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Ley 9/2005, de 6 de octubre, de creación del Colegio Profesional de Higienistas Dentales de Castilla-La Mancha.

Publicado en:
«DOCM» núm. 211, de 21/10/2005, «BOE» núm. 46, de 23/02/2006.
Entrada en vigor:
10/11/2005
Departamento:
Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha
Referencia:
BOE-A-2006-3153
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es-cm/l/2005/10/06/9/con

Texto consolidado: «Última actualización, publicada el 21/10/2005»


[Bloque 1: #pr]

Las Cortes de Castilla-La Mancha han aprobado y yo, en nombre del Rey, promulgo la siguiente Ley

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

La profesión de Higienista Dental fue legalmente reconocida por Ley 10/1986, de 17 de marzo, sobre Odontólogos y otros profesionales relacionados con la salud dental, cuyo artículo tercero establece que se crea la profesión de Higienista Dental que, con el correspondiente título de Formación Profesional de Segundo Grado, tendrá como atribuciones, en el campo de la promoción de la salud y la educación sanitaria buco-dental, la recogida de datos, la realización de exámenes de salud y el consejo de medidas higiénicas y preventivas, individuales o colectivas. Colaborarán también en estudios epidemiológicos y podrán realizar determinadas funciones técnico-asistenciales como ayudantes y colaboradores de los Facultativos Médicos y Odontólogos. La Ley fue desarrollada por el Real Decreto 1594/1994, de 15 de julio, en donde se fija el contenido funcional de la profesión y se determinan los requisitos sanitarios mínimos de los centros, servicios y establecimientos de salud dental.

Posteriormente, en fecha 7 de abril, se aprueban dos normas, el Real Decreto 537/1995, por el que se establece el título de Técnico Superior en Higiene Bucodental y las correspondientes enseñanzas mínimas y el Real Decreto 549/1995, por el que se establece el currículo del ciclo formativo de grado superior correspondiente al título de Técnico Superior en Higiene Bucodental. Se trata pues de una profesión titulada, cuyo ejercicio se encuentra condicionado a la posesión de un título oficial regulado en los dos Reales Decretos mencionados.

La Asociación de Higienistas Dentales de Castilla-La Mancha, en representación de los profesionales que ejercen dicha profesión en el territorio de la Comunidad de Castilla-La Mancha, acogiéndose a la Ley 10/1999, de 26 de mayo, de creación de Colegios Profesionales de Castilla-La Mancha, y por decisión unánime de sus miembros expresada en la Asamblea General Ordinaria de asociados celebrada en Daimiel el 26 de octubre de 2003, solicitó el 19 de diciembre de 2003 la creación del Colegio Profesional de Higienistas Dentales de Castilla-La Mancha.

En el Colegio Profesional de Higienistas Dentales de Castilla-La Mancha se integrarán no solo los Higienistas Dentales titulados, sino también aquéllos que hayan sido habilitados por la Administración de acuerdo con lo previsto en el Real Decreto 1594/1994, de 15 de julio, y la Resolución de la Subsecretaría del Ministerio de Sanidad y Consumo de 12 de junio de 1998.

El Estatuto de Autonomía de Castilla-La Mancha en su artículo 32, apartado 5.º, confiere a la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha la competencia de desarrollo legislativo y la ejecución, en materia de Colegios Profesionales y ejercicio de las profesiones tituladas, sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 36 y 139 de la Constitución. En uso de estas competencias se promulgó la Ley 10/1999, de 26 de mayo, de Creación de Colegios Profesionales de Castilla-La Mancha, cuyo artículo 10, apartado 1.º, dispone que «la creación de nuevos Colegios Profesionales en todo o parte del territorio de la región castellano-manchega y el consiguiente sometimiento de la respectiva profesión al régimen colegial, se acordará por Ley de las Cortes de Castilla-La Mancha».

Desde la perspectiva del interés público, la creación del Colegio Profesional de Higienistas Dentales de Castilla-La Mancha, en el que se integren los profesionales que, disponiendo de los conocimientos y titulación necesarios y suficientes, ejerzan esta profesión, se considera oportuna, en cuanto concurren razones de interés público, toda vez que permitirá dotar a un amplio colectivo de profesionales de una organización capaz de velar por la defensa de sus intereses, adecuados en todo momento a los de los ciudadanos, y de ordenar el ejercicio de la profesión, así como progresar en el desarrollo de la promoción de la salud y la educación sanitaria en el ámbito de la Comunidad Autónoma.

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[Bloque 2: #a1]

Artículo 1. Creación.

Se crea el Colegio Profesional de Higienistas Dentales de Castilla-La Mancha.

