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Legislación consolidada(información)Este texto consolidado es de carácter informativo y no tiene valor jurídico.
La consolidación consiste en integrar en un solo texto, sin valor oficial, las modificaciones, correcciones y derogaciones de carácter expreso que una norma ha tenido desde su origen, con el objetivo de facilitar el acceso al Derecho vigente. Para fines jurídicos, debe consultarse la publicación oficial.

Resolución de 20 de diciembre de 2007, de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones, por la que se publica el texto consolidado del Reglamento de Régimen Interior de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones.

Publicado en:
«BOE» núm. 27, de 31/01/2008.
Entrada en vigor:
20/02/2008
Departamento:
Ministerio de Industria, Turismo y Comercio
Referencia:
BOE-A-2008-1629
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2007/12/20/(5)/con

Texto consolidado: «Texto original, publicado el 31/01/2008»


[Bloque 1: #pr]

En cumplimiento de lo dispuesto en el resuelve tercero de la Resolución del Consejo de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones de fecha 20 de diciembre de 2007 (expediente número AJ 2007/1078), y a los efectos de lo previsto en el artículo 52.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común, se procede a publicar por este medio el texto consolidado del Reglamento de Régimen Interior de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones, aprobado por la Orden del Ministerio de Fomento de 9 de abril de 1997 y modificado por las Resoluciones del Consejo de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones de 14 de diciembre de 2000, de 26 de septiembre de 2003, de 12 de mayo de 2005, de 14 de julio de 2005, de 4 de mayo de 2006 y de 20 de diciembre de 2007, cuyo texto aparece como anexo de la presente Resolución.

Barcelona, 20 de diciembre de 2007.-El Presidente de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones, Reinaldo Rodríguez Illera.

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[Bloque 2: #an]

ANEXO

Texto consolidado del Reglamento de Régimen Interior de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones

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[Bloque 3: #ci]

Capítulo I

Disposiciones generales

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[Bloque 4: #a1]

Artículo 1. La Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones.

1. La Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones, que fue creada por el artículo 1 del Real Decreto-ley 6/1996, de 7 de junio, de Liberalización de las Telecomunicaciones, y que actualmente se regula por lo dispuesto en el artículo 48 y en otras disposiciones concordantes de la Ley 32/2003, de 3 de noviembre, General de Telecomunicaciones, es un organismo público de los previstos por el apartado 1 de la disposición adicional décima de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado.

2. La Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones tiene personalidad jurídica y plena capacidad pública y privada, y está adscrita al Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, a través de la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información, que ejercerá las funciones de coordinación entre la Comisión y el Ministerio.

3. La Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones actuará con plena autonomía para el cumplimiento de su objeto y el ejercicio de las funciones que le atribuyen las disposiciones antes citadas.

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[Bloque 5: #a2]

Artículo 2. Régimen jurídico.

1. La Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones se rige por lo dispuesto en la Ley 32/2003, de 3 de noviembre, General de Telecomunicaciones, y supletoriamente, por la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, de acuerdo con lo previsto por el apartado 1 de su disposición adicional décima. Asimismo, se regirá por el Reglamento de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones, aprobado por el Real Decreto 1994/1996, de 6 de septiembre, en lo que no se oponga a lo dispuesto en la Ley 32/2003, de 3 de noviembre, General de Telecomunicaciones, así como por el presente Reglamento de Régimen Interior.

La Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones, en el ejercicio de las funciones públicas que tiene atribuidas, queda sujeta a la Ley 30/1992, de 26 noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

2. El funcionamiento de los órganos de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones y los servicios técnicos, jurídicos, administrativos y económicos necesarios para el adecuado funcionamiento de la Comisión, se regulan por lo dispuesto en este Reglamento de Régimen Interior.

3. La actividad contractual de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones queda sujeta a lo dispuesto en el Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, en la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, así como por la normativa de desarrollo de dicha Ley.

El órgano de contratación será el Presidente de la Comisión.

Cuando por razón de la cuantía del contrato fuere necesario, se constituirá una mesa de contratación, que estará integrada por un Presidente, que será el Director de Administración de la Comisión, tres Vocales y un Secretario designados por el órgano de contratación; entre los Vocales deberá figurar necesariamente un representante de la Asesoría Jurídica y otro de la propia Dirección de Administración; el tercer Vocal pertenecerá a la Dirección interesada en función del objeto del contrato.

