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Ley 11/2007, de 29 de marzo, de creación del Organismo Autónomo Espacios Naturales de Castilla-La Mancha.

Publicado en:
«DOCM» núm. 82, de 19/04/2007, «BOE» núm. 119, de 18/05/2007.
Entrada en vigor:
09/05/2007
Departamento:
Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha
Referencia:
BOE-A-2007-10030
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es-cm/l/2007/03/29/11/con

Texto consolidado: «Última actualización, publicada el 19/04/2007»

Las Cortes de Castilla-La Mancha han aprobado y yo, en nombre del Rey, promulgo la siguiente Ley.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Se crea el Organismo Autónomo Espacios Naturales de Castilla-La Mancha con el objeto de planificar, conservar, gestionar, tutelar, promocionar y llevar a cabo un seguimiento de las áreas protegidas y de los recursos naturales que la Ley 9/1999, de 26 de mayo, de Conservación de la Naturaleza, atribuye a la Consejería competente en medio ambiente, en especial la gestión de los Parques Nacionales. Y todo ello con la finalidad de contribuir a la conservación de los paisajes y la diversidad biológica, fomentar un desarrollo económico y humano sostenible desde los puntos de vista sociocultural y ecológico.

Su impulso ha venido justificado tanto por la Sentencia 194/2004 del Tribunal Constitucional, de 10 de noviembre de 2004, que ha venido a confirmar la competencia exclusiva de las Comunidades Autónomas en la gestión de los Parques Nacionales, declarando inconstitucionales determinados preceptos de la Ley 41/1997, de 5 de noviembre, por la que se modificaba la Ley 4/1989, de 27 de marzo, de Conservación de los Espacios Naturales y de la Flora y Fauna Silvestres; como por el proceso de definición de la Red Natura 2000 que se está llevando a cabo en Castilla-La Mancha. Recientemente, mediante el Decreto 82/2005, de 12 de julio, se ha consolidado la Red en lo que se refiere a las Zonas de Especial Protección para las Aves (ZEPA) de la Directiva 79/409/CEE, pasando a designarse 36 zonas con una extensión total de 1.563.352 hectáreas. Adicionalmente, la propuesta autonómica más actual de lista de Lugares de Importancia Comunitaria (LIC) de la Directiva 92/43/CEE, realizada por acuerdo del Consejo de Gobierno de fecha 15 de junio de 2004, comprende 72 Lugares con una superficie total de 1.561.984,82 hectáreas. Con todo ello en torno al 23 % del territorio regional forma parte de la Red Natura 2000.

Ambos nuevos retos, la asunción de la gestión de los Parques Nacionales y de la amplia Red Natura 2000 castellano-manchega, así como el creciente número, extensión y desarrollo de los demás tipos de zonas sensibles y espacios naturales protegidos de la Comunidad Autónoma y la necesidad de asegurar una gestión coordinada y coherente para todos ellos como componentes de la misma Red Regional de Áreas Protegidas, aconsejan dotarles de un organismo autónomo, para poder asumir y desarrollar correctamente el servicio público que constituye su gestión de forma global y coordinada.

Por último, también se ha considerado conveniente establecer mediante la presente ley el órgano de coordinación de las actividades de la Reserva de la Biosfera de la Mancha Húmeda, designada como tal por la Unesco en 1980 dentro del programa MAB (Hombre y Biosfera), atribuyendo expresamente estas funciones al Organismo Autónomo Espacios Naturales de Castilla-La Mancha, y creando también la figura del Plan de Gestión como plan de administración operacional de la Reserva de la Biosfera, todo ello de acuerdo con el Marco Estatutario de la Red Mundial de Reservas de la Biosfera de la Unesco, y la denominada «Estrategia de Sevilla». De igual forma el Organismo Autónomo velará por la consecución de los compromisos adquiridos con la adhesión del Convenio relativo a humedales de importancia internacional hecho en Ramsar el 2 de febrero de 1971.

