Incluye la corrección de errores publicada en BOE núm. 80, de 2 de abril de 2008. Ref. BOE-A-2008-5937
[Bloque 2: #pr]
La Ley 40/2006, de 14 de diciembre, del Estatuto de la ciudadanía española en el exterior, establece, en sus artículos 9, 10 y 11, el derecho a la participación en los órganos consultivos de la emigración y define la naturaleza y atribuciones del Consejo General de la Ciudadanía Española en el Exterior, previsto como «órgano de carácter consultivo y asesor, adscrito al Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, a través de la Dirección General de Emigración, cuya elección, composición y régimen de funcionamiento se regularán reglamentariamente».
Este órgano consultivo sustituye al Consejo General de la Emigración, cuya regulación está contenida en el capítulo II del Real Decreto 1339/1987, de 30 de octubre, sobre cauces de participación institucional de los españoles residentes en el extranjero, modificado por los Reales Decretos 597/1994, de 8 de abril, y 2022/1997, de 26 de diciembre, y desarrollado por la Orden de 3 de junio de 1998.
La nueva configuración legal del actualmente denominado Consejo General de la Ciudadanía Española en el Exterior determina la necesidad de dictar una regulación reglamentaria ajustada a las previsiones de la citada Ley 40/2006, de 14 de diciembre, y a dicha finalidad es a la que responde este real decreto, que ha sido sometido al conocimiento e informe del propio órgano consultivo.
En su virtud, a propuesta de los Ministros de de Trabajo y Asuntos Sociales y de Asuntos Exteriores y de Cooperación, con la aprobación previa de la Ministra de Administraciones Públicas, de acuerdo con el Consejo de Estado y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 15 de febrero de 2008.
[Bloque 3: #ci]
[Bloque 4: #a1]
1. El Consejo General de la Ciudadanía Española en el Exterior, previsto en el artículo 10 de la Ley 40/2006, de 14 de diciembre, del Estatuto de la ciudadanía española en el exterior, es un órgano colegiado de carácter consultivo y asesor, adscrito al Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, a través de la Dirección General de Emigración.
2. El Consejo General de la Ciudadanía Española en el Exterior tiene por finalidad garantizar la efectividad del derecho de los españoles residentes en el exterior a participar en los asuntos que les conciernen y promover la colaboración de las Administraciones públicas en materia de atención a la ciudadanía española en el exterior y personas retornadas.
[Bloque 5: #a2]
1. Son atribuciones del Consejo General de la Ciudadanía Española en el Exterior las siguientes:
a) Llevar a cabo o solicitar la realización de estudios sobre cuestiones y problemas que afecten a la ciudadanía española en el exterior.
b) Formular propuestas y recomendaciones en relación con los objetivos y la aplicación de los principios inspiradores de las políticas dirigidas a la ciudadanía española en el exterior.
c) Ser informado sobre la actuación de los órganos de la Administración General del Estado, competentes en materia de atención a la ciudadanía española en el exterior y personas retornadas.
d) Establecer relaciones con los órganos consultivos de similar naturaleza en las comunidades autónomas, a través de la Comisión Sectorial prevista en el artículo 29.2 de la Ley 40/2006, de 14 de diciembre.
e) Conocer e informar, con carácter previo, Anteproyectos de Ley y Proyectos de Reales Decretos y de Órdenes relativos a las siguientes materias, en el ámbito de su competencia: Derechos civiles, derechos laborales y protección social, educativa y cultural, siempre que los mismos afecten directamente a los españoles en el exterior.
f) Solicitar anualmente audiencia a las Comisiones competentes de las Cortes Generales para informar sobre la situación de la ciudadanía española en el exterior.
g) Aprobar el reglamento de funcionamiento del Consejo.
2. Las propuestas, recomendaciones, informes o acuerdos que el Consejo eleve al Gobierno serán remitidos a través del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales.
3. Todos los órganos de la Administración General del Estado quedan vinculados a colaborar con el Consejo en el ejercicio de sus funciones, y en el ámbito de sus respectivas competencias.
[Bloque 6: #a3]
1. El Consejo General de la Ciudadanía Española en el Exterior está integrado por el Presidente, dos Vicepresidentes, el Secretario y los consejeros.
2. El Consejo podrá invitar a sus plenos a expertos que, sin tener la calidad de consejeros, le prestarán asesoramiento. Los expertos designados tendrán el mismo tratamiento que los miembros del Consejo a efectos de cobertura de gastos por su participación en el Consejo o en comisiones.
3. De acuerdo con lo establecido en el artículo 16 de la Ley 40/2006, de 14 de diciembre, del Estatuto de la Ciudadanía Española en el Exterior, en la composición del Consejo se garantizará la no discriminación por razón de género y se aplicará, en lo posible, el principio de composición equilibrada, en los términos previstos en la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.
