PREÁMBULO
En conformidad con lo dispuesto en el artículo 150.2.º de la Constitución española, la Ley orgánica 16/1995, de 27 de diciembre, de transferencias de competencias a la Comunidad Autónoma gallega, transfiere, en el marco de la legislación básica del Estado, el desarrollo legislativo y la ejecución en materia de corporaciones de derecho público representativas de intereses económicos y profesionales, complementando así el ámbito competencial determinado en el artículo 27.29.º del Estatuto de autonomía de Galicia.
La transferencia en materia de colegios oficiales o profesionales se hizo efectiva a través del Real decreto 1643/1996, de 5 de julio, y fue asumida mediante el Decreto 337/1996, de 13 de septiembre, de la Xunta de Galicia.
La Comunidad Autónoma de Galicia dictó, en virtud de dicha competencia, la Ley 11/2001, de 18 de septiembre, de colegios profesionales de la Comunidad Autónoma de Galicia. De acuerdo con su artículo 11, la creación de colegios profesionales en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Galicia será realizada por ley del Parlamento gallego.
La ingeniería química es un área de conocimiento con una importante repercusión en nuestra sociedad, por su incidencia en el mercado y su estrecha vinculación con valores que se encuentran constitucionalmente reconocidos, como la salud de las personas y la calidad de vida, el respeto al medio ambiente y el desarrollo tecnológico. La labor desarrollada por estas personas profesionales supone importantes contribuciones en los campos de la energía, los materiales, los productos farmacéuticos, los productos químicos para la agricultura, las tecnologías para la protección y mejora del medio ambiente, la biotecnología y biomedicina y la gestión y tratamiento de residuos, entre otros. La indudable influencia en la salud, en el medio ambiente y en el necesario progreso industrial de estas actividades industriales hace conveniente que se regule el acceso a la profesión y la ordenación de la misma, mediante la creación de un colegio que represente a las personas profesionales ante los poderes públicos y en el cual sea la propia gente de la profesión la que se haga responsable de establecer las normas que han de observarse en el ejercicio de su actividad, para salvaguardar los citados valores constitucionalmente reconocidos.
Respecto a la titulación oficial necesaria para el ejercicio de la profesión, el Real decreto 923/1992, de 17 de julio, estableció el título universitario oficial de ingeniero químico/ingeniera química y las directrices generales propias de los planes de estudio conducentes a su obtención. Las enseñanzas que se cursan para la obtención del título oficial procuran una formación adecuada en las bases teóricas y tecnologías propias de esta ingeniería.
Con la creación del Colegio Oficial de Ingenieras e Ingenieros Químicos de Galicia, solicitado por la Asociación Gallega de Ingenieros Químicos, se garantizará la adecuación, en el ejercicio de la profesión, a las normas y reglas que aseguren la protección de los derechos e intereses de la ciudadanía, así como las eventuales responsabilidades en que puedan incurrir dichas personas profesionales en el desarrollo de su actividad.
En conformidad con lo establecido en el artículo 5.1.º 1 de la Ley 6/1995, de 28 de junio, por la que se crea el Consejo Económico y Social de Galicia, el expediente de creación del Colegio Oficial de Ingenieras e Ingenieros Químicos de Galicia se sometió al preceptivo informe de este órgano consultivo.
Por todo lo expuesto, se considera oportuna y necesaria la creación de este colegio profesional, previa apreciación por parte del Gobierno autonómico del interés público respecto a las actividades profesionales que engloba la ingeniería química, cuyo ejercicio está condicionado a la posesión del título oficial de ingeniero químico/ingeniera química, el cual acredita la cualificación y habilita legalmente para su ejercicio.
La ley se divide en un preámbulo, cuatro artículos titulados, respectivamente, objeto, ámbito territorial, ámbito personal y del uso del gallego en las comunicaciones, una disposición adicional, dos disposiciones transitorias y una disposición final.
Por todo lo expuesto, el Parlamento de Galicia aprobó y yo, de conformidad con el artículo 13.2.º del Estatuto de Galicia y con el artículo 24 de la Ley 1/1983, de 23 de febrero, reguladora de la Xunta y de su Presidencia, promulgo en nombre del Rey la Ley de creación del Colegio Oficial de Ingenieras e Ingenieros Químicos de Galicia.