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[Bloque 6: #ci-2]

Capítulo II

De los órganos de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones

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[Bloque 7: #a3]

Artículo 3. De los órganos de la Comisión.

1. Los órganos de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones son los establecidos en el artículo 48 de la Ley 32/2003, de 3 de noviembre, General de Telecomunicaciones, y en el Reglamento de la misma, aprobado por el Real Decreto 1994/1996, de 6 de septiembre, así como los que, en su ejecución, se determinan en este Reglamento de Régimen Interior.

2. La delegación de competencias entre los órganos de la Comisión en ningún caso podrá comprender el ejercicio de la función de arbitraje ni la potestad de dictar Instrucciones, a las que se refieren el artículo 48, aparta-do 3, letras a) y e).1.ª, respectivamente, de la Ley 32/2003, de 3 de noviembre, General de Telecomunicaciones, y los artículos 6 y 20 del Reglamento de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones.

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[Bloque 8: #a4]

Artículo 4. Del Consejo.

1. El Consejo de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones tiene la composición establecida por el artículo 48 de la Ley 32/2003, de 3 de noviembre, General de Telecomunicaciones.

El nombramiento, cese y separación, y el Estatuto de los miembros del Consejo de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones, se rigen por lo establecido en el artículo 48 de la Ley 32/2003, de 3 de noviembre, General de Telecomunicaciones y en el Reglamento de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones, aprobado por el Real Decreto 1994/1996.

2. El Consejo ejerce todas las funciones atribuidas a la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones por la legislación vigente.

Para el desarrollo de dichas funciones el Consejo tendrá, entre otras, las siguientes atribuciones:

a) Determinar la estructura y la política de personal al servicio de la Comisión y su régimen retributivo dentro de los límites y de acuerdo con los procedimientos establecidos por las normas presupuestarias vigentes.

b) Acordar la creación de Comités especializados y Ponencias, además de los señalados en el artículo 8.2, y ponencias, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 43 del Reglamento de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones.

c) Aprobar, por mayoría de dos tercios, el Reglamento de Régimen Interior y sus modificaciones.

d) Aprobar el anteproyecto de presupuestos de la Comisión y formular sus cuentas anuales.

e) Acordar lo conveniente sobre el ejercicio de las acciones y recursos que correspondan a la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones en defensa de sus intereses ante las Administraciones Públicas y Tribunales de Justicia de cualquier orden, grado o jurisdicción.

En casos de urgencia corresponderá al Presidente de la Comisión el ejercicio de esta atribución, dando cuenta inmediata al Consejo, para su ratificación, en la primera reunión que al efecto se convoque.

f) Aprobar el régimen general de indemnizaciones, dietas y gastos de desplazamiento en el seno de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones, con los límites establecidos en el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, de indemnizaciones por razón del servicio.

g) Las demás que le resulten atribuidas por las normas jurídicas que le sean de aplicación.

3. El Consejo podrá delegar en el Presidente y en otros órganos de la Comisión el ejercicio de sus competencias, con la limitación establecida en el apartado 2 del artículo anterior.

Seleccionar redacción:

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[Bloque 9: #a5]

Artículo 5. Del Presidente.

1. Al Presidente de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones, que lo será también de su Consejo y de los Comités especializados a los que se refiere el artículo 43 del Reglamento de la Comisión, y el artículo 8 de este Reglamento de Régimen Interior, le corresponderán las siguientes funciones:

a) Ostentar la representación legal de la Comisión en cualesquiera actos y contratos y frente a toda persona física o jurídica, ya sea pública o privada, en juicio y fuera de él.

b) Acordar la convocatoria de las sesiones ordinarias y extraordinarias, la fijación del orden del día, y proponer para su aprobación los acuerdos cuya resolución corresponda al Consejo, teniendo en cuenta, en su caso, las peticiones de los demás miembros formuladas con la suficiente antelación.

c) Presidir y levantar las sesiones, moderar el desarrollo de los debates y suspenderlos por causas justi-ficadas.

d) Ejercer su derecho de voto y dirimir los empates con su voto de calidad.

e) Asegurar el cumplimiento de las leyes.

f) Visar las actas y certificaciones de los acuerdos de los órganos que presida.

