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Legislación consolidada(información)Este texto consolidado es de carácter informativo y no tiene valor jurídico.
La consolidación consiste en integrar en un solo texto, sin valor oficial, las modificaciones, correcciones y derogaciones de carácter expreso que una norma ha tenido desde su origen, con el objetivo de facilitar el acceso al Derecho vigente. Para fines jurídicos, debe consultarse la publicación oficial.

Real Decreto 1837/2008, de 8 de noviembre, por el que se incorporan al ordenamiento jurídico español la Directiva 2005/36/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de septiembre de 2005, y la Directiva 2006/100/CE, del Consejo, de 20 de noviembre de 2006, relativas al reconocimiento de cualificaciones profesionales, así como a determinados aspectos del ejercicio de la profesión de abogado.

Publicado en:
«BOE» núm. 280, de 20/11/2008.
Entrada en vigor:
21/11/2008
Departamento:
Ministerio de la Presidencia
Referencia:
BOE-A-2008-18702
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/rd/2008/11/08/1837/con

Índice: «Última actualización, publicada el 10/06/2017»

Norma derogada, desde el 11 de junio de 2017, salvo los anexos VIII y X a los solos efectos de la aplicabilidad del sistema de reconocimiento, y hasta tanto concluyan los trabajos de revisión a que se refiere el artículo 81, por la disposición derogatoria única del Real Decreto 581/2017, de 9 de junio. Ref. BOE-A-2017-6586

[Preámbulo]

TÍTULO I. Disposiciones generales

CAPÍTULO I. Objeto y ámbito de aplicación

CAPÍTULO II. Definiciones a efectos del presente Real Decreto

TÍTULO II. Libre prestación de servicios

TÍTULO III. Libertad de establecimiento

CAPÍTULO I. Régimen general de reconocimiento de títulos de formación

CAPÍTULO II. Reconocimiento de cualificaciones profesionales en función de la experiencia profesional adquirida en otro Estado miembro

CAPÍTULO III. Reconocimiento basado en la coordinación de las condiciones mínimas de formación

Sección 1.ª Disposiciones generales

Sección 2.ª Médico

Sección 3.ª Enfermera responsable de cuidados generales

Sección 4.ª Odontólogo

Sección 5.ª Veterinario

Sección 6.ª Matrona

Sección 7.ª Farmacéutico

Sección 8.ª Arquitecto

CAPÍTULO IV. Disposiciones comunes sobre establecimiento

TÍTULO IV. Modalidades de ejercicio de la profesión

TÍTULO V. Competencias de ejecución y cooperación administrativa

[Disposiciones adicionales]

[Disposiciones transitorias]

[Disposiciones derogatorias]

[Disposiciones finales]

[Firma]

Anexos I a IX


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