[Bloque 7: #ci-2]
[Bloque 8: #a4]
1. El Presidente del Consejo será nombrado por el Ministro de Trabajo y Asuntos Sociales, previa consulta a los miembros que integran el Consejo. En todo caso, la persona cuyo nombramiento se proponga deberá contar con la aprobación de, al menos, la mitad más uno de los miembros presentes en el pleno, válidamente constituido.
2. El Presidente cesará en su cargo por renuncia, expiración del término del mandato del Consejo o por separación acordada por el Ministro de Trabajo y Asuntos Sociales, por incapacidad permanente para el ejercicio del cargo, por incumplimiento grave de sus obligaciones o en caso de condena por delito doloso.
3. El nombramiento y el cese del Presidente del Consejo será publicado en el «Boletín Oficial del Estado».
[Bloque 9: #a5]
Corresponde al Presidente del Consejo General de la Ciudadanía Española en el Exterior:
a) Representar y ejercer la dirección del Consejo General.
b) Convocar, de acuerdo con el Secretario, las sesiones del pleno, presidirlas y moderar el desarrollo de los debates.
c) Fijar, de acuerdo con el Secretario, el orden del día de la reunión, teniendo en cuenta, en su caso, las peticiones de los demás miembros del Consejo, formuladas con la suficiente antelación.
d) Dirimir, con su voto, las votaciones en caso de empate.
e) Visar las actas y certificaciones de los acuerdos del Consejo General.
f) Cuantas otras funciones sean inherentes a su condición de Presidente del Consejo o le estén atribuidas por la normativa vigente
[Bloque 10: #a6]
1. En caso de vacante, ausencia o enfermedad del Presidente, la sustitución corresponderá en primer lugar al Vicepresidente primero del Consejo, y en ausencia de éste, al Vicepresidente segundo del Consejo.
2. En ausencia de ambos Vicepresidentes, ostentará la presidencia la persona que designe el Ministro de Trabajo y Asuntos Sociales.
[Bloque 11: #ci-3]
[Bloque 12: #a7]
El Consejo General de la Ciudadanía Española en el Exterior tendrá dos Vicepresidentes.
Será Vicepresidente primero del Consejo el titular de la Secretaría de Estado de Inmigración y Emigración y será vicepresidente segundo, el titular de la Secretaría General de Asuntos Consulares y Migratorios del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación, quienes podrán delegar en las personas que estimen oportuno.
Se modifica por el art. único.1 del Real Decreto 245/2009, de 27 de febrero. Ref. BOE-A-2009-3983
[Bloque 13: #a8]
Corresponde a los Vicepresidentes:
a) Sustituir, por su orden, al Presidente en los casos de vacante, ausencia o enfermedad, ejerciendo las funciones que a éste le están atribuidas.
b) Ejercer las funciones intrínsecas a su condición de miembros del Consejo, con derecho a voto.
c) Desempeñar cuantas otras funciones les sean delegadas por el Presidente.
[Bloque 14: #ci-4]
[Bloque 15: #a9]
Será Secretario del Consejo el titular de la Dirección General de Emigración.
[Bloque 16: #a1-2]
Corresponde al Secretario del Consejo:
a) Canalizar las relaciones del Consejo con la Administración General del Estado, las Administraciones de las Comunidades Autónomas, la Administración Local y demás organismos y entes públicos o privados y personas particulares que pudieran tener relación con la política de atención a la ciudadanía española en el exterior y personas retornadas.
b) Recibir las comunicaciones que los consejeros eleven al Consejo, así como cuantas notificaciones, acuses de recibo, excusas de asistencia, peticiones de datos, rectificaciones o cualesquiera otra clase de escritos se remitan al Consejo.
c) Efectuar la convocatoria de las sesiones del Consejo, por orden de su Presidente, así como las citaciones a los consejeros.
d) Facilitar, a los consejeros la información y asistencia técnica que sean necesarias para el ejercicio de las funciones encomendadas a los mismos.
e) Autorizar las actas de las sesiones del Consejo y emitir las correspondientes certificaciones.
f) Asistir a las sesiones del pleno y de las comisiones, tomando parte de las deliberaciones y votaciones y dando fe de lo acordado en las sesiones.
g) Designar, con la conformidad del Presidente, hasta un máximo de cinco personas que, en calidad de expertos, participen en las reuniones del Consejo, con voz pero sin voto.
h) Cuantas otras funciones sean inherentes a su condición de Secretario.
