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Ley 7/2007, de 9 de febrero, de Ordenación del Teatro y de la Danza.

Publicado en:
«DOGV» núm. 5450, de 14/02/2007, «BOE» núm. 71, de 23/03/2007.
Entrada en vigor:
15/02/2007
Departamento:
Comunitat Valenciana
Referencia:
BOE-A-2007-6121
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es-vc/l/2007/02/09/7/con

Texto consolidado: «Última actualización, publicada el 23/05/2013»


[Bloque 1: #pr]

Sea notorio y manifiesto a todos los ciudadanos que les Corts han aprobado y yo, de acuerdo con lo establecido por la Constitución y el Estatuto de Autonomía, en nombre del Rey, promulgo la siguiente Ley.

PREÁMBULO

La evolución institucional en el ámbito del teatro y de la danza en la Comunitat Valenciana tiene, como punto de partida, la creación, en 1987, del Instituto Valenciano de las Artes Escénicas, Cinematografía y Música, ente que cubrió una primera etapa en la danza y, sobre todo, en el teatro valencianos hasta su transformación, en 1994, en las áreas teatral y coreográfica, por el ente público Teatres de La Generalitat, organismo que ha venido gestionando la política sobre teatro y danza de la Generalitat desde entonces. No quedaría del todo completo el panorama de estas disciplinas de las artes escénicas ni sería comprensible la situación actual, si se ignorara la creación, en el seno de Teatres de la Generalitat, del Centre Coreogràfic, unidad que ha venido atendiendo, con carácter exclusivo, el desarrollo y progresiva implantación de la danza en nuestra sociedad.

El Instituto Valenciano de las Artes Escénicas, Cinematografía y Música (IVAECM) desapareció como tal dando lugar a la creación, además de Teatres de la Generalitat, de los actuales entes públicos, el Instituto Valenciano de la Música, por medio de La Ley 2/1998, de 12 de mayo, y el Instituto Valenciano de Cinematografía Ricardo Muñoz Suay, que se creó por la Ley 5/1998, de 18 de junio.

Es, por tanto, absolutamente coherente, tanto con la evolución en las dos últimas décadas, como con la situación actual, que la presente ley suponga un avance en el trato y atención equitativas al teatro y a la danza, como disciplinas que, por derecho propio, merecen ser beneficiarias de los esfuerzos de la Generalitat, en el ámbito de la cultura.

Por ello, aún cuando el instrumento de gestión y de ejecución de la política teatral y coreográfica que se creó por el artículo 50 de la Ley 6/1993, de 31 de diciembre, de Presupuestos de la Generalitat para el ejercicio 1994 siga manteniendo plena vigencia, no es menos cierto que los principios sobre cuya base debe actuar el ente público Teatres de la Generalitat han de ir evolucionando, a tenor de lo que demanda la sociedad, y en aras a fomentar con más ímpetu el aprecio por estas disciplinas artísticas.

De otro lado, el teatro y la danza en la Comunitat Valenciana, tanto de iniciativa pública como privada, han experimentado en los últimos años un importante crecimiento cuantitativo y cualitativo. Tanto la mejora de infraestructuras como la creciente respuesta por parte del público mejoran las perspectivas para el teatro y la danza en nuestra Comunitat.

De ahí que la necesidad de responder a esa realidad y continuar en el proceso de desarrollo y vertebración social, cultural y artística de las artes escénicas demande una modernización de las estructuras de gestión de la política teatral y coreográfica que propicie un nuevo marco de actuación que permita el impulso de estos ámbitos de nuestras artes escénicas hacia nuevos objetivos cada vez más ambiciosos.

Así pues, con el ánimo de responder a la vigente realidad, y de continuar en el proceso de desarrollo y vertebración social, cultural y artística de las artes escénicas, se requiere la consagración de los principios que deben regir la gestión de la política teatral y de la danza, de manera que se dote a este sector en particular, y a la sociedad en general, de un marco de actuación que atienda a las exigencias del público en las diferentes disciplinas artísticas que desde Teatres de la Generalitat se han venido desarrollando, y que contribuya a la actividad que se lleva a efecto en el ámbito de la producción, así como a los diferentes agentes que intervienen en el ámbito de la exhibición.