g) Dirigir las actividades de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones y sus servicios, vigilando el desarrollo de las funciones que tienen encomendadas.

h) Proponer al Consejo los objetivos anuales de la Comisión.

i) Presentar al Consejo para su aprobación los anteproyectos presupuestarios y de programas y las cuentas anuales.

j) Proponer al Consejo los planes globales de inversión y financiación de la Comisión.

k) Disponer los gastos y ordenar, mancomunadamente con el Secretario o con el Director de Administración de la Comisión, los pagos y movimientos de fondos correspondientes.

l) Interpretar el Reglamento de Régimen Interior, dictando al efecto las instrucciones internas que procedan.

m) Decidir todas aquellas cuestiones no reservadas atribuidas expresamente a otros órganos.

n) Ejercer las facultades que el Consejo delegue en él de manera expresa.

ñ) Las demás que le atribuya el ordenamiento vigente.

o) Proponer al Consejo la aprobación y la modificación del Reglamento de Régimen Interior de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones.

2. El Presidente de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones estará asistido por un Gabinete que se encargará de auxiliarle en el ejercicio de las funciones que tiene encomendadas.

3. El Presidente será sustituido en los casos de vacante, ausencia o enfermedad por el Vicepresidente de la Comisión, y en su defecto, por el miembro del Consejo de mayor antigüedad y edad, por este orden, de entre sus componentes.

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[Bloque 10: #a6]

Artículo 6. Del Vicepresidente.

1. Al Vicepresidente de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones le corresponden las siguientes funciones:

a) Suplir al Presidente en los casos de ausencia, vacante o enfermedad.

b) Presidir el Comité Consultivo de la Comisión, ejerciendo, en cuanto al mismo, las atribuciones que corresponden al Presidente respecto del Consejo y de los comités especializados.

c) Elaborar el proyecto de objetivos anuales de la Comisión, que elevará al Presidente, para su sometimiento al Consejo.

d) Elaborar el proyecto de informe anual previsto en el artículo 48.11 de la Ley 32/2003, de 3 de noviembre, General de Telecomunicaciones y en el artículo 26 del Reglamento de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones, que elevará al Presidente, quien lo someterá al Consejo, a efectos de su ulterior remisión al Gobierno.

e) Ejercer las competencias que el Presidente o el Consejo le deleguen expresamente, con los límites señalados en el artículo 3.2.

2. En casos de vacante, ausencia o enfermedad, el Vicepresidente será sustituido por el miembro del Consejo de mayor antigüedad y edad, por este orden, de entre sus componentes.

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[Bloque 11: #a7]

Artículo 7. Del Secretario.

1. El Secretario de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones, que lo será también del Consejo y de los restantes órganos colegiados de la misma, tendrá, además de las establecidas en el artículo 25 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, las siguientes atribuciones:

a) Asesorar en Derecho al Consejo y demás órganos colegiados de la Comisión en cuantas cuestiones jurídicas le sean planteadas.

b) Ejercer la jefatura inmediata y coordinación de los servicios de la Comisión.

c) Elaborar los anteproyectos de objetivos anuales e informe anual a elevar al Vicepresidente de la Comisión.

d) Las que expresamente le deleguen el Consejo, el Presidente o el Vicepresidente de la Comisión.

e) Cualesquiera otras que le sean atribuidas por este Reglamento de régimen interior u otras normas que puedan resultar aplicables.

2. En caso de vacante, ausencia o enfermedad, el Secretario del Consejo será sustituido por el Director de la Asesoría Jurídica de la Comisión.

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[Bloque 12: #a8]

Artículo 8. De los Comités y ponencias.

1. El Consejo podrá acordar la creación en el seno de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones de Comités especializados para el ejercicio de las competencias de titularidad del Consejo que éste les delegue, así como para el ejercicio de las funciones específicas que al efecto se determinen, y respecto de las cuales la decisión última corresponda al Consejo.

La delegación de competencias del Consejo en los comités especializados queda sujeta a lo establecido por el artículo 3.2.

2. En todo caso, existirán, con carácter permanente, los siguientes Comités especializados:

a) El Comité Audiovisual.

b) El Comité de los Servicios de Telecomunicación.

3. Los Comités especializados estarán compuestos por el Presidente del Consejo, que los presidirá, y un número par de Consejeros, con un mínimo de dos, y tendrán la composición que se acuerde para cada caso. Actuará como Secretario el del Consejo.

