[Bloque 1: #pr]
La Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria ha establecido los principios y las normas jurídicas generales del sistema tributario español, habilitando al Gobierno a dictar cuantas disposiciones fueran necesarias para el desarrollo y aplicación de dicha ley.
El desarrollo de la Ley General Tributaria, ha requerido la aprobación de diversas normas reglamentarias entre las que se encuentra el Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos cuyo objetivo es el desarrollo de las normas comunes sobre los procedimientos tributarios y la regulación de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección.
En particular, en el capítulo V del título II del citado Reglamento se desarrollan los artículos 93, 94 y 95 de la Ley General Tributaria relativos a las obligaciones de información y el carácter reservado de los datos tributarios. Por lo que se refiere a las obligaciones de información de carácter general, se incorporan al reglamento las normas relativas a la presentación de determinadas declaraciones informativas que hasta ahora estaban reguladas en diversos reales decretos.
Concretamente, el artículo 39 del citado Reglamento establece la obligación de suministro de información de las entidades que sean depositarias de valores mobiliarios, las sociedades gestoras de instituciones de inversión colectiva, las entidades comercializadoras en España, los representantes de las entidades gestoras que operen en régimen de libre prestación de servicios, las entidades aseguradoras, los representantes de las entidades aseguradoras que operen en régimen de libre prestación de servicios, así como las entidades financieras, de presentar, según los casos, una declaración informativa anual sobre la valoración conforme al artículo 15 de la Ley 19/1991, del 6 de junio, del Impuesto sobre el Patrimonio de las acciones y participaciones en el capital o en los fondos propios de entidades jurídicas, de los valores representativos de la cesión a terceros de capitales propios, negociados ambos en mercados organizados, del valor liquidativo a 31 de diciembre de las acciones y participaciones en el capital social o fondo patrimonial de las correspondientes instituciones de inversión colectiva, del valor de rescate a 31 de diciembre de seguros de vida, y del valor de capitalización a 31 de diciembre de las rentas temporales o vitalicias.
Teniendo en cuenta estas nuevas obligaciones de suministro de información se ha considerado necesario aprobar una nueva declaración informativa, modelo 189, que se utilizará para suministrar la información referente a valores, seguros y rentas.
El artículo 117 del Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, habilita, en el ámbito del Estado, al Ministro de Economía y Hacienda para aprobar los modelos de declaración, autoliquidación y comunicación de datos, así como establecer la forma, lugar y plazos de su presentación.
En su virtud, dispongo:
[Bloque 2: #a1]
Se aprueba el modelo 189 «Declaración informativa anual acerca de valores, seguros y rentas», que figura en el anexo I de la presente orden, así como los diseños físicos y lógicos a los que deben ajustarse los soportes directamente legibles por ordenador que se recogen en el anexo II.
Dicho modelo de declaración informativa anual se compone de los siguientes documentos:
a) Hoja-resumen, que comprende dos ejemplares, uno para la Administración y otro para el interesado.
b) Sobre anual.
El número identificativo que habrá de figurar en el modelo 189 será un número secuencial cuyos tres primeros dígitos se corresponderán con el código 180.
Las declaraciones complementarias que modifiquen el contenido de datos declarados en otra declaración del mismo ejercicio presentada anteriormente se realizarán desde el servicio de consulta y modificación de declaraciones informativas en la Oficina Virtual de la Agencia Tributaria (www.agenciatributaria.es), en este caso la declaración complementaria quedará identificada por el código electrónico de su presentación, no siendo necesario indicar ningún número identificativo.
La información contenida en el soporte directamente legible por ordenador deberá haber sido validada con carácter previo a su presentación. Dicha validación se realizará utilizando el programa de validación elaborado por la Agencia Estatal de Administración Tributaria, salvo que por razones técnicas objetivas, no resulte posible, en cuyo caso la validación deberá realizarse en cualquier Delegación de la mencionada Agencia o también en cualquiera de las Administraciones dependientes de la misma. En el supuesto de obligados tributarios adscritos a la Delegación Central de Grandes contribuyentes o a alguna de las Unidades de Gestión de Grandes Empresas de la Agencia Estatal de Administración Tributaria a quienes, asimismo por razones técnicas objetivas, no resulte posible utilizar el programa de validación elaborado por la Agencia Estatal de Administración Tributaria, la mencionada validación podrá también realizarse en la correspondiente Delegación Central o Unidad de Gestión.
[Bloque 3: #a2]
Deberán presentar el modelo 189 las siguientes personas o entidades:
1. Las entidades que sean depositarias de valores mobiliarios respecto a los valores en ellas depositados.
2. Las sociedades gestoras de instituciones de inversión colectiva, las entidades comercializadoras en España y los representantes de las entidades gestoras que operen en régimen de libre prestación de servicios respecto de las instituciones de inversión colectiva de las que sean gestoras o comercializadoras. En el caso de acciones o participaciones en instituciones de inversión colectiva admitidas a negociación en un mercado secundario o sistema organizado de negociación de valores, la obligación de presentación corresponderá a las entidades depositarias de dichas acciones o participaciones.
3. Las entidades aseguradoras y los representantes de las entidades aseguradoras que operen en régimen de libre prestación de servicios así como las entidades financieras respecto de los tomadores de seguros de vida y respecto de las rentas constituidas como consecuencia de la entrega de un capital en dinero, bienes muebles o inmuebles.
