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Real Decreto 85/2007, de 26 de enero, por el que se fijan los aspectos básicos del currículo de las enseñanzas profesionales de danza reguladas por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.

Publicado en:
«BOE» núm. 38, de 13/02/2007.
Entrada en vigor:
14/02/2007
Departamento:
Ministerio de Educación y Ciencia
Referencia:
BOE-A-2007-2956
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/rd/2007/01/26/85/con

Texto consolidado: «Texto original, publicado el 13/02/2007»

Las enseñanzas artísticas reguladas en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, tienen por finalidad proporcionar al alumnado una formación artística de calidad, así como garantizar la cualificación de los futuros profesionales de la música, la danza, el arte dramático, las artes plásticas y el diseño. Son enseñanzas artísticas, entre otras, las enseñanzas profesionales de música y de danza. La ley establece que estas enseñanzas profesionales se organicen, unas y otras, en seis cursos de duración.

Considerando el avance que para las enseñanzas de danza supuso la normativa emanada de la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo, este real decreto sigue fundamentándose en el estudio de la especialidad, que actúa como eje vertebrador del currículo y, a la vez, pretende avanzar hacia una estructura más abierta y flexible. Se abordan asimismo medidas que permitan la máxima adecuación de los estudios a los intereses del alumnado, se considera la compatibilidad real entre estas enseñanzas y las de educación secundaria y se faculta a las Administraciones educativas para la adopción de diferentes medidas de ordenación académica a este respecto.

Cabe destacar, como peculiaridad de los estudios de danza en relación con otras enseñanzas, que en ellos el bailarín se expresa a través de su propio cuerpo y cursa unos estudios que tienen como meta el ejercicio profesional. Por ello, la importancia del rendimiento físico y las posibilidades del cuerpo del intérprete como instrumento de trabajo hacen necesario que su período de formación inicial finalice a una edad temprana. Las enseñanzas profesionales de danza deberán garantizar una instrucción que proporcione el nivel de expresión artística propio de unos estudios altamente especializados, destinados a aquellos alumnos y alumnas que posean aptitudes específicas y voluntad para dedicarse a ellos.

En lo que refiere a la apertura de las enseñanzas, este real decreto crea la especialidad de Baile flamenco. Dicha especialidad, cuya génesis profesional se aprecia en el siglo XIX con unos reducidos repertorios y estilos, ha evolucionado permanentemente a través del tiempo y ha experimentado, sobre todo en los últimos años, un importante avance en relación con su praxis y su difusión. La gran demanda, la fusión con otras artes y su protagonismo en las nuevas estéticas de las artes escénicas aconsejan la inclusión de esta nueva especialidad en las enseñanzas profesionales de la danza.

En cuanto a los contenidos de las especialidades de la danza, se mantiene la necesidad de conjugar comprensión y expresión, conocimiento y realización. Este proceso complejo de educación artística debe tener en cuenta que los contenidos esenciales en la formación de un bailarín están presentes, casi en su totalidad, desde el inicio de los estudios, y que su desarrollo se realiza no sólo por la adquisición de nuevos elementos sino especialmente por la profundización permanente de los mismos. En esta trayectoria, el grado de dificultad interpretativa vendrá determinado por la naturaleza de los ejercicios y de las obras que en cada tramo del proceso se seleccionen.

En relación con los criterios de evaluación, éstos establecen el tipo y grado de aprendizaje que se espera hayan alcanzado los alumnos en un momento determinado respecto de los objetivos generales de las enseñanzas, las capacidades indicadas en los objetivos específicos de las enseñanzas profesionales de danza y los propios de cada especialidad. El nivel de cumplimiento de estos objetivos, en relación con los criterios de evaluación fijados, ha de ser medido teniendo en cuenta el contexto del alumno así como sus propias características y posibilidades. De este modo, la evaluación se constituye en una función formativa y, además, en una fuente de información sobre el mismo proceso de enseñanza, convirtiéndose en un referente fundamental de todo el proceso de enseñanza-aprendizaje.

En consonancia con todo ello, se fijan los aspectos básicos del currículo que constituyen las enseñanzas mínimas y los horarios escolares mínimos de las enseñanzas profesionales de danza. Sobre unas y otros, las Administraciones Educativas establecerán sus respectivos currículos y horarios.

En el proceso de elaboración de este real decreto han sido consultadas las Comunidades Autónomas y han emitido informe el Consejo Escolar del Estado y el Ministerio de Administraciones Públicas.

En su virtud, a propuesta de la Ministra de Educación y Ciencia, de acuerdo con el Consejo de Estado y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 26 de enero de 2007,

D I S P O N G O :

CAPÍTULO I

De la finalidad y organización de las enseñanzas profesionales de danza

Artículo 1. Finalidad y organización.

1. Las enseñanzas profesionales de danza tienen como finalidad proporcionar al alumnado una formación artística de calidad y garantizar la cualificación de los futuros profesionales de la danza.

2. La finalidad de las enseñanzas profesionales de danza se ordena en cuatro funciones básicas: formativa, orientadora, profesionalizadora y preparatoria para estudios posteriores.

3. Las enseñanzas profesionales de danza se organizarán en un grado de seis cursos de duración, según lo dispuesto en el artículo 48.2 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.

Artículo 2. Objetivos generales de las enseñanzas profesionales de danza.

1. Las enseñanzas profesionales de danza tienen como objetivo contribuir a desarrollar en los alumnos y alumnas las capacidades generales y los valores cívicos propios del sistema educativo y, además, las capacidades siguientes:

a) Habituarse a observar la danza asistiendo a manifestaciones escénicas con ella relacionadas y establecer un concepto estético que les permita fundamentar y desarrollar los propios criterios interpretativos.

b) Desarrollar la sensibilidad artística y el criterio estético como fuente de formación y enriquecimiento personal.

c) Analizar y valorar la calidad de la danza.

d) Conocer los valores de la danza y optar por los aspectos emanados de ella que sean más idóneos para el desarrollo personal.

e) Participar en actividades de animación dancística y cultural que les permitan vivir la experiencia de transmitir el goce de la danza.

f) Conocer y emplear con precisión el vocabulario específico relativo a los conceptos científicos de la danza.

g) Conocer y valorar el patrimonio dancístico como parte integrante del patrimonio histórico y cultural.

Artículo 3. Objetivos específicos de las enseñanzas profesionales de danza.

Las enseñanzas profesionales de danza deberán contribuir a que los alumnos y alumnas adquieran las capacidades siguientes:

a) Demostrar el dominio técnico y el desarrollo artístico necesarios que permitan el acceso al mundo profesional.

b) Habituarse a asistir a manifestaciones escénicas relacionadas con la danza para formar su cultura dancística y restablecer un concepto estético que les permita fundamentar y desarrollar los propios criterios interpretativos.

c) Valorar la importancia del dominio del cuerpo y de la mente para utilizar con seguridad la técnica, con el fin de alcanzar la necesaria concentración que permita una interpretación artística de calidad.

d) Profundizar en el desarrollo de su personalidad a través de la necesaria sensibilidad musical, con el fin de alcanzar una interpretación expresiva.

e) Analizar críticamente la calidad de la danza en relación con sus valores intrínsecos.

f) Interrelacionar y aplicar los conocimientos adquiridos en todas las asignaturas que componen el currículo, en las vivencias y en las experiencias propias para conseguir una interpretación artística de calidad.

g) Aplicar los conocimientos históricos, estilísticos y coreográficos para conseguir una interpretación artística de calidad.

h) Tener la disposición necesaria para saber integrarse en un grupo como un miembro más del mismo o para actuar como responsable del conjunto.

i) Actuar en público con autocontrol, dominio de la memoria y capacidad comunicativa.

j) Adaptarse con la versatilidad necesaria a las diferentes formas expresivas características de la creación coreográfica contemporánea.

k) Improvisar de acuerdo con el estilo, la forma y el carácter de la música, así como a partir de diferentes propuestas no necesariamente musicales, tanto auditivas como plásticas, poéticas, etc.

l) Reaccionar con los reflejos necesarios que requiere la solución de los problemas que puedan surgir durante la interpretación.

m) Formarse una imagen ajustada de sí mismo, de sus características y posibilidades, y desarrollar hábitos del estudio, valorando el rendimiento en relación con el tiempo empleado.

n) Profundizar en el conocimiento corporal y emocional para mantener el adecuado equilibrio y bienestar psicofísico.

Artículo 4. Especialidades de las enseñanzas profesionales de danza.

Son especialidades de las enseñanzas profesionales de danza:

Baile flamenco.

Danza clásica.

Danza contemporánea.

Danza española.

CAPÍTULO II

Del currículo

Artículo 5. Currículo.

1. Los objetivos, contenidos y criterios de evaluación que para las distintas especialidades y asignaturas de las enseñanzas profesionales de danza se incluyen en el anexo I, constituyen los aspectos básicos de los currículos respectivos.

2. El horario escolar correspondiente a los contenidos básicos de las enseñanzas mínimas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6.3 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, será el establecido en el anexo II.

