Está Vd. en

Legislación consolidada(información)Este texto consolidado es de carácter informativo y no tiene valor jurídico.
La consolidación consiste en integrar en un solo texto, sin valor oficial, las modificaciones, correcciones y derogaciones de carácter expreso que una norma ha tenido desde su origen, con el objetivo de facilitar el acceso al Derecho vigente. Para fines jurídicos, debe consultarse la publicación oficial.

Resolución de 10 de enero de 2008, de la Subsecretaría, por la que se establece la aplicación del procedimiento para la presentación de la autoliquidación y las condiciones para el pago por vía telemática de las tasas administrativas del Ministerio de Justicia.

Publicado en:
«BOE» núm. 22, de 25/01/2008.
Entrada en vigor:
01/02/2008
Departamento:
Ministerio de Justicia
Referencia:
BOE-A-2008-1334
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2008/01/10/(2)/con

Texto consolidado: «Última actualización, publicada el 13/11/2015»


[Bloque 1: #pr]

El Decreto 1034/1959, de 18 de junio, convalidó las tasas por la expedición de certificados del Registro Central de Penados y Rebeldes y del Registro General de Actos de Última Voluntad, siendo su vigencia confirmada por la disposición final primera de la Ley 25/1998, de 13 de julio, de modificación del Régimen Legal de las Tasas Estatales y Locales y de Reordenación de las Prestaciones Patrimoniales de Carácter Público. En el artículo 7 del citado Decreto 1034/1959 se estableció que el organismo gestor de estas tasas es el Ministerio de Justicia.

La Ley 20/2005, de 14 de noviembre, sobre la creación del Registro de contratos de seguros de cobertura de fallecimiento, estableció a través de su disposición adicional séptima la tasa por la expedición de certificados de ese Registro. Asimismo, el artículo 18 del Real Decreto 398/2007, de 23 de marzo, por el que se desarrolla la Ley 20/2005, de 14 de noviembre, sobre la creación del Registro de contratos de seguros de cobertura de fallecimiento, determinó que esa tasa se autoliquidaría por el sujeto pasivo, efectuándose la autoliquidación a través del modelo normalizado 790 ajustado a la orden del Ministerio de Hacienda de 4 de junio de 1998, por la que se regulan determinados aspectos de la gestión recaudatoria de las tasas que constituyen derechos de la Hacienda Pública, modificada por la Orden del Ministerio de Hacienda, de 11 de diciembre de 2001, e incluido como anexo V del citado Real Decreto 398/2007. Asimismo, en la disposición final primera del Real Decreto 389/2007 se establece que las tasas por la expedición a instancia de los interesados del certificado del Registro Central de Penados y Rebeldes y del certificado del Registro General de Actos de Última Voluntad se autoliquidarán por el sujeto pasivo, debiéndose utilizar para ello el modelo 790 referido anteriormente.

Igualmente la Orden del Ministerio de Economía y Hacienda de 4 de junio de 1998, modificada por Orden de 11 de diciembre de 2001, dice en su apartado segundo que compete a cada uno de los departamentos ministeriales y organismos autónomos la recaudación en período voluntario de aquellas tasas cuya gestión le esté atribuida por las normas específicas reguladoras de las mismas.

El artículo 45 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, prevé el empleo y aplicación de las técnicas y medios electrónicos, informáticos y telemáticos por las Administraciones públicas en el desarrollo de su actividad y el ejercicio de sus funciones. Tal previsión ha sido desarrollada por el Real Decreto 263/1996, de 16 de febrero, por el que se regula la utilización de las técnicas electrónicas, informáticas y telemáticas en el ámbito de la Administración General del Estado.

La Orden HAC/729/2003, de 28 de marzo, del Ministro de Hacienda regula los supuestos y las condiciones generales para el pago por vía telemática de las tasas que constituyen recursos de la Administración General del Estado y sus Organismos Públicos. En su disposición tercera señala que, por Resolución del Subsecretario de cada Departamento Ministerial, se podrá establecer que el pago de las tasas gestionadas por cada Departamento pueda efectuarse a través de las condiciones determinadas en la citada Orden HAC/729/2003, y previo informe del Departamento de Recaudación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria y valoración técnica del Departamento de Informática de la misma Agencia.

