[Bloque 1: #pr]
PREÁMBULO
La Generalitat constituyó, en virtud del Acuerdo de 1 de julio de 2005, del Consell, la Fundación de la Comunitat Valenciana Universidad Internacional de Valencia. Para cumplir sus fines fundacionales, el Patronato de la Fundación, en fecha 24 de julio de 2006, acordó crear la Universitat Internacional Valenciana, y solicitar su reconocimiento como Universidad privada en la Comunitat Valenciana para impartir las enseñanzas conducentes a la obtención de títulos de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional en la modalidad predominantemente no presencial.
Para asegurar la viabilidad del proyecto iniciado por la Fundación, visto el evidente interés público, ya que posibilitará el acceso a la enseñanza universitaria a todas las personas capacitadas para ello sin más limitaciones que las derivadas de una planificación eficaz y eficiente del Sistema Universitario Valenciano, es voluntad de la Generalitat impulsar la enseñanza universitaria no presencial en la Comunitat Valenciana, para lo que se considera necesario contribuir a la financiación, con recursos públicos, de la actividad de la Universitat Internacional Valenciana. Estos recursos públicos se aportarán no sólo de acuerdo con los requisitos que exige la legalidad vigente, sino también ligados al cumplimiento de objetivos fijados a través de contratos-programa suscritos con la Generalitat, garantizando de esta forma que la financiación de la actividad de la Universidad no solamente estará sometida al control exigido por la normativa, sino también estará condicionada al hecho de que la Universidad cumpla fines de interés general para la Comunitat Valenciana.
El reconocimiento de la Universitat Internacional Valenciana se ha tramitado de acuerdo con lo que se establece en los artículos 4, 5 y 6 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, modificada por la Ley Orgánica 4/2007, de 12 de abril, y en el Real Decreto 557/1991, de 12 de abril, sobre creación y reconocimiento de universidades y centros universitarios. Vistos los compromisos del promotor aportados en la memoria adjunta a la solicitud de reconocimiento, la Universidad cumple las exigencias contenidas en los artículos 6, 7 y 13 del Real Decreto 557/1991, de 12 de abril, sobre creación y reconocimiento de universidades y centros universitarios, adaptados a la modalidad no presencial de las enseñanzas a impartir.
El Consejo Valenciano de Universidades, en la sesión de 24 de julio de 2006, conoció la propuesta de reconocimiento de la Universitat Internacional Valenciana, en cumplimiento de lo que se establecía en el artículo 3 de la Ley 5/2002, de 19 de junio, de la Generalitat, de creación del Consejo Valenciano de Universidades.
El Consejo de Coordinación Universitaria, en sesión de 16 de abril de 2007, emitió el informe preceptivo exigido por el artículo 4.5 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades.
La presente ley se aprueba en el ejercicio de las competencias que a la Generalitat corresponden, en virtud de lo dispuesto en el artículo 53.1 del Estatut d’Autonomia, que determina que es competencia exclusiva de la Generalitat la regulación y administración de la enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades, sin perjuicio de lo que disponen el artículo 27 de la Constitución Española y las leyes orgánicas que, de acuerdo con el apartado 1 del artículo 81 de aquélla, lo desarrollan, de las facultades que atribuye al Estado el número 30 del apartado 1 del artículo 149 de la Constitución Española, y de la alta inspección necesaria para su cumplimiento y garantía.
[Bloque 2: #a1]
1. Se reconoce a la Universitat Internacional Valenciana, como Universidad privada en la Comunitat Valenciana, para impartir las enseñanzas conducentes a la obtención de títulos de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional en la modalidad predominantemente no presencial, configurándose como plataforma tecnológica y como consorcio virtual entre universidades.
2. La Fundación de la Comunitat Valenciana Universidad Internacional de Valencia es la titular de la Universitat Internacional Valenciana, que, por la presente ley, adquiere personalidad jurídica propia.
3. La Universitat Internacional Valenciana se regirá por la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de universidades, modificada por la Ley Orgánica 4/2007, de 12 de abril, y en el Real decreto 557/1991, por la presente ley y el resto de normas que las desarrollen, y por sus normas de organización y funcionamiento, que reconocerán explícitamente que su actividad se fundamenta en el principio de libertad académica.
4. Sin perjuicio de su denominación oficial, la Universitat Internacional Valenciana podrá utilizar también esta misma denominación en inglés, Valencian International University, y su acrónimo, VIU.
[Bloque 3: #a2]
1. La Universitat Internacional Valenciana organizará e impartirá enseñanzas de grado y de postgrado (máster y doctorado), en modalidad predominantemente no presencial, y desarrollará otras enseñanzas no oficiales, así como actividades de carácter formativo, científico y cultural.
Igualmente, la Universitat Internacional Valenciana podrá incorporar programas conjuntos de investigación y programas y cursos de doctorado, por medio de acuerdos con otras universidades.