La Ley de ordenación del teatro y de la danza ha de ser el punto de partida para cimentar los presupuestos básicos que han de dar lugar a la renovación, en cuanto sea necesario o conveniente, de las estructuras de gestión de la política cultural de la Generalitat por lo que se refiere a la danza y el teatro valencianos.

Para ello, el Consejo Rector de Teatres de la Generalitat, como órgano de participación en el ámbito de gestión del teatro y la danza, aprobó, en sesión celebrada el 27 de junio de 2005, los principios que habían de conformar la presente ley, constituyendo este hito el punto de inicio de su elaboración.

A partir de ahí, las consultas evacuadas con organizaciones representativas de intereses sociales en el ámbito del teatro y de la danza y el sometimiento del borrador de anteproyecto de ley a la consideración del Consejo Rector de Teatres de la Generalitat y del Consell Valencià de Cultura han dado lugar a un texto que trata de fijar sintéticamente los principios que han de presidir el hacer de las instituciones dedicadas a la gestión pública del teatro y de la danza en la Comunitat Valenciana.

Respecto del contenido de la ley, que consta de dos títulos, los siguientes aspectos merecen especial atención:

El principio de participación de las instituciones y de las entidades relacionadas con el teatro y la danza, y de personalidades de reconocido prestigio en este ámbito no sólo debe inferirse del régimen de funcionamiento del ente público al que compete la gestión publica del teatro y la danza, cuya vocación ha de ser integradora y participativa, sino que debe tener reconocimiento expreso en norma con rango de ley.

El principio de equilibrio en la atención al teatro y a la danza también cuenta con entidad suficiente para su reconocimiento legal. De dicho principio de equilibrio, algunos otros van a derivarse, centrados bien en las estructuras, bien en los procedimientos, bien en los objetivos.

El principio de integración de todas las competencias en materia de teatro y danza, en la esfera de atribuciones de un mismo ente público, posibilitará no sólo que éste responda de los resultados obtenidos en cada una de las diferentes competencias aisladamente consideradas, sino también que su gestión obedezca a los mismos criterios y objetivos y, por ende, al principio de equilibrio anteriormente enunciado.

El principio de fomento, difusión y promoción de la actividad propia, especialmente en cuanto se refiere a todas las obras elaboradas por las personas, compañías, empresas y asociaciones de la Comunitat.

Asimismo, la presente Ley sienta las bases, objetivos y campo de actuación de la gestión del Circuito Valenciano de Teatro y Danza, y lo reconoce como un instrumento fundamental para la cooperación, coordinación y vertebración territorial de la Generalitat y de los ayuntamientos y las entidades valencianas titulares de salas de exhibición.

Por último, el texto ha sido sometido al informe del Consell Valencià de Cultura como órgano asesor de la Generalitat en materia cultural, y al informe preceptivo del Consell Jurídic Consultiu.

En conclusión, esta ley quiere sentar los principios para el desarrollo del teatro y de la danza de la Comunitat Valenciana, en la Comunitat Valenciana y desde la Comunitat Valenciana, y se promulga al amparo de las competencias exclusivas que en materia de cultura atribuye a la Generalitat el artículo 49.4 del Estatuto de Autonomía, según la redacción dada por la Ley Orgánica 1/2006, de 10 de abril.

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[Bloque 2: #tp]

TÍTULO PRELIMINAR

Disposiciones generales

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[Bloque 3: #a1]

Artículo 1. Objeto y fines de la ley.

1. La presente ley tiene como objeto la determinación de los principios que han de regir e impulsar la gestión pública del teatro y de la danza, con cuya aplicación se persigue impulsar, promocionar y procurar la evolución y desarrollo del teatro y de la danza valencianos, así como facilitar el acceso de los ciudadanos de la Comunitat Valenciana a aquellas propuestas de reconocido interés artístico que se produzcan dentro o fuera de ella, llevando a cabo, para ello, la reestructuración de los medios de gestión y coordinación que sea necesaria.