Por otra parte, el Real Decreto 398/2007, de 23 de marzo, también prevé el sistema de la autoliquidación de la tasa con la intervención del notario y de la Organización Corporativa Notarial, de modo que no sea necesariamente el interesado –sujeto pasivo de la tasa– quien efectúe el correspondiente ingreso en el Tesoro. Así lo prevé su artículo 4.1.e) al disponer que «producido el devengo de la tasa por la solicitud del certificado del Registro prevista en el disposición adicional séptima de la Ley 20/2005, de 14 de noviembre, el notario procederá a efectuar el cargo correspondiente en la cuenta identificada por el solicitante y el correlativo abono para la Administración, generando el justificante acreditativo de su pago, todo lo cual podrá realizarse por los procedimientos telemáticos establecidos en el apartado a), sin perjuicio de su pago anticipado a través de la institución notarial correspondiente. El notario incorporará a la escritura el traslado a soporte papel del certificado electrónico de pago, en caso de haber sido emitido, que tendrá efectos de carta de pago». Este procedimiento de autoliquidación de la tasa por la expedición de certificados por el Registro de contratos de seguro de cobertura de fallecimiento se regula a través del apartado undécimo de la presente resolución.

A su vez, la Resolución de 3 de junio de 2009 de la Dirección General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, sobre asistencia a los obligados tributarios y ciudadanos en su identificación telemática ante las entidades colaboradoras con ocasión de la tramitación de los procedimientos tributarios y en particular para el pago de deudas mediante el sistema de cargo en cuenta o mediante la utilización de tarjetas de crédito o débito hace posible que el pago por vía telemática se efectúe por un tercero distinto a la persona del obligado al pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 33 del Reglamento General de Recaudación, aprobado por Real Decreto 939/2005, de 29 de julio.

De acuerdo con la normativa citada en los párrafos anteriores, esta resolución contempla, por un parte, los aspectos requeridos por la ORDEN/HAC/729, de 28 de marzo de 2003, por la que se establecen los supuestos y las condiciones generales para el pago por vía telemática de las tasas. Por otro lado, se detiene en las especialidades que el Real Decreto 398/2007 establece para el pago de esta tasa en los supuestos en los que el notario y la Organización Corporativa Notarial intervengan en el pago del tributo por cuenta del sujeto pasivo.

En consecuencia, al objeto de poder llevar a cabo la presentación de la autoliquidación y pago de las referidas tasas por medios telemáticos, de acuerdo con lo previsto en el apartado tercero de la Orden HAC/729/2003, y previo informe del Departamento de Recaudación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria,

DISPONGO

Se modifica por el apartado 1 de la Resolución de 22 de marzo de 2010. Ref. BOE-A-2010-5295

Seleccionar redacción:

Subir


[Bloque 2: #pr-2]

Primero. Objeto.

1. La presente Resolución tiene por objeto establecer el procedimiento para la presentación de la autoliquidación y las condiciones para el pago por vía telemática de las tasas con código 006 «Tasas Administrativas del Ministerio de Justicia», las cuales gravan los siguientes hechos imponibles:

a) Expedición de certificados por el Registro Central de Penados y Rebeldes y por el Registro General de Actos de Última Voluntad. Estas tasas fueron convalidadas por el Decreto 1034/1959, de 18 de junio, y su vigencia confirmada por la disposición final primera de la Ley 25/1998, de 13 de julio, de modificación del Régimen Legal de las Tasas Estatales y Locales y de Reordenación de las Prestaciones Patrimoniales de Carácter Público.

b) Expedición de certificados por el Registro de contratos de seguro de cobertura de fallecimiento. Esta tasa fue establecida a través de la disposición adicional séptima de la Ley 20/2005, de 14 de noviembre, sobre la creación del Registro de Contratos de Seguros de cobertura de fallecimiento.