[Bloque 4: #a3]
1. Los obligados a presentar el modelo 189 a que se refiere el apartado 1 del artículo anterior, deberán suministrar a la Agencia Estatal de Administración Tributaria, de acuerdo con las especificaciones contenidas en los anexos de esta Orden, los siguientes datos:
a) Nombre y apellidos o razón social o denominación completa y número de identificación fiscal de las personas o entidades titulares, a 31 de diciembre, de acciones y participaciones en el capital social o en los fondos propios de entidades jurídicas, o de valores representativos de la cesión a terceros de capitales propios, negociados, en ambos casos, en mercados organizados.
b) Número, clase y valor nominal de acciones, participaciones o valores de los que sean titulares.
c) Valoración de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley 19/1991, de 6 de junio, del Impuesto sobre el Patrimonio.
2. Los obligados a presentar el modelo 189 a que se refiere el apartado 2 del artículo anterior, deberán suministrar a la Agencia Estatal de Administración Tributaria, de acuerdo con las especificaciones contenidas en los anexos de esta orden, los siguientes datos:
a) Nombre y apellidos o razón social o denominación completa y número de identificación fiscal de las personas o entidades titulares, a 31 de diciembre, de acciones y participaciones en el capital social o fondo patrimonial de una institución de inversión colectiva.
b) Número y clase de acciones y participaciones de las que sean titulares, y en su caso el compartimento al que pertenezcan.
c) Valor liquidativo a 31 de diciembre, calculado de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 35/2003, de 4 de noviembre, de Instituciones de Inversión Colectiva y en su normativa de desarrollo. En el caso de que no se haya fijado el valor liquidativo de las acciones y participaciones a 31 de diciembre se tomará el último valor liquidativo calculado.
3. Los obligados a presentar el modelo 189 a que se refiere el apartado 3 del artículo anterior, deberán suministrar a la Agencia Estatal de Administración Tributaria, de acuerdo con las especificaciones contenidas en los anexos de esta orden, los siguientes datos:
a) Nombre y apellidos o razón social o denominación completa y número de identificación fiscal de los tomadores de un seguro de vida, a 31 de diciembre, con indicación de su valor de rescate a dicha fecha. No obstante, en el caso de que el tomador no tenga la facultad de ejercer el derecho de rescate total a 31 de diciembre, se indicará el valor de la provisión matemática a dicha fecha, de acuerdo con lo dispuesto en el apartado Uno del artículo 17 de la Ley 19/1991, de 6 de junio, del Impuesto sobre el Patrimonio, salvo que se trate de contratos de seguro temporales que únicamente incluyan prestaciones de fallecimiento o invalidez u otras garantías complementarias de riesgo.
b) Nombre y apellidos o razón social o denominación completa y número de identificación fiscal de los beneficiarios, a 31 de diciembre, de una renta temporal o vitalicia, como consecuencia de la entrega de un capital en dinero, bienes muebles o inmuebles, con indicación de su valor de capitalización a dicha fecha, de acuerdo con lo dispuesto en el apartado Dos del artículo 17 de la Ley 19/1991, de 6 de junio, del Impuesto sobre el Patrimonio.
En caso de percepción de rentas temporales o vitalicias que deriven de un seguro de vida, se informará del nombre y apellidos y número de identificación fiscal del perceptor de la renta a 31 de diciembre, salvo que el tomador del seguro sea persona distinta del perceptor de la renta y conserve el derecho de rescate, en cuyo caso se informará del nombre y apellidos y número de identificación fiscal del tomador en la citada fecha.
En los supuestos previstos en el párrafo anterior, se indicará el valor de rescate a 31 diciembre o, en su caso, el valor de la provisión matemática en la citada fecha de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley 19/1991, de 6 de junio, del Impuesto sobre el Patrimonio.
Se modifica por el art. 1.1 de la Orden HFP/1180/2023, de 26 de octubre. Ref. BOE-A-2023-22221
Esta modificación será aplicable, por primera vez, a las declaraciones informativas correspondientes al ejercicio 2023 que se presentarán a partir de 1 de enero de 2024, según establece la disposición final única de la citada Orden.
Se modifica el apartado 1 por el art. 6.1 de la Orden HFP/1351/2021, de 1 de diciembre. Ref. BOE-A-2021-20004
Esta modificación será aplicable, por primera vez, para las declaraciones correspondientes a 2021 que se presentarán en 2022, según establece la disposición final única de la citada Orden.
[Bloque 5: #a4]
La presentación de la declaración informativa acerca de valores, seguros y rentas, modelo 189, se efectuará con arreglo a los criterios que a continuación se especifican:
1. Las declaraciones que contengan hasta 29.999 registros declarados, deberán presentarse, a elección del obligado tributario, a través de alguno de los siguientes medios:
a) Por vía telemática a través de Internet, con arreglo a las condiciones y procedimiento establecidos en los artículos 8 y 9 de la presente orden.
b) Por vía telemática por teleproceso, con arreglo al procedimiento a que se refiere el artículo 10 de la presente orden.