[Bloque 17: #cv]
[Bloque 18: #a1-3]
1. Además del Presidente, los Vicepresidentes y el Secretario, formarán parte del Consejo:
a) Los consejeros, elegidos por los Consejos de Residentes Españoles, hasta un máximo de cuarenta y tres, con la distribución que determine el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, de forma proporcional al número de españoles inscritos en el Censo Electoral de Residentes Ausentes de cada país, según los últimos datos publicados en Internet por la Oficina del Censo Electoral.
Mediante resolución del titular de la Dirección General de Emigración, se establecerán las normas para la designación de los miembros del Consejo, que deberá ser dictada en el plazo máximo de dos meses a partir de la fecha de finalización del mandato anterior.
Además de los consejeros titulares, se elegirá en cada uno de los países un número igual de consejeros suplentes.
En todo caso, para que los Consejos de Residentes Españoles de un determinado país puedan participar en ese proceso electoral será necesario que figuren inscritos en los Censos Electorales de Residentes Ausentes de ese país el número mínimo de españoles que establezca el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales.
Los candidatos electos serán proclamados, como consejeros titulares y suplentes, mediante orden del Ministro de Trabajo y Asuntos Sociales.
b) Ocho consejeros, o un número de ellos que no supere el límite máximo del 20 % sobre el total de consejeros electos, de los cuales, al menos dos, corresponderán a federaciones de asociaciones de jóvenes y/o de mujeres, todos ellos a propuesta de las federaciones de asociaciones de españoles del exterior, que acrediten su representatividad, en los términos que establezca el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, y en función de los siguientes criterios:
1.º Población española residente en el país donde tenga su sede la entidad.
2.º Número de países a cuya población representa o integra la federación o asociación.
3.º Actividades desarrolladas, antigüedad, número de socios, existencia de locales propios, y cualesquiera otras circunstancias determinantes de su representatividad que se reflejen en el informe del Consejero de Trabajo y Asuntos Sociales correspondiente.
4.º Equilibrio entre las radicadas en Europa y América.
Las federaciones de asociaciones representadas deberán figurar inscritas en el Censo de Asociaciones y Centros constituidos en el exterior, de la Dirección General de Emigración, previsto en el artículo 15.4 de la Ley 40/2006, de 14 de diciembre.
c) Doce consejeros en representación de las organizaciones empresariales y sindicales más representativas.
d) Un consejero en representación de cada una de las comunidades autónomas y de las Ciudades de Ceuta y Melilla, que lo deseen, representante que será designado por estas, de conformidad con lo previsto en el artículo 10.1 de la Ley 40/2006, de 14 de diciembre, del Estatuto de la Ciudadanía Española en el Exterior.
e) Un consejero, con rango de Director General, en representación de cada uno de los Ministerios siguientes: Justicia, Economía y Hacienda, Interior, Educación, Política Social y Deporte, Igualdad y Ciencia e Innovación.
2. Los consejeros, a los que se refieren los párrafos b), c), d) y e), así como sus suplentes, serán nombrados por el Ministro de Trabajo y Asuntos Sociales, a propuesta de las respectivas federaciones de asociaciones de españoles en el exterior, de las organizaciones empresariales y sindicales, de los órganos competentes de las comunidades autónomas y de las ciudades de Ceuta y Melilla, en su caso, y de los departamentos ministeriales representados.
Se modifica el apartado 1.e) por art. único.2 del Real Decreto 245/2009, de 27 de febrero. Ref. BOE-A-2009-3983
Redactado el apartado 1.c) conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 80, de 2 de abril de 2008. Ref. BOE-A-2008-5937
[Bloque 19: #a1-4]
1. El mandato de los consejeros será de cuatro años a contar desde la fecha de celebración de la primera sesión plenaria del Consejo General de la Ciudadanía Española en el Exterior tras su elección.
2. En el supuesto de que un Consejo de Residentes se constituya durante un mandato del Consejo General y falte más de un año para poner término a este último, se elegirá, atendida la representatividad del Consejo en cada caso, el correspondiente consejero o consejeros por el tiempo que falte. En el caso de que el Consejo de Residentes en cuestión se constituya faltando menos de un año para la conclusión de mandato del Consejo General, se pospondrá la elección del o de los consejeros procedentes para hacerla coincidir con la del nuevo mandato del Consejo General.
3. Las elecciones al Consejo General de la Ciudadanía Española en el Exterior se celebrarán dentro del plazo de tres meses inmediatamente posterior a aquel mes en que finalizaron los respectivos mandatos. En todo caso, se procurará que las elecciones tanto a Consejos de Residentes como a miembros del Consejo General sean concurrentes en el tiempo
4. Finalizado un mandato del Consejo General, el Presidente y los consejeros permanecerán en funciones en tanto no comience el mandato de los siguientes.