3. Las Administraciones educativas establecerán el currículo de las enseñanzas profesionales de danza y los horarios correspondientes, de acuerdo con lo previsto en el artículo 6 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.

Artículo 6. Asignaturas que constituyen el currículo.

1. Las enseñanzas profesionales de danza se organizan en las asignaturas siguientes:

a) Asignatura común a todas las especialidades: Música.

b) Asignaturas propias de la especialidad:

Especialidad de Baile flamenco:

Técnicas básicas de danza.

Danza española.

Baile flamenco.

Estudio del cante de acompañamiento.

Estudio de la guitarra de acompañamiento.

Especialidad de Danza clásica:

Danza clásica.

Danza contemporánea.

Repertorio.

Especialidad de Danza contemporánea:

Danza clásica.

Improvisación.

Técnicas de danza contemporánea.

Especialidad de Danza española:

Danza clásica.

Escuela bolera.

Danza estilizada.

Flamenco.

Folklore.

2. Las Administraciones educativas determinarán los cursos en los que se deberán realizar las asignaturas establecidas en el apartado anterior.

3. Las Administraciones educativas podrán añadir, dentro de las diferentes especialidades, asignaturas distintas de las incluidas en este real decreto, tales como «Anatomía aplicada a la danza», «Historia de la danza» y otras.

4. Asimismo, las Administraciones educativas podrán potenciar en sus currículos distintos perfiles dentro de cada especialidad en los dos últimos cursos de las enseñanzas profesionales de danza.

CAPÍTULO III

Del acceso a las enseñanzas

Artículo 7. Requisitos académicos y prueba de acceso.

1. Conforme al artículo 49 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, para acceder a las enseñanzas profesionales de danza será preciso superar una prueba específica de acceso regulada y organizada por las Administraciones educativas, mediante la que se valorará la madurez, aptitudes y conocimientos para cursar con aprovechamiento las enseñanzas profesionales, de acuerdo con los objetivos establecidos en este real decreto.

2. Asimismo, podrá accederse a cada curso de las enseñanzas profesionales sin haber cursado los anteriores siempre que, a través de una prueba, el aspirante demuestre poseer los conocimientos necesarios para cursar con aprovechamiento las enseñanzas correspondientes. Dicha prueba será organizada por las Administraciones educativas.

Artículo 8. Calificación de las pruebas de acceso.

1. Las puntuaciones definitivas obtenidas por los alumnos en las pruebas de acceso se ajustarán a la calificación numérica de 0 a 10, con un decimal como máximo, siendo precisa la calificación de 5 para el aprobado.

2. La superación de la prueba de acceso faculta exclusivamente para matricularse en el curso académico en el que haya sido convocada.

Artículo 9. Admisión de alumnos.

La admisión de alumnos estará sometida a los principios de igualdad, mérito y capacidad, y supeditada a las calificaciones obtenidas en la prueba de acceso a las enseñanzas.

Artículo 10. Matriculación.

1. Corresponde a las Administraciones educativas regular los procesos de matriculación del alumnado.

2. En el caso de los alumnos que cursan más de una especialidad únicamente cursarán las asignaturas comunes por una de ellas. Una vez cursadas y superadas en una especialidad, la calificación obtenida es válida para todas las especialidades y de esta manera deberá constar en el libro de calificaciones.

3. Las Administraciones educativas establecerán las condiciones para la matriculación, con carácter excepcional, en más de un curso académico, de acuerdo con lo establecido en el artículo 48.2 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.

CAPÍTULO IV

De la evaluación, la promoción y la permanencia

Artículo 11. Evaluación.

1. La evaluación de las enseñanzas profesionales de danza se llevará a cabo teniendo en cuenta los objetivos educativos y los criterios de evaluación establecidos en el currículo.

2. La evaluación del aprendizaje de los alumnos será continua e integradora, aunque diferenciada según las distintas asignaturas del currículo.

3. La evaluación será realizada por el conjunto de profesores del alumno coordinados por el profesor tutor, actuando dichos profesores de manera integrada a lo largo del proceso de evaluación y en la adopción de las decisiones resultantes de dicho proceso.

4. Los profesores evaluarán tanto el aprendizaje de los alumnos como los procesos de enseñanza.

5. Las Administraciones educativas regularán las condiciones para que los centros organicen las oportunas pruebas extraordinarias con el fin de facilitar a los alumnos la recuperación de las asignaturas con evaluación negativa.

6. Los resultados de la evaluación final de las distintas asignaturas que componen el currículo se expresarán mediante la escala numérica de 1 a 10 sin decimales, considerándose positivas las calificaciones iguales o superiores a cinco y negativas las inferiores a cinco.

Artículo 12. Promoción.

1. Los alumnos promocionarán de curso cuando hayan superado las asignaturas cursadas o tengan evaluación negativa como máximo en dos asignaturas. En el supuesto de asignaturas pendientes referidas a la práctica de la danza, la recuperación de las mismas deberá realizarse en la clase del curso siguiente si éstas forman parte del mismo. En el resto de los casos, los alumnos deberán asistir a las clases de las asignaturas no superadas en el curso anterior.

2. La calificación negativa en tres o más asignaturas de uno o varios cursos impedirá la promoción de un alumno al curso siguiente.

3. Los alumnos que al término del 6.º curso tuvieran pendientes de evaluación positiva tres asignaturas o más deberán repetir el curso en su totalidad. Cuando la calificación negativa se produzca en una o dos asignaturas, sólo será necesario que se realicen las asignaturas pendientes.

Artículo 13. Límites de permanencia.

1. El límite de permanencia en las enseñanzas profesionales de danza será de ocho años. El alumno o la alumna no podrá permanecer más de dos años en el mismo curso, excepto en 6.º curso.

2. Con carácter excepcional y en las condiciones que establezcan las Administraciones educativas, se podrá ampliar en un año la permanencia en supuestos de enfermedad grave u otras circunstancias que merezcan igual consideración.

Artículo 14. Titulación.

1. Los alumnos y las alumnas que hayan superado las enseñanzas profesionales de danza obtendrán el título profesional de danza, en el que constará la especialidad cursada.

2. Los alumnos y las alumnas que finalicen las enseñanzas profesionales de danza, obtendrán el título de bachiller si superan las materias comunes del bachillerato, aunque no hayan realizado el bachillerato de la modalidad de artes en su vía específica de música y danza.

CAPÍTULO V

De los documentos de evaluación

Artículo 15. Documentos de evaluación.

1. Son documentos de evaluación de las enseñanzas profesionales de danza el expediente académico personal, las actas de evaluación, el libro de calificaciones y los informes de evaluación individualizados.

2. De los documentos de evaluación, tendrá la consideración de documento básico el libro de calificaciones.

3. Los documentos de evaluación llevarán las firmas fehacientes de las personas que corresponda en cada caso, con indicación del puesto desempeñado. Debajo de las mismas constará el nombre y los apellidos del firmante.

Artículo 16. Libro de calificaciones.

1. El libro de calificaciones de las enseñanzas profesionales de danza es el documento oficial que refleja los estudios cursados. En él se recogerán las calificaciones obtenidas por el alumno, la información sobre su permanencia en el centro y, en su caso, sobre los traslados de matrícula. Asimismo, constará la solicitud, por parte del alumno, de la expedición del título correspondiente, una vez superadas todas las asignaturas correspondientes a las enseñanzas profesionales de danza.

2. El libro de calificaciones se referirá a los estudios cursados dentro de una única especialidad. En el caso de alumnos que cursen más de una especialidad, se cumplimentará un libro de calificaciones por cada especialidad cursada, indicándose en su caso, en la página de «estudios previos de enseñanzas profesionales en otras especialidades», las asignaturas comunes superadas y la calificación obtenida.

3. El libro de calificaciones será editado por las Administraciones educativas y tendrá características análogas al de las otras enseñanzas artísticas profesionales.

Artículo 17. Lenguas de los documentos básicos.

En las Comunidades Autónomas cuyas lenguas tengan estatutariamente atribuido carácter oficial, los documentos básicos de evaluación podrán ser redactados en la correspondiente lengua, debiendo ser expedidos, en todo caso, en forma bilingüe cuando lo pidan los alumnos y debiendo figurar siempre el texto castellano cuando hayan de surtir efectos fuera del ámbito de la Comunidad Autónoma. Si debiera surtir efectos en el territorio de una Comunidad Autónoma donde sea cooficial esa misma lengua distinta del castellano, no será precisa su traducción.

Artículo 18. Procedimiento de cumplimentación y custodia.

La supervisión del procedimiento de cumplimentación y custodia de los diferentes documentos de evaluación se realizará en la forma que determinen las Administraciones educativas competentes.

Artículo 19. Traslados de expediente.

Cuando un alumno se traslade a otro centro antes de haber concluido el curso se emitirá un informe de evaluación individualizado, en el que se recogerá, a tales efectos, toda aquella información que resulte necesaria para la continuidad del proceso de aprendizaje. Será elaborado por el tutor del curso que el alumno estuviera realizando en el centro, a partir de los datos facilitados por los profesores de las distintas asignaturas y remitido por el centro de origen al de destino junto con el libro de calificaciones.