Esta ley se dicta al amparo de la competencia que con carácter exclusivo atribuye a las Comunidades Autónomas el artículo 148.1.1.ª de la Constitución, y en concreto a la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha el artículo 39.3 de su Estatuto de Autonomía, sobre «Organización, régimen y funcionamiento de sus instituciones de autogobierno» y de las competencias legislativas que se infieren del artículo 149.1.23 de la Constitución, al atribuir al Estado la competencia exclusiva sobre «legislación básica sobre protección del medio ambiente, sin perjuicio de las facultades de las Comunidades Autónomas de establecer normas adicionales de protección. La legislación básica sobre montes, aprovechamientos forestales y vías pecuarias». Así, el Estatuto de Autonomía en el artículo 32.2 y 7, atribuye competencia, en el marco de la legislación básica del Estado, y, en su caso, en los términos que la misma establezca a la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, respectivamente,»en materia de montes, aprovechamientos y servicios forestales, vías pecuarias, pastos y espacios naturales protegidos» y «protección del medio ambiente y de los ecosistemas. Normas adicionales de protección».

La ley se estructura en tres títulos, el Título I del Organismo Autónomo Espacios Naturales de Castilla-La Mancha, que consta de cuatro capítulos. El primero contiene las disposiciones generales. El segundo regula la organización. El tercero se dedica al régimen jurídico del personal. El cuarto al régimen patrimonial, económico y financiero.

El Título II de la gestión de los Parques Nacionales El Título III de la gestión del resto de áreas y recursos naturales protegidos.

La ley contiene tres disposiciones adicionales, relativas a la atribución de competencias y representantes en órganos colegiados; al Catálogo de Montes de Utilidad Pública de Castilla-La Mancha y a la encomienda a Tragsa de la realización de trabajos, actuaciones, obras, servicios y asistencias técnicas, tres disposiciones transitorias que contienen una encomienda de gestión a la Consejería que ejerza las competencias en materia de medio ambiente en tanto no se dote de medios al Organismo Autónomo, así como la composición y funciones de los Patronatos de los Parques hasta que se produzca la nueva determinación por el Consejo de Gobierno. El texto concluye con dos disposiciones finales, relativas a la atribución de facultades al Consejo de Gobierno y a la entrada en vigor de la norma, respectivamente.

TÍTULO I

Del Organismo Autónomo Espacios Naturales de Castilla-La Mancha

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1. Creación y naturaleza jurídica.

1. Por la presente ley se crea el Organismo Autónomo Espacios Naturales de Castilla-La Mancha, de naturaleza administrativa, adscrito a la Consejería competente en materia de medio ambiente.

2. El Organismo Autónomo Espacios Naturales de Castilla-La Mancha estará dotado de personalidad jurídica propia, autonomía de gestión y plena capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines.

3. El Organismo Autónomo Espacios Naturales de Castilla-La Mancha se regirá por la presente ley, las normas que la desarrollen, y con carácter supletorio por las disposiciones generales que sobre organismos autónomos pueda establecer la Comunidad Autónoma.

Artículo 2. Finalidad y competencias.

1. La finalidad del Organismo Autónomo Espacios Naturales de Castilla-La Mancha es la planificación, conservación, gestión, tutela, promoción y seguimiento de áreas protegidas y recursos naturales que la Ley 9/1999, de 26 de mayo, de Conservación de la Naturaleza, atribuye a la Consejería competente en materia medio ambiente, así como la gestión de los Parques Nacionales.