2. Asimismo, la presente resolución, a través de sus apartados décimo y undécimo, también establece las condiciones para el pago por vía telemática de la tasa por expedición de certificados del Registro de Contratos de Seguros de cobertura de fallecimiento, en el supuesto contemplado en el artículo 4.1.e) del Real Decreto 398/2007, de 23 de marzo, por el que se desarrolla la Ley 20/2005, de 14 de noviembre, sobre la creación del Registro de contratos de seguros de cobertura de fallecimiento.

3. Igualmente, la presente resolución, a través de su apartado duodécimo, también establece las condiciones para el pago por vía telemática de las tasas con código 004 «Derechos de examen (gestión por la Comisión de Selección de las pruebas de acceso a las carreras judicial y fiscal)» y las tasas con código 007 «Derechos de examen para Pruebas selectivas en la Administración de Justicia».

4. Asimismo, se establece, a través del apartado décimo tercero, las condiciones para el pago telemático de la tasa con código 020 ‘‘Tasa por el alta o modificación de fichas toxicológicas en el registro de productos químicos’’.

5. Asimismo, se establecen, a través del apartado 14, las condiciones para el pago telemático de la tasa con código 026 “Tasa por presentación de la solicitud de nacionalidad española por residencia y por carta de naturaleza para sefardíes originarios de España”.

Se añade el punto 5 por el apartado 1.1 de la Resolución de 11 de noviembre de 2015. Ref. BOE-A-2015-12248

Se añade el punto 4 por el apartado 1.1 de la Resolución de 13 de noviembre de 2013. Ref. BOE-A-2014-912

Se añade el punto 3 por el apartado 2 de la Resolución de 22 de marzo de 2010. Ref. BOE-A-2010-5295

Seleccionar redacción:

Subir


[Bloque 3: #se]

Segundo. Sujetos pasivos.

Los sujetos pasivos que pueden efectuar el pago de esta tasa, por los medios telemáticos aquí descritos, son las personas físicas o jurídicas a quienes afecten o beneficien, personalmente o en sus bienes, los servicios o actividades públicas que constituyen el hecho imponible, sin perjuicio de lo previsto en los apartados décimo y undécimo de la presente resolución.

Subir


[Bloque 4: #te]

Tercero. Modelos normalizados.

El modelo normalizado de tasas administrativas es el modelo 790 que se ajusta al establecido en la Orden del Ministerio de Hacienda de 4 de junio de 1998, por la que se regulan determinados aspectos de la gestión recaudatoria de las tasas que constituyen derechos de la Hacienda Pública, modificada por la Orden del Ministerio de Hacienda de 11 de diciembre de 2001, e incluido en el anexo V del Real Decreto 398/2007, de 23 de marzo.

En caso de la tasa por el alta o modificación de fichas toxicológicas, el modelo normalizado es el aprobado por Resolución de 20 de noviembre de 2012, de la Dirección General de Relaciones con la Administración de Justicia, por la que se aprueba el modelo 790 de autoliquidación de la tasa por el alta y la modificación de fichas toxicológicas en el registro de productos químicos.

En caso de la tasa por presentación de la solicitud de nacionalidad española por residencia y por carta de naturaleza para sefardíes originarios de España, el modelo normalizado es el aprobado por Resolución de 10 de noviembre de 2015, de la Dirección General de los Registro y el Notariado, por la que se aprueba el modelo 790 de autoliquidación de la tasa por presentación de la solicitud de nacionalidad española por residencia y por carta de naturaleza para sefardíes originarios de España.»

Se añade el párrafo tercero por el apartado 1.2 de la Resolución de 11 de noviembre de 2015. Ref. BOE-A-2015-12248

Se añade el párrafo segundo por el apartado 1.2 de la Resolución de 13 de noviembre de 2013. Ref. BOE-A-2014-912

Seleccionar redacción:

Subir


[Bloque 5: #cu]

Cuarto. Dirección de Internet.

