-3]

Artículo 51. Salvaguarda y promoción de tradiciones artesanales vinculadas.

La Generalitat y el Ayuntamiento de Elche promoverán la salvaguarda y promoción de los conocimientos y las prácticas artesanales vinculadas a la representación del Misteri, de acuerdo con la tradición.

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[Bloque 58: #a5-4]

Artículo 52. Salvaguarda y promoción de la lengua.

La Generalitat y el Ayuntamiento de Elche velarán por el mantenimiento de la lengua de la Festa recogida en el consueta en su pureza, así como por el mejor conocimiento de su significación histórica y cultural, en especial por parte de los miembros de la Capella y la Escolanía del Misteri.

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[Bloque 59: #da]

Disposición adicional. Adaptación de la denominación y subrogación

1. Todas las referencias que haya en normas, actas o documentos referidos al Patronato Nacional del Misterio de Elche se entenderán como hechas al Patronato del Misteri d’Elx.

2. Asimismo, los bienes y derechos de los que era titular el Patronato Nacional del Misterio de Elche pasan a integrar el patrimonio del Patronato del Misteri d’Elx.

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[Bloque 60: #dt]

Disposición transitoria primera. Constitución de la Junta Rectora.

En el plazo máximo de seis meses desde la entrada en vigor de la presente ley, se constituirá la nueva Junta Rectora del Patronato del Misteri d’Elx. La primera Junta Rectora se constituirá según las disposiciones de esta ley. Para garantizar la continuidad en la gestión, como mínimo, la mitad de los vocales deberán ser escogidos de entre los vocales de la Junta Local Gestora del Patronato Nacional del Misterio de Elche a extinguir, éstos por un período de cuatro años.

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[Bloque 61: #dt-2]

Disposición transitoria segunda. Constitución del Patronato Rector

La constitución del Patronato Rector tendrá lugar en la primera reunión siguiente a la entrada en vigor de la presente ley.

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[Bloque 62: #dd]

Disposición derogatoria. Derogación de normas.

Quedan derogadas todas las normas del mismo rango o de rango inferior en lo que contradigan o se opongan a esta ley.

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[Bloque 63: #df]

Disposición final primera. Autorización para el desarrollo reglamentario

Se autoriza al Consell de la Generalitat para dictar todas las disposiciones reglamentarias que sean necesarias para el desarrollo y la aplicación de esta ley.

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[Bloque 64: #df-2]

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

La presente ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.

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[Bloque 65: #fi]

Por tanto, ordeno que todos los ciudadanos, tribunales, autoridades y poderes públicos a los que corresponda, observen y hagan cumplir esta Ley.

Valencia, 22 de diciembre de 2005.

FRANCISCO CAMPS ORTIZ,

Presidente

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