2. Las declaraciones que contengan más de 29.999 registros declarados, cualquiera que sea la persona o entidad obligada a su presentación, deberán presentarse por vía telemática por teleproceso, con arreglo al procedimiento a que se refiere el artículo 10 de la presente orden, o en soporte directamente legible por ordenador, con arreglo a lo establecido en los artículos 6 y 7 de la presente orden.
3. Los soportes directamente legibles por ordenador, que habrán de ser exclusivamente individuales, deberán cumplir las siguientes características:
a) Tipo: CD-R (Compact Disc Recordable) de 12 cm.
b) Capacidad: Hasta 700 MB.
c) Formato ISO/IEC DIS 9660:1999, con extensión o sin extensión Joliet.
d) No multisesión.
[Bloque 6: #a5]
La presentación de la declaración informativa acerca de valores, seguros y rentas, modelo 189, se realizará en el plazo comprendido entre el día 1 y el 31 del mes de marzo de cada año, sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 9.2 y 10.2 de esta orden.
[Bloque 7: #a6]
1. La presentación de la declaración informativa acerca de valores, seguros y rentas, modelo 189, en soporte directamente legible por ordenador, deberá realizarse en la Delegación o Administración de la Agencia Estatal de Administración Tributaria en cuyo ámbito territorial esté situado el domicilio fiscal del obligado tributario o declarante, o bien en la Delegación Central de Grandes Contribuyentes o en la Unidad de Gestión de Grandes Empresas, según proceda en función de la adscripción del obligado tributario.
En todo caso el soporte deberá ir acompañado de los dos ejemplares, para la Administración y para el interesado, de la hoja-resumen del modelo 189, en cada uno de los cuales deberá adherirse, en el espacio correspondiente, la etiqueta identificativa que suministre la Agencia Estatal de Administración Tributaria. En el supuesto de no disponerse de dichas etiquetas, se cumplimentará la totalidad de los datos de identificación solicitados y se acompañará fotocopia de la tarjeta acreditativa del número de identificación fiscal.
No obstante lo anterior, no será preciso adjuntar fotocopia del documento acreditativo del número de identificación fiscal (NIF) cuando se trate de declaraciones correspondientes a personas físicas que se presenten personalmente en las oficinas de la Agencia Estatal de Administración Tributaria y se acredite su identidad.
Asimismo, dichos ejemplares deberán estar debidamente firmados indicando en los espacios correspondientes la identidad del firmante así como los restantes datos que en la citada hoja-resumen se solicitan.
Una vez sellados por la oficina receptora, el declarante retirará el ejemplar para el interesado de la hoja-resumen del modelo 189 presentado, que servirá como justificante de la entrega.
2. Todas las recepciones de soportes legibles directamente por ordenador serán provisionales a resultas de su proceso y comprobación. Cuando no se ajusten al diseño y demás especificaciones establecidas en la presente orden, o cuando no resulte posible el acceso a la información contenida en los mismos, se requerirá al declarante para que en el plazo de diez días hábiles subsane los defectos de que adolezca el soporte directamente legible por ordenador presentado, transcurridos los cuales y de persistir las anomalías que impidan a la Administración tributaria el acceso a los datos exigibles, se tendrá por no válida la declaración informativa a todos los efectos, circunstancia esta que se pondrá en conocimiento del obligado tributario de forma motivada.
3. Por razones de seguridad, los soportes directamente legibles por ordenador no se devolverán, salvo que se solicite expresamente, en cuyo caso se procederá al borrado y entrega de los mismos u otros similares.
[Bloque 8: #a7]
1. El soporte directamente legible por ordenador deberá tener una etiqueta adherida en el exterior, en la que se harán constar los datos que se especifican a continuación y, necesariamente, por el mismo orden:
a) Delegación, Administración o Unidad de Gestión de Grandes Empresas de la Agencia Estatal de Administración Tributaria en la que se efectúe la presentación individual.
b) Ejercicio.
c) Modelo de presentación: 189.
d) Número identificativo de la hoja-resumen que se acompaña.
e) Número de identificación fiscal (NIF) del declarante.
f) Apellidos y nombre, o razón social, del declarante.
g) Apellidos y nombre de la persona con quien relacionarse.
h) Número de teléfono y extensión de dicha persona.
i) Número total de registros.
Para hacer constar los referidos datos, bastará consignar cada uno de ellos precedido de la letra que le corresponda según la relación anterior.
En el supuesto de que el archivo conste de más de un soporte directamente legible por ordenador, todos llevarán su etiqueta numerada secuencialmente: 1/n, 2/n, etc., siendo «n» el número total de soportes, pero en la etiqueta del segundo y sucesivos volúmenes sólo será necesario consignar los datos indicados en las letras a), b), c), d), e) y f) anteriores.
[Bloque 9: #a8]
1. La presentación de la declaración por vía telemática a través de Internet podrá ser efectuada bien por el propio declarante o bien por un tercero que actúe en su representación, de acuerdo con lo establecido en los artículos 79 a 81, ambos inclusive, del Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, aprobado por Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, y en la Orden HAC/1398/2003, de 27 de mayo, por la que se establecen los supuestos y condiciones en que podrá hacerse efectiva la colaboración social en la gestión de los tributos, y se extiende ésta expresamente a la presentación telemática de determinados modelos de declaración y otros documentos tributarios.