2. Igualmente, esta ley, dentro del respeto a la libertad artística, pretende el fomento del teatro y de la danza de y en la Comunitat Valenciana, en especial de los creadores y profesionales valencianos tanto ya reconocidos como noveles, y la coordinación de las administraciones, entidades, empresas e infraestructuras culturales para el teatro y la danza.

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[Bloque 4: #a2]

Artículo 2. Competencia.

1. La aplicación de los principios establecidos en esta Ley corresponderá al ente público Teatres de la Generalitat, que estará adscrito a la Consellería con competencias en materia de cultura, por medio del órgano que corresponda, según lo que disponga en cada momento el reglamento orgánico y funcional de la correspondiente Consellería.

2. El órgano mediante el cual se adscribe el ente público Teatres de la Generalitat tendrá atribuida la dirección estratégica y la evaluación de los resultados de su actividad, así como la coordinación de las actuaciones que desarrolle este ente público con los planes de actuación en materia de teatro y danza de la Consellería competente y, en su caso, con otras instituciones y entidades titulares de instalaciones culturales.

3. El ente público Teatres de la Generalitat goza de personalidad jurídica propia, libertad de expresión artística, y autonomía jurídica y económica para la realización de sus fines.

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[Bloque 5: #ti]

TÍTULO I

Principios de aplicación en la gestión teatral y coreográfica pública

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[Bloque 6: #ci]

CAPÍTULO I

De la participación

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[Bloque 7: #a3]

Artículo 3. Participación.

1. El ente público Teatres de la Generalitat deberá contar, cuanto menos, con un órgano colegiado de participación, por medio del cual o de los cuales se articulará ésta desde la vertiente tanto rectora como consultiva.

2. El órgano u órganos mediante los cuales se haga efectivo el principio de participación asumirán, en su caso, las funciones de coordinación que se les asignen, y ello sin perjuicio de la posibilidad de delegar dichas funciones total o parcialmente a otros órganos unipersonales o colegiados.

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[Bloque 8: #ci-2]

CAPÍTULO II

Del equilibrio en la atención a las disciplinas de competencia de Teatres de la Generalitat

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[Bloque 9: #a4]

Artículo 4. Equilibrio en la atención al teatro y la danza.

La gestión en materia de teatro y de danza deberá someterse al principio de equilibrio en la dedicación a ambas disciplinas desde las instituciones y entidades de la Generalitat. Dicho equilibrio se deberá hacer efectivo mediante la atribución de un porcentaje de atención a cada sector en los aspectos de producción, exhibición, presupuesto, recursos humanos dedicados a ello, y cualquier otro que conlleve la gestión pública, factores que necesariamente han de vincularse con los datos de volumen de espectadores, compañías, profesionales del sector y producciones que proporcionalmente se den en uno y otro ámbito, sin excluir otros indicadores que contribuyan a una atención equitativa del teatro y de la danza. Los porcentajes resultantes deberán revisarse periódicamente para introducir las correcciones que se consideren necesarias o las modificaciones que se vayan produciendo en la evolución de aquéllas.

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[Bloque 10: #a5]

Artículo 5. Atención a otras disciplinas.

1. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo anterior, el ente público Teatres de la Generalitat también prestará atención, directa o indirectamente, al fomento de las artes multidisciplinares, concebidas éstas desde una óptica contemporánea con objeto de atender a los nuevos lenguajes escénicos teatrales o coreográficos, resultado de la investigación en materias audiovisuales, nuevas tecnologías, música, artes plásticas, artes circenses, etc., y que, según su carácter pluridisciplinar, no pertenecen propiamente ni al teatro ni a la danza.

2. Teatres de la Generalitat se coordinará con la entidad competente en el fomento de la música y la lírica para planificar la programación y exhibición en los espacios escénicos que el primero gestiona, sin perjuicio de la posibilidad de coproducir en estos ámbitos.

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[Bloque 11: #a6]

Artículo 6. Estructuras orgánicas dedicadas al teatro y a la danza.

1. La estructura del ente público Teatres de la Generalitat deberá contemplar sendos órganos o centros de producción, dedicados respectivamente al teatro y a la danza, que contarán con los medios humanos y materiales necesarios para el desempeño de su función.