La declaración, liquidación y el pago de la tasa prevista en la presente Resolución podrá realizarse a través de la página web: www.mjusticia.es.

En el caso de la tasa por el alta o modificación de fichas toxicológicas en el registro por parte del los sujetos comercializadores de todo tipo de sustancias y mezclas químicas, de productos químicos a través del portal de internet de la Administración de Justicia www.administraciondejusticia.gob.es.

Se añade el párrafo segundo por el apartado 1.3 de la Resolución de 13 de noviembre de 2013. Ref. BOE-A-2014-912

Seleccionar redacción:

Subir


[Bloque 6: #qu]

Quinto. Requisitos para el pago telemático.

El pago telemático tendrá siempre carácter voluntario y alternativo, en su caso, al procedimiento presencial.

Los sujetos pasivos que efectúen el pago de tasas de forma telemática han de cumplir los siguientes requisitos:

a) Disponer de número de identificación fiscal (NIF) o un código de identificación fiscal (CIF) según corresponda.

b) Disponer de firma electrónica avanzada basada en un certificado electrónico que sea admitido por la Agencia Estatal de Administración Tributaria como medio de identificación y autenticación en sus relaciones telemáticas con los contribuyentes.

c) Tener una cuenta abierta en una entidad colaboradora en la gestión recaudatoria que se haya adherido al sistema previsto en la Resolución de 3 de junio de 2009 de la Dirección General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, sobre asistencia a los obligados tributarios y ciudadanos en su identificación telemática ante las entidades colaboradoras con ocasión de la tramitación de los procedimientos tributarios y en particular para el pago de deudas mediante el sistema de cargo en cuenta o mediante la utilización de tarjetas de crédito o débito, y aparezca en la relación de entidades que se muestre en la opción de pago de la Sede electrónica de la Agencia Tributaria.

Se modifica por el apartado 1.8 de la Resolución de 13 de noviembre de 2013. Ref. BOE-A-2014-912

Se modifica la letra c) por el apartado 3 de la Resolución de 22 de marzo de 2010. Ref. BOE-A-2010-5295

Seleccionar redacción:

Subir


[Bloque 7: #se-2]

Sexto. Método de autoliquidación y procedimiento para el pago de las tasas.

Los sujetos pasivos deberán cumplimentar los campos previstos en el modelo 790 normalizado, correspondiente a cada una de las tasas, incluido en el anexo I de esta Resolución, y que se encuentra asimismo en la página web: www.mjusticia.es.

Subir


[Bloque 8: #se-3]

Séptimo. Pago de la tasa por vía telemática.

Una vez cumplimentada la solicitud, los sujetos pasivos que deseen proceder al pago por vía telemática lo realizarán conforme a lo dispuesto en el apartado Cuarto.2 de la Orden HAC/729/2003 y su importe se ingresará a través de las cuentas restringidas abiertas en las entidades de depósito que prestan el servicio de colaboración en la gestión recaudatoria que tiene encomendada la Agencia Estatal de Administración Tributaria en los términos establecidos en la Orden EHA/2027/2007 de 28 de junio.

Una vez efectuado el pago, la entidad colaboradora generará el Número de Referencia Completa (NRC) que será enviado a la Agencia Estatal de Administración Tributaria, que a su vez lo transmitirá al Ministerio de Justicia, el cual, después de efectuar las comprobaciones oportunas, enviará un mensaje al interesado de confirmación de la realización del ingreso. Este mensaje de confirmación permitirá el registro telemático de la declaración del pago y la impresión del modelo 790 cumplimentado y pagado. En el modelo así impreso figurará el NRC y le servirá al interesado como justificante del pago de la tasa.

Se modifica por el apartado 1.4 de la Resolución de 13 de noviembre de 2013. Ref. BOE-A-2014-912

Seleccionar redacción:

Subir


[Bloque 9: #oc]

Octavo. Cumplimentación del modelo 790 Tasas administrativas del Ministerio de Justicia.