CAPÍTULO VI

Correspondencia con otras enseñanzas

Artículo 20. Correspondencia entre enseñanzas de danza y enseñanzas de educación secundaria.

1. De acuerdo con el artículo 47.1 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, las Administraciones educativas facilitarán al alumnado la posibilidad de cursar simultáneamente las enseñanzas artísticas profesionales y la educación secundaria.

2. Asimismo, de conformidad con el artículo 47.2 de la citada Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, con objeto de hacer efectivo lo previsto en el apartado anterior, se podrán adoptar las oportunas medidas de organización y de ordenación académica que incluirán, entre otras, las convalidaciones y la creación de centros integrados.

3. El Ministerio de Educación y Ciencia, consultadas las Comunidades Autónomas, establecerá correspondencias entre materias de educación secundaria obligatoria y de bachillerato y asignaturas de las enseñanzas profesionales de danza.

4. Sin perjuicio de lo establecido en el apartado anterior, las Administraciones educativas podrán establecer convalidaciones cuando éstas afecten a las materias optativas de educación secundaria obligatoria y de bachillerato, y regular, en el ámbito de sus competencias, adaptaciones en sus currículos encaminadas a facilitar la simultaneidad de estudios de régimen general y de régimen especial.

Disposición adicional primera. Valoración del título profesional en el acceso a las enseñanzas superiores.

Para hacer efectivo lo previsto en el artículo 54.2 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, en relación con la prueba de acceso a las enseñanzas superiores, la nota media del expediente de los estudios profesionales constituirá como máximo el cincuenta por ciento de la nota de la prueba en el caso de los alumnos y las alumnas que opten a ella y estén en posesión del título profesional de danza. Corresponde a las Administraciones educativas la concreción de ese tanto por ciento.

Disposición adicional segunda. Alumnos con discapacidad.

1. En el marco de las disposiciones establecidas en la Ley 51/2003, de 2 de diciembre, de igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal de las personas con discapacidad, los centros escolares de nueva creación deberán cumplir con las disposiciones vigentes en materia de promoción de la accesibilidad. El resto de los centros deberá adecuarse a dicha ley en los plazos y con los criterios establecidos en la misma.

2. Las Administraciones educativas adoptarán las medidas oportunas para la adaptación del currículo a las necesidades del alumnado con discapacidad.

Disposición adicional tercera. Incorporación de alumnos procedentes de planes anteriores con asignaturas pendientes.

1. Sin perjuicio de las equivalencias establecidas en el Real Decreto 806/2006, de 30 de junio, por el que se establece el calendario de aplicación de la nueva ordenación del sistema educativo, establecida por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, cuando un alumno haya suspendido dos o más asignaturas del curso que esté realizando de las enseñanzas establecidas en la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo, se incorporará al mismo curso de las enseñanzas reguladas por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, que deberá realizar completo.

2. Asimismo, cuando un alumno tenga calificación negativa en una asignatura del curso que esté realizando de las enseñanzas establecidas en la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo, se incorporará al curso siguiente de las enseñanzas reguladas por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación. A tal fin, las Administraciones educativas determinarán las condiciones para la superación de la asignatura pendiente.

3. El alumno presentará el libro de calificaciones y el centro receptor abrirá el correspondiente expediente académico, al que incorporará los datos pertinentes.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Sin perjuicio de su aplicación transitoria en función del calendario de aplicación de la nueva ordenación del sistema educativo establecido en el Real Decreto 806/2006, de 30 de junio, quedan derogados el Real Decreto 1254/1997, de 24 de julio, por el que se establecen los aspectos básicos del currículo del grado medio de las enseñanzas de danza y la Orden de 17 de noviembre de 1997, por la que se establecen los aspectos básicos de los informes de evaluación del grado medio de las enseñanzas de danza, así como los requisitos formales derivados de dicho proceso que sean precisos para garantizar la movilidad de los alumnos.

Disposición final primera. Título competencial.

Este real decreto tiene carácter básico, a excepción de aquellos preceptos que hacen referencia expresa a facultades de las Comunidades Autónomas en el ámbito de sus competencias, y se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.30.ª de la Constitución Española, de la habilitación que confiere al Gobierno el artículo 6.2 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, y en uso de la competencia estatal para la fijación de las enseñanzas mínimas recogida expresadamente en la disposición adicional primera. 2. c) de la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Dado en Madrid, el 26 de enero de 2007.

JUAN CARLOS R.

La Ministra de Educación y Ciencia,

MERCEDES CABRERA CALVO-SOTELO

ANEXO I

ENSEÑANZAS MÍNIMAS CORRESPONDIENTES A LAS ENSEÑANZAS PROFESIONALES DE DANZA

A) Asignatura común a todas las especialidades

Asignatura: Música

1. Objetivos.

La enseñanza de Música en las enseñanzas profesionales de danza tendrá como objetivo contribuir a desarrollar en el alumnado las capacidades siguientes:

a) Expresar de forma original sus ideas y sentimientos mediante el uso de la voz y los instrumentos, en situaciones de interpretación e improvisación, con el fin de enriquecer sus posibilidades de comunicación, respetando otras formas distintas de expresión.

b) Valorar la expresión vocal (hablada y cantada) como fuente de comunicación y expresión de ideas y sentimientos.

c) Interesarse por el conocimiento de la música y de las normas más generales que rigen la composición del discurso musical, y su proceso creativo.

d) Conocer las características, posibilidades y recursos expresivos de la música de las diferentes épocas y estilos, para conseguir una interpretación de calidad tanto de cualquier pieza de repertorio, como en la improvisación sobre una obra musical.

e) Valorar y respetar las manifestaciones musicales de otras culturas.

f) Valorar la importancia del silencio como condición previa para la existencia de la música y como elemento de armonía en la relación con uno mismo y con los demás, tomando conciencia de la agresión que supone el uso indiscriminado del sonido.

2. Contenidos.

La voz y la palabra como medios de expresión musical. Improvisaciones vocales: individuales y en grupo, libres y dirigidas, con y sin melodía. Práctica de repertorio vocal. Ritmo, melodía, armonía y forma como elementos de la música. Pulso, acento y fraseo como elementos del lenguaje musical. La repetición, imitación, variación, desarrollo e improvisación como procedimientos compositivos. Utilización de la percusión corporal y los instrumentos escolares para acompañar al movimiento y a la danza. Los grandes períodos de la Historia de la Música: formas y estilos. Pluralidad de estilos en la música contemporánea. La música de otras culturas. Música y medios audiovisuales.

3. Criterios de evaluación.

1) Intervenir en actividades de canto colectivo adaptando su expresión y entonación al nivel sonoro del conjunto. Este criterio pretende evaluar si el alumnado tiene una intervención activa en las situaciones de canto colectivo, así como la actitud con la que se acerca a las actividades de canto, observando la voluntad de adaptar la expresión y entonación vocal al nivel sonoro del grupo.

2) Respetar el marco de actuación de esquemas rítmico-melódicos (entre 8 y 16 pulsos de duración y en el ámbito de la escala natural) en situaciones de improvisación. Este criterio intenta comprobar la habilidad del alumno o de la alumna en respetar el marco de actuación de la pauta rítmico-melódica propuesta, observando la capacidad musical de intervenir con soltura y con naturalidad durante la improvisación, aportando ideas originales y sabiendo callar a tiempo cuando la intervención se complica.

3) Leer música en el contexto de las actividades musicales del grupo como apoyo a las tareas de interpretación y audición. Este criterio evalúa la utilización funcional de la lectura musical. No se trata de evaluar desde un punto de vista solfístico, sino de observar la destreza con que el alumnado se desenvuelve en la lectura, una vez creada la necesidad de apoyarse en la partitura para progresar en las actividades musicales del grupo.

4) Utilizar la terminología musical adecuada para comunicar a los demás juicios personales relacionados con las obras musicales escuchadas. Este criterio evalúa la capacidad de utilizar un lenguaje musical adecuado a la hora de enjuiciar la música, ya que saber «hablar de música» implica la asimilación de los conceptos y principios musicales básicos.

5) Participar en las actividades de interpretación en grupo asumiendo el intercambio de los roles que se deriven de las necesidades musicales. Este criterio evalúa la movilidad del alumnado en asumir cualquiera de los papeles que demanda una situación musical. Actuar indistintamente desde cualquier instrumento, desde el canto, como director, como solista, etc., supondrá haber superado los comportamientos estereotipados que se dan a menudo en la interpretación en grupo.

6) Establecer algunas pautas para la improvisación que permitan expresar musicalmente ideas extraídas del análisis de otras áreas artísticas. El fin de este criterio es comprobar que el alumnado es capaz de trasladar musicalmente las ideas expresadas en otras áreas artísticas. Esto implica el análisis de la estructura que las soporta, para después establecer los convencionalismos musicales pertinentes que permitan operar con ellos.