2. La presentación telemática de las declaraciones correspondientes al modelo 189 estará sujeta a las siguientes condiciones:
a) El declarante deberá disponer de Número de Identificación Fiscal (NIF).
b) El declarante deberá tener instalado en el navegador un certificado de usuario X.509.V3 expedido por la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda, o cualquier otro certificado electrónico admitido por la Agencia Estatal de Administración Tributaria, de acuerdo con lo previsto en la Orden HAC/1181/2003, de 12 de mayo, por el que se establecen normas específicas sobre el uso de la firma electrónica en las relaciones tributarias por medios electrónicos, informáticos y telemáticos con la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
c) Si la presentación telemática va a ser realizada por una persona o entidad autorizada para presentar declaraciones en representación de terceras personas, será esta persona o entidad autorizada quien deberá tener instalado en el navegador su certificado de usuario X.509.V3 expedido por la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda, o cualquier otro certificado electrónico admitido por la Agencia Estatal de Administración Tributaria, de acuerdo con lo previsto en la citada Orden de 12 de mayo de 2003.
3. Presentación de declaraciones con deficiencias de tipo formal. En aquellos casos en que se detecten anomalías de tipo formal en la transmisión telemática de declaraciones, dicha circunstancia se pondrá en conocimiento del declarante por el propio sistema mediante los correspondientes mensajes de error, para que proceda a su subsanación.
[Bloque 10: #a9]
1. El procedimiento para la presentación telemática de las declaraciones correspondientes al modelo 189 será el siguiente:
a) El declarante se conectará a la página de la Agencia Estatal de Administración Tributaria en Internet, dirección electrónica www.agenciatributaria.es y seleccionará, dentro de la Oficina Virtual, el concepto fiscal y el tipo de declaración a transmitir.
b) A continuación, procederá a transmitir la correspondiente declaración con la firma electrónica generada al seleccionar el certificado de usuario X.509.V3 expedido por la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda, o cualquier otro certificado electrónico admitido por la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
Si el presentador es una persona o entidad autorizada para presentar declaraciones en representación de terceras personas, se requerirá una única firma, la correspondiente a su certificado.
c) Si la declaración es aceptada, la Agencia Estatal de Administración Tributaria le devolverá en pantalla los datos del registro tipo 1 validados con un código electrónico de 16 caracteres, además de la fecha y hora de presentación.
En el supuesto de que la presentación fuese rechazada, se mostrarán en pantalla los datos del registro tipo 1, y la descripción de los errores detectados, debiendo procederse a la subsanación de los mismos.
El presentador deberá conservar la declaración aceptada, así como el registro tipo 1 debidamente validado con el correspondiente código electrónico.
2. En aquellos supuestos en que por razones de carácter técnico no fuera posible efectuar la presentación por internet en el plazo a que se refiere el artículo 5 de esta orden, dicha presentación podrá efectuarse durante los tres días naturales siguientes al de finalización de dicho plazo.
[Bloque 11: #a1-2]
1. La presentación telemática por teleproceso del modelo 189, se ajustará a lo dispuesto en la Orden de 21 de diciembre de 2000, por la que se establece el procedimiento para la presentación telemática por teleproceso de las declaraciones correspondientes a los modelos 187, 188, 193, 194, 196, 198, 296, 345 y 347.
2. En aquellos supuestos en que por razones de carácter técnico no fuera posible efectuar la presentación telemática por teleproceso de la declaración informativa anual acerca de valores, seguros y rentas, modelo 189, en el plazo a que se refiere el artículo 5 de esta Orden, dicha presentación podrá efectuarse durante los tres días naturales siguientes al de finalización del mencionado plazo.
[Bloque 12: #a1-3]
Exclusivamente, a los efectos del suministro de información del modelo 189, en aquellos supuestos en que existan varios titulares del mismo valor, seguro o renta, los sujetos obligados deberán realizar el citado suministro de información individualizando los datos económicos correspondientes a cada uno de los cotitulares. Esta individualización se realizará de acuerdo con la proporción de participación de cada uno de los cotitulares que conste de manera fehaciente al obligado. En defecto de constancia fehaciente, la proporción de participación se deberá atribuir a cada uno de los cotitulares, a los citados efectos informativos, por partes iguales.
[Bloque 13: #df]
La presente orden entrará en vigor el día 1 de enero de 2009 y será de aplicación, por primera vez, para efectuar la declaración informativa anual acerca de valores, seguros y rentas, modelo 189, correspondiente al año 2008.
[Bloque 14: #fi]
Madrid, 1 de diciembre de 2008.–El Vicepresidente Segundo del Gobierno y Ministro de Economía y Hacienda, Pedro Solbes Mira.
[Bloque 15: #ai]
[Bloque 16: #ai-2]
Los soportes directamente legibles por ordenador para la presentación de la Declaración Informativa Anual de Valores, Seguros y Rentas (Modelo 189), habrán de cumplir las siguientes características:
A) Características de los soportes magnéticos.
– Tipo: CD-R (Compact Dic Recordable) de 12 cm.
– Capacidad: hasta 700 MB.
– Formato ISO/IEC DIS 9660:1999, con extensión o sin extensión Joliet.
– No multisesión.
B) Diseños lógicos.
Descripción de los registros.
