La Ley Orgánica 19/2003, de 23 de diciembre, de modificación de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, aborda en su Libro VI la especialización y profesionalización de los cuerpos de funcionarios al servicio de la Administración de Justicia, ligando esta cualificación a los distintos conceptos retributivos. Se introducen además cambios fundamentales en el régimen de organización y funcionamiento de la Administración de Justicia, acometiéndose una profunda revisión de la oficina judicial como organización de carácter instrumental que sirve de soporte y apoyo a la actividad jurisdiccional de jueces y tribunales.
El nuevo diseño de oficina judicial, definida como la organización de carácter instrumental, que de forma exclusiva, presta soporte y apoyo a la actividad jurisdiccional, nació con el propósito claro de garantizar con su funcionamiento la independencia del poder al que sirve, racionalizando al mismo tiempo los medios que utiliza.
La oficina judicial comprende tanto a las unidades procesales de apoyo directo como a los servicios comunes procesales. Las primeras han de asumir la asistencia directa a los jueces y magistrados en el ejercicio de las funciones que les son propias, realizando las actuaciones necesarias para el exacto y eficaz cumplimiento de cuantas resoluciones dicten. Podrán existir tantas unidades procesales de apoyo directo como juzgados o, en su caso, salas o secciones de tribunales estén creados y en funcionamiento, y constituyen, junto a sus titulares, el respectivo órgano judicial.
Por su parte, los servicios comunes procesales son objeto de especial regulación, llenando el vacío legal existente hasta el momento, fomentando su desarrollo y especialización y estableciendo un sistema que garantice un mejor gobierno, particularmente en aquellos casos en los que, por su complejidad o tamaño, resulta imprescindible la existencia de niveles intermedios.
El artículo 515 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, establece que los funcionarios de los cuerpos al servicio de la Administración de Justicia sólo podrán ser remunerados por los conceptos retributivos que se establecen en la propia Ley Orgánica.
De conformidad con el artículo 516 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, las retribuciones se clasifican en básicas y complementarias, y los conceptos retributivos básicos serán iguales a los de las Carreras Judicial y Fiscal.
En consonancia con lo anterior, las retribuciones básicas se componen de sueldo y antigüedad y, tal como establece el artículo 519 de la propia Ley Orgánica, vienen fijadas en las leyes anuales de Presupuestos Generales del Estado.
Las retribuciones complementarias podrán ser fijas en su cuantía y de carácter periódico en su devengo, y variables. Dentro de las retribuciones fijas y periódicas, se distingue:
a) El complemento general de puesto, que retribuirá los distintos tipos de puestos que se establezcan para cada cuerpo.
b) El complemento específico, destinado a retribuir las condiciones particulares de los mismos, en atención a su especial dificultad técnica, dedicación, responsabilidad, incompatibilidad, penosidad o peligrosidad.
El artículo 519.2 de la citada Ley Orgánica establece que, a efectos del complemento general de puesto, se determinarán mediante real decreto los puestos tipo de las distintas unidades que integren las oficinas judiciales, así como otros servicios no jurisdiccionales, estableciéndose las valoraciones de cada uno de ellos. Y añade que la cuantía se fijará en la Ley de Presupuestos Generales del Estado.
En el Real Decreto 1714/2004, de 23 de julio, por el que se fija el régimen retributivo de los Cuerpos de Gestión Procesal y Administrativa, Tramitación Procesal y Administrativa, Auxilio Judicial y de los Técnicos Especialistas y Ayudantes de Laboratorio del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses, los puestos tipo a efectos del complemento transitorio del puesto se clasifican siguiendo criterios poblacionales y de naturaleza del órgano jurisdiccional. Este es el criterio que también se seguirá para la determinación de los puestos tipo a efectos del complemento general de puesto.
En su virtud, a propuesta conjunta del Ministro de Justicia y del Ministro de Economía y Hacienda, de acuerdo con el Consejo de Estado y previa deliberación del Consejo de Ministros, en su reunión del día 20 de julio de 2007,
DISPONGO:
El objeto de este real decreto es establecer los puestos tipo de las distintas unidades que integran las oficinas judiciales y otros servicios no jurisdiccionales y sus correspondientes valoraciones, a efectos del complemento general de puesto.
Este real decreto será de aplicación a todos los puestos de trabajo adscritos a alguno de los siguientes cuerpos y escalas del personal al servicio de la Administración de Justicia:
a) Cuerpo de Médicos Forenses.
b) Cuerpo de Facultativos del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses.
c) Cuerpo de Gestión Procesal y Administrativa, y Escala a extinguir del Cuerpo de Gestión Procesal y Administrativa.
d) Cuerpo de Tramitación Procesal y Administrativa, y Escala a extinguir del Cuerpo de Tramitación Procesal y Administrativa.
e) Cuerpo de Auxilio Judicial, y Escala a extinguir del Cuerpo de Auxilio Judicial.
f) Cuerpo de Técnicos Especialistas del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses, y Escala a extinguir del Cuerpo de Técnicos Especialistas del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses.
g) Cuerpo de Ayudantes de Laboratorio del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses, y Escala a extinguir del Cuerpo de Ayudantes de Laboratorio del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses.
h) Escala de Agentes de Laboratorio del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses a extinguir.
