Téngase en cuenta, en relación con el artículo 3 y las disposiciones adicionales primera y cuarta de este Real Decreto, que la Ley 18/2014, de 15 de octubre, de aprobación de medidas urgentes para el crecimiento, la competitividad y la eficiencia, en sus Anexos X y XI, establece un nuevo sistema retributivo de las actividades reguladas en este sector Ref. BOE-A-2014-10517, por lo que dicho artículo y disposiciones no se aplican desde el 5 de julio de 2014, fecha de entrada en vigor del Real Decreto-Ley 8/2014, de 4 de julio, de medidas urgentes para el crecimiento, la competitividad y la eficiencia.
ANEXO I. Vida útil de las instalaciones de transporte, por elementos de inmovilizado
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