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Orden CUL/1524/2007, de 25 de mayo, por la que se crea la Comisión de Normas Españolas de Descripción Archivística.

Publicado en:
«BOE» núm. 131, de 01/06/2007.
Entrada en vigor:
02/06/2007
Departamento:
Ministerio de Cultura
Referencia:
BOE-A-2007-10871
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/2007/05/25/cul1524/con

Texto consolidado: «Última actualización, publicada el 01/06/2007»


[Bloque 1: #preambulo]

La progresiva aplicación de las tecnologías de la información y de las comunicaciones en los archivos se ha traducido en la implantación generalizada de sistemas automatizados de información archivística, accesibles de manera creciente a través de Internet. Para seguir mejorando el acceso de los usuarios a los recursos archivísticos es preciso continuar avanzando en la plena utilización de las nuevas tecnologías, impulsar el trabajo en red, la consulta a distancia y la configuración de sistemas unificados de información archivística. Ello exige la utilización por parte de la comunidad archivística española de unos estándares profesionales comunes en el campo de la descripción de documentos de archivo, cuya carencia determina la urgente necesidad de reactivar en España el proceso de normalización en esta materia.

Por estas razones, se estima conveniente constituir un foro de expertos que, de forma independiente, y con la participación de la comunidad archivística española, desarrolle y actualice el conjunto de normas profesionales aplicables en el ámbito de la descripción archivística.

El artículo 1, apartado primero, del Real Decreto 1601/2004, de 2 de julio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Cultura, dispone que corresponde a dicho Departamento, entre otras competencias, la promoción, protección y difusión del patrimonio histórico español; la promoción, protección y difusión de los archivos estatales; el impulso de las acciones de cooperación cultural. Asimismo, el artículo 5, apartado primero, del citado Real Decreto dispone que corresponde a la Dirección General del Libro, Archivos y Bibliotecas el desarrollo, entre otras, de las funciones de coordinación del Sistema Español de Archivos; el fomento de la conservación del patrimonio documental y su promoción y difusión nacional e internacional.

Por tanto, en el ejercicio de sus competencias, el Ministerio de Cultura procede a la constitución de la Comisión de Normas Españolas de Descripción Archivística como grupo o comisión de trabajo permanente en el que participarán expertos de reconocida competencia profesional y experiencia en el ámbito de la descripción archivística, que asumirá el desarrollo y actualización del conjunto de normas profesionales (reglas, convenciones, directrices, etc.) que conformarán las Normas Españolas de Descripción Archivística.

En su virtud, con la aprobación previa del Ministro de Administraciones Públicas, dispongo:

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[Bloque 2: #a1]

Artículo 1. Creación y adscripción.

Se crea la Comisión de Normas Españolas de Descripción Archivística (en adelante CNEDA), adscrita al Ministerio de Cultura, a través de la Dirección General del Libro, Archivos y Bibliotecas, como órgano colegiado con carácter de grupo de trabajo, de los previstos en el artículo 40.3 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado.

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[Bloque 3: #a2]

Artículo 2. Objetivo.

La Comisión tendrá como objetivo el asesoramiento al Ministerio de Cultura en el desarrollo y actualización de las Normas Españolas de Descripción Archivística (en adelante NEDA), definidas como la herramienta normativa aplicable en la descripción de documentos de archivo, orientada a la mejora continua del acceso a los recursos archivísticos.

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[Bloque 4: #a3]

Artículo 3. Composición.

1. La Comisión estará integrada por los siguientes miembros, que a continuación se designan:

Presidente: Don Abelardo Santamaría Gallo.

Vicepresidente: Don Ramón Martín Suquía.

Vocales:

Doña Antonia Heredia Herrera.

Don Javier Barbadillo Alonso.

Don Alejandro Delgado Gómez.

Don Juan José Generelo Lanaspa.

Don Pedro López Gómez.

Doña María Josefa Villanueva Toledo.

Doña Isabel Ceballos Aragón, que actuará como Secretaria.

Los miembros de la Comisión ejercerán sus funciones por un período de dos años siendo posible su renovación por períodos sucesivos de igual duración.

2. En el caso de ausencia, vacante o enfermedad, u otra causa legal, el Presidente será sustituido por el Vicepresidente.

3. Cuando la naturaleza o la importancia de los asuntos así lo requiera, el Presidente podrá convocar a las reuniones de la Comisión, con voz pero sin voto, a los expertos que se estime oportuno.

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[Bloque 5: #a4]

Artículo 4. Funciones.

Para conseguir el objetivo propuesto en el artículo 2, la Comisión tendrá las siguientes funciones:

a) Asesoramiento en la redacción, mantenimiento y revisión de las NEDA.

b) Asesoramiento sobre las actuaciones necesarias para la difusión y conocimiento de las NEDA.

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[Bloque 6: #a5]

Artículo 5. Funcionamiento.

1. La Comisión podrá reunirse, previa convocatoria de su Presidente, cuantas veces lo considere oportuno y podrá mantener relaciones con distintos agentes e interlocutores, tanto públicos como privados, relevantes en materias relacionadas con el objetivo y funciones de la Comisión.

2. En lo previsto en esta orden la Comisión ajustará su funcionamiento a lo establecido en el capítulo II del Título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

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[Bloque 7: #daprimera]

Disposición adicional primera. Constitución.

La Comisión se constituirá formalmente en el plazo de tres meses desde la entrada en vigor de la presente orden.

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[Bloque 8: #dasegunda]

Disposición adicional segunda. No incremento del gasto público.

1. La constitución y funcionamiento de la Comisión no supondrá incremento alguno del gasto público y será atendida con los medios materiales y personales existentes en el Ministerio de Cultura.

2. Los miembros de la Comisión percibirán las indemnizaciones que les correspondan, de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio.

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[Bloque 9: #dfunica]

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

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[Bloque 10: #firma]

Madrid, 25 de mayo de 2007.–La Ministra de Cultura, Carmen Calvo Poyato.

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