El régimen de sustitución del Presidente y del Secretario será el establecido con carácter general por los artículos 5.3 y 7.2, respectivamente, de este Reglamento.

4. Los Comités especializados quedarán válidamente constituidos cuando asistan a la reunión, al menos, la mayoría de sus miembros, con la presencia, en todo caso, del Presidente y del Secretario o de quienes respectivamente hagan sus veces.

5. Para la preparación de los trabajos del Consejo y de sus Comités, podrán constituirse ponencias para asuntos determinados, encargadas del estudio e informe preparatorio de los mismos.

Las ponencias serán dirigidas por el Consejero designado para cada caso por el Consejo.

6. Los Comités especializados, a excepción de los señalados en el apartado 2 anterior, así como las ponencias, quedarán disueltos de modo automático una vez alcanzado el fin o transcurrido el plazo para el que se constituyeron.

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[Bloque 13: #a9]

Artículo 9. Del Comité Consultivo.

El Comité Consultivo, con la composición y funciones previstos en el artículo 42 del Reglamento de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones, estará presidido por el Vicepresidente, quien carecerá de voto en relación con los informes que haya de emitir el Comité

La Secretaría será desempeñada por el Secretario del Consejo.

Su régimen de funcionamiento y de adopción de acuerdos será el propio del Consejo establecido en este Reglamento. El Presidente del Comité Consultivo será sustituido, en los casos de vacante, ausencia o enfermedad, por el miembro del Consejo de mayor antigüedad y edad, por este orden, de entre sus componentes.

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[Bloque 14: #a1-2]

Artículo 10. De los miembros del Consejo.

1. A los miembros del Consejo les corresponde:

a) Recibir, con una antelación mínima de cuarenta y ocho horas la convocatoria conteniendo el orden del día de las reuniones. La información sobre los asuntos que figuren en dicho orden del día estará a disposición de los miembros en igual plazo.

b) Obtener los datos, documentos e información necesarios para el ejercicio de sus funciones.

c) Obtener la documentación y la información relativa a los asuntos o estudios que desarrollen el Comité Consultivo, los Comités especializados y las Ponencias, así como certificaciones de las actas del propio Consejo y de los citados Comités y ponencias.

d) Presentar peticiones y sugerencias para su inclusión, en su caso, de acuerdo con lo previsto en el artícu-lo 5.1.b), en el orden del día de la reunión, así como para la adopción o revisión de acuerdos por el Consejo o para el estudio de una determinada materia en el Consejo, en el Comité Consultivo, en los Comités especializados y en las ponencias.

e) Participar en los debates de las sesiones.

f) Ejercer su derecho de voto y formular su voto particular, así como expresar el sentido de su voto y los motivos que lo justifican.

g) Percibir sus emolumentos y retribuciones fijadas por el Ministerio de Economía y Hacienda. Serán de cargo de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones los gastos en que incurran en el ejercicio de sus funciones.

h) Dirigir las ponencias que se constituyan con arreglo a lo previsto en el artículo anterior de este Reglamento.

El ejercicio de las facultades señaladas en las letras a), b), c) y d) no podrá, en ningún caso, impedir u obstaculizar el normal desenvolvimiento de las actividades de la Comisión.

Las facultades reguladas en las letras a) a d) se ejercerán a través de la Secretaría del Consejo.

2. Son deberes de los miembros:

a) Asistir a las sesiones del Consejo y formar parte de los Comités para los que hayan sido designados, desempeñando sus funciones con plena independencia e imparcialidad. Los miembros del Consejo han de asistir personalmente a las reuniones de éste. No cabe la delegación de voto entre sus componentes.

b) Observar en todo caso las normas sobre incompatibilidades en los términos establecidos en la normativa reguladora del régimen jurídico de los altos cargos de la Administración del Estado.

c) Guardar secreto, incluso después de cesar en sus funciones, de cuantas informaciones de naturaleza confidencial tuvieran conocimiento en el ejercicio de sus cargos.

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[Bloque 15: #ci-3]

Capítulo III

Del personal y servicios de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones

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[Bloque 16: #a1-3]

Artículo 11. De los servicios.

