Téngase en cuenta que esta norma se deroga salvo: el título I; los capítulos 1 y 3 del título IV; el título V; las disposiciones adicionales cuarta, quinta, séptima y octava; la disposición transitoria cuarta y la disposición final primera, que quedarán vigentes en la parte que regula la inspección técnica de vehículos, por la disposición derogatoria 1.a) de la Ley 9/2014, de 31 de julio. Ref. BOE-A-2014-8899.
TÍTULO I. Disposiciones generales
TÍTULO III. De la Agencia Catalana de Seguridad Industrial
CAPÍTULO I. Disposiciones generales
CAPÍTULO II. Los organismos de control
Sección primera. Condiciones generales
Sección segunda. Régimen de autorización de los organismos de control
CAPÍTULO III. El servicio de inspección técnica de vehículos
Sección primera. Condiciones generales
TÍTULO V. Del control de la Administración en materia de seguridad industrial
CAPÍTULO I. La potestad inspectora de la Agencia Catalana de Seguridad Industrial
CAPÍTULO II. La potestad sancionadora de la Agencia Catalana de Seguridad Industrial
CAPÍTULO III. Órganos competentes y procedimiento sancionador
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