1. A efectos del complemento general de puesto, los puestos de trabajo que integran las oficinas judiciales y los servicios no jurisdiccionales se clasificarán en los siguientes tipos, para cada uno de los cuerpos de funcionarios al servicio de la Administración de Justicia:
Tipo I. Puestos adscritos a unidades que presten servicios a las siguientes sedes:
a) Las ciudades de Madrid y Barcelona.
b) Otras localidades atendidas por magistrados en las provincias de Madrid y Barcelona.
Tipo II. Puestos adscritos a unidades que presten servicios a las siguientes sedes:
a) Las ciudades de Bilbao, Las Palmas de Gran Canaria, Málaga, Palma de Mallorca, Santa Cruz de Tenerife, Sevilla, Valencia y Zaragoza.
b) Otras localidades atendidas por magistrados en las provincias de Vizcaya, Las Palmas, Málaga, Illes Balears, Santa Cruz de Tenerife, Sevilla, Valencia y Zaragoza.
Tipo III. Puestos adscritos a unidades que presten servicios a las poblaciones no incluidas en los tipos I y II.
Tipo IV. Puestos adscritos a la oficina judicial de apoyo a Juzgados de Paz de más de 7.000 habitantes, o de 7.000 habitantes o menos, dotados en razón de su carga de trabajo.
2. Para cada tipo de puesto de trabajo adscrito a los cuerpos y escalas relacionados en los apartados c), d), e) y f) del artículo 2 se incluirán subtipos dependiendo de la naturaleza del órgano de destino de los funcionarios. La relación de subtipos de puestos de trabajo se detalla en el anexo I.
1. En el anexo II se incluye la escala de valoración de los puestos tipo a efectos del complemento general de puesto.
2. La cuantía del complemento general de puesto es la fijada en el artículo 31 de la Ley 42/2006, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2007, a la que serán de aplicación las actualizaciones que se fijen en las Leyes de Presupuestos Generales del Estado que se aprueben para cada año.
Los puestos adscritos a funcionarios que se integraron en el Cuerpo o Escala a extinguir de Gestión Procesal y Administrativa, en virtud de la disposición adicional tercera de la Ley Orgánica 19/2003, de 23 de diciembre, de modificación de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, procedentes del Cuerpo de Secretarios de Juzgados de Paz de municipios de más de siete mil habitantes, percibirán, en tanto no cambien de destino, en concepto de complemento general de puesto las cuantías previstas en el anexo III.
Una vez cambien de destino, percibirán en concepto de complemento general de puesto las cuantías previstas para los funcionarios del Cuerpo de Gestión Procesal y Administrativa.
Los funcionarios integrantes del Cuerpo de Médicos Forenses y Facultativos del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses percibirán, por una sola vez, en concepto de atrasos por complemento general del puesto, las cantidades que se deduzcan con base en el anexo IV, en proporción a los servicios prestados en el período comprendido entre el 1 de enero de 2005 y hasta que se produzca el proceso de acoplamiento.
1. En tanto que no se produzcan los procesos de acoplamiento y nombramiento de los funcionarios al servicio de la Administración de Justicia incluidos en el ámbito de aplicación de este Real Decreto, para desempeñar puestos de trabajo incluidos en las relaciones de puestos de trabajo aprobadas conforme a lo dispuesto en la Ley Orgánica 19/2003, de 23 de diciembre, continuará vigente el Real Decreto 1714/2004, de 23 de julio, por el que se fija el régimen retributivo de los Cuerpos de Gestión Procesal y Administrativa, Tramitación Procesal y Administrativa, Auxilio Judicial y de los Técnicos Especialistas y Ayudantes de Laboratorio del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses y, en los términos previstos en éste, el Real Decreto 1909/2000, de 24 de noviembre, por el que se fija el complemento de destino de los funcionarios de los Cuerpos de Médicos Forenses, Técnicos Facultativos del Instituto de Toxicología, Oficiales, Auxiliares y Agentes de la Administración de Justicia, Técnicos Especialistas, Auxiliares de Laboratorio del Instituto de Toxicología y Agentes de Laboratorio a extinguir del Instituto de Toxicología.
2. Las relaciones de puestos de trabajo de los Institutos de Medicina Legal e Institutos Nacionales de Toxicología y Ciencias Forenses se adaptarán a lo previsto en la Ley Orgánica 19/2003, de 23 de diciembre, antes del 1 de enero de 2008.