1. En ejecución de lo dispuesto por el artículo 2.2 del Reglamento de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones, y para su adecuado funcionamiento, la Comisión queda estructurada en los siguientes servicios bajo la jefatura inmediata del Secretario:

a) Dirección de Asesoría Jurídica.

b) Dirección de Administración.

c) Dirección de Análisis Económicos y de Mercados.

d) Dirección de Estudios, Estadísticas y Recursos Documentales.

e) Dirección de Internacional.

f) Dirección de Regulación de Operadores.

g) Dirección de Servicios y Relaciones con los Usuarios.

h) Dirección de Sistemas de Información.

i) Dirección Técnica.

j) Gabinete de la Presidencia.

Existirán, además, dos Direcciones Generales, bajo la Jefatura inmediata del Secretario:

a) La Dirección General de Instrucción, que coordinará y dirigirá la actuación de las Direcciones Técnica, de Regulación de Operadores y de Análisis Económicos y de Mercados.

b) La Dirección General de Recursos y Servicios, que coordinara y dirigirá la actuación de las Direcciones de Sistemas de Información, de Estudios, Estadísticas y Recursos Documentales, y de Servicios y Relaciones con los Usuarios.

Las Direcciones de Asesoría Jurídica y de Administración se adscriben directamente al Secretario.

Asimismo y sin perjuicio de la Jefatura inmediata de los servicios por parte del Secretario, el Gabinete de la Presidencia y la Dirección de Internacional quedan adscritas directamente al Presidente.

2. El Presidente de la Comisión dictará las Instrucciones internas para desarrollar la estructura que se establece en el apartado anterior y aprobará la distribución de funciones entre las diferentes Direcciones de la Comisión, a propuesta del Secretario.

Los conflictos de atribuciones que pudieran surgir entre las distintas Direcciones de la Comisión serán resueltos por el Secretario.

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[Bloque 17: #a1-4]

Artículo 12. Del personal al servicio de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones.

El personal que preste sus servicios en la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones pertenecerá a uno de los dos grupos siguientes:

a) Personal directivo.

b) Resto del personal.

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[Bloque 18: #a1-5]

Artículo 13. Del personal directivo.

1. Tendrán la consideración de personal directivo a los efectos de lo previsto en el artículo 44.3 del Reglamento de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones, los titulares de las Direcciones Generales y Direcciones relacionadas en el apartado 1 del artículo 11, al igual que el Jefe del Gabinete de la Presidencia.

Tendrá asimismo consideración de personal directivo aquel que, con nivel inmediatamente inferior al de Director, dependa directamente de éstos o del Secretario.

2. El personal directivo será nombrado por el Presidente, a propuesta del Secretario, y oído el Consejo.

3. Son competencias y funciones del personal directivo, las siguientes:

a) Ejercer la dirección, gestión y administración, bajo su responsabilidad, de las funciones de los respectivos servicios, a las órdenes directas del inmediato superior.

b) Organizar y dirigir el trabajo de las oficinas y unidades que estén encuadradas en su área de responsabilidad.

c) Trasladar, por conducto del Secretario, los proyectos de acuerdos relativos a los asuntos de su área de responsabilidad cuya deliberación y resolución corresponda al Consejo, a propuesta del Presidente.

d) Elevar informe preliminar, a través del Secretario y en el ámbito de su área de responsabilidad, sobre la necesidad, conveniencia y pertinencia de la iniciación del procedimiento para la elaboración de instrucciones, tanto internas como externas.

e) Elevar informe preliminar, a través del Secretario y en el ámbito de su área de responsabilidad, sobre la necesidad, conveniencia y pertinencia de la contratación de servicios externos para la preparación o desempeño de tareas específicas.

4. El personal directivo tendrá los siguientes deberes:

a) Atender las obligaciones de su cargo con la mayor eficacia, procurando la máxima coordinación de los servicios que tengan encomendados, entre ellos y con el resto de los servicios de la Comisión.

b) Procurar, en su actuación y en la de los servicios a su cargo, la máxima seguridad patrimonial y el mayor prestigio para la Comisión, poniendo en inmediato conocimiento del superior jerárquico cualquier acontecimiento susceptible de causar perjuicio a aquélla.

c) Mantener plena independencia, con dedicación exclusiva a las funciones de su cargo. El personal directivo estará sujeto al régimen de incompatibilidades establecido con carácter general para el personal al servicio de las Administraciones Públicas, estando además obligado a cumplir el deber de secreto a que se refiere el artículo 41 del Reglamento de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones.

d) Cualesquiera otros que se deriven del ejercicio de su cargo y de las funciones que tengan encomendadas.