2. Son competencias del Organismo Autónomo Espacios Naturales de Castilla-La Mancha:

a) La planificación, gestión, conservación, vigilancia y tutela de las Áreas y Recursos Naturales Protegidos de la Región señalados por la Ley 9/1999, de 26 de mayo, de Conservación de la Naturaleza, incluidos los Parques Nacionales, así como de los centros, infraestructuras, instalaciones y servicios asociados.

b) La elaboración, instrucción y posterior ejecución, de los Planes de Ordenación de los Recursos Naturales y de los planes relativos a las Áreas y Recursos Naturales Protegidos a que se refieren la Ley 9/1999, de 26 de mayo, de Conservación de la Naturaleza.

c) La elaboración y gestión de planes de actuaciones y regímenes de ayudas en las Zonas Periféricas de Protección, Zonas de Influencia Socioeconómica y demás espacios de la Red Regional de Áreas Protegidas. La elaboración de programas para la aplicación de los diferentes fondos e instrumentos financieros del Estado y de la Unión Europea a la conservación de la naturaleza en la Región, y ejecución de las correspondientes actuaciones.

d) La emisión de las autorizaciones e informes ambientales requeridos por la normativa específica de las actividades en las que puedan verse afectadas áreas o recursos naturales protegidos y los establecidos por la Ley 9/1999, de 26 de mayo, de Conservación de la Naturaleza, así como la autorización de actividades en los Parques Nacionales y sus Zonas Periféricas de Protección, regulada por su normativa específica. La valoración de afecciones de programas, planes y proyectos sobre la Red NATURA 2000, y la emisión de los correspondientes certificados, pronunciamientos e informes.

e) El establecimiento de criterios orientadores para la gestión de los recursos naturales de naturaleza biológica, ecológica, geológica y paisajística en la Red Regional de Áreas Protegidas, incluidos los Planes de Ordenación de los Recursos Forestales y demás planes o programas públicos o privados de actuaciones que puedan afectar a esta Red.

f) El apoyo del funcionamiento de los Patronatos de los Parques Nacionales, las Juntas Rectoras y demás órganos o fórmulas de información y de participación pública en la gestión de las Áreas y los recursos naturales protegidos, que quedan adscritos al Organismo Autónomo Espacios Naturales de Castilla-La Mancha.

g) Las competencias que en materia de patrimonio le correspondan de conformidad con lo establecido en el artículo 9 de la presente ley.

h) La adquisición de terrenos convenientes para la consecución de los objetivos de la Ley 9/1999, de 26 de mayo, de Conservación de la Naturaleza.

i) El ejercicio de los derechos de tanteo y retracto en espacios naturales protegidos y zonas sensibles, así como de los bienes y derechos situados en el interior de los Parques Nacionales, en los términos previstos en la Ley 9/1999, de 26 de mayo, de Conservación de la Naturaleza.

j) La instrucción, y en su caso resolución, de los expedientes sancionadores por infracción a la Ley 9/1999, de 26 de mayo, de Conservación de la Naturaleza y demás normativa concordante, así como a las normas reguladoras de los Parques Nacionales.

k) La realización de inventarios, cartografía, seguimiento e investigación, elaboración de informes de situación y mantenimiento de un sistema de información geográfica en materia de Áreas y Recursos Naturales Protegidos, en coordinación con el organismo responsable encargado de la coordinación de las tareas en materia de información geográfica. La gestión de los Catálogos Regionales de especies amenazadas y de hábitat y elementos geomorfológicos de protección especial. Las actividades y gestión de centros de conservación ex-situ de especies amenazadas.

l) El establecimiento y promoción de la imagen corporativa de la Red Regional de Áreas Protegidas. La información, formación y publicaciones en materia de Áreas y Recursos Naturales Protegidos.

m) La cooperación y relaciones con entidades e instituciones de conservación de la naturaleza de ámbito superior al regional. El establecimiento de criterios para coordinar la planificación y ejecución de las diferentes políticas sectoriales sobre la Red Regional de Áreas Protegidas. La suscripción de los convenios de conservación previstos en la Ley 9/1999, de 26 de mayo, de Conservación de la Naturaleza.

n) La realización de todas aquellas actuaciones que se consideren necesarias para el mejor cumplimiento de los objetivos de las Áreas Protegidas.