Para cada declarante se incluirán dos tipos diferentes de registro, que se distinguen por la primera posición, con arreglo a los siguientes criterios:
Tipo 1: Registro del declarante: Datos identificativos y resumen de la declaración. Diseño de tipo de registro 1 de los recogidos más adelante en estos mismos apartados y Anexo de la presente Orden.
Tipo 2: Registro de declarado. Diseño de tipo de registro 2 de los recogidos más adelante en estos mismos apartados y Anexo de la presente Orden.
El orden de presentación será el del tipo de registro, existiendo un único registro del tipo 1 y tantos registros del tipo 2 como declarados tenga la declaración.
Todos los campos alfanuméricos y alfabéticos se presentarán alineados a la izquierda y rellenos de blancos por la derecha, en mayúsculas sin caracteres especiales, y sin vocales acentuadas.
Para los caracteres específicos del idioma se utilizará la codificación ISO-8859-1. De esta forma la letra «Ñ» tendrá el valor ASCII 209 (Hex. D1) y la «Ç» (cedilla mayúscula) el valor ASCII 199 (Hex. C7).
Todos los campos numéricos se presentarán alineados a la derecha y rellenos a ceros por la izquierda sin signos y sin empaquetar.
Todos los campos tendrán contenido, a no ser que se especifique lo contrario en la descripción del campo. Si no lo tuvieran, los campos numéricos se rellenarán a ceros y tanto los alfanuméricos como los alfabéticos a blancos.
Si las características del equipo de que dispone el declarante no le permite ajustarse a las especificaciones técnicas exigidas, y está obligado a presentar declaración en soporte directamente legible por ordenador, deberá dirigirse por escrito a la Subdirección General de Aplicaciones del Departamento de Informática Tributaria de la Agencia Estatal de Administración Tributaria (A.E.A.T.), calle Santa María Magdalena, 16, 28016 Madrid, exponiendo sus propias características técnicas y el número de registros que presentaría, con objeto de encontrar, si lo hay, un sistema compatible con las características técnicas de la A.E.A.T.
Modelo 189. Registro de Tipo 1: Registro de declarante
Modelo 189
A. Tipo de registro 1: Registro de declarante
(Posiciones, naturaleza y descripción de los campos)
Posiciones | Naturaleza | Descripción de los campos |
---|---|---|
1 | Numérico. |
Tipo de registro. Constante número «1». |
2-4 | Numérico. |
Modelo declaración. Constante «189». |
5-8 | Numérico. |
Ejercicio. Las cuatro cifras del ejercicio fiscal al que corresponde la declaración. |
9-17 | Alfanumérico. |
NIF del declarante. Se consignará el NIF del declarante. Este campo deberá estar ajustado a la derecha, siendo la última posición el carácter de control y rellenando con ceros las posiciones de la izquierda, de acuerdo con las reglas previstas en el Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, por el que se aprueba el Reglamento general de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, (BOE del 5 de septiembre). |
18-57 | Alfanumérico. |
Razón social del declarante. Se consignará la razón social completa, sin anagrama. En ningún caso podrá figurar en este campo un nombre comercial. |
58 | Alfabético. |
Tipo de soporte. Se cumplimentará una de las siguientes claves: «C»: Si la información se presenta en CD-R. «T»: Transmisión telemática. |
59-107 | Alfanumérico. |
Persona con quién relacionarse. Datos de la persona con quién relacionarse. Este campo se subdivide en dos: 59-67 Teléfono: Campo numérico de 9 posiciones. 68-107 Apellidos y nombre: Se consignará el primer apellido, un espacio, el segundo apellido, un espacio y el nombre completo, necesariamente en este orden. |
108-120 | Numérico. |
Número identificativo de la declaración. Se consignará el número identificativo correspondiente a la declaración. Campo de contenido numérico de 13 posiciones. El número identificativo que habrá de figurar, será un número secuencial cuyos tres primeros dígitos se corresponderán con el código 180. |
121-122 | Alfabético. |
Declaración complementaria o sustitutiva. En el caso excepcional de segunda o posterior presentación de declaraciones, deberá cumplimentarse obligatoriamente uno de los siguientes campos: 121 Declaración complementaria: Se consignará una «C» si la presentación de esta declaración tiene por objeto incluir datos que, debiendo haber figurado en otra declaración del mismo ejercicio presentada anteriormente, hubieran sido completamente omitidas en la misma. La modificación del contenido de datos declarados en otra declaración del mismo ejercicio presentada anteriormente se realizará desde el servicio de consulta y modificación de declaraciones informativas en la Oficina Virtual de la Agencia Tributaria (www.agenciatributaria.es). 122 Declaración sustitutiva: Se consignará una «S» si la presentación tiene como objeto anular y sustituir completamente a otra declaración anterior, del mismo ejercicio. Una declaración sustitutiva sólo puede anular a una única declaración anterior. |
123-135 | Numérico. |
Número identificativo de la declaración anterior. En el caso de que se haya consignado una «C» en el campo «Declaración complementaria» o que se haya consignado «S» en el campo «Declaración sustitutiva», se consignará el número identificativo correspondiente a la declaración a la que sustituye. En cualquier otro caso deberá rellenarse a ceros. |
136-144 | Numérico. |
Número total de declarados. Se consignará el número total de declarados en el registro de detalle de tipo 2 por la entidad declarante. Si un mismo declarado figura en varios registros, se computará tantas veces como figure relacionado. (Número de registros de tipo 2). |
145–167 | Alfanumérico. |
Valoración. Campo alfanumérico de 23 posiciones. Se consignará la suma total de las cantidades reflejadas en el campo Valoración (posición 108 a 123) correspondientes al total de los registros de declarados. En el supuesto de que, en estos registros de declarados, se hubiera consignado «N» en el campo «Signo de la valoración» (posición 108 del registro de tipo 2), las cantidades se computarán con signo menos a efectos de esta suma. Este campo se subdivide en dos: 145 Signo: campo alfabético que se cumplimentará cuando el resultado de la suma a que se acaba de hacer referencia sea menor que 0 (cero); en este caso se consignará una «N». En cualquier otro caso el contenido del campo será un espacio. 146-167 Importe: Campo numérico de 22 posiciones. Se consignará la valoración resultante de la suma a que se ha hecho referencia más arriba. Los importes deben consignarse en euros. La valoración no irá precedida de signo alguno (+/-), ni incluirá coma decimal. Este campo se subdivide en dos: 146-165 Parte entera de la valoración, si no tiene contenido se consignará a ceros. 166-167 Parte decimal de la valoración, si no tiene contenido se consignará a ceros. |
168-500 | ‒ | Blancos. |
*Los campos numéricos que no tengan contenido se rellenarán a ceros.