5. Cuando sea preciso, el personal directivo podrá efectuar delegaciones de firma para el adecuado funcionamiento de los servicios a su cargo.

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[Bloque 19: #a1-6]

Artículo 14. Del régimen del personal.

1. El personal que preste servicios en la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones quedará vinculado a la misma por una relación de carácter laboral, con aplicación de lo previsto en la legislación específica.

2. El régimen general de las retribuciones del personal al servicio de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones será aprobado por el Consejo de acuerdo con el procedimiento y limitaciones que en materia de retribuciones del personal al servicio del sector público se establezcan en la normativa presupuestaria vigente.

3. El personal al servicio de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones estará sometido al régimen de dedicación exclusiva e incompatibilidades establecido con carácter general para el personal al servicio de las Administraciones Públicas, estando además obligado a cumplir el deber del secreto en relación con cuantas informaciones de naturaleza confidencial hubiera conocido en el ejercicio de sus funciones.

4. La selección del personal al servicio de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones, con excepción del Secretario y del personal de carácter directivo, se realizará mediante convocatoria pública y de acuerdo con los principios de mérito y capacidad.

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[Bloque 20: #ci-4]

Capítulo IV

Del funcionamiento del Consejo

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[Bloque 21: #a1-7]

Artículo 15. De las sesiones.

1. El Consejo de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones podrá reunirse en sesiones ordinarias y extraordinarias.

Se celebrarán con carácter ordinario al menos treinta sesiones al año.

2. Las sesiones del Consejo de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones no serán públicas, a excepción de aquellas en las que se sustancien trámites del procedimiento arbitral y de aquellas otras en que así se acuerde, a propuesta del Presidente, por la mayoría absoluta de sus miembros

Las sesiones en las que se dicten los laudos arbitrales serán secretas en todo caso.

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[Bloque 22: #a1-8]

Artículo 16. Quórum.

1. Para la válida constitución del Consejo, a efectos de la celebración de sesiones, deliberaciones y tomas de acuerdo, se requerirá la presencia del Presidente y del Secretario, o, en su caso, de quienes les sustituyan y la de la mayoría de sus miembros.

2. Los miembros del Consejo han de asistir personalmente a las reuniones de éste. Sin perjuicio de ello, el Consejo podrá acordar por mayoría absoluta que la asistencia a la celebración de las sesiones, deliberaciones y tomas de acuerdo se pueda efectuar a distancia, cuando el sistema de telecomunicación utilizado asegure una comunicación confidencial bidireccional en tiempo real que permita la identificación inequívoca del respectivo miembro y la autenticidad de su voto en el mismo acto.

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[Bloque 23: #a1-9]

Artículo 17. De la convocatoria.

La convocatoria para cada sesión será efectuada por el Secretario, por orden del Presidente con una antelación mínima de cuarenta y ocho horas sobre la hora prevista para el inicio de la sesión y con indicación del día y lugar de celebración.

No obstante la regla anterior, el Consejo quedará válidamente constituido cuando, presentes la totalidad de sus miembros, así lo acuerden por unanimidad.

Cuando al menos la mayoría de los miembros del Consejo con derecho a voto soliciten la convocatoria de un Consejo extraordinario, el Presidente deberá convocarlo en un plazo no inferior a cuarenta y ocho horas ni superior a setenta y dos.

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[Bloque 24: #a1-10]

Artículo 18. Del orden del día.

Corresponde al Presidente fijar el orden del día que deberá incluirse en la convocatoria correspondiente, teniendo en cuenta, en su caso, las peticiones de los demás miembros formuladas con una antelación de, al menos, setenta y dos horas.

No podrá ser objeto de deliberación o acuerdo ningún asunto que no figure en el orden del día, salvo que estén presentes todos los miembros del Consejo y sea declarada la urgencia del asunto por el voto favorable de la mayoría.

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[Bloque 25: #a1-11]

Artículo 19. De los debates.

Los debates serán moderados por el Presidente. En el ejercicio de esta facultad, corresponde al Presidente admitir y retirar el uso de la palabra, garantizando la participación en el debate de todos los miembros presentes en condiciones de igualdad y con respeto del principio de contradicción, asegurando los turnos de réplica necesarios.