B) Asignaturas propias de cada especialidad

Especialidad: Baile Flamenco

Asignatura: Técnicas básicas de danza

1. Objetivos.

La enseñanza de Técnicas Básicas de Danza en las enseñanzas profesionales tendrá como objetivo contribuir a desarrollar en el alumnado las capacidades siguientes:

a) Saber utilizar los conocimientos técnicos y estéticos de la danza clásica adquiridos, para alcanzar el máximo grado de interpretación artística, en las diferentes manifestaciones de la Danza Española y el Baile Flamenco.

b) Saber utilizar los conocimientos adquiridos sobre las técnicas de la danza contemporánea para su posterior aplicación, tanto en la técnica del «torso» en Flamenco, como de forma estilizada en la coreografía.

c) Improvisar formas libres de danza con sensibilidad creativa, sentido musical, conocimiento y uso del espacio, demostrando la versatilidad necesaria para adaptarse a las exigencias del Flamenco actual.

2. Contenidos.

Estudio de la terminología propia de la Danza Clásica. Desarrollo de la correcta colocación del cuerpo que permita una base técnica sólida, con el fin de abordar los distintos estilos de la Danza Española y el Baile Flamenco. Desarrollo del control de todo el cuerpo y utilización correcta del espacio. Desarrollo de las capacidades creativas y el sentido musical a través de la improvisación. Fundamentos técnicos de la Danza Contemporánea.

3. Criterios de evaluación.

1) Realizar una clase de Danza Clásica que el profesor o profesora marque en el momento, con todos los ejercicios estudiados, centrándose en la correcta colocación del cuerpo. Con este criterio se pretende comprobar el nivel técnico alcanzado, así como el control del cuerpo en movimiento y la precisión a la hora de utilizar correctamente el espacio.

2) Improvisar una variación libre de Danza Contemporánea de manera individual o en grupo utilizando como pauta un ritmo flamenco. Con este criterio se pretende comprobar el desarrollo creativo, la capacidad y la sensibilidad musical, así como la aplicación de la técnica adquirida en el trabajo coreográfico del Baile Flamenco.

Asignatura: Danza española

1. Objetivos.

La enseñanza de Danza Española en las enseñanzas profesionales tendrá como objetivo contribuir a desarrollar en el alumnado las capacidades siguientes:

a) Conocer la aproximación paradigmática, en lo que se refiere al contexto y forma de la escuela bolera con el baile flamenco a través del repertorio más ancestral.

b) Conocer las técnicas específicas de la danza estilizada para su aplicación en el baile flamenco teatral.

c) Conocer y valorar la cultura y la danza tradicional atendiendo a los orígenes, influencias y su interrelación con el baile flamenco.

d) Interpretar con personalidad artística y expresiva las distintas formas de la Danza Española adaptándose al estilo propio de cada una de ellas.

2. Contenidos.

Ejercicios para adquirir la técnica, dinámica, coordinación y estilo de la Escuela Bolera. Estudio y ejecución de las danzas de repertorio más ancestrales de la Escuela Bolera y su correcto acompañamiento de castañuelas, atendiendo a la dinámica, estilo y carácter propio de estas danzas. La Escuela Bolera en Andalucía y su relación con el desarrollo del Baile Flamenco. Interpretación de coreografías de Danza Estilizada, con el máximo dominio del espacio escénico, de la técnica (movimientos, castañuelas, zapateados, indumentaria, etc.) de la expresividad, musicalidad, gracia y naturalidad. Realización de variaciones de Danza Estilizada, en la que el principal protagonista sea el compás flamenco. Adquisición de las técnicas y estilos de las danzas populares tradicionales más representativas de cada una de las comunidades que han dado origen al Baile Flamenco. Desarrollo permanente de la memoria.

3. Criterios de evaluación.

1) Interpretar un baile del repertorio más ancestral de la Escuela Bolera a propuesta del profesor. Con este criterio se pretende comprobar si el alumno o alumna es capaz de controlar el movimiento dando el carácter y el estilo propios de la Escuela Bolera, así como su capacidad de comunicación con el público.

2) Interpretación de una danza de zapato donde el baile flamenco sea el protagonista a nivel rítmico y de carácter. Con este criterio se pretende comprobar el grado de asimilación por parte del alumno o alumna del estilo dentro de la danza estilizada.

3) Interpretar y analizar una danza popular tradicional interrelacionada con el baile flamenco. Con este criterio se pretende comprobar el conocimiento y la asimilación del alumno o alumna de la técnica, estilo y carácter propio de estas danzas.

Asignatura: Baile flamenco

1. Objetivos.

La enseñanza del Baile Flamenco en las enseñanzas profesionales tendrá como objetivo contribuir a desarrollar en el alumnado las capacidades siguientes:

a) Adquirir y demostrar el dominio de la técnica corporal y del zapateado en cada uno de los diferentes ritmos flamencos para realizar una interpretación artística de calidad.

b) Interpretar los diferentes palos flamencos propuestos con el dominio suficiente para desarrollar una personalidad artística de calidad y conseguir una interpretación rica en expresividad.

c) Utilizar con soltura y naturalidad los complementos (abanico, sombrero, bastón, bata de cola mantón y capa), requeridos para cada uno de los palos flamencos a estudiar.

d) Desarrollar la capacidad de improvisación y de creación en cualquiera de los palos a estudiar teniendo en cuenta la estructura, compás y carácter.

e) Conocer la importancia del cante y del toque como elementos básicos en la configuración de un baile flamenco.

f) Desarrollar la capacidad de observación y crítica del alumno o alumna, de manera que sea capaz de expresar sus juicios y opiniones ante las diferentes manifestaciones del flamenco.

2. Contenidos.

Estudio del compás y estructura de los diferentes palos del baile flamenco. Estudio de los diferentes bailes flamencos con la sensibilidad musical, dominio técnico, gusto, carácter y fuerza expresiva que cada uno requiera para una correcta puesta en escena. Estudio de los distintos complementos que son utilizados, en función del baile flamenco que se esté estudiando, tales como: el abanico, el sombrero (hombre y mujer), el bastón, la bata de cola, el mantón y la capa. Desarrollo y adquisición de la capacidad crítica en el alumno o alumna, a través de razonamientos fundamentados en el conocimiento del flamenco. Trabajo técnico del movimiento corporal diferenciando entre el baile de hombre y de mujer.

3. Criterios de evaluación.

1) Interpretar un palo del repertorio flamenco. Con este criterio se pretende comprobar el dominio técnico corporal y del zapateado, el estilo, carácter propio del baile, la musicalidad y los matices, así como la capacidad artística y fuerza expresiva del alumno o alumna y su madurez interpretativa.

2) Interpretar un palo del repertorio flamenco donde los distintos complementos: bata de cola, mantón, abanico, sombrero (mujer y hombre), bastón, capa y castañuelas, jueguen un papel fundamental en su ejecución. Con este criterio se pretende comprobar el dominio y soltura en el uso de los mismos.

3) Montar dos variaciones coreográficas, una para hombre y otra para mujer, utilizando como base un mismo palo del Baile Flamenco. Con este criterio se pretende comprobar el grado de conocimiento adquirido por parte del alumno o alumna en cuanto a las características propias que conlleva el baile de hombre y el baile de mujer.

4) Poner en escena uno de los bailes flamencos propuestos por el profesor o profesora durante el curso. Con este criterio se pretende comprobar el grado de autocontrol y comunicación con el público.

Asignatura: Estudio del Cante de acompañamiento

1. Objetivos.

La enseñanza del Estudio del Cante de Acompañamiento en las enseñanzas profesionales tendrá como objetivo contribuir a desarrollar en el alumnado las capacidades siguientes:

a) Comprender la importancia y riqueza del cante de acompañamiento al baile a través de su historia como instrumento para la configuración de un baile flamenco y como vehículo para la expresión de emociones.

b) Conocer los distintos estilos del cante de acompañamiento al baile.

c) Saber dirigir a un cantaor a la hora de coreografiar un baile.

2. Contenidos.

El cante flamenco de acompañamiento al baile: origen, evolución y principales intérpretes. Estudio teórico práctico de los palos y estilos del cante para el baile. Trabajo teórico práctico en la dirección del cante para el Baile Flamenco.

3. Criterios de evaluación.

1) Realizar una audición de cante. Con este criterio se pretende comprobar el grado de conocimiento y asimilación por parte del alumno o alumna de los distintos estilos del cante y su influencia en el acompañamiento al baile.

2) Realizar un montaje de un baile flamenco. Con este criterio se pretende comprobar el conocimiento del alumno o alumna a la hora de dirigir al cantaor en el desarrollo de dicho montaje.

Asignatura: Estudio de la guitarra de acompañamiento

1. Objetivos.

La enseñanza del Estudio de la Guitarra de Acompañamiento en las enseñanzas profesionales tendrá como objetivo contribuir a desarrollar en el alumnado las capacidades siguientes:

a) Comprender la importancia y riqueza del toque del acompañamiento al baile a través de su historia como instrumento para la configuración de un baile flamenco y como vehículo para la expresión de emociones.

b) Conocer las distintas formas de acompañamiento al baile.

c) Saber dirigir a un músico guitarrista a la hora de coreografiar un baile.