Se crea el Colegio Oficial de Ingenieras e Ingenieros Químicos de Galicia, como corporación de derecho público, con personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar para el cumplimiento de los fines que le son propios y el ejercicio de sus funciones desde el momento en que se constituyan sus órganos de gobierno.
El ámbito de actuación del colegio es el territorio de la Comunidad Autónoma de Galicia.
1. Podrán integrarse en el Colegio Oficial de Ingenieras e Ingenieros Químicos de Galicia las personas profesionales que estén en posesión del título universitario oficial de ingeniero químico/ingeniera química, obtenido con arreglo a lo dispuesto en el Real decreto 923/1992, de 17 de julio, o título extranjero equivalente debidamente homologado.
2. Será requisito para ejercer la profesión de ingeniería química en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Galicia la incorporación al Colegio Oficial de Ingenieras e Ingenieros Químicos de Galicia cuando el domicilio profesional único o principal radique en esta comunidad autónoma.
3. En caso de desplazamiento temporal de un profesional de la Unión Europea se precisará, para ejercer en la Comunidad Autónoma de Galicia, de una comunicación previa al ejercicio de su actividad, salvo que la normativa vigente en aplicación del derecho comunitario, en particular la relativa al reconocimiento de cualificaciones, establezca otra cosa.
Téngase en cuenta que se suspende la vigencia y aplicación del apartado 3, en la redacción dada por la Ley 1/2010, de 11 de febrero. Ref. BOE-A-2010-5665., desde el 23 de noviembre de 2010 para las partes en el proceso y desde el 22 de diciembre de 2010 para los terceros, por providencia del TC de 14 de diciembre de 2010, que admite a trámite el recurso de inconstitucionalidad 8260/2010. Ref. BOE-A-2010-19643.
El colegio procurará y fomentará el uso del gallego en todas sus comunicaciones externas e internas, según lo establecido en el Estatuto de autonomía de Galicia y la regulación de la normalización lingüística.
Quedan exceptuadas de la incorporación obligatoria al Colegio Oficial de Ingenieras e Ingenieros Químicos de Galicia las personas profesionales tituladas vinculadas con la Administración pública mediante relación de servicios de carácter administrativo o laboral, para el ejercicio de funciones puramente administrativas y la realización de actividades propias de la correspondiente profesión a cuenta de la administración a la cual pertenezcan, cuando el destinatario inmediato de aquéllas sea esa administración.
La Asociación Gallega de Ingenieros Químicos designará una comisión gestora, con una representación equilibrada de mujeres y hombres, que, en el plazo de seis meses a partir de la entrada en vigor de la presente ley, aprobará unos estatutos provisionales del Colegio Oficial de Ingenieras e Ingenieros Químicos de Galicia. En los citados estatutos habrá de regularse la convocatoria y el funcionamiento de la asamblea colegial constituyente, de la cual formarán parte todas las personas profesionales que, conforme a lo dispuesto en esta ley, puedan adquirir la condición de colegiadas.
El contenido de los estatutos integrará el principio de igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres, procurando la eliminación de las discriminaciones por razón de género.
La convocatoria de la asamblea constituyente habrá de anunciarse, como mínimo, con veinte días de antelación en el Diario Oficial de Galicia y en dos periódicos de los de mayor difusión de Galicia.
1. La asamblea constituyente, en el plazo de seis meses desde la aprobación de los estatutos provisionales, elaborará y aprobará los estatutos definitivos del Colegio Oficial de Ingenieras e Ingenieros Químicos de Galicia, en el contenido de los cuales se integrará el principio de igualdad de oportunidades, procurando la eliminación de las discriminaciones por razón de género, y elegirá a los miembros de los órganos colegiales de gobierno, procurando una composición equilibrada de mujeres y hombres.
2. Dichos estatutos, una vez aprobados, junto con el acta de la asamblea constituyente, serán remitidos a la consejería competente en materia de colegios profesionales a los efectos de su aprobación definitiva, previa calificación de su legalidad, aprobación que será competencia del Consello de la Xunta de Galicia. Se publicará en el Diario Oficial de Galicia el decreto de aprobación y los correspondientes estatutos.
La presente ley entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.
Santiago de Compostela, 13 de diciembre de 2007.
El Presidente,
Emilio Pérez Touriño
Este documento es de carácter informativo y no tiene valor jurídico.
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