En lo relativo al pago telemático de las tasas con código 006 y 026 serán de aplicación para su cumplimentación aquellas instrucciones específicas que se encuentran publicadas en la página web www.mjusticia.es.

Se modifica por el apartado 1.3 de la Resolución de 11 de noviembre de 2015. Ref. BOE-A-2015-12248

Seleccionar redacción:

Subir


[Bloque 10: #no]

Noveno. Criterios específicos de utilización de técnicas telemáticas.

1. El declarante accederá a través de Internet o de cualquier otra vía equivalente que permita la conexión, a la dirección www.mjusticia.es y seleccionará el formulario 790 de pago telemático de las tasas con código 006, Tasas administrativas del Ministerio de Justicia. Una vez cumplimentados todos sus campos, solicitará la realización del pago telemático.

2. A continuación, se habilitará automáticamente el enlace con la página web de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, a través de la cual se podrá efectuar el pago telemático de la tasa, de acuerdo con lo dispuesto en los apartados cuarto.2 y quinto.2 de la Resolución de 3 de junio de 2009 de la Dirección General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, sobre asistencia a los obligados tributarios y ciudadanos en su identificación telemática ante las entidades colaboradoras con ocasión de la tramitación de los procedimientos tributarios y en particular para el pago de deudas mediante el sistema de cargo en cuenta o mediante la utilización de tarjetas de crédito o débito.

3. Sí el pago es aceptado, la entidad financiera colaboradora facilitará el Número de Referencia Completo (NRC), que se entregará al Ministerio de Justicia, que procederá como se indica en el apartado séptimo de esta Resolución. En el supuesto de que fuese rechazado, se mostrarán en pantalla los datos y la descripción de los errores detectados.

4. Comprobado el NRC por el Servicio del Ministerio de Justicia, se generará al interesado un mensaje de confirmación de la realización del ingreso de la tasa, que junto al registro telemático posterior permitirá la impresión del modelo de declaración 790, el cual, junto al NRC, servirá de justificante de la presentación de la declaración y el pago de la tasa.

Se modifica el apartado 3 por el apartado 1.5 de la Resolución de 13 de noviembre de 2013. Ref. BOE-A-2014-912

Se modifica el apartado 2 por el apartado 4 de la Resolución de 22 de marzo de 2010. Ref. BOE-A-2010-5295

Seleccionar redacción:

Subir


[Bloque 11: #de]

Décimo. Persona que efectúa el pago telemático de la tasa por expedición de certificado por el Registro de contratos de seguro de cobertura de fallecimiento cuando el solicitante de aquél sea un notario.

El pago se efectuará por la Organización Corporativa Notarial correspondiente a que se refiere el artículo 4.1.e) del R.D. 398/2007, de 23 de marzo. Dicha organización Corporativa Notarial deberá cumplir los siguientes requisitos:

a) Disponer de número de identificación fiscal.

b) Disponer de un certificado electrónico que sea admitido por la Agencia Estatal de Administración Tributaria como medio de identificación y autenticación en sus relaciones telemáticas con los contribuyentes. A estos efectos, serán válidos los certificados electrónicos X.509.V3 expedidos por la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda (FNMT-RCM) al amparo de la normativa tributaria, así como los emitidos por las Autoridades de Certificación publicadas en la página web de la Agencia Estatal de Administración Tributaria (Sede electrónica de la Agencia Tributaria), admitidos para el uso de firma electrónica en las relaciones tributarias por medios electrónicos, informáticos y telemáticos con la Agencia Estatal de Administración Tributaria según se establece en la Orden HAC/1181/2003, de 12 de mayo.

c) Tener una cuenta abierta en alguna de las entidades colaboradoras en la gestión recaudatoria que se hayan adherido al procedimiento previsto en la Resolución de 3 de junio de 2009 de la Dirección General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, sobre asistencia a los obligados tributarios y ciudadanos en su identificación telemática ante las entidades colaboradoras con ocasión de la tramitación de los procedimientos tributarios y en particular para el pago de deudas mediante el sistema de cargo en cuenta o mediante la utilización de tarjetas de crédito o débito.