2. Contenidos.

La guitarra de acompañamiento al baile: origen, evolución y principales intérpretes. Incidencia de la guitarra en el desarrollo técnico y artístico del Baile Flamenco. Diferentes técnicas de la guitarra en el acompañamiento al baile. Trabajo teórico-práctico en la dirección del toque para el Baile Flamenco.

3. Criterios de evaluación.

1) Realizar una audición de guitarra flamenca. Con este criterio se pretende comprobar el grado de conocimiento y asimilación por parte del alumno o alumna de las distintas formas de acompañamiento de guitarra y su influencia en el baile.

2) Realizar un montaje de un baile flamenco. Con este criterio se pretende comprobar el conocimiento del alumno o alumna a la hora de dirigir al guitarrista en el desarrollo de dicho montaje.

Especialidad: Danza Clásica

Asignatura: Danza Clásica

1. Objetivos.

La enseñanza de Danza Clásica de las enseñanzas profesionales de danza tendrá como objetivo, contribuir a desarrollar en el alumnado las capacidades siguientes:

a) Controlar la correcta colocación del cuerpo que permita el dominio de la coordinación y el desarrollo de todos los movimientos.

b) Realizar con musicalidad la ejecución de todos los movimientos que configuran la danza.

c) Saber utilizar los conocimientos técnicos y estilísticos de la Danza Clásica, para conseguir la necesaria calidad del movimiento que permita alcanzar el máximo grado de interpretación artística.

d) Valorar la importancia del espacio como elemento tanto estético como formal, y ser conscientes del papel que juega en la interpretación.

2. Contenidos.

Conocimiento de todos los pasos que componen el vocabulario de la Danza Clásica, y ejecución correcta de los mismos de acuerdo con sus tiempos musicales, acentos y coordinación de movimientos. Entrenamiento permanente y progresivo de la memoria. Desarrollo del control de todo el cuerpo, la dinámica, el ataque del movimiento y la respiración. Ejecución precisa y definida de todos los pasos con sus direcciones y desplazamientos. Utilización correcta del espacio. Interiorización de la música para desarrollar la sensibilidad artística con la elegancia y energía que la danza requiere. Desarrollo de la sensibilidad musical como premisa indispensable para la obtención de una buena calidad de movimiento. Clase de puntas: estudio de todos los pasos sobre zapatillas de media punta, y sobre zapatillas de punta para las chicas. Clase para chicos: estudio de todos aquellos pasos que específicamente son denominados «pasos para varones». Desarrollo del perfeccionamiento técnico e interpretativo del giro y del salto. Desarrollo de las capacidades creativas.

3. Criterios de evaluación.

1) Conocer y reconocer todos los pasos del vocabulario de la Danza Clásica entendiendo su aplicación técnica. Este criterio de evaluación pretende comprobar que el alumno o alumna ha aprendido el nombre de todos los pasos, su realización, sus características y su significado técnico en la Danza.

2) Realizar los ejercicios de la barra de ballet que el profesor o profesora marque en el momento, con el acompañamiento musical propio de este nivel. Con este criterio se trataría de comprobar el grado de madurez de las capacidades físicas del alumno o alumna, necesario para el dominio de la técnica de la Danza Clásica.

3) Realizar en el centro un ejercicio de adagio que el profesor o profesora marque en el momento. Con este criterio de evaluación se trata de comprobar el desarrollo de su capacidad técnica en cuanto al sentido del equilibrio, amplitud y elevación de las piernas, definición y concreción de las posiciones del cuerpo en el espacio, coordinación, colocación y movimiento de los brazos y de la cabeza. Además se comprobará el grado de madurez de su personalidad artística, musicalidad, expresividad y comunicación.

4) Realizar en el centro dos ejercicios de giros que el profesor o profesora marque en el momento. Con este criterio se trata de comprobar que el alumno o alumna ha adquirido el dominio de la técnica del giro, la coordinación y el sentido del movimiento en el espacio, además de la limpieza, definición y precisión de los pasos y los entrepasos.

5) Realizar en el centro dos ejercicios de saltos pequeños que el profesor o profesora marque en el momento. Con este criterio de evaluación se pretende comprobar el nivel técnico adquirido por el alumno o alumna en la ejecución del salto, la fuerza y la elasticidad de los pies, el trabajo del «Plié» (elasticidad, sujeción de bajada y empuje para el impulso), además de la coordinación, acentos musicales y musculares, elevación de las caderas y sujeción del torso.

6) Realizar en el centro un ejercicio de batería que el profesor o profesora marque en el momento. Con este criterio de evaluación se trata de comprobar el grado de ejecución y dominio adquirido en la técnica de pequeña batería, comprobando el desarrollo físico y muscular del en dehors para la batería, limpieza, definición y concreción de los movimientos de piernas y pies, la coordinación y los acentos musicales y musculares de los saltos.

7) Realizar en el centro varios ejercicios de saltos grandes que el profesor o profesora marque en el momento. Con este criterio de evaluación se pretende comprobar el desarrollo máximo de la capacidad de movimiento, la energía que produce el trabajo muscular para saltar utilizando el máximo de amplitud, la precisión y colocación del cuerpo en el aire, la coordinación de los brazos y piernas y la sincronización de impulsos, piernas, brazos, torso y música.

8) Realizar en el centro varios ejercicios específicos de varones que el profesor o profesora marque en el momento. Con este criterio de evaluación se pretende comprobar el dominio adquirido por los alumnos varones de la técnica específica de chicos en la Danza Clásica.

9) Realizar en el centro diversos ejercicios específicos para las chicas en puntas que el profesor o profesora marque en el momento. Con este criterio de evaluación se pretende comprobar el nivel técnico adquirido por las alumnas en la técnica de puntas.

10) Realizar un ejercicio de improvisación a partir de un fragmento musical que el o la pianista toque anteriormente. Con este criterio de evaluación se pretende comprobar el grado de madurez del alumno o alumna para ser capaz de, escuchando una música, saber plasmar con movimientos las imágenes y sensaciones que la música le produce, además de comprobar su sentido creativo, sensibilidad y musicalidad.

En todos los criterios de evaluación se comprobará, además, la capacidad artística, la sensibilidad, la musicalidad y la comunicación expresiva.

Asignatura: Danza Contemporánea

1. Objetivos.

La enseñanza de Danza Contemporánea en las enseñanzas profesionales de danza tendrá como objetivo contribuir a desarrollar en el alumnado las capacidades siguientes:

a) Conocer y practicar los movimientos de la Danza Contemporánea y sus diferentes calidades y matices, en busca de una correcta ejecución técnica y artística.

b) Interpretar variaciones de diferentes estilos, con el fin de conocer la gran variedad de formas de la Danza Contemporánea.

c) Improvisar formas libres de danza con sensibilidad creativa y sentido coreográfico.

d) Demostrar la versatilidad necesaria para adaptarse a las exigencias que se derivan del carácter interdisciplinar de la Danza Contemporánea.

2. Contenidos.

Ejercicios en el suelo: diferenciación de la fuerza y las sensaciones de las diferentes partes del cuerpo. Trabajo de contracciones del torso y movilidad de la columna. Utilización de la respiración como origen del movimiento. Ejercicios en el centro: cambios en el eje del cuerpo, buscando el equilibrio en los diferentes pasos. Coordinación de todas las partes del cuerpo. Uso correcto del espacio. Desarrollo de la sensibilidad plástica. Práctica de la improvisación libre, con y sin objetos, individual y en grupo. Estudio de pequeñas variaciones. Estudio de variaciones de coreógrafos contemporáneos presentes en el repertorio.

3. Criterios de evaluación.

1) Improvisar individualmente una variación libre, a partir de distintos estilos de música. Este criterio de evaluación pretende comprobar el desarrollo creativo, la expresión artística y sensibilidad musical del alumno o alumna, a partir de la improvisación individual.

2) Improvisar en grupo una variación libre, a partir de distintos estilos de música. Este criterio de evaluación pretende comprobar el desarrollo creativo, la expresión artística y sensibilidad musical del alumno o alumna, así como su capacidad de integrarse en una improvisación colectiva.

3) Interpretar variaciones de coreógrafos contemporáneos presentes en el repertorio. Con este criterio se pretende valorar la capacidad interpretativa del alumno o alumna, y su identificación con el estilo de la variación propuesta.

Asignatura: Repertorio

1. Objetivos.

La enseñanza de repertorio en la enseñanzas profesionales de danza tendrá como objetivo contribuir a desarrollar en el alumnado las capacidades siguientes:

a) Interpretar obras o piezas de repertorio de la Danza Clásica o la Danza Neoclásica, con la naturalidad del dominio técnico y la pureza de estilo de la obra.

b) Interpretar danzas en grupo, papeles de solista y ballets completos.

c) Conocer y diferenciar los ballets más significativos de las diferentes épocas y tendencias artísticas, profundizando en la variedad de estilos y matices.

d) Relacionar los conocimientos y circunstancias históricas de los ballets con su forma y estilo interpretativo.