*Los campos alfanuméricos/alfabéticos que no tengan contenido se rellenarán a blancos.
*Todos los campos numéricos ajustados a la derecha y rellenos de ceros por la izquierda.
*Todos los campos alfanuméricos/alfabéticos ajustados a la izquierda y rellenos de blancos por la derecha, en mayúsculas, sin caracteres especiales y sin vocales acentuadas, excepto que se especifique lo contrario en la descripción del campo.
Modelo 189. Registro de Tipo 2: Registro de declarado
B. Tipo de registro 2: Registro de declarado
(Posiciones, naturaleza y descripción de los campos)
Posiciones | Naturaleza | Descripción de los campos | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|
1 | Numérico. |
Tipo de registro. Constante «2». |
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
2-4 | Numérico. |
Modelo declaración. Constante «189». |
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
5-8 | Numérico. |
Ejercicio. Consignar lo contenido en estas mismas posiciones del registro de tipo 1. |
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
9-17 | Alfanumérico. |
NIF del declarante. Consignar lo contenido en estas mismas posiciones del registro de tipo 1. |
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
18-26 | Alfanumérico. |
NIF del declarado. Si el declarado dispone de NIF asignado en España, se consignará: Si es una persona física se consignará el NIF del declarado de acuerdo con las reglas previstas en el Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, (BOE del 5 de septiembre). Si el declarado es una persona jurídica o una entidad en régimen de atribución de rentas (Comunidad de bienes, Sociedad civil, herencia yacente, etc.), se consignará el número de identificación fiscal correspondiente a la misma. Para la identificación de los menores de 14 años en sus relaciones de naturaleza o con trascendencia tributaria habrán de figurar tanto los datos de la persona menor de 14 años, incluido su número de identificación fiscal, como los de su representante legal. Este campo deberá estar ajustado a la derecha, siendo la última posición el carácter de control y rellenando con ceros las posiciones a la izquierda. Sólo se cumplimentará con los NIF asignados en España. |
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
27-35 | Alfanumérico. |
NIF del representante legal. Si el declarado es menor de 14 años se consignará en este campo el número de identificación fiscal de su representante legal (padre, madre o tutor). Este campo deberá estar ajustado a la derecha, siendo la última posición el carácter de control y rellenando con ceros las posiciones a la izquierda. En cualquier otro caso el contenido de este campo se rellenará a espacios. |
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36-75 | Alfanumérico. |
Apellidos y nombre, razón social o denominación del declarado. a) Para personas físicas se consignará el primer apellido, un espacio, el segundo apellido, un espacio y el nombre completo, necesariamente en este mismo orden. Si el declarado es menor de 14 años, se consignarán en este campo los apellidos y nombre del menor de 14 años. b) Tratándose de personas jurídicas y entidades en régimen de atribución de rentas, se consignará la razón social o denominación completa de la entidad, sin anagramas. |
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76-77 | Numérico. |
Código provincia. En el caso de residentes o de no residentes que operen en territorio español mediante establecimiento permanente, se consignarán los dos dígitos numéricos que correspondan a la provincia o, en su caso, ciudad autónoma, del domicilio fiscal del declarado según la relación siguiente:
En el caso de no residentes que no operen en territorio español mediante establecimiento permanente, se consignará 99. |
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78-79 | Alfabético. |
CÓDIGO PAÍS En el caso de no residentes que operen en territorio español sin establecimiento permanente se consignarán el código que corresponda al país o territorio de residencia del declarado, de acuerdo con los códigos alfabéticos de países y territorios que figuran en la Orden EHA/3496/2011, de 15 de diciembre, en su Anexo II (BOE 26/12/2011). En el caso de residentes o de no residentes que operen en territorio español mediante establecimiento permanente, las posiciones 78 a 79 se consignarán a blancos. |
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80 | Alfabético. |
Clave de mercado. Se consignará una de las claves siguientes: Clave descripción. A Mercado secundario oficial de valores español. B Mercado secundario oficial de valores extranjeros (Unión Europea). C Otros Mercados nacionales. D Otros Mercados extranjeros. E Mercado secundario oficial de valores extranjeros (no UE). |
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81 | Alfabético. |
Clave de valor. Se consignará una de las claves siguientes:
No deberá suministrarse información relativa a los seguros de vida que cubran exclusivamente el riesgo de muerte (sin perjuicio de que puedan cubrir riesgos complementarios comprendidos en otros ramos distintos al de vida) y que no tengan valor de rescate. No deberá suministrarse información respecto de los planes de previsión asegurados, planes de previsión social empresarial, contratos de seguro colectivo que instrumenten compromisos por pensiones ni de los seguros privados de dependencia. |
