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Legislación consolidada(información)Este texto consolidado es de carácter informativo y no tiene valor jurídico.
La consolidación consiste en integrar en un solo texto, sin valor oficial, las modificaciones, correcciones y derogaciones de carácter expreso que una norma ha tenido desde su origen, con el objetivo de facilitar el acceso al Derecho vigente. Para fines jurídicos, debe consultarse la publicación oficial.

Real Decreto 1110/2007, de 24 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento unificado de puntos de medida del sistema eléctrico.

ANÁLISIS

  • Rango: Real Decreto
  • Fecha de disposición: 24/08/2007
  • Fecha de publicación: 18/09/2007
  • Fecha de entrada en vigor: 19/09/2007

Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DICTA DE CONFORMIDAD:
    • y se regula el perfil de consumo y método de cálculo para los casos indicados: Resolución de 26 de diciembre de 2023 (Ref. BOE-A-2023-26634).
    • y se aprueban instrucciones técnicas complementarias: Orden TEC/1281/2019, de 19 de diciembre (Ref. BOE-A-2020-2).
    • perfil de consumo y método de cálculo para los casos indicados: Resolución de 16 de diciembre de 2019 (Ref. BOE-A-2019-18675).
  • SE MODIFICA:
    • los arts. 3.12, 7.4 y 9.3, 7 y 9 del Reglamento, por Real Decreto 244/2019, de 5 de abril (Ref. BOE-A-2019-5089).
    • los arts. 9.8, 25, 26.2 y 5, por Real Decreto 1074/2015, de 27 de noviembre (Ref. BOE-A-2015-13140).
  • SE DEROGA LA Disposición adicional 1 y SE MODIFICA los arts. 3, 6, 12 y 13, por Real Decreto 900/2015, de 9 de octubre (Ref. BOE-A-2015-10927).
  • SE MODIFICA:
    • el art. 3, por Real Decreto 1054/2014, de 12 de diciembre (Ref. BOE-A-2014-12973).
    • los arts. 9.8, 28 y disposición transitoria 2.3, por Real Decreto 413/2014, de 6 de junio (Ref. BOE-A-2014-6123).
  • SE DICTA DE CONFORMIDAD:
    • aprobando el perfil de consumo y el método de cálculo a efectos de liquidación de energía: Resolución de 26 de diciembre de 2013 (Ref. BOE-A-2013-13803).
    • con el art. 15, sobre liquidación de la Corrección de registros de medidas posteriores a la liquidación definitiva: Resolución de 24 de enero de 2013 (Ref. BOE-A-2013-893).
    • con el art. 7, regulando el perfil de consumo y método de cálculo a efectos de liquidación de energía: Resolución de 27 de diciembre de 2012 (Ref. BOE-A-2012-15708).
    • con el art. 7, regulando el perfil de consumo y método de cálculo a efectos de liquidación de energía: Resolución de 29 de diciembre de 2011 (Ref. BOE-A-2011-20648).
  • SE AÑADE el art. 11.bis, por Real Decreto 1699/2011, de 18 de noviembre (Ref. BOE-A-2011-19242).
  • SE MODIFICA el art. 15, por Real Decreto 1623/2011, de 14 de noviembre (Ref. BOE-A-2011-19206).
  • SE DICTA DE CONFORMIDAD sobre el perfil de consumo y el método de cálculo a efectos de liquidación de energía, aplicables para aquellos que no dispongan de reegistro horario de consumo: Resolución de 15 de diciembre de 2010 (Ref. BOE-A-2010-19393).
  • SE MODIFICA:
    • el art. 6 y la disposición transitoria 2 , por Real Decreto 1565/2010, de 19 de noviembre (Ref. BOE-A-2010-17976).
    • el art. 16.9, por Real Decreto 198/2010, de 26 de febrero (Ref. BOE-A-2010-4172).

Referencias anteriores

Materias

  • Aparatos de medida
  • Consumo de energía
  • Dirección General de Política Energética y Minas
  • Energía eléctrica
  • Metrología y metrotecnia
  • Normalización
  • Pesas y medidas
  • Suministro de energía
  • Telecomunicaciones

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