2. Los respectivos órganos o centros de producción teatral o coreográfica, que recibirán, respectivamente, la denominación de Centro Teatral de la Generalitat y Centro Coreográfico de la Generalitat, tendrán como objetivo el de ofrecer un teatro o una danza de calidad para todo el territorio de la Comunitat Valenciana, una continuada producción pública, y un digno ejercicio de las profesiones vinculadas con el teatro o la danza. Dichos órganos o centros de producción tendrán también como finalidad la de promocionar a los profesionales del teatro o la danza valencianos, prestando especial atención a la producción teatral en valenciano.

3. Igualmente, para el resto de competencias atribuidas a Teatres de la Generalitat, y con el objetivo de atender equitativamente ambas disciplinas, se deberá contemplar una estructura organizativa paralela dedicada al teatro y a la danza, en todo aquello que sea específico de uno y otro sector.

4. Sin perjuicio de lo dispuesto en los párrafos anteriores, aquellos servicios cuya actividad no varíe sustancialmente en función de que se trate de teatro o danza serán comunes a ambos sectores.

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[Bloque 12: #ci-3]

CAPÍTULO III

De la integración de las competencias en materia de teatro y danza

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[Bloque 13: #a7]

Artículo 7. Integración de las competencias en materia de teatro y danza.

Todas las competencias relacionadas con el teatro y la danza, excepto aquellas asignadas o que se asignen expresamente a otro órgano o entidad, se atribuyen al ente público Teatres de la Generalitat, sin perjuicio de que la dirección estratégica del mismo corresponda a la Consellería que tenga atribuidas las competencias en materia de cultura.

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[Bloque 14: #ci-4]

CAPÍTULO IV

De la atención a la actividad escénica de la Comunitat Valenciana

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[Bloque 15: #a8]

Artículo 8. Atención prioritaria a la actividad escénica de la Comunitat Valenciana.

1. El ente público Teatres de la Generalitat deberá potenciar muy especialmente la actividad teatral y coreográfica de factura eminentemente valenciana, entendiendo por ello tanto la que se lleve a efecto por profesionales y empresas valencianas, como también aquélla cuyo proceso creativo se desarrolle fundamentalmente en la Comunitat Valenciana.

2. A estos efectos, Teatres de la Generalitat colaborará con las personas físicas y jurídico-privadas del sector valenciano del teatro y de la danza, mediante la publicación de convocatorias de subvenciones, la suscripción de convenios, la adopción de fórmulas de gestión mixta, la promoción, la difusión, la concesión de premios, o cuantas otras acciones contribuyan a consolidar y potenciar el sector privado del teatro y de la danza valencianos.

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[Bloque 16: #a9]

Artículo 9. Producción propia.

1. Con la finalidad de llevar a cabo una de las funciones prioritarias que le corresponden como ente dedicado a la gestión pública, en la Comunitat Valenciana, del teatro y de la danza, el ente público Teatres de la Generalitat realizará, en cada temporada teatral, producciones propias y coproducciones, en las que mayoritariamente contará con profesionales y empresas valencianas, y cuyo objetivo habrá de redundar en la mejora cuantitativa y cualitativa de la oferta de espectáculos teatrales y coreográficos en la Comunitat Valenciana, y, dentro de los dramáticos, muy especialmente los realizados en valenciano.

2. Las producciones y coproducciones llevadas a cabo por Teatres de la Generalitat deberán ser exhibidas en la Comunitat Valenciana. Asimismo, se articularán políticas de proyección exterior del teatro y de la danza valencianos, con el fin de dar a conocer la actividad artística desarrollada por este ente público más allá de su ámbito geográfico de competencias.

3. A estos efectos, Teatres de la Generalitat contará con sendos centros u órganos de producción destinados respectivamente a teatro y danza, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 6 de esta ley.

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[Bloque 17: #a1-2]

Artículo 10. Documentación, estudio e investigación del teatro y de la danza de la Comunitat Valenciana.