2. Contenidos.

Aprendizaje de obras de repertorio de diferentes épocas y tendencias artísticas, profundizando en la variedad de estilos. Adquisición de los conocimientos técnicos e históricos de los ballets para su correcta interpretación dancística. Análisis del carácter de cada personaje para su correcta interpretación dramática. Estudio de la interpretación de los diferentes papeles, dentro del estilo y forma requeridos por la obra escogida. Desarrollo de la individualidad artística y del virtuosismo técnico. Práctica e interpretación de bailes de conjunto. Práctica e interpretación de variaciones de semisolista y primer bailarín o bailarina. Conocimiento y valoración de las normas de comportamiento para bailar en grupo. Entrenamiento permanente y progresivo de la memoria.

3. Criterios de evaluación.

1) Interpretar obras coreográficas dirigidas al público en el centro, ensayadas previamente. Este criterio pretende valorar la aptitud necesariamente disciplinada del bailarín en el cuerpo de baile, la capacidad de asumir el papel asignado, su responsabilidad en la unidad del conjunto y su adecuación al papel asignado haciendo fluir sus sentimientos y personalidad consiguiendo la conexión emocional con el público.

2) Interpretar un papel del repertorio de bailarín solista. Con este criterio se pretende valorar el grado técnico y la capacidad interpretativa del alumno o alumna, la asimilación del estilo y el carácter de la variación escogida.

3) Interpretar un papel de repertorio de primer bailarín. Este criterio permite valorar el grado de virtuosismo del alumno o alumna, unido al don natural de la interpretación y la sensibilidad artísticas.

4) Interpretar un papel de carácter de repertorio escogido por el propio alumnado, donde ellos mismos buscarán los diferentes matices y estudiarán los aspectos históricos. Mediante este criterio se pretende comprobar la preparación observadora y analítica del alumno o alumna, así como sus inquietudes, sensibilidad, creatividad y sentido de la estética.

5) Interpretar en público un cuerpo de baile del repertorio clásico. Este criterio de evaluación pretende observar que el alumno o alumna es capaz de disfrutar de la danza y mantener una relación interpretativa y especial con el resto de los componentes del grupo.

Especialidad: Danza Española

Asignatura: Danza Clásica

1. Objetivos.

La enseñanza de Danza Clásica en las enseñanzas profesionales de danza tendrá como objetivo contribuir a desarrollar en el alumnado las capacidades siguientes:

a) Aplicar la correcta colocación del cuerpo que permita el dominio de la coordinación y el desarrollo correcto de todos los movimientos.

b) Saber utilizar los conocimientos técnicos y estilísticos de la Danza Académica adquiridos, para conseguir la necesaria calidad del movimiento que permita alcanzar el máximo grado de interpretación artística, en las diferentes manifestaciones de la Danza Española.

c) Realizar con sentido rítmico y musicalidad la ejecución de todos los movimientos que configuran la danza.

d) Valorar la importancia del espacio como elemento tanto estético como formal, y ser conscientes del papel que juega en la interpretación.

2. Contenidos.

Estudio de la terminología propia de la Danza Clásica, y su aplicación descriptiva de pasos, combinaciones de ellos o bailes. Desarrollo de la correcta colocación del cuerpo que permita una base técnica sólida, con el fin de abordar los distintos estilos de la Danza Española. Conocimiento de todos los pasos que componen el vocabulario de la Danza Académica, y ejecución correcta de los mismos de acuerdo con sus tiempos musicales, acentos y coordinación de movimientos. Desarrollo del control de todo el cuerpo, la dinámica, el ataque del movimiento y la respiración. Utilización correcta del espacio. Interiorización de la música para desarrollar la sensibilidad artística con la elegancia y energía que la danza requiere. Desarrollo de la sensibilidad musical como premisa indispensable para la obtención de una buena calidad de movimiento. Desarrollo del perfeccionamiento técnico e interpretativo del giro y del salto. Desarrollo de las capacidades creativas.

3. Criterios de evaluación.

1) Conocer y reconocer todos los pasos del vocabulario de la Danza Clásica entendiendo su aplicación técnica. Este criterio de evaluación pretende comprobar que el alumno o alumna ha aprendido el nombre de todos los pasos, su realización, sus características y su significado técnico en la danza.

2) Realizar una clase de Danza Clásica, que el profesor o la profesora marque en el momento, con todos los ejercicios de este nivel en el tiempo musical establecido. Con este criterio se trata de comprobar y evaluar el dominio técnico alcanzado y el grado de madurez de su capacidad artística, a través de:

a) La colocación del cuerpo.

b) El desarrollo muscular y flexibilidad.

c) Los acentos musicales y musculares.

d) La coordinación de todos los movimientos.

e) El dominio del equilibrio y el control del cuerpo.

f) La precisión en la realización de todos los pasos y las posiciones de las piernas, brazos, torso y cabeza.

g) La precisión y definición de las direcciones y desplazamientos.

h) La utilización del espacio.

i) La respiración del movimiento.

j) El dominio de la técnica del adagio, del giro, del salto (pequeños, grandes y batería).

k) La sensibilidad musical.

3) Improvisar individualmente pequeñas variaciones de danza partiendo de diferentes formas musicales. Este criterio de evaluación pretende comprobar el desarrollo creativo, la expresión artística y sensibilidad musical del alumno o alumna.

4) Repetir y realizar en el centro los ejercicios estudiados en la barra que el profesor o la profesora marque en el momento, empleando correctamente el tiempo musical, la coordinación, el espacio y las direcciones. Con este criterio se trata de comprobar si el alumno o alumna ha tomado conciencia de su equilibrio y de las direcciones en el espacio, coordinando los movimientos entre ellos.

5) Realizar pequeñas variaciones que incluyan desplazamientos por el espacio, marcados por el profesor o la profesora en el momento. Con este criterio se pretende observar el sentido del alumno o alumna con respecto al espacio, las dimensiones y las direcciones.

Asignatura: Escuela Bolera

1. Objetivos.

La enseñanza de Escuela Bolera en las enseñanzas profesionales de danza tendrá como objetivo contribuir a desarrollar en el alumnado las capacidades siguientes:

a) Dominar el lenguaje y el estilo de la Escuela Bolera.

b) Conocer el repertorio más significativo de la Escuela Bolera.

c) Interpretar las danzas de este repertorio con gracia y naturalidad, dominio técnico, musicalidad, y carácter y pureza de estilo.

2. Contenidos.

Ejercicios para adquirir la técnica, dinámica, coordinación y estilo de la Escuela Bolera. Conocer y ejecutar todos los pasos y movimientos codificados en el lenguaje de la Escuela Bolera, teniendo en cuenta la musicalidad y acentos del movimiento, así como su coordinación y correcto acompañamiento de las castañuelas. Realización de ejercicios en relación con la dinámica, estilo y carácter de las danzas de repertorio y su correcto acompañamiento de las castañuelas. Ejercicios con desplazamientos para la correcta utilización del espacio, tanto individuales como en grupo y pareja. Ejercicios que permitan el acoplamiento y comunicación para las danzas de pareja. Estudio de las danzas más representativas del repertorio de la Escuela Bolera. Desarrollo permanente de la memoria, la sensibilidad musical, la precisión y dinámica tanto del movimiento como de las castañuelas, la respiración, la gracia, el carácter y el estilo. Interpretar danzas del repertorio, individuales, de grupo y de pareja.

3. Criterios de evaluación.

1) Realizar las variaciones que marque el profesor o la profesora, sobre fragmentos musicales, con pasos de la Escuela Bolera que, con los correspondientes toques de castañuelas, contengan la dinámica, desplazamientos, musicalidad y estilo característicos. Este criterio pretende comprobar el uso del espacio, la calidad y la musicalidad, tanto de los movimientos como de la interpretación de las castañuelas, así como la dinámica y el estilo.

2) Interpretar y realizar en el momento las coplas que sobre el Bolero y la Malagueña dicte el profesor o profesora. Este criterio pretende observar el dominio técnico y el conocimiento del lenguaje de la Escuela Bolera.

3) Interpretar en público dos bailes del repertorio de la Escuela Bolera, a libre elección del alumno o alumna, uno en grupo o pareja y el otro individual como solista. Este criterio pretende observar que el alumno o alumna es capaz de disfrutar de la danza y mantener una relación interpretativa y espacial con el resto de los componentes del grupo, sin perder la calidad del movimiento, el carácter y estilo característicos de la Escuela Bolera, así como su capacidad de comunicación con el público.