1. Sin perjuicio de lo establecido en la disposición transitoria única quedan derogadas las siguientes normas:
a) El Real Decreto 1909/2000, de 24 de noviembre, por el que se fija el complemento de destino de los funcionarios de los Cuerpos de Médicos Forenses, Técnicos Facultativos del Instituto de Toxicología, Oficiales, Auxiliares y Agentes de la Administración de Justicia, Técnicos Especialistas, Auxiliares de Laboratorio del Instituto de Toxicología y Agentes de Laboratorio a extinguir del Instituto de Toxicología, excepto lo establecido en el artículo 12, que continuará siendo de aplicación a los funcionarios al servicio de la Administración de Justicia incluidos en el ámbito de aplicación del presente real decreto.
b) El Real Decreto 1714/2004, de 23 de julio, por el que se fija para el año 2004 el régimen retributivo de los funcionarios de los Cuerpos de Gestión Procesal y Administrativa, Tramitación Procesal y Administrativa, Auxilio Judicial y de los Técnicos Especialistas y Ayudantes de Laboratorio del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses.
2. Queda derogada asimismo cualquier otra norma de rango igual o inferior que se oponga a las previsiones de este real decreto.
Para los funcionarios integrantes del Cuerpo de Médicos Forenses y Facultativos del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses este real decreto tendrá efectos económicos a partir de 1 de enero de 2005, siendo de aplicación lo previsto en la disposición adicional segunda para la liquidación de los atrasos que correspondan, derivados de la fecha de efectos.
El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Dado en Palma de Mallorca, el 20 de julio de 2007.
JUAN CARLOS R.
La Vicepresidenta Primera del Gobierno y Ministra de la Presidencia,
MARÍA TERESA FERNÁNDEZ DE LA VEGA SANZ
Subtipo A.
Pertenecen al subtipo A los puestos adscritos a unidades de la nueva oficina judicial:
1. Unidades Procesales de Apoyo Directo.
2. Servicios Comunes Procesales.
3. Unidades administrativas.
Subtipo B.
Se integrarán en el subtipo B los puestos comprendidos en la relación de puestos de trabajo de una Dirección o Subdirección de un Instituto de Medicina Legal, de la Dirección Central del Instituto de Toxicología o de uno de sus Departamentos, excepto los adscritos al Cuerpo de Médicos Forenses y de Facultativos del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses en los que no se diferencian subtipos.
Subtipos C y D.
Se integrarán en el subtipo C los puestos adscritos a la oficina judicial de apoyo a Juzgados de Paz o Agrupaciones, servidos por los funcionarios del Cuerpo o Escala a extinguir de Gestión Procesal y Administrativa, del Cuerpo de Tramitación Procesal y Administrativa y del Cuerpo de Auxilio judicial.
Se integrarán en el subtipo D los puestos de Secretario de la oficina de apoyo a Juzgado de Paz o Agrupaciones con nombramiento expedido al efecto cubiertos por funcionarios del Cuerpo o Escala a extinguir de Gestión Procesal y Administrativa.
|
Tipo y subtipo |
Escala |
|
---|---|---|---|
Gestión Procesal y Administrativa y Técnicos Especialistas del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses. |
I |
A |
1,9116 |
B |
2,2832 |
||
II |
A |
1,7601 |
|
B |
2,1317 |
||
III |
A |
1,6843 |
|
B |
2,0559 |
||
IV |
C |
1,6085 |
|
D |
1,6844 |
||
Tramitación Procesal y Administrativa y Ayudantes de Laboratorio del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses. |
I |
A |
1,6591 |
B |
2,0307 |
||
II |
A |
1,5076 |
|
B |
1,8792 |
||
III |
A |
1,4318 |
|
B |
1,8034 |
||
IV |
C |
1,3560 |
|
Auxilio Judicial y Agentes de Laboratorio a extinguir del Instituto Nacional de Toxicología. |
I |
A |
1,3031 |
B |
1,6747 |
||
II |
A |
1,1516 |
|
B |
1,5232 |
||
III |
A |
1,0758 |
|
B |
1,4474 |
||
IV |
C |
1 |
|
Médicos Forenses y Facultativos del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses. |
I |
9,0297 |
|
II |
8,9132 |
||
III |
8,7967 |
Tipo |
Complemento general del puesto (año 2007) |
---|---|
IV |
427,42 |
Funcionarios incluidos en la disposición adicional segunda |
Cuantía mensual 2005 |
Cuantía mensual 2006 |
Cuantía mensual 2007 |
---|---|---|---|
Tipo I |
50,70 |
101,39 |
102,93 |
Tipo II |
53,71 |
107,43 |
109,10 |
Tipo III |
56,74 |
113,47 |
115,27 |
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