Se modifica por el apartado 1.8 de la Resolución de 13 de noviembre de 2013. Ref. BOE-A-2014-912

Se modifica la letra c) por el apartado 5 de la Resolución de 22 de marzo de 2010. Ref. BOE-A-2010-5295

Seleccionar redacción:

Subir


[Bloque 12: #un]

Undécimo. Pago telemático de la tasa por expedición de certificado por el Registro de contratos de seguro de cobertura de fallecimiento cuando el solicitante de aquél sea un notario.

1. Una vez cumplimentados en la aplicación de la Organización Corporativa Notarial los datos del asegurado necesarios para la identificación y expedición del certificado por parte del Ministerio de Justicia así como los datos necesarios para la identificación del sujeto pasivo para la liquidación de la tasa, la Organización Corporativa Notarial efectuará el pago por cuenta del sujeto pasivo por vía telemática a partir de los datos y antecedentes que ponga a su disposición el notario interviniente que serán los relativos a la identificación del sujeto pasivo así como de los asegurados.

2. La citada Organización procederá al pago por vía telemática a través de la Sede electrónica de la Agencia Tributaria, conforme a lo dispuesto en los apartados cuarto.2 y quinto.2 de la Resolución de 3 de junio de 2009 de la Dirección General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, sobre asistencia a los obligados tributarios y ciudadanos en su identificación telemática ante las entidades colaboradoras con ocasión de la tramitación de los procedimientos tributarios y en particular para el pago de deudas mediante el sistema de cargo en cuenta o mediante la utilización de tarjetas de crédito o débito.

3. El importe así pagado se ingresará a través de las cuentas restringidas abiertas en las entidades de crédito que prestan el servicio de colaboración en la gestión recaudatoria que tiene encomendada la Agencia Estatal de Administración Tributaria en los términos establecidos en el apartado 6 de la Orden del Misterio de Hacienda, de 4 de junio de 1998, por la que se regulan determinados aspectos de la gestión recaudatoria de las tasas que constituyen derechos de la Hacienda Pública.

4. Una vez efectuado el pago, la entidad colaboradora generará el Número de Referencia Completa (NRC) que será enviado al Terminal de la Organización Corporativa Notarial pagadora la cual comunicará al Ministerio de Justicia el pago de la tasa correspondiente para autorizar la expedición del certificado.

5. El mensaje de confirmación al Ministerio de Justicia por parte de la Organización Corporativa Notarial permitirá la generación de la carta de pago por parte del notario al sujeto pasivo de la tasa. Esta carta de pago firmada por el notario servirá como justificante del pago y producirá los efectos del modelo 790.

6. En la carta de pago así impresa figurará el NRC y los datos identificativos del sujeto pasivo, asegurado y Notario interviniente. Este justificante será puesto a disposición del Sujeto Pasivo a su solicitud a través del Notario interviniente de acuerdo con la normativa que resulte de aplicación.

7. En el supuesto en que las operaciones de pago fuesen rechazadas, se informará de ello a la institución notarial y se mostrarán los datos y la descripción de los errores detectados.

Se modifica el punto 2 por el apartado 1.8 de la Resolución de 13 de noviembre de 2013. Ref. BOE-A-2014-912

Se modifica el punto 2 por el apartado 6 de la Resolución de 22 de marzo de 2010. Ref. BOE-A-2010-5295

Seleccionar redacción:

Subir


[Bloque 13: #du]

Duodécimo. Pago telemático de las tasas con código 004 «Derechos de examen (gestión por la Comisión de Selección de las pruebas de acceso a las carreras judicial y fiscal) y las tasas con código 007 «Derechos de examen para Pruebas selectivas en la Administración de Justicia».