Asignatura: Danza Estilizada

1. Objetivos.

La enseñanza de la Danza Estilizada en las enseñanzas profesionales de danza tendrá como objetivo contribuir a desarrollar en el alumnado las capacidades siguientes:

a) Demostrar la sensibilidad artística y los conocimientos técnicos y expresivos que capaciten para interpretar una danza, teniendo en cuenta la forma, carácter, intención, ritmo y matices (dinámica) de la obra musical.

b) Improvisar con sensibilidad artística y musical sobre una forma musical, teniendo en cuenta: su forma, carácter, intención, ritmo y matices; utilizando los instrumentos y lenguajes propios de nuestras danzas.

c) Interpretar con naturalidad y dominio técnico, tanto en lo relativo a los movimientos como a los instrumentos utilizados (castañuelas, zapatos, etc.) teniendo en cuenta la expresividad y fidelidad a la música.

d) Conseguir el dominio del cuerpo y de la mente para utilizar con seguridad la técnica y el espacio escénico para llegar a una concentración que permita una interpretación artística de calidad.

2. Contenidos.

Realización de ejercicios hasta alcanzar la calidad del movimiento y la expresividad requerida en cuanto a la fidelidad a la música: matices, forma, intención y «tempo». Realización de trabajos de improvisación utilizando las diferentes formas musicales. Análisis del carácter interpretativo de la danza, en cuanto a la obra musical y su coreografía. Interpretación de coreografías, individuales y colectivas, con el máximo dominio del espacio escénico, de la técnica (movimiento, castañuelas, zapateados, indumentaria, etc.), de la expresividad, musicalidad, gracia y naturalidad. Desarrollo permanente de la memoria. Estudio de las obras de los principales compositores y coreógrafos españoles. Análisis comparativo de las diferentes interpretaciones de dichas obras.

3. Criterios de evaluación.

1) Interpretación de una danza de zapatilla. Este criterio pretende valorar el dominio técnico del alumno o alumna, en lo referente a la limpieza de pasos y su ejecución, la musicalidad y los matices, y el carácter, la expresividad e interpretación.

2) Interpretación de una danza de zapato. Este criterio pretende valorar el dominio técnico del alumno o alumna, en lo referente a la limpieza de pasos y su ejecución, la coordinación y fluidez tanto del movimiento como de las castañuelas y zapateados, y el uso del espacio.

3) Interpretación de una variación de repertorio. Con este criterio se pretende valorar la capacidad artística del alumno o alumna, así como su memoria y su asimilación del carácter dramático del papel que representa en la obra.

Asignatura: Flamenco

1. Objetivos.

La enseñanza de Flamenco en las enseñanzas profesionales de danza tendrá como objetivo contribuir a desarrollar en el alumnado las capacidades siguientes:

a) Demostrar el dominio del zapateado (escobillas) en cada uno de los diferentes ritmos flamencos.

b) Utilizar con dominio, soltura y naturalidad la indumentaria requerida: bata de cola, mantón, etc. (en el baile de mujer).

c) Interpretar los diferentes bailes flamencos con toda su fuerza expresiva.

d) Improvisar en cualquiera de los «palos» flamencos teniendo en cuenta la estructura, compás y carácter.

2. Contenidos.

Estudio del ritmo y cuadratura del número de compases que tiene una «letra» para el desarrollo del cante que se requiere. Estudio del compás, estructura, caracteres y expresión de cada forma del flamenco. Conocimiento y dominio de los ritmos, contratiempos y estructuras de los diferentes «palos» flamencos: alegrías, tientos, farruca, tangos, soleares, bulerías, siguiriyas, etc. Estudio de la realización del marcaje, escobillas y desplantes con bata de cola. Realización de ejercicios para diferenciar las cuadraturas del compás en relación al cante. Realización de trabajos de improvisación dentro de las estructuras del baile flamenco. Práctica de la técnica del zapateado, alcanzando un máximo de velocidad, matiz y dificultad en sus composiciones. Estudio de los diferentes bailes flamencos, con la musicalidad, dominio técnico, gusto, carácter y fuerza expresiva que cada uno requiera. Estudio del origen y fundamentos del Flamenco: historia, costumbres, intérpretes, cantes, significado social, etc. Desarrollo permanente de la memoria.

3. Criterios de evaluación.

1) Realizar variaciones de marcajes y zapateados en los diferentes ritmos flamencos, acompañados con la guitarra y el cante, utilizando, en el caso de las alumnas, la bata de cola y el mantón. Este criterio pretende comprobar el conocimiento y dominio del compás en los diferentes ritmos del flamenco, el dominio y soltura de las alumnas en el movimiento con la bata de cola y el mantón, la claridad, fuerza y matices en los zapateados, y la cuadratura del cante (letra).

2) Interpretar un baile del repertorio flamenco. Con este criterio se valorará el dominio de la técnica, del estilo y del carácter propio del baile, de la musicalidad y de los matices, así como la capacidad artística del alumno o alumna y su madurez interpretativa.

3) Improvisar en uno de los «palos» flamencos. Con este criterio se pretende comprobar el conocimiento del alumnado de los diferentes «palos» del flamenco: su estructura, compás, medida del cante (letra).

4) Interpretar en público como solista un baile característico, a libre elección del alumno o alumna. Este criterio pretende valorar la capacidad de comunicación con el público que posee el alumnado.

5) Interpretar en público un baile en grupo o pareja, a libre elección del alumno o alumna. Con este criterio se pretende valorar la capacidad del alumno o alumna para integrarse en un grupo y mantener una relación interpretativa y espacial con el resto de sus componentes, sin perder la calidad del movimiento, el carácter y estilo característicos del baile flamenco, así como su capacidad de comunicación con el público.

Asignatura: Folklore

1. Objetivos.

La enseñanza de Folklore en las enseñanzas profesionales de danza tendrá como objetivo contribuir a desarrollar en el alumnado las capacidades siguientes:

a) Conocer la diversidad y riqueza de nuestro folklore y adquirir un repertorio de las danzas más representativas.

b) Conocer las circunstancias geográfico-histórico culturales y sociológicas que han influido en cada región, dando lugar a las diferentes formas, estilos y significados de nuestras danzas folklóricas.

c) Saber interpretar danzas características de cada región.

d) Situar e identificar nuestro folklore a través de una muestra instrumental y/o bailada, o a través del traje.

e) Despertar el gusto e interés por obtener la máxima información sobre nuestro folklore: trajes, costumbres, historia, significado social.

2. Contenidos.

Adquisición de las técnicas y estilos de cada región para la interpretación de sus danzas. Estudio de los instrumentos de percusión con que se acompaña el bailarín en las diferentes danzas populares: castañuelas, pulgaretas, vieiras, palos, etc. Realización de los pasos con sus desplazamientos por el espacio en los bailes individuales, por parejas y en grupo. Estudio de la historia de cada región, Autonomía o Comunidad, de sus costumbres, trajes, tradición y significado social de sus danzas más representativas. Interpretación de las danzas más características de nuestro folklore. Desarrollo permanente de la memoria.

3. Criterios de evaluación.

1) Interpretar y realizar las coplas y variaciones que en el momento marque el profesor o profesora, pertenecientes al folklore español más representativo, acompañándose del instrumento de percusión que la danza requiera. Este criterio pretende comprobar el conocimiento y la asimilación del alumno o alumna de los pasos, estilos y caracteres de nuestras danzas populares, así como de los instrumentos de percusión con que se acompañan los danzantes.

2) Componer e interpretar en grupo una danza sobre una música popular propuesta por el profesor o profesora. Este criterio pretende comprobar la capacidad de situar e identificar nuestro folklore a través de una muestra musical, mostrando sus características principales y su evolución por el espacio.

3) Identificar a través de imágenes de trajes folklóricos españoles, ofrecidos por el profesor o la profesora, el lugar al que pertenecen, ilustrándolos con los comentarios que el alumno o alumna considere pertinentes. Este criterio pretende observar el grado de conocimiento adquirido por el alumnado sobre las circunstancias geográficas, históricas, culturales y sociológicas de nuestro folklore, así como la influencia y acondicionamiento que tanto la indumentaria como las anteriores circunstancias configuran el carácter, el estilo y la forma de bailar.

4) Interpretar una danza folklórica a libre elección del alumno o alumna. Este criterio pretende comprobar la versatilidad técnica e interpretativa del alumno o alumna en cuanto a forma, carácter y estilo.

Especialidad: Danza Contemporánea

Asignatura: Danza Clásica

1. Objetivos.

La enseñanza de la Danza Clásica en las enseñanzas profesionales de danza tendrá como objetivo contribuir a desarrollar en el alumnado las capacidades siguientes:

a) Aplicar la correcta colocación del cuerpo que permita el dominio de la coordinación y el desarrollo correcto de todos los movimientos.

b) Saber utilizar los conocimientos técnicos y estilísticos de la Danza Clásica adquiridos, para conseguir la necesaria calidad del movimiento que permita alcanzar el máximo grado de interpretación artística, en las diferentes manifestaciones de la Danza Contemporánea.

c) Realizar con sentido rítmico y musicalidad la ejecución de todos los movimientos que configuran la danza.

d) Valorar la importancia del espacio como elemento tanto estético como formal, y ser conscientes del papel que juega en la interpretación.