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82 | Numérico. |
Clave de identificación. Se consignará una de las claves siguientes: Clave descripción: 1 Identificación por código ISIN (código de 12 posiciones). 2 Valores extranjeros sin código ISIN. 3 Identificación por NIF. Sólo se informará este campo cuando en el campo «Clave de Valor» (posición 81) se haya consignado «A», «B» o «C» |
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83-94 | Alfanumérico. |
Identificación de los valores. Se hará constar: 1. El código ISIN, configurado de acuerdo a la Norma Técnica 1/1998, de 16 de diciembre, de la Comisión Nacional del Mercado de Valores y la Circular 6/1998, de 16 de Diciembre, de la Comisión Nacional del mercado de Valores (supuesto de Campo «Clave de identificación», posición 82, configurado con valor 1). 2. Para valores extranjeros que tengan asignado ISIN se hará constar éste en todo caso. En los demás casos, se reflejará la clave «ZXX», siendo «XX» el código del país emisor de acuerdo con los códigos alfabéticos de países y territorios que figuran en la Orden EHA/3202/2008, de 31 de octubre, en su Anexo IV (BOE de 10 de noviembre de 2008), en el supuesto de campo «Clave de identificación», posición 82, configurado con valor 2. 3. En defecto de código ISIN, se consignará el Número de Identificación Fiscal, otorgado por la Agencia Estatal de Administración Tributaria (supuesto de campo «Clave de identificación», posición 82, configurado con valor 3). Únicamente se informará este campo si en el campo «Clave de valor», posición 81, se ha consignado «A», «B» o «C». |
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95 | Alfabético. |
Clave de representación. Se consignará una de las claves siguientes: Clave descripción: A Valores representados mediante anotaciones en cuenta. B Valores no representados mediante anotaciones en cuenta. |
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96-107 | Numérico. |
BLANCOS. |
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108-123 | Alfanumérico. |
Valoración. Se hará constar el valor de los activos declarados en euros o su contravalor en los casos de operaciones en divisa, asimismo cuando existan múltiples partícipes asociados a la operación se consignará en cada uno, el valor imputable a cada uno de ellos en función del porcentaje de participación. En los supuestos en que se haya consignado una “A” o “B” en el campo “CLAVE DE VALOR”, posición 81, el valor de las acciones, participaciones o valores representativos de la cesión a terceros de capitales propios, se calculará conforme a lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley 19/1991, de 6 de junio, del Impuesto sobre el Patrimonio. En los supuestos en que se haya consignado una “C” en el campo “CLAVE DE VALOR”, el valor liquidativo a 31 de diciembre se calculará de acuerdo a lo dispuesto en la Ley 35/2003, de 4 de noviembre, de Instituciones de Inversión Colectiva, y en su normativa de desarrollo. En los supuestos en que se haya consignado una “D” en el campo “CLAVE DE VALOR”, se hará constar el valor de rescate a 31 de diciembre. En los supuestos en que se haya consignado una “E” en el campo “CLAVE DE VALOR”, el valor de capitalización a 31 de diciembre, se calculará de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley 19/1991, de 6 de junio, del Impuesto sobre el Patrimonio. En los supuestos en que se haya consignado una “F” en el campo “CLAVE DE VALOR”, el valor de la provisión matemática a 31 de diciembre se calculará de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley 19/1991, de 6 de junio, del Impuesto sobre el Patrimonio. Este campo se subdivide en dos: 108 SIGNO: campo alfabético, que se cumplimentará cuando el resultado de la valoración a que se acaba de hacer referencia sea menor que 0 (cero); en este caso se consignará una “N”. En cualquier otro caso el contenido del campo será un espacio. 109-123 IMPORTE: Campo numérico de 15 posiciones. Se consignará el importe resultante de la valoración a que se ha hecho referencia más arriba. Los importes deben consignarse en EUROS. El importe no irá precedido de signo alguno (+/–), ni incluirá coma decimal. Este campo se subdivide en dos: 109-121 Parte entera del importe, si no tiene contenido se consignará a ceros. 122-123 Parte decimal del importe, si no tiene contenido se consignará a ceros. Asimismo, cuando existen múltiples declarados, se consignará, en cada uno, la valoración de cada uno de ellos en función del porcentaje de su participación. |
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124-128 |
Numérico. |
Porcentaje de participación. Se consignará el porcentaje de titularidad de los valores, seguros o rentas. Se subdivide en dos campos: 124-126 Parte entera del porcentaje; si no tiene contenido, se consignará a ceros. 127-128 Parte decimal del porcentaje; Figurará la parte decimal del porcentaje; si no tiene contenido se consignará a ceros. |
