[Disposición derogada]
Norma derogada, con efectos de 12 de marzo de 2023, por la disposición derogatoria única.h) del Real Decreto 148/2023, de 28 de febrero. Ref. BOE-A-2023-6374
CAPÍTULO I. Disposiciones generales
CAPÍTULO II. Bioseguridad preventiva, vigilancia, notificaciones y encuestas epidemiológicas
CAPÍTULO III. Sospecha de foco
CAPÍTULO IV. Influenza aviar de alta patogenicidad (IAAP)
Sección 2.ª Zonas en caso de focos de IAAP.
Sección 3.ª Medidas en las zonas de protección
Sección 4.ª Medidas en las zonas de vigilancia
Sección 5.ª Medidas que se aplicarán en otras zonas restringidas
Sección 6.ª Excepciones y medidas de bioseguridad
Sección 7.ª IAAP en otras instalaciones o medios de transporte
CAPÍTULO V. Influenza aviar de baja patogenicidad (IABP)
Sección 1.ª Medidas en las explotaciones con focos confirmados
Sección 2.ª Unidades de producción y explotaciones de contacto
Sección 3.ª Zonas restringidas
CAPÍTULO VII. Procedimientos y manual de diagnóstico, y laboratorios de referencia
CAPÍTULO IX. Controles comunitarios, plan de intervención y régimen sancionador
ANEXO I. Definición de influenza aviar
ANEXO III. Autorización para recoger huevos de una explotación
ANEXO VI. Principios y procedimientos de limpieza, desinfección y tratamiento de las explotaciones
ANEXO VII. Laboratorio comunitario de referencia para la influenza aviar
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