2. La Universitat Internacional Valenciana, para el desarrollo de sus fines, se dota de la estructura docente, de investigación y de gestión necesaria y adecuada a la enseñanza no presencial, de acuerdo con lo que establezcan sus normas de organización y funcionamiento. Esta estructura tendrá una sede central en la ciudad de Castellón de la Plana y podrá contar con una red de centros de apoyo que asegure la atención a los estudiantes de estas enseñanzas, así como de otras actividades que pueda desarrollar en el conjunto del territorio de la Comunitat Valenciana.
3. La Universitat Internacional Valenciana mantendrá en funcionamiento cada enseñanza al menos durante un período de dos cursos académicos adicionales a la duración prevista de la titulación, para los alumnos que, habiéndola iniciado en ésta, no hayan agotado las convocatorias.
[Bloque 4: #a3]
1. La conselleria competente en materia de universidades autorizará la impartición de las enseñanzas que se indican en el artículo 2, una vez comprobado el cumplimiento de los compromisos adquiridos por el promotor y que se hayan cumplido el resto de los trámites previos establecidos en la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de universidades, modificada por la Ley Orgánica 4/2007, de 12 de abril, y en sus normas de desarrollo.
2. Para la implantación de nuevas enseñanzas conducentes a títulos oficiales, la Universitat Internacional Valenciana ha de ajustarse a la programación universitaria de la Comunitat Valenciana.
[Bloque 5: #a4]
1. La Universitat Internacional Valenciana someterá sus enseñanzas a la evaluación de la Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación, de acuerdo con lo establecido en la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de universidades, modificada por la Ley Orgánica 4/ 2007, de 12 de abril, así como a la Agencia Valenciana de Evaluación y Prospectiva en aquello que sea competencia de ésta.
2. La Universitat Internacional Valenciana presentará anualmente una memoria de las actividades docentes e investigadoras realizadas, a la conselleria competente en materia de universidades, la cual comprobará el cumplimiento, por parte de la Universitat Internacional Valenciana, de las normas que le sean de aplicación.
3. El reconocimiento como universidad lo podrán revocar Les Corts cuando, tras la incoación del procedimiento administrativo legalmente establecido, se acredite el incumplimiento, por parte de la universidad, de los requisitos exigidos por el ordenamiento jurídico o de los compromisos adquiridos al solicitar el reconocimiento.
[Bloque 6: #a5]
La Universitat Internacional Valenciana someterá al control de legalidad del Consell sus normas de organización y funcionamiento en los términos establecidos en el artículo 6 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, modificado por la Ley Orgánica 4/2007, de 12 de abril.
[Bloque 7: #a6]
1. La Universitat Internacional Valenciana se financia, además de con las transferencias públicas realizadas por La Generalitat, con:
a) El importe de las matrículas y los rendimientos de las actividades de la Universitat.
b) Las aportaciones de los fundadores o de terceras personas físicas o jurídicas.
c) Contratos programa, suscritos con La Generalitat, que tendrán una vigencia de cuatro años y que evaluarán la actividad de la Universitat y establecerán los objetivos y las prioridades para su período de vigencia, así como las necesidades de financiación de acuerdo con éstos y los procedimientos de control y auditoría.
d) Las rentas, los frutos, los intereses y los productos de su patrimonio.
e) Las subvenciones, las donaciones, las herencias, los legados y los premios provenientes de personas físicas o jurídicas, tanto públicas como privadas.
f) Las contraprestaciones derivadas de los convenios.
g) Cualquier otro recurso autorizado por la ley.
2. Como mínimo, se establecerán los siguientes contratos-programa:
a) De mejora de la calidad docente en los diversos ciclos.
b) Específicos para la adecuación de la enseñanza al Espacio Europeo de Enseñanza Superior.
c) Especiales de investigación de interés para el desarrollo social y económico de la Comunitat Valenciana, con proyección internacional, así como programas relacionados con la naturaleza no presencial y no convencional de las enseñanzas que ofrece la Universitat.
d) De formación del personal docente y de administración y servicios, en especial los relativos a la impartición y gestión de la enseñanza en la modalidad no presencial.
e) Relativos a actuaciones de interés relevante para la Universitat o los intereses sociales.
[Bloque 8: #da]
La Universitat Internacional Valenciana iniciará sus actividades como universidad a partir de la entrada en vigor de la presente ley, sin perjuicio de lo que se establece en el artículo 3.
[Bloque 9: #df]
Se autoriza al Consell para que, en el ámbito de sus atribuciones, dicte las disposiciones que correspondan para el desarrollo de la presente ley.
[Bloque 10: #df-2]
La presente Ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Diari Oficial de la Comunitat Valenciana».
[Bloque 11: #fi]
Por tanto, ordeno que todos los ciudadanos, tribunales, autoridades y poderes públicos a los que corresponda, observen y hagan cumplir esta Ley.
Valencia, 13 de junio de 2008.–El President de la Generalitat, Francisco Camps Ortiz.
Este documento es de carácter informativo y no tiene valor jurídico.
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