Una vez cumplimentada la solicitud, los sujetos pasivos que deseen proceder al pago por vía telemática lo realizarán conforme a lo dispuesto en el apartado cuarto.2 de la Orden HAC/729/2003 y su importe se ingresará a través de las cuentas restringidas abiertas en las entidades de depósito que prestan el servicio de colaboración en la gestión recaudatoria que tiene encomendada la Agencia Tributaria en los términos establecidos en la Orden EHA/2027/2007, de 28 de junio.

Una vez efectuado el pago, la entidad colaboradora generará el Número de Referencia Completa (NRC) que será incluido por el Ministerio de Justicia en el mensaje de confirmación de la realización del ingreso que muestre al interesado. Este Número de Referencia Completa también figurará en el modelo 790 firmado que el Ministerio de Justicia proporcione al interesado como justificante del pago de la tasa y la de presentación de su instancia de participación en la prueba selectiva.

Se añade por el apartado 7 de la Resolución de 22 de marzo de 2010. Ref. BOE-A-2010-5295

Seleccionar redacción:

Subir


[Bloque 14: #de-2]

Décimotercero. Cumplimentación del modelo 790 de pago telemático de las tasas 020, Tasas administrativas del Ministerio de Justicia.

El declarante cumplimentará el formulario 790 accediendo a él a través del portal de Internet de la Administración de Justicia, siguiendo las instrucciones explicativas del propio modelo. A continuación solicitará la opción de pago telemático.

En lo relativo a las condiciones para efectuar este pago telemático, se estará a lo dispuesto en el apartado noveno (“Criterios específicos de utilización de técnicas telemáticas”) para el pago telemático de las tasas 006, debiendo entenderse a estos efectos que cualquier referencia que se haga a la tasa 006 será aplicable a la tasa 020.

Asimismo podrán consultarse a estos efectos las instrucciones específicas que se encuentran publicadas en la página web www.administracióndejusticia.gob.es.

Se modifica por el apartado 1.6 de la Resolución de 13 de noviembre de 2013. Ref. BOE-A-2014-912

Se renumera por el apartado 8 de la Resolución de 22 de marzo de 2010. Ref. BOE-A-2010-5295

Su anterior numeración era apartado duodécimo.

Seleccionar redacción:

Texto añadido, publicado el 01/04/2010, en vigor a partir del 02/04/2010.

Subir


[Bloque 15: #dc]

Decimocuarto. Cumplimentación del modelo 790 de pago telemático de las tasas código 026, Tasas administrativas del Ministerio de Justicia.

El declarante cumplimentará el formulario 790 código 026 accediendo a él a través del portal de Internet de la Administración de Justicia, siguiendo las instrucciones explicativas del propio modelo. A continuación solicitará la opción de pago telemático.

En lo relativo a las condiciones para efectuar este pago telemático, se estará a lo dispuesto en el apartado noveno («Criterios específicos de utilización de técnicas telemáticas») para el pago telemático de las tasas, debiendo entenderse a estos efectos que cualquier referencia que se haga a la tasa 006 será aplicable a la tasa 026.

Asimismo podrán consultarse a estos efectos las instrucciones específicas que se encuentran publicadas en la página web www.mjusticia.es.

Se modifica por el apartado 1.4 de la Resolución de 11 de noviembre de 2015. Ref. BOE-A-2015-12248

Se renumera por el apartado 1.7 de la Resolución de 13 de noviembre de 2013. Ref. BOE-A-2014-912

Su anterior numeración era apartado décimo tercero.

Seleccionar redacción:

Texto añadido, publicado el 30/01/2014, en vigor a partir del 31/01/2014.

Subir


[Bloque 16: #de-3]

Décimoquinto. Entrada en vigor.

Esta Resolución entrará en vigor a los siete días de su publicación en el BOE.

Se renumera por el apartado 1.4 de la Resolución de 11 de noviembre de 2015. Ref. BOE-A-2015-12248

Su anterior numeración era apartado décimocuarto.

Texto añadido, publicado el 13/11/2015, en vigor a partir del 14/11/2015.

Subir


[Bloque 17: #fi]

Madrid, 10 de enero de 2008.–La Subsecretaria de Justicia, Susana Peri Gómez.

Subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid