Está Vd. en

Legislación consolidada(información)Este texto consolidado es de carácter informativo y no tiene valor jurídico.
La consolidación consiste en integrar en un solo texto, sin valor oficial, las modificaciones, correcciones y derogaciones de carácter expreso que una norma ha tenido desde su origen, con el objetivo de facilitar el acceso al Derecho vigente. Para fines jurídicos, debe consultarse la publicación oficial.

Ley 2/2006, de 28 de febrero, de Pesca de La Rioja.

Publicado en:
«BOR» núm. 33, de 09/03/2006, «BOE» núm. 70, de 23/03/2006.
Entrada en vigor:
09/06/2006
Departamento:
Comunidad Autónoma de La Rioja
Referencia:
BOE-A-2006-5209
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es-ri/l/2006/02/28/2/con

ANÁLISIS

  • Rango: Ley
  • Fecha de disposición: 28/02/2006
  • Fecha de publicación: 23/03/2006
  • Fecha de entrada en vigor: 09/06/2006
  • Publicada en el BOR núm. 33, de 9 de marzo de 2006.

Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DEJA SIN EFECTO lo indicado del art. 28.2, en la redacción dada por la Ley 2/2023, de 31 de enero, por Ley 5/2023, de 7 de marzo (Ref. BOE-A-2023-7506).
  • SE MODIFICA:
    • el art. 28.2, por Ley 2/2023, de 31 de enero (Ref. BOE-A-2023-4327).
    • el art. 17, por Ley 13/2013, de 23 de diciembre (Ref. BOE-A-2014-404).
    • el art. 86.1.a), por Ley 7/2011, de 22 de diciembre (Ref. BOE-A-2012-1142).
    • el art. 15.1.b), por Ley 6/2009, de 15 de diciembre (Ref. BOE-A-2010-657).

Referencias anteriores

  • DEROGA el art. 10 de la Ley 7/2000, de 19 de diciembre (Ref. BOE-A-2000-24375).
  • DE CONFORMIDAD con el art. 8.21 del Estatuto aprobado por Ley Orgánica 3/1982, de 9 de junio (Ref. BOE-A-1982-15030).
  • CITA Ley de Pesca Fluvial, de 20 de febrero de 1942 (GAZETA) (Ref. BOE-A-1942-2205).

Materias

  • Acuicultura
  • Comercialización
  • Contaminación de las aguas
  • La Rioja
  • Licencias
  • Pesca fluvial
  • Procedimiento sancionador
  • Recursos pesqueros

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid