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Instrucción 9/2007, de 19 de junio, de la Junta Electoral Central, sobre interpretación del artículo 205.1 de la LOREG en lo que se refiere al momento de iniciar las operaciones tendentes a constituir las Diputaciones Provinciales en el supuesto de que se planteen recursos contencioso-electorales o deban convocarse nuevas elecciones en algún municipio de la provincia.

Publicado en:
«BOE» núm. 148, de 21/06/2007.
Entrada en vigor:
21/06/2007
Departamento:
Junta Electoral Central
Referencia:
BOE-A-2007-12200
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/ins/2007/06/19/9/con

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