2. Contenidos.

Estudio de la terminología propia de la Danza Clásica, y su aplicación descriptiva de pasos, combinaciones de ellos o bailes. Desarrollo de la correcta colocación del cuerpo que permita una base técnica sólida, con el fin de abordar los distintos estilos de la Danza Contemporánea. Conocimiento de todos los pasos que componen el vocabulario de la Danza Clásica, y ejecución correcta de los mismos de acuerdo con sus tiempos musicales, acentos y coordinación de movimientos. Desarrollo del control de todo el cuerpo, la dinámica, el ataque del movimiento y la respiración. Utilización correcta del espacio. Interiorización de la música para desarrollar la sensibilidad artística con la elegancia y energía que la danza requiere. Desarrollo de la sensibilidad musical como premisa indispensable para la obtención de una buena calidad de movimiento. Desarrollo del perfeccionamiento técnico e interpretativo del giro y del salto. Desarrollo de las capacidades creativas.

3. Criterios de evaluación.

1) Conocer y reconocer todos los pasos del vocabulario de la Danza Clásica entendiendo su aplicación técnica. Este criterio de evaluación pretende comprobar que el alumno o alumna ha aprendido el nombre de todos los pasos, su realización, sus características y su significado técnico en la danza.

2) Realizar una clase de Danza Clásica, que el profesor o profesora marque en el momento, con todos los ejercicios de este nivel en el tiempo musical establecido. Con este criterio se trataría de comprobar y evaluar el dominio técnico alcanzado y el grado de madurez de su capacidad artística, a través de:

a) La colocación del cuerpo.

b) El desarrollo muscular y flexibilidad.

c) Los acentos musicales y musculares.

d) La coordinación de todos los movimientos.

e) El dominio del equilibrio y el control del cuerpo.

f) La precisión en la realización de todos los pasos, y las posiciones de las piernas, brazos, torso y cabeza.

g) La precisión y definición de las direcciones y desplazamientos.

h) La utilización del espacio.

i) La respiración del movimiento.

j) El dominio de la técnica del adagio, del giro, del salto (pequeños, grandes y batería).

k) La sensibilidad musical.

3) Improvisar individualmente pequeñas variaciones de danza partiendo de diferentes formas musicales. Este criterio de evaluación pretende comprobar el desarrollo creativo, la expresión artística y sensibilidad musical del alumno o alumna.

4) Repetir y realizar en el centro los ejercicios estudiados en la barra que el profesor o la profesora marque en el momento, empleando correctamente el tiempo musical, la coordinación, el espacio y las direcciones. Con este criterio se trata de comprobar si el alumno o alumna ha tomado conciencia de su equilibrio y de las direcciones en el espacio, coordinando los movimientos entre ellos.

5) Realizar pequeñas variaciones que incluyan desplazamientos por el espacio, marcados por el profesor o profesora en el momento. Con este criterio se pretende observar el sentido del alumno o alumna respecto al espacio, las dimensiones y las direcciones.

Asignatura: Improvisación

1. Objetivos.

La enseñanza de Improvisación en las enseñanzas profesionales de danza tendrá como objetivo contribuir a desarrollar en el alumnado las capacidades siguientes:

a) Demostrar la adaptación espontánea a un movimiento, a una idea o a una situación de trabajo propuesta, en relación en ellos mismos y con el grupo.

b) Expresarse libremente, a través de la improvisación dirigida para conseguir llegar a la esencia del propio lenguaje.

c) Responder adecuadamente con el propio lenguaje corporal a una idea propuesta por la pareja.

d) Demostrar, a través de la realización de pequeñas coreografías, el enriquecimiento de las posibilidades interpretativas del bailarín en relación con el espacio.

2. Contenidos.

Desarrollo del concepto de la libertad del movimiento, y profundización en su exploración, con el fin de ampliar su conocimiento e integrarlo en la creación coreográfica. Desarrollo del impulso como motor del movimiento. Relación entre suelo, fuerza de gravedad y caída. Desarrollo de la capacidad de improvisación, a través de movimientos libres y propios a partir de una idea. Fundamentos creativos: capacidad de estructurar una frase de movimiento a partir de una idea, y ser capaz de repetirla. Relaciones básicas entre la utilización del tiempo, del espacio y del esfuerzo, a partir de la música o de pautas determinadas. Desarrollo del autocontrol, la reflexión y la concentración. Desarrollo de la retención visual, auditiva y cinestésica, en la ejecución de secuencias de movimiento previamente determinadas. Práctica de la danza en grupo, y desarrollo de la iniciativa, la imaginación y la creatividad. Utilización de los elementos del tiempo, el espacio y el movimiento y su relación con el intérprete, a través de la realización de estudios coreográficos. Desarrollo de la capacidad de comunicación dramática que permita una mayor capacidad expresiva. Realización de pequeñas coreografías.

3. Criterios de evaluación.

1) Improvisar individualmente una variación libre, a partir de distintos estilos de música. Este criterio de evaluación pretende comprobar el desarrollo creativo, la expresión artística y sensibilidad musical del alumnado, a partir de la improvisación individual.

2) Improvisar en grupo una variación libre, a partir de distintos estilos de música. Este criterio de evaluación pretende comprobar el desarrollo creativo, la expresión artística y sensibilidad musical del alumnado, así como su capacidad de integrarse en una improvisación colectiva.

3) Interpretar unas variaciones de coreógrafos contemporáneos presentes en el repertorio, que incluyan la improvisación como un elemento esencial de la propia coreografía. Con este criterio se pretende valorar la capacidad interpretativa del alumno o alumna, y su identificación con el estilo de la variación propuesta.

4) Realizar un pequeño estudio coreográfico a partir del desarrollo de un concepto o secuencia de movimiento, de un ritmo, de un texto, de un objeto, de una música, etcétera. Mediante este criterio se pretende valorar la creatividad del alumno o alumna, en relación con su capacidad para desarrollar una propuesta, así como su sentido de la forma y de las proporciones.

Asignatura: Técnicas de Danza Contemporánea

1. Objetivos.

La enseñanza de técnicas de Danza Contemporánea en las enseñanzas profesionales de danza tendrá como objetivo contribuir a desarrollar en el alumnado las capacidades siguientes:

a) Controlar los movimientos de la Danza Contemporánea y sus diferentes calidades y matices, en busca de una correcta ejecución técnica y artística.

b) nterpretar variaciones según las diferentes técnicas características de la Danza Contemporánea.

c) Demostrar la versatilidad necesaria para adaptarse a las exigencias que se derivan del carácter interdisciplinar de la Danza Contemporánea.

2. Contenidos.

Práctica de la Danza Contemporánea para adquirir una sólida base técnica que permita un amplio conocimiento de los diferentes estilos. Fundamentos de la técnica de la Danza Contemporánea, con especial énfasis en la flexibilidad de la columna, el sentido del peso y el uso dinámico del espacio. Desarrollo de una sensibilidad estética abierta. Conocimiento y desarrollo de las propias capacidades expresivas. Conocimiento de las diferentes técnicas reconocidas como básicas en el mundo de la Danza Contemporánea (Graham, Cunningham, Limón, etc.). Desarrollo de las habilidades prácticas y técnicas necesarias para adaptarse a la gran variedad característica del repertorio contemporáneo.

3. Criterios de evaluación.

1) Realizar una variación en las diferentes técnicas reconocidas como básicas en el mundo de la Danza Contemporánea. Este criterio permite valorar el conocimiento y dominio de las diferentes técnicas propias de la Danza Contemporánea (Graham, Cunnigham, Limón, etc.).

2) Realizar individualmente una variación en la que se siga y dialogue musicalmente el contenido de un acompañamiento sonoro. Mediante este criterio se pretende valorar la capacidad del alumno o alumna de adaptar las diferentes técnicas adquiridas a un acompañamiento sonoro propuesto, así como el acierto en la elección de las mismas en relación con el estilo que se deriva de dicho acompañamiento.

3) Realizar en grupo una coreografía característica del repertorio contemporáneo. Este criterio pretende valorar la capacidad artística del alumno o alumna para interpretar una obra del repertorio contemporáneo.

ANEXO II

Horario escolar mínimo de las enseñanzas profesionales de danza

Asignaturas

Tiempos mínimos

por grado

expresados

en horas

Especialidad de Baile Flamenco

Técnicas Básicas de danza

905

Danza Española

445

Baile Flamenco

780

Estudio del Cante de Acompañamiento

130

Estudio de la Guitarra de Acompañamiento

130

Música

130

Especialidad de Danza Clásica

Danza Clásica

1.662

Danza Contemporánea

342

Música

130

Repertorio

386

Especialidad de Danza Española

Danza Clásica

1.175

Escuela Bolera

420

Danza Estilizada

320

Flamenco

320

Folklore

155

Música

130

Especialidad de Danza Contemporánea

Danza Clásica

980

Improvisación

260

Música

130

Técnicas de Danza Contemporánea

1.150


Información relacionada

Téngase en cuenta que los títulos expedidos con la denominación de Título de Técnico de las Enseñanzas Profesionales de Danza tendrán la consideración de Título Profesional de Danza, a todos los efectos, según establece la disposición adicional 2.3 del Real Decreto 628/2022, de 26 de julio. Ref. BOE-A-2022-12503

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