1. En la estructura orgánica de Teatres de la Generalitat se habilitará una unidad de documentación, estudio e investigación del teatro y de la danza de la Generalitat, que tendrá como funciones propias las siguientes:

a) La conservación, investigación, inventario, catalogación y publicación del patrimonio cultural relacionado con las artes escénicas, sin perjuicio de la oportuna tutela por parte del órgano competente de la Generalitat en materia de patrimonio cultural valenciano.

b) La participación en la elaboración de planes y programas de formación y reciclaje de artistas y técnicos de las artes escénicas.

c) Estudio, formación y promoción de la innovación creativa y la búsqueda de ofertas de calidad de nuevas estéticas y nuevos lenguajes en teatro y danza.

2. Teatres de la Generalitat, a través de la unidad de documentación, estudio e investigación del teatro y de la danza de la Generalitat, colaborará y participará, en su caso, de las propuestas realizadas por las universidades valencianas, por la Escuela Superior de Arte Dramático y por los conservatorios superiores de danza, así como por los críticos, investigadores y profesionales de las artes escénicas.

3. Por parte del ente público Teatres de la Generalitat se desarrollarán programas de formación y reciclaje dirigidos a profesionales valencianos del ámbito del teatro y la danza.

4. El funcionamiento y organización de la unidad de documentación, estudio e investigación del teatro y de la danza de la Generalitat se regulará en el reglamento orgánico y funcional del ente público Teatres de la Generalitat.

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[Bloque 18: #a1-3]

Artículo 11. Promoción y difusión de las actividades desarrolladas en todos los ámbitos.

1. En el seno del ente público Teatres de la Generalitat, se habilitará una unidad de difusión, promoción y desarrollo del teatro y de la danza en el ámbito de la Comunitat Valenciana.

2. La referida unidad de difusión, promoción y desarrollo fundamentará su actuación en:

a) la participación activa de los medios de comunicación públicos en la difusión y promoción del teatro y la danza valencianos;

b) la intervención de los profesionales y compañías valencianos en los eventos que se desarrollen en la Comunitat Valenciana, o en la promoción de ésta en el exterior;

c) la educación y captación de nuevos públicos, desde la enseñanza básica;

d) y cuantas iniciativas propias o en colaboración con otras entidades públicas o privadas conduzcan a una mayor promoción y difusión de la actividad teatral y coreográfica valenciana.

3. El funcionamiento y organización de la unidad referida se regulará en el reglamento orgánico y funcional del ente público Teatres de la Generalitat.

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[Bloque 19: #a1-4]

Artículo 12. Atención a las demandas de la ciudadanía.

1. El ente público Teatres de la Generalitat pretende la satisfacción de las demandas de los ciudadanos, en su condición de público potencial de los espectáculos a exhibir.

2. Teniendo en cuenta esto, y con el objetivo de la pluralidad y heterogeneidad de la oferta escénica, el ente público Teatres de la Generalitat tendrá que desarrollar y mantener diferentes líneas de producción y exhibición que, preferentemente y en la medida que sea posible, estarán vinculadas a los espacios escénicos con que cuente en cada momento.

3. Del mismo modo, el ente público Teatres de la Generalitat llevará a cabo cuantos estudios sociológicos, de preferencias, de intereses y de satisfacción considere necesarios para que la actividad ejercida satisfaga el espectro más amplio y posible de los gustos del público de la Comunitat Valenciana.

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[Bloque 20: #a1-5]

Artículo 13. El Circuito Valenciano de Teatro y Danza.

1. Conforman el Circuito Valenciano de Teatro y Danza el conjunto de municipios y entidades de la Comunitat Valenciana, que, con el doble objetivo de fomentar la atención al teatro y danza valencianos y de aproximar estas modalidades de la cultura a diferentes municipios de la Comunitat Valenciana, lleven a cabo, en instalaciones de las que sean propietarios u ostenten el uso, una programación estable de teatro y danza que ayude a la creación y consolidación de nuevos públicos.

2. El ente público Teatres de la Generalitat, ateniéndose a los principios de publicidad y concurrencia, y de acuerdo con unas bases reguladoras, colaborará económicamente con los ayuntamientos o entidades que lo soliciten y reúnan los requisitos establecidos, que conformarán el Circuito Valenciano de teatro y danza, para lo cual seguirá criterios de equilibrio territorial, y atenderá prioritariamente a los municipios o entidades que programen espectáculos de factura valenciana, o con participación valenciana, o en valenciano, valorando, junto a ello, otros criterios objetivos como: presupuesto municipal o de la entidad destinado a la exhibición, población de la localidad y público real asistente, así como resultados obtenidos.

3. El funcionamiento del Circuito Valenciano de Teatro y Danza, que se determinará en el reglamento orgánico y funcional del ente público Teatres de la Generalitat, se producirá de modo independiente al del órgano colegiado de participación de Teatres de la Generalitat, al cual corresponderá exclusivamente determinar los criterios sobre cuya base se contribuirá económicamente a las actividades de los municipios o entidades incluidos en el referido circuito.

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[Bloque 21: #da]

Disposición adicional primera. Situación del personal laboral fijo de Teatres de la Generalitat en el supuesto de extinción o pérdida de la condición de ente público.

(Derogada)

Se deroga por la disposición derogatoria única 1.j) de la Ley 1/2013, de 21 de mayo. Ref. BOE-A-2013-6047.

Téngase en cuenta que ya había sido derogada anteriormente por el Decreto-ley 7/2012, de 19 de octubre.

Se deroga por la disposición derogatoria única 1.j) del Decreto-ley 7/2012, de 19 de octubre. Ref. DOCV-r-2012-90045.

Seleccionar redacción:

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[Bloque 22: #da-2]

Disposición adicional segunda. Fundaciones públicas de la Comunitat Valenciana, cuyo ámbito de actuación se desarrolla en el campo del teatro o la danza.

(Derogada)

Se deroga por la disposición derogatoria única 1.j) de la Ley 1/2013, de 21 de mayo. Ref. BOE-A-2013-6047.

Téngase en cuenta que ya había sido derogada anteriormente por el Decreto-ley 7/2012, de 19 de octubre.

Se deroga por la disposición derogatoria única 1.j) del Decreto-ley 7/2012, de 19 de octubre. Ref. DOCV-r-2012-90045.

Seleccionar redacción:

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[Bloque 23: #dt]

Disposición transitoria. Funcionamiento del Circuito Valenciano de Teatro y Danza.

En tanto no se apruebe un nuevo reglamento orgánico y funcional del ente público Teatres de la Generalitat, el Circuito Valenciano de Teatro y Danza se regirá por las actuales normas que regulan el Circuit Teatral Valencia.

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[Bloque 24: #df]

Disposición final primera. Modificación del reglamento orgánico y funcional del ente público Teatres de la Generalitat.

1. En el plazo máximo de un año a partir de la fecha de entrada en vigor de la presente ley, el Consell aprobará un nuevo reglamento orgánico y funcional del ente público Teatres de la Generalitat, que se ajustará a los principios contenidos en esta norma.

2. Hasta la aprobación del nuevo reglamento orgánico y funcional del ente público Teatres de la Generalitat, seguirá vigente el actual, si bien su funcionamiento deberá regirse por los principios contenidos en esta ley.

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[Bloque 25: #df-2]

Disposición final segunda. Habilitación al Consell para el desarrollo de la ley y para la modificación de la denominación del ente público y la de los órganos a los que se alude en la ley.

1. El Consell y la Consellería competente en materia de cultura, en el marco de sus respectivas atribuciones, dictarán cuantas disposiciones sean necesarias para la aplicación y desarrollo de la presente ley.

2. Por el Consell se podrá acordar la modificación de la denominación del ente público que tiene atribuidas las competencias en materia de teatro y danza en la Generalitat y de cuantos órganos se citan o se regulan en la presente ley.

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[Bloque 26: #df-3]

Disposición final tercera. Entrada en vigor.

La presente ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat o Diari Oficial de la Comunitat Valenciana.

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[Bloque 27: #fi]

Por tanto, ordeno que todos los ciudadanos, tribunales, autoridades y poderes públicos a los que corresponda, observen y hagan cumplir esta Ley.

Valencia, 9 de febrero de 2007.

El Presidente,

Francisco Camps Ortiz.

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