ñ) La elaboración de informes periódicos que se harán públicos sobre el estado de los recursos naturales protegidos de la región y su evolución.

o) El impulso, la administración, la coordinación y la divulgación de las actividades de la Reserva de la Biosfera de la Mancha Húmeda, así como de cualquier otra que pudiera designarse en el futuro en Castilla-La Mancha.

Artículo 3. Modificaciones.

1. La modificación o refundición del Organismo Autónomo Espacios Naturales de Castilla-La Mancha deberá producirse por ley cuando suponga la alteración de sus fines generales, del tipo de organismo público o de las peculiaridades relativas a los recursos económicos, al régimen de personal, de contratación, patrimonial, fiscal y cualesquiera otras que exijan norma con rango de ley.

2. En el resto de los casos, las modificaciones del Organismo se realizarán por Decreto, aún cuando supongan modificación de la ley de creación, a propuesta conjunta de las Consejerías con competencias en materia de economía y hacienda, administraciones públicas y medio ambiente.

Artículo 4. Extinción y liquidación.

1. La extinción del Organismo Autónomo Espacios Naturales de Castilla-La Mancha se producirá por ley, pudiéndose producir por Decreto del Consejo de Gobierno, a propuesta conjunta de las Consejerías competentes en materia de economía, y hacienda, administraciones públicas y de la que este adscrito, porque la totalidad de sus fines y objetivos sean asumidos por los servicios de la Comunidad Autónoma.

2. La norma correspondiente establecerá las determinaciones precisas sobre el personal del Organismo afectado, la integración en el patrimonio de la Junta de Comunidades de los bienes y derechos que, en su caso, resultasen de su liquidación, para su afectación a servicios de la Comunidad Autónoma o adscripción a los Organismos públicos que procedan, todo ello de conformidad con la normativa de aplicación, ingresándose en la hacienda regional el remanente líquido resultante, si lo hubiere.

CAPÍTULO II

Organización

Artículo 5. Órganos rectores y de participación.

1. Los órganos rectores del Organismo Autónomo Espacios Naturales de Castilla-La Mancha son la Presidencia y la Dirección.

2. La persona titular de la Presidencia del Organismo Autónomo Espacios Naturales de Castilla-La Mancha es la persona titular de la Consejería competente en materia de medio ambiente.

3. La persona titular de la Dirección será designada por el Consejo de Gobierno, a propuesta de la persona titular de la Presidencia del Organismo Autónomo Espacios Naturales de Castilla-La Mancha, y tendrá nivel orgánico de Dirección General.

4. Las funciones de las personas titulares de la Presidencia y Dirección serán establecidas por los Estatutos del Organismo Autónomo Espacios Naturales de Castilla-La Mancha.

5. Se crea el Consejo de la Red de Áreas Protegidas como órgano consultivo y de participación del Organismo Autónomo. Su composición, funcionamiento y funciones se determinarán en la norma por la que se aprueben los Estatutos del citado Organismo.

Artículo 6. Régimen jurídico.

1. El régimen jurídico de los actos emanados de los órganos rectores del Organismo Autónomo Espacios Naturales de Castilla-La Mancha será el establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y en la normativa de organización y funcionamiento de la administración.

2. Ponen fin a la vía administrativa los actos dictados por la persona titular de la Presidencia del Organismo Autónomo Espacios Naturales de Castilla-La Mancha y serán susceptibles de recurso potestativo de reposición.

3. Los actos y acuerdos de la persona titular de la Dirección del Organismo Autónomo Espacios Naturales de Castilla-La Mancha no ponen fin a la vía administrativa y por tanto serán susceptibles de recurso de alzada ante la persona que ostente la Presidencia del Organismo.

4. Corresponde a la persona titular de la Presidencia del Organismo Autónomo Espacios Naturales de Castilla-La Mancha la declaración de lesividad de los actos anulables, la resolución de los recursos extraordinarios de revisión, la revisión de oficio, la resolución de las reclamaciones de responsabilidad patrimonial y de las reclamaciones previas en asuntos civiles y laborales.