El Presidente podrá acordar la suspensión de los debates haciendo constar las causas que la fundamentan y las previsiones de reanudación de la sesión con garantía plena a los asistentes para poder reincorporarse a la misma.

El Presidente acordará la conclusión del debate cuando estimare que un asunto está suficientemente tratado.

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[Bloque 26: #a2-2]

Artículo 20. De las votaciones.

La votación se efectuará de alguna de las siguientes maneras:

1.ª A mano alzada.

2.ª Nominalmente, a cuyo fin el Secretario irá requiriendo a los miembros del Consejo para que expresen su voto.

3.ª Mediante papeleta secreta. Procederá esta modalidad cuando así sea solicitado por un Consejero.

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[Bloque 27: #a2-3]

Artículo 21. De las mayorías.

Los acuerdos serán adoptados por mayoría de votos de los miembros presentes, salvo los supuestos en que el Reglamento de la Comisión, este Reglamento de régimen interior u otras normas exijan específicamente una mayoría cualificada.

El empate será dirimido por el Presidente mediante su voto de calidad.

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[Bloque 28: #a2-4]

Artículo 22. De los votos particulares.

Los miembros del Consejo podrán hacer constar en acta sus votos particulares, así como expresar el sentido de su voto y los motivos que lo justifican. Estos votos con su motivación se incluirán también en las propuestas, informes y dictámenes del Consejo y de las Comisiones a los que afecten.

Los Consejeros que voten en contra y hagan constar su oposición motivada quedarán exentos de la responsabilidad que, en su caso, pueda derivarse de los acuerdos del Consejo.

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[Bloque 29: #a2-5]

Artículo 23. De las actas y certificaciones.

1. Corresponde al Secretario redactar y autorizar las actas de las sesiones, otorgando fehaciencia al contenido de los acuerdos adoptados, los votos particulares y demás circunstancias que en ellas se reflejen.

Las actas serán firmadas, una vez aprobadas, por el Secretario con el visto bueno del Presidente.

2. Las actas se aprobarán en la misma o en la siguiente sesión, pudiendo, no obstante, emitir el Secretario certificación de los acuerdos específicos que se hubieran adoptado, sin perjuicio de la ulterior aprobación del acta, haciendo constar expresamente tal circunstancia.

3. Se conservarán junto con las actas, los dictámenes y documentos a que hagan referencia.

4. Las actas tendrán carácter reservado por un período máximo de diez años, debiendo guardar secreto de las mismas cuantos las conozcan por razón de sus funciones.

5. Quienes acrediten la titularidad de un interés legítimo podrán dirigirse al Secretario para que les sea expedida certificación de los acuerdos del Consejo, así como de las consultas y dictámenes evacuados.

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[Bloque 30: #cv]

Capítulo V

De los procedimientos de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones

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[Bloque 31: #a2-6]

Artículo 24. Del procedimiento general.

Los procedimientos que tramite la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones en el ejercicio de sus funciones públicas, se acomodarán a la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y disposiciones complementarias que resulten de aplicación y, en su caso, a lo dispuesto en el Reglamento de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones aprobado por el Real Decreto 1994/1996, de 6 de septiembre.

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[Bloque 32: #a2-7]

Artículo 25. Del procedimiento arbitral.

1. La Comisión ejercerá la función arbitral en los términos establecidos en el Reglamento de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones, aprobado por el Real Decreto 1994/1996, de 6 de septiembre.

2. El procedimiento arbitral se ajustará a lo dispuesto en dicho Reglamento, con sujeción a los principios esenciales de audiencia, contradicción e igualdad, y será indisponible para las partes.

3. Los trámites serán los recogidos en el Reglamento de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones.

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[Bloque 33: #a2-8]

Artículo 26. De las instrucciones.

1. La Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones, en el ejercicio de sus funciones establecidas en el artículo 48 de la Ley 32/2003, de 3 de noviembre, General de Telecomunicaciones, de salvaguardia de la pluralidad de ofertas de los servicios, el acceso a las redes de comunicaciones electrónicas por los operadores, la interconexión de las redes y la explotación de las mismas en condiciones de red abierta, y la política de precios y de comercialización por parte de los prestadores de los servicios, podrá dictar instrucciones para las entidades que operen en el sector.