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[Bloque 3: #a2]

Artículo 2. Naturaleza jurídica y ámbito territorial.

1. El Colegio Profesional de Higienistas Dentales de Castilla-La Mancha es una Corporación de Derecho Público, con personalidad jurídica propia y plena capacidad para el cumplimiento de sus fines.

2. El ámbito territorial del Colegio que se crea es el de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha.

3. El Colegio Profesional de Higienistas Dentales de Castilla-La Mancha adquirirá personalidad jurídica y capacidad de obrar a partir de la entrada en vigor de la presente Ley.

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[Bloque 4: #a3]

Artículo 3. Ámbito personal.

1. En los términos establecidos en la legislación básica estatal, en el Colegio Profesional de Higienistas Dentales de Castilla-La Mancha se integrarán quienes estén en posesión del título de Formación Profesional de Segundo Grado al que hace referencia la Ley 10/1986, de 17 de marzo, sobre Odontólogos y otros profesionales relacionados con la Salud Dental (actualmente Técnico Superior en Higiene Bucodental) y ejerzan la profesión en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha.

2. Podrán también integrarse en el Colegio Profesional de Higienistas Dentales de Castilla-La Mancha, los profesionales no titulados que hayan sido debidamente habilitados por la Administración competente, según lo previsto en la Ley 10/1986, de 17 de marzo y disposiciones de desarrollo.

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[Bloque 5: #a4]

Artículo 4. Relaciones con la Administración.

En sus aspectos institucionales y corporativos, el Colegio Profesional de Higienistas Dentales de Castilla-La Mancha se relacionará con la Consejería que tenga atribuidas las competencias en materia de Colegios Profesionales; en todo lo que atañe a la profesión, el Colegio se relacionará con la Consejería que tenga competencias en materia sanitaria.

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[Bloque 6: #a5]

Artículo 5. Normativa reguladora.

El Colegio Profesional de Higienistas Dentales de Castilla-La Mancha se regirá por la legislación básica del Estado en materia de Colegios Profesionales, la Ley 10/1999, de 26 de mayo, de Creación de Colegios Profesionales de Castilla-La Mancha, así como por sus Estatutos y, en su caso, por su Reglamento de Régimen Interior.

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[Bloque 7: #da]

Disposición adicional. Funciones del Consejo de Colegios Profesionales.

El Colegio Profesional de Higienistas Dentales de Castilla-La Mancha asumirá, cuando proceda, las funciones que la Ley 10/1999, de 26 de mayo, determina para los Consejos de Colegios Profesionales de Castilla-La Mancha.

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[Bloque 8: #dt]

Disposición transitoria. Proceso constituyente.

1. La Comisión Gestora designada por la Asociación de Higienistas Dentales de Castilla-La Mancha, en el plazo de seis meses desde la entrada en vigor de la presente Ley, elaborará un proyecto de Estatutos que regule el funcionamiento de la Asamblea Constituyente, que se celebrará en el mencionado plazo y reunirá a todos los profesionales de la Higiene Dental ejercientes en la Comunidad Autónoma. La convocatoria se publicará en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha y en uno de los periódicos de mayor difusión en la Región.

2. La Asamblea Constituyente deberá:

a) Elaborar y aprobar los Estatutos definitivos del Colegio Profesional de Higienistas Dentales de Castilla-La Mancha, ajustados a Derecho.

b) Proceder a la elección de las personas que deberán ocupar los cargos correspondientes en los órganos de gobierno colegiales.

3. El acta de la Asamblea Constituyente se remitirá a la Consejería que tenga atribuida la competencia en materia de Colegios Profesionales e incluirá la composición de sus órganos de gobierno y los Estatutos del Colegio, para que verifique su legalidad y posterior inscripción registral y publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.

4. Los actos realizados por la Asociación de Higienistas Dentales de Castilla-La Mancha o la Comisión Gestora, en ejecución de lo previsto en esta Ley, serán recurribles ante la Consejería que tenga atribuida la competencia en materia de Colegios Profesionales, en el plazo de un mes. Si en el plazo de otro mes no ha sido notificada resolución expresa del recurso, éste deberá entenderse desestimado. Contra la desestimación del recurso se podrá interponer recurso contencioso-administrativo, de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción Contencioso-Administrativa.

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[Bloque 9: #df]

Disposición final.

Se autoriza al Consejo de Gobierno para dictar cuantas disposiciones sean precisas para el desarrollo y ejecución de lo previsto en esta Ley.

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[Bloque 10: #fi]

Toledo, 6 de octubre de 2005.

 

JOSÉ MARÍA BARREDA FONTES,

Presidente

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