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129 | Alfabético. |
Clave de titularidad. Se consignará una de las claves siguientes: T. Titular pleno propietario. N. Nudo propietario. |
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130-146 | Numérico. |
NÚMERO DE VALORES Se consignará el número total de acciones o participaciones en el capital o en los fondos propios de entidades jurídicas negociadas en un mercado organizado, de valores representativos de la cesión a terceros de capitales propios negociados en mercados organizados o de acciones o participaciones en el capital social o fondo patrimonial de una institución de inversión colectiva, respecto de los que tenga un determinado porcentaje de participación del declarado. A estos efectos, cuando existan múltiples declarados, se consignará, en cada uno de ellos, el número de valores total sobre los que tenga un determinado porcentaje de participación. Solo se informará este campo cuando en el campo “CLAVE DE VALOR”, posición 81, se haya consignado “A”, “B” ó “C”. Se subdivide en dos campos: 130-140 Parte entera de los valores. Si no tiene contenido, se configurará a ceros. 141-146 Parte decimal de los valores. Si no tiene contenido, se configurará a ceros. |
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147-164 | Numérico. |
NOMINAL UNITARIO DE LOS VALORES Cuando se consigne la clave “A” en el campo “CLAVE DE VALOR” (posición 81 del registro de tipo 2, registro de declarado), se consignará el NOMINAL unitario de las acciones o participaciones en el capital social o en los fondos propios de entidades jurídicas negociadas en mercados organizados correspondiente al declarado. Este campo se subdivide en dos: 147-160 Parte entera del importe del nominal unitario de la operación. 161-164 Parte decimal del importe del nominal unitario de la operación. |
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165-500 | ------------ | BLANCOS. |
*Los campos numéricos que no tengan contenido se rellenarán a ceros.
*Los campos alfanuméricos/alfabéticos que no tengan contenido se rellenarán a blancos.
*Todos los campos numéricos ajustados a la derecha y rellenos de ceros por la izquierda.
*Todos los campos alfanuméricos/alfabéticos ajustados a la izquierda y rellenos de blancos por la derecha, en mayúsculas, sin caracteres especiales y sin vocales acentuadas, excepto que se especifique lo contrario en la descripción del campo.
Se modifica el campo «CÓDIGO PAÍS», que ocupa las posiciones 78-79 y el campo «NÚMERO DE VALORES», que pasará a ocupar las posiciones 130-146 y se actualizan las posiciones de «NOMINAL UNITARIO DE LOS VALORES» y «BLANCOS», del registro de tipo 2, por el art. 11 de la Orden HFP/1284/2023, de 28 de noviembre. Ref. BOE-A-2023-24412
Se modifica el campo «clave de valor», que ocupa la posición 81 del registro de tipo 2, y el campo «valoración», que ocupa las posiciones 108 a 123 del registro de tipo 2, por el art. 1.2 y 3 de la Orden HFP/1180/2023, de 26 de octubre. Ref. BOE-A-2023-22221
Esta modificación será aplicable, por primera vez, a las declaraciones informativas correspondientes al ejercicio 2023 que se presentarán a partir de 1 de enero de 2024, según establece la disposición final única de la citada Orden.
Se modifica el campo «nominal de los valores», que ocupa las posiciones 146-163, del registro de tipo 2, por la disposición final 1 de la Orden HFP/115/2022, de 23 de febrero. Ref. BOE-A-2022-2980
Redactado conforme a las correcciones de errores publicadas en BOE núm. 60, de 11 de marzo de 2022, y BOE núm. 71, de 24 de marzo de 2022. Ref. BOE-A-2022-3810 y Ref. BOE-A-2022-4629
Se modifica el campo «número de valores», que ocupa las posiciones 130 a 145 y el campo «nominal de los valores», que ocupa las posiciones 146-161, del registro de tipo 2, por el art. 6.2 a 4 de la Orden HFP/1351/2021, de 1 de diciembre. Ref. BOE-A-2021-20004
Esta modificación será aplicable, por primera vez, para las declaraciones correspondientes a 2021 que se presentarán en 2022, según establece la disposición final única de la citada Orden.
Se modifica por el art. 4 de la Orden HAC/1276/2020, de 28 de diciembre. Ref. BOE-A-2020-17271
Esta modificación será aplicable, por primera vez, para las declaraciones correspondientes a 2020 que se presentarán en 2021, según establece la disposición final única.1 de la citada Orden.
Téngase en cuenta que la posición 146-161 del registro de tipo 2 introducida por el artículo 4.3 de la citada Orden, no entrará en vigor hasta que lo haga la modificación del artículo 39 del Reglamento aprobado por Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio. Ref. BOE-A-2007-15984, que establezca la obligación de informar contenida en dicho artículo, según determina la disposición final única.2 de la citada Orden.
Se modifica por el art. único de la Orden HAC/175/2020, de 4 de febrero. Ref. BOE-A-2020-2899
Esta modificación será aplicable, por primera vez, a las declaraciones correspondientes al ejercicio 2019, según establece la disposición final única de la citada Orden.
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