Dichas instrucciones recibirán la denominación de circulares de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones.

2. Es competencia del Consejo, a propuesta del Presidente, la aprobación de las circulares

3. El procedimiento para la elaboración de las circulares se iniciará por orden del Presidente de la Comisión y requerirá un informe del Secretario en el que se concreten la necesidad y objetivos de la futura circular, así como el texto de su anteproyecto. En el procedimiento se emitirán los informes técnicos y jurídicos que sean pertinentes por razón de la materia, así como con un informe específico de legalidad que, en todo caso, deberá emitir la Asesoría Jurídica.

Cuando dichas circulares establezcan instrucciones relativas a las relaciones entre los operadores de servicios de telecomunicaciones y grandes usuarios, así como en todos los supuestos en que la Comisión lo considere necesario, se dará audiencia a las entidades y asociaciones que ostenten la representación de los correspondientes intereses.

Cuando la naturaleza de la disposición en cuestión lo requiera, se acordará un período de información o consulta pública.

4. Finalizado el expediente será puesto en conocimiento previo del Secretario, quien lo presentará al Presidente para su elevación al Consejo.

5. No podrá formularse propuesta de circular alguna sin acompañar al proyecto una tabla de las anteriores sobre la materia y sin que consten expresamente las que han de quedar total o parcialmente sin efecto.

6. Las circulares serán publicadas en el «Boletín Oficial del Estado», y desde entonces serán vinculantes para las entidades que operen en el sector.

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[Bloque 34: #a2-9]

Artículo 27. De las consultas a la Comisión.

1. Las consultas que los sectores y personas interesadas puedan formular sobre la interpretación de disposiciones y resoluciones de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones darán lugar a la apertura del correspondiente expediente, en el que constarán los informes técnicos y jurídicos que sean emitidos por los servicios de la Comisión con el fin de mejor resolver la consulta formulada.

El Director competente, a través del Secretario de la Comisión, elevará al Presidente una propuesta de contestación de la consulta formulada para su presentación, si éste lo considera pertinente, al Consejo, órgano en el que reside la competencia interpretativa aludida, para formación de criterios uniformes.

2. En los casos en que existan criterios establecidos por el Consejo, el Director competente podrá contestar directamente a la pregunta planteada. Asimismo, podrá atender la contestación de consultas de mero trámite que no impliquen interpretación de las instrucciones de la Comisión. Todo ello sin perjuicio de la posibilidad de que pueda ser elevada al Consejo cualquier propuesta de contestación si la importancia del asunto lo requiere.

3. Con independencia de su notificación a los interesados, la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones procederá a la difusión pública y edición, en su caso, de aquellas consultas que considere oportunas.

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[Bloque 35: #a2-10]

Artículo 28. De las instrucciones internas.

1. El Presidente de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones, oído el Consejo, podrá dictar las Instrucciones necesarias para el mejor funcionamiento de los servicios de la Comisión.

2. La Asesoría Jurídica emitirá en todo caso informe de legalidad específico sobre las propuestas de estas Instrucciones. No podrá aprobarse instrucción interna alguna que no haya cumplido este requisito.

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[Bloque 36: #cv-2]

Capítulo VI

De las relaciones externas

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[Bloque 37: #a2-11]

Artículo 29. Colaboración con la Administración de Justicia.

De conformidad con el ordenamiento jurídico aplicable, la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones prestará todo el auxilio y colaboración que le requiera cualquier órgano de la Administración de Justicia.

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[Bloque 38: #a3-2]

Artículo 30. Relaciones con otros entes públicos y privados.

La Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones, a través de su Presidente, podrá entablar relación o comunicación con cualesquiera órganos de otras Administraciones Públicas y entes privados.

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[Bloque 39: #a3-3]

Artículo 31. Relaciones con órganos de otros Estados o de la Unión Europea.

La Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones, a través de su Presidente y por conducto del Ministerio de Asuntos Exteriores, mantendrá relaciones con los restantes órganos de control en otros Estados y, en particular, con los organismos de la Unión Europea.

Con esta finalidad, la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones, a petición de los órganos o entidades citadas, podrá suministrar y recibir la información de carácter técnico que se estime necesaria, así como acordar intercambios de estancias de empleados, comisiones de servicio y participación en misiones de asistencia técnica en terceros países.

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