[Bloque 20: #a1-5]
Son atribuciones de los consejeros:
a) Recibir, con una antelación mínima de veinte días, la convocatoria conteniendo el orden del día de las reuniones. La información sobre los temas que figuren en el orden del día estará a disposición de los consejeros en igual plazo.
b) Participar en los debates, efectuar propuestas y plantear mociones.
c) Participar en las comisiones o grupos de trabajo que se constituyan.
d) Ejercer su derecho a voto, pudiendo hacer constar en acta el sentido de su voto particular.
e) Formular ruegos y preguntas a las Administraciones a través de la secretaría del consejo.
f) Solicitar información para cumplir debidamente sus funciones.
g) Relacionarse con los Consejos de Residentes Españoles, y las asociaciones de españoles en el exterior del país de residencia.
h) Desempeñar cuantas otras funciones sean intrínsecas a la condición de consejero.
i) Cualquier otra función que se prevea en el Reglamento de funcionamiento que apruebe el Consejo General.
[Bloque 21: #a1-6]
Los consejeros perderán su condición de tales:
a) Por pérdida de la nacionalidad española.
b) Por expiración del mandato para el que ha sido elegido.
c) Por fallecimiento e incapacidad legal.
d) Por retornar a España o variar el país de residencia.
e) Por revocación de quien los hubiera designado o propuesto, que deberá comunicarse de forma fehaciente al Secretario del Consejo.
f) Por renuncia del interesado, que deberá ser comunicada, de forma fehaciente, al Secretario del Consejo.
[Bloque 22: #a1-7]
El régimen de las indemnizaciones a los consejeros por la asistencia a los plenos, comisiones y otras reuniones a los que sean convocados por la Secretaría del Consejo, así como, el de las dietas que pudieran corresponder, será el establecido en el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio.
Adicionalmente a lo previsto en el párrafo anterior las dietas y gastos de viaje por la asistencia a los procesos de elección de miembros del Consejo General de la Ciudadanía Española en el Exterior y por los desplazamientos internos para informar a los ciudadanos españoles del país de residencia, desplazamientos que tienen lugar antes y después de un pleno del Consejo, deberán contar con la previa autorización y con el alcance que la Dirección General de Emigración determine en cada caso.
[Bloque 23: #cv-2]
[Bloque 24: #a1-8]
1. El Consejo General de la Ciudadanía Española en el Exterior funcionará con arreglo a lo previsto en este real decreto y a las disposiciones específicas contenidas en el Reglamento aprobado por el Pleno. La aprobación, modificación y derogación del Reglamento exigirá el acuerdo de los dos tercios de los miembros del Consejo.
En lo no previsto en este real decreto y en el reglamento que apruebe el pleno del Consejo, el funcionamiento de éste se regirá por lo dispuesto en el capítulo II del título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
2. El Consejo General de la Ciudadanía Española en el Exterior funcionará en pleno y en comisiones.
El Consejo General celebrará, al menos, una sesión ordinaria plenaria cada año y las sesiones extraordinarias que considere pertinentes el Presidente, bien por propia iniciativa o a solicitud de, al menos, el cincuenta por ciento de sus miembros.
3. El pleno creará aquellas comisiones que estime necesarias para el examen de las materias objeto de su competencia, constituyéndose en todo caso comisiones para tratar los temas específicos de mujeres y jóvenes.
Las comisiones, integradas por un número mínimo de diez consejeros, se reunirán entre plenos y serán las encargadas de preparar los informes y las propuestas de acuerdos para su debate y votación en el pleno.
4. En todo caso, los acuerdos alcanzados en comisión habrán de ser discutidos y refrendados por el pleno para tener validez.
[Bloque 25: #dd]
Quedan derogados el capítulo II del Real Decreto 1339/1987, de 30 de octubre, sobre cauces de participación de los españoles residentes en el extranjero, modificado por el Real Decreto 597/1994, de 8 de abril y por el Real Decreto 2022/1997, de 26 de diciembre, y la Orden de 3 de junio de 1998 que desarrolla al anterior, así como cualquier otra norma de igual o inferior rango que se contraponga a lo dispuesto en este real decreto.
[Bloque 26: #df]
Se autoriza a los Ministros de Trabajo y Asuntos Sociales y de Asuntos Exteriores y de Cooperación para dictar las normas necesarias para el desarrollo y ejecución de este real decreto.
[Bloque 27: #df-2]
El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en «Boletín Oficial del Estado».
[Bloque 28: #fi]
Dado en Madrid, el 15 de febrero de 2008.
JUAN CARLOS R.
La Vicepresidenta Primera del Gobierno y Ministra de la Presidencia,
MARÍA TERESA FERNÁNDEZ DE LA VEGA SANZ
Este documento es de carácter informativo y no tiene valor jurídico.
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