CAPÍTULO III

Régimen jurídico del personal

Artículo 7. Personal.

El personal del Organismo estará integrado por:

a) El personal funcionario o laboral de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha que sea adscrito al Organismo Autónomo Espacios Naturales de Castilla-La Mancha.

b) El personal funcionario o laboral que resulte transferido para la gestión y ejecución de las funciones que se le asigne.

c) El personal que se incorpore de acuerdo con la normativa vigente.

Artículo 8. Régimen Jurídico del Personal.

1. Los puestos de trabajo reservados al personal funcionario serán desempeñados por funcionarios de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha o de otras administraciones públicas, en los términos que se determine en las correspondientes relaciones de puestos de trabajo, así como a la normativa de función pública que resulte de aplicación.

2. Los puestos de trabajo reservados a personal laboral serán provistos de acuerdo con lo establecido en el Convenio Colectivo para el personal laboral de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, así como en la normativa laboral que resulte de aplicación.

3. Las competencias en materia de personal se atribuirán en los Estatutos del Organismo Autónomo Espacios Naturales de Castilla-La Mancha.

CAPÍTULO IV

Régimen patrimonial, económico y financiero

Artículo 9. Patrimonio.

1. El patrimonio del Organismo Autónomo Espacios Naturales de Castilla-La Mancha estará integrado por los bienes y derechos que se le adscriban y por aquellos otros que en lo sucesivo adquiera, o se le puedan atribuir por cualquier persona o en virtud de cualquier título.

2. Los bienes que le adscriban para el cumplimiento de sus funciones por la Administración de la Comunidad Autónoma o por el resto de las administraciones públicas no variaran su calificación jurídica original, y no podrán ser incorporados a su patrimonio ni enajenados, gravados o permutados directamente por el Organismo Autónomo. En todo caso corresponderá al Organismo Autónomo Espacios Naturales de Castilla-La Mancha su utilización, administración y explotación.

3. Será posible la adquisición de la titularidad plena de las instalaciones e infraestructuras en cuya gestión participe el Organismo Autónomo Espacios Naturales de Castilla-La Mancha. Para ello será necesario la formalización de las cesiones o donaciones correspondientes de los bienes que se llevarán a cabo con sujeción a lo establecido en la Ley 6/1985, de 13 de noviembre, de Patrimonio de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y la ley 33/2003, de 3 de noviembre, de Patrimonio de las Administraciones Públicas o norma básica que la sustituya.

4. El Organismo Autónomo Espacios Naturales de Castilla-La Mancha confeccionará el inventario de sus bienes de conformidad con la Ley 6/1985, de 13 de noviembre, de Patrimonio de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

Artículo 10. Régimen de los ingresos.

1. Corresponde al Organismo Autónomo Espacios Naturales de Castilla-La Mancha la administración, gestión y recaudación de los derechos económicos, en período voluntario, que tiene atribuidos por la presente ley.

2. Los ingresos del Organismo Autónomo Espacios Naturales de Castilla-La Mancha podrán proceder de las siguientes fuentes:

a) De los partidas consignadas al efecto en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma.

b) De las transferencias corrientes o de capital procedentes de otras administraciones o entidades públicas.

c) Del importe de las tasas que le correspondan y de los precios públicos que pueda establecer, así como de los ingresos de carácter extraordinario que se le autorice a percibir por la Consejería con competencias en materia de economía y hacienda.

d) De los productos, rentas y demás rendimientos que puedan producir los bienes y valores que constituyen su patrimonio, o las sociedades privadas en cuyo capital participe.

e) Del producto de las sanciones, multas coercitivas o indemnizaciones que se impongan por vulnerar la legislación de conservación de la naturaleza o la relativa a los Parques Nacionales.

f) De las subvenciones, donaciones, legados y aportaciones procedentes de cualesquiera instituciones y entidades, públicas o privadas, y de personas físicas o jurídicas, realizadas con el objeto de contribuir a la financiación de planes, programas, proyectos u otras actuaciones del Organismo, aplicar medidas correctoras o compensatorias, o atender sus gastos de funcionamiento.

g) De cualquier otro recurso que le pueda ser atribuido por disposición legal o reglamentaria.

3. El Organismo Autónomo Espacios Naturales de Castilla-La Mancha podrá establecer precios públicos por la prestación de servicios o la realización de actividades efectuadas en régimen de Derecho público. Dichos precios se determinarán a un nivel que cubra, como mínimo, los costes económicos originados por la realización de las actividades o la prestación de los servicios. Corresponderá al Organismo Autónomo Espacios Naturales de Castilla-La Mancha su administración y cobro. La obligación de pago se iniciará desde la prestación del servicio o la realización de la actividad, pudiéndose no obstante exigir su pago anticipado o el depósito previo de su importe, procediéndose a su devolución cuando, por causas no imputables al obligado al pago, no se preste el servicio o no se realice la actividad.

Artículo 11. Régimen presupuestario, de contabilidad y de control.

1. El presupuesto del Organismo Autónomo Espacios Naturales de Castilla-La Mancha se configurará como sección presupuestaria diferenciada en los Presupuestos de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

2. El régimen presupuestario, de contabilidad y de intervención del Organismo Autónomo Espacios Naturales de Castilla-La Mancha será el establecido por el Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre.

Artículo 12. Régimen de contratación.

El régimen de contratación del Organismo Autónomo Espacios Naturales de Castilla-La Mancha será el previsto con carácter general para la contratación de las administraciones públicas.

TÍTULO II

De la gestión de los Parques Nacionales

Artículo 13. Órgano de Gestión de los Parques Nacionales.

El órgano de gestión de los Parques Nacionales de la Región es el Organismo Autónomo Espacios Naturales de Castilla-La Mancha, creado y regulado por el Título I de la presente ley.

Artículo 14. Director-Conservador.

La administración y coordinación de las actividades del Parque Nacional corresponden al Director-Conservador, que será personal adscrito al Organismo Autónomo Espacios Naturales de Castilla-La Mancha designado por la persona que presida dicho Organismo, y será responsable de la aplicación de los instrumentos de planificación del Parque, su ejecución presupuestaria y la dirección de su personal.

Artículo 15. Patronatos.

1. Los Patronatos de los Parques Nacionales son órganos colegiados de carácter consultivo, adscritos al Organismo Autónomo Espacios Naturales de Castilla-La Mancha, de participación pública y de apoyo a la gestión de los Parques Nacionales.

2. Mediante Decreto, el Consejo de Gobierno establecerá la composición y funciones de los Patronatos de los Parques Nacionales.

TÍTULO III

De la gestión del resto de áreas y recursos naturales protegidos

Artículo 16. Competencia.

Las competencias de la Ley 9/1999, de 26 de mayo, de Conservación de la Naturaleza en materia de áreas y recursos naturales protegidos no referidas en el artículo 2, serán ejercidas por el Organismo Autónomo Espacios Naturales de Castilla-La Mancha.

Articulo 17. Reservas de la Biosfera.

A propuesta de la persona titular de la Consejería competente en materia de medio ambiente, el Consejo de Gobierno aprobará el Plan de Gestión de la Reserva de la Biosfera de la Mancha Húmeda, en lo que se refiere a su triple finalidad de:

a) Contribuir a la conservación de los paisajes y la diversidad biológica.

b) Fomentar un desarrollo económico y humano sostenible desde los puntos de vista sociocultural y ecológico.

c) Prestar apoyo a proyectos de demostración, de educación y capacitación sobre el medio ambiente y de investigación y observación permanente en relación con cuestiones locales, regionales, nacionales y mundiales de conservación y desarrollo sostenible.

Disposición adicional primera. Atribución de competencias y representantes en órganos colegiados.

