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Orden EHA/1670/2007, de 8 de mayo, por la que se delegan competencias de gestión patrimonial relativas al arrendamiento de bienes inmuebles en diferentes órganos directivos de los departamentos ministeriales.

Publicado en:
«BOE» núm. 139, de 11/06/2007.
Entrada en vigor:
12/06/2007
Departamento:
Ministerio de Economía y Hacienda
Referencia:
BOE-A-2007-11514
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/2007/05/08/eha1670/con

Texto consolidado: «Última actualización, publicada el 11/06/2007»


[Bloque 1: #pr]

La Ley 33/2003, de 3 de noviembre del Patrimonio de las Administraciones Públicas, al regular los arrendamientos de inmuebles que la Administración General del Estado haya de efectuar para el cumplimiento de sus fines, otorga al Ministro de Economía y Hacienda la competencia para resolver el procedimiento correspondiente, cuya instrucción atribuye a la Dirección General del Patrimonio del Estado.

Si bien dentro de la Administración General del Estado los arrendamientos de inmuebles tienen un carácter excepcional y de duración limitada para atender a necesidades específicas o de carácter urgente, que deben ser debidamente consideradas, resulta sin embargo conveniente, en aras de una mayor agilidad y eficiencia en los procedimientos administrativos que los sustentan, que sea el departamento ministerial que vaya a utilizar el inmueble quien instruya y resuelva el procedimiento correspondiente, considerando, por otra parte, que es el propio departamento quien posteriormente realiza las actividades materiales de gestión del inmueble en alquiler; todo ello sin menoscabo del principio de eficiencia y economía al que ha de ajustarse la gestión patrimonial, y de la necesaria coordinación y supervisión que la Ley del Patrimonio de las Administraciones Públicas atribuye al Ministerio de Economía y Hacienda y es ejercida a través de la Dirección General del Patrimonio del Estado.

En su virtud, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 13 de la ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y previa aprobación del titular de cada Ministerio, de acuerdo con lo previsto en la disposición adicional decimotercera de la Ley 6/1997, de 14 de diciembre, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, dispongo:

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[Bloque 2: #pr-2]

Primero. Delegación de competencias.

1. Se delegan en el titular de la Secretaría de Estado de Defensa y en el titular de la Subsecretaría de cada uno de los restantes Ministerios, las competencias que el artículo 122.1 de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas, reconoce al Ministro de Economía y Hacienda, para resolver los procedimientos de arrendamiento de los bienes inmuebles que cada departamento ministerial precise para el cumplimiento de sus fines, y las relativas a la declaración de prórroga, novación y resolución anticipada de estos contratos de arrendamiento.

2. En el caso del Ministerio de Asuntos Exteriores y Cooperación, las competencias descritas en el apartado anterior quedan delegadas en el Director General del Servicio Exterior, cuando estos procedimientos se refieran a bienes inmuebles sitos en el extranjero, su ocupante o usuario sea un órgano de la Administración del Estado en el exterior dependiente orgánica y funcionalmente del Ministerio de Asuntos Exteriores y Cooperación o personal de este Departamento, y la renta anual sea inferior a 500.000 euros. Cuando la renta anual sea igual o superior a dicha cantidad las citadas competencias serán ejercidas por el Subsecretario del mencionado Departamento ministerial.

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[Bloque 3: #se]

Segundo. Ejercicio de las competencias delegadas.

El ejercicio de las competencias que se delegan, se ajustará a lo dispuesto en los artículos 13 y 14 de la ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

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[Bloque 4: #te]

Tercero. Normas que quedan sin efecto.

A partir de la entrada en vigor de esta Orden, quedan sin efecto las siguientes normas:

a) La Orden EHA/1272/2004, de 10 de mayo, por la que se delegan determinadas competencias de gestión patrimonial relativas al arrendamiento de bienes en el extranjero.

b) En el apartado Quinto de la Orden EHA 3057/2004, de 21 de septiembre, de delegación de competencias a favor de diversos órganos del Ministerio de Economía y Hacienda, lo establecido en el párrafo 1 en lo que se oponga a lo dispuesto en la presente Orden, y en los puntos 2.1. letra f), 3.1. letra b) y 4. letra c), en la mención que en esta última letra c) se hace al artículo 122, en cuanto se refiere a la prórroga, novación y resolución anticipada.

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[Bloque 5: #cu]

Cuarto. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

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[Bloque 6: #fi]

Madrid, 8 de mayo, de 2007.—El Vicepresidente Segundo y Ministro de Economía y Hacienda, Pedro Solbes Mira.

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