1. Las competencias que las diferentes normas de conservación de la naturaleza anteriores a la presente ley hayan atribuido a órganos de la Consejería competente en materia de medio ambiente, a excepción de las atribuidas expresamente a su titular, pasan a atribuirse a la persona titular de la Dirección del Organismo Autónomo Espacios Naturales de Castilla-La Mancha, en las materias propias del citado Organismo.

2. Todas las funciones ejecutivas o de carácter vinculante que la normativa precedente de Parques Nacionales otorgase a los Patronatos de los Parques Nacionales de Cabañeros y Tablas de Daimiel serán asumidas por la persona titular de la Dirección del Organismo Autónomo Espacios Naturales de Castilla-La Mancha.

Disposición adicional segunda. Catálogo de Montes de Utilidad Pública de Castilla-La Mancha.

El Organismo Autónomo Espacios Naturales de Castilla-La Mancha notificará a la administración forestal encargada del Catálogo de Montes de Utilidad Pública de Castilla-La Mancha, todos aquellos actos administrativos objeto de anotación en el mismo.

Asimismo es obligación de la administración forestal encargada del Catálogo de Montes de Utilidad Pública de Castilla-La Mancha, proceder a la declaración e inclusión de los terrenos adscritos a este Organismo que sean propiedad de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, cuando cumplan los requisitos establecidos en la legislación estatal básica de montes.

Disposición adicional tercera. De la encomienda a la empresa «Transformación Agraria, Sociedad Anónima» (Tragsa), de la realización de trabajos, actuaciones, obras, servicios y asistencias técnicas.

La Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, sus organismos autónomos, entidades y empresas públicas, podrán encomendar a la empresa «Transformación Agraria, Sociedad Anónima» (Tragsa) y sus filiales íntegramente participadas por Administraciones Públicas, la realización de trabajos, actuaciones, obras, servicios y asistencias técnicas propias de su objeto social de acuerdo con el régimen establecido en la normativa estatal por la que se rige dicha entidad, considerándose a estos efectos Tragsa y sus filiales como medio propio instrumental y servicio técnico de la Administración.

Disposición transitoria primera.

Hasta que se produzca la dotación de medios materiales y humanos y se habiliten los créditos en la sección presupuestaria correspondiente al Organismo Autónomo Espacios Naturales de Castilla-La Mancha, la Consejería competente en materia de medio ambiente asumirá la tramitación y la gestión ordinaria de los expedientes competencia del Organismo Autónomo Espacios Naturales de Castilla-La Mancha en régimen de encomienda de gestión, conforme a lo previsto en el artículo 15 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Disposición transitoria segunda.

Entre tanto se determina por el Consejo de Gobierno la nueva composición y funciones de los Patronatos de los Parques Nacionales según dispone la presente ley, se mantendrán vigentes los derivados del Real Decreto 1760/1998, de 31 de julio, por el que se determinaba la composición y funcionamiento del Consejo de la Red de Parques Nacionales, de las Comisiones Mixtas de Gestión de dichos Parques y de sus Patronatos.

Disposición transitoria tercera.

Cuando la normativa reguladora de un espacio natural protegido establezca órganos colegiados de participación pública en la gestión de dicho espacio, los miembros de esos órganos que hubieran sido ya designados por la Consejería competente en materia de medio ambiente, se consideraran ratificados en su designación por el Organismo Autónomo, sin perjuicio de que la competencia de designación le corresponde a este Organismo a partir de la entrada en vigor de esta ley.

Disposición final primera. Facultades del Consejo de Gobierno.

Además de las facultades señaladas en la parte dispositiva, se faculta al Consejo de Gobierno para aprobar mediante Decreto los Estatutos del Organismo Autónomo Espacios Naturales de Castilla-La Mancha.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

La presente ley entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el «Diario Oficial de Castilla-La Mancha», excepto en lo que se refiere a las competencias de gestión de los Parques Nacionales, que serán efectivas en el momento de materializarse las oportunas transferencias desde la Administración General del Estado.

Toledo, 29 de marzo de 2007.

 

El Presidente,

José María Barreda Fontes

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid