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Real Decreto 949/2009, de 5 de junio, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones estatales para fomentar la aplicación de los procesos técnicos del Plan de biodigestión de purines.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 151, de 23/06/2009.
Entrada en vigor:
24/06/2009
Departamento:
Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino
Referencia:
BOE-A-2009-10331
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/rd/2009/06/05/949/con

Texto consolidado: «Texto original, publicado el 23/06/2009»

El cambio climático es una de las principales amenazas para el desarrollo sostenible y representa uno de los mayores retos ambientales con efectos sobre la economía global, la salud y el bienestar social. Por ello, es necesario actuar para reducir las emisiones a la atmósfera de gases de efecto invernadero (GEI), buscando a la vez formas de adaptación a las nuevas condiciones que su impacto está determinando, y que sin duda afectarán aún con mayor intensidad las futuras generaciones.

Según el Grupo Intergubernamental de Expertos de Cambio Climático (IPCC), en la contribución del Grupo de Trabajo I al Cuarto Informe de Evaluación, aprobado en París el 2 febrero de 2007, el calentamiento global es inequívoco y se atribuye a la acción del hombre con una certidumbre superior al noventa por ciento. No obstante, de acuerdo con las conclusiones del Grupo de Trabajo III adoptadas en Bangkok, Tailandia, el día 4 de mayo, una actuación decidida que emplee las tecnologías hoy disponibles permite alcanzar los objetivos de estabilización a coste inferior al previsto con anterioridad. Es imprescindible adoptar medidas de gran calado de modo urgente, pero la solución está al alcance de una voluntad conjunta decidida.

En el año 2005 las emisiones totales de GEI alcanzaron en España las 440,6 Mt de CO2-equivalente. Esta cifra supone un 52,2 por cien de aumento respecto a las emisiones del año base, o lo que es lo mismo, casi 37,2 puntos porcentuales de exceso sobre el compromiso adquirido en el Protocolo de Kyoto de 1997.

El Plan Nacional de Asignación (PNA) de derechos de emisión de gases de efecto invernadero, 2008-2012, aprobado por Real Decreto 1370/2006, persigue que las emisiones globales de GEI en España no superen en más de un 37 por cien las del año base en promedio anual en el período 2008-2012, alcanzándose esta cifra a través de la suma del objetivo Kyoto (15 por cien), la cantidad absorbida por los sumideros (2 por cien) y el equivalente adquirido en créditos de carbono procedentes de los mecanismos de flexibilidad del Protocolo de Kyoto (20 por cien).

Para alcanzar este objetivo de +37 por cien, el PNA 2008-2012 requiere un importante esfuerzo adicional de reducción mediante la puesta en marcha de medidas adicionales a las ya previstas, aunque los datos del balance energético de 2006 muestran que parte de esas reducciones ya se han producido y que, por tanto, el escenario proyectado ahora se sitúa por debajo del anterior marco de eficiencia.

En esta línea, el 20 de julio de 2007 el Gobierno informó favorablemente, para su remisión al Consejo Nacional del Clima y a la Comisión de Coordinación de Políticas de Cambio Climático la Estrategia Española de Cambio Climático y Energía Limpia (Horizonte 2007-2012-2020), la cual define el marco de actuación que deben abordar las administraciones públicas en España para asegurar el cumplimiento por nuestro país de sus obligaciones en el Protocolo de Kyoto e incluye un Plan de Medidas Urgentes de la Estrategia de Cambio Climático y Energía Limpia (EECCEL) que contempla más del 65 por ciento de las medidas contenidas en la Estrategia, entrando en acción antes de finales de 2007 y para cada una de las cuales se establece el Ministerio responsable, el plazo y los recursos requeridos y las emisiones de GEI evitadas en el periodo 2008-2012.

A su vez, dicho Plan de Medidas Urgentes recoge la elaboración de un Plan de Biodigestión de Purines, que ya ha sido aprobado por el Gobierno, con fecha 26 de diciembre de 2008 cuyo objeto principal es la reducción de emisiones de GEI en la gestión de purines y al mismo tiempo, en las zonas vulnerables o con alta concentración ganadera, facilitase así la gestión de los purines mediante el tratamiento del nitrógeno en los mismos.

Por otra parte, el uso sostenible de los fertilizantes es uno de los objetivos incluidos en la Ley 45/2007, de 14 de diciembre, para el desarrollo sostenible del medio rural, dentro de la Planificación ambiental a que se refiere su artículo 19.

Con objeto de impulsar este Plan de Biodigestión de Purines, y de conformidad con lo dispuesto en la Ley 38/2003, General de Subvenciones, de 17 de noviembre, desde el Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino se establecen en este real decreto las bases reguladoras de las ayudas para la aplicación de los procesos contemplados en dicho Plan, tanto en instalaciones con digestores rurales sobre balsas como en instalaciones con digestores industriales en régimen centralizado o para explotaciones individuales.

Las ayudas contempladas en la presente disposición, que tienen el carácter de no productivas, se ajustan a lo dispuesto en el apartado IV.C.2 «Ayuda para compromisos agroambientales o relativos al bienestar de los animales» de las Directrices comunitarias sobre ayudas estatales al sector agrario y forestal 2007-2013 (2006/C 319/01) publicada en el D.O.U.E.C. 319 de 27 de diciembre de 2006, para las inversiones en explotaciones agrarias, y de las Directrices comunitarias sobre ayudas estatales en favor del medio ambiente (2008/C 82/01) para el resto de beneficiarios, en las cuales se establecen cantidades absolutas o porcentajes máximos permitidos de ayuda en los diferentes conceptos subvencionables.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 86 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, estas ayudas estatales serán gestionadas por las comunidades autónomas.

Dado el carácter marcadamente coyuntural y técnico de estas ayudas se considera ajustada su adopción mediante real decreto.

En la elaboración de la presente disposición han sido consultadas las comunidades autónomas y las entidades representativas de los intereses de los sectores afectados, y han emitido su preceptivo informe los servicios jurídicos y la Intervención Delegada en el Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino.

En su virtud, a propuesta de la Ministra de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 5 de junio de 2009,

DISPONGO:

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.

1. El presente real decreto tiene por objeto el establecimiento de las bases reguladoras de las subvenciones estatales, en régimen de concurrencia competitiva, para los siguientes fines y principios generales:

a) Fomentar la aplicación de los procesos técnicos del Plan de biodigestión de purines, que permitan la reducción de emisiones de gases de efecto invernadero (GEI), así como la valorización agrícola del digestato y facilitar la gestión y el tratamiento del nitrógeno de los purines en las zonas vulnerables o con alta concentración ganadera con el fin de reducir las emisiones de Gases de Efecto Invernadero en la gestión de Estiércol.

b) Aplicar tecnologías complementarias a la biodigestión anaeróbica, que permitan mejorar la gestión del nitrógeno del digestato mediante procesos como por ejemplo la separación sólido-líquido, eliminación o reducción-recuperación de nitrógeno tanto para las zonas vulnerables declaradas de acuerdo con el Real Decreto 261/1996, de 16 de febrero sobre protección de las aguas contra la contaminación producida por los nitratos procedentes de fuentes agrarias relativa a la protección de las aguas contra la contaminación producida por nitratos utilizados en la agricultura, como para las de alta concentración ganadera donde se superan una carga de ganado intensivo, que produce purín, de 1,2 Unidad de Ganado Mayor (UGM) por hectárea de superficie agraria de herbáceos.

c) Potenciar, con una mayor subvención, la valorización agrícola del digestato, directamente, y el reciclado de nutrientes frente a los postratamientos del digestato como separación sólido-líquido, eliminación o reducción-recuperación de nitrógeno, aplicando los procesos de eliminación o reducción-recuperación de nitrógeno del digestato solamente a la fracción líquida del mismo.

d) Para maximizar el tratamiento de purines, en las plantas de codigestión, donde se sobrepase el 20% de otro cosustrato distinto de los estiércoles en la mezcla a digerir con el purín, se reducirá proporcionalmente esa subvención a medida que se sobrepasa dicho límite.

2. La presente norma no será de aplicación a las explotaciones ganaderas extensivas.

Artículo 2. Definiciones.

A los efectos del presente real decreto se entenderá por:

a) Autoridad competente: Los órganos competentes de las comunidades autónomas.

b) Explotaciones ganaderas: Las definidas en el artículo 2 del Real Decreto 479/2004, de 26 de marzo, por el que se establece y regula el Registro general de explotaciones ganaderas.

c) Explotación ganadera intensiva: Instalación en la que el ganado se encuentra estabulado durante la mayor parte de su ciclo productivo, donde se le suministra una alimentación fundamentalmente a base de pienso compuesto y en la que se acumulan los estiércoles. No se incluye en esta definición las explotaciones que utilicen sistemas de pastoreo, salvo que en las instalaciones de descanso se supere una producción media de estiércol equivalente a dos toneladas día.

d) Explotación ganadera extensiva: Aquélla en la cual los animales son alimentados fundamentalmente en pastoreo.

e) Zonas Vulnerables: Las zonas así declaradas por las comunidades autónomas en aplicación del Real Decreto 261/1996, de 16 de febrero.

f) Zonas de alta concentración ganadera: Aquéllas donde se supera una carga de ganado intensivo, que produce purín, de 1,2 UGM por hectárea de superficie agraria de herbáceos. La determinación de la carga ganadera se efectuará a nivel de términos municipales en subzonas de 20 Km. de diámetro, utilizándose para el cálculo de UGM los datos REGA y las equivalencias de cada categoría de porcino del Real Decreto 324/2000, de 3 de marzo, por el que se establecen normas básicas de ordenación de las explotaciones porcinas y para determinar las hectáreas de superficie agraria de herbáceos se incluirán las tierras ocupadas por cultivos temporales, las praderas temporales y las tierras dedicadas a huertas.

g) Estiércoles: Todo excremento u orina de animales de granja, incluidas las aves, con o sin cama, el agua de lavado y restos de pienso, las aguas para la limpieza de las instalaciones de estabulación, de almacenaje de leche y de ordeño, en proceso de cambio biológico. En función del sistema de producción tendrán diferentes contenidos de agua, dando lugar a los estiércoles sólidos, semisólidos o líquidos.

h) Purín: Estiércol líquido con más de un 85% de humedad.

i) Biodigestión-Digestión anaeróbica de estiércoles: Proceso de transformación biológica por el que diferentes grupos de bacterias relacionados entre ellos, en ausencia de oxígeno, degradan los compuestos orgánicos del estiércol convirtiéndolos en biogás, cuyo principal componente es el metano.

j) Codigestión de purines: Proceso de digestión anaeróbica conjunta de purines y otros substratos orgánicos de diferente origen, que permite aprovechar el efecto sinergia de la mezcla para maximizar el rendimiento productivo de biogás.

k) Instalaciones con digestores rurales sobre balsas: Es la planta de digestión anaeróbica construida en las explotaciones individuales, que aprovechan, en la medida de lo posible, las infraestructuras de almacenamiento de purines que ya existen, adaptándose ésta a las correspondientes cubiertas de bajo coste que mejoren el proceso de digestión anaeróbica y eviten las emisiones de metano a la atmósfera. El biogás producido puede eliminarse mediante combustión directa en antorcha (aconsejable en las explotaciones con una baja producción de purín) o, en su caso, el aprovechamiento energético para su posterior empleo en la propia granja o en otras aplicaciones.

l) Instalaciones individuales con codigestores industriales. Es la planta que utiliza digestores, que trata el purín de una sola granja con otros sustratos, almacena el biogás y lo valoriza energéticamente. Podrá ser gestionada por una entidad pública o privada y para los casos de las zonas vulnerables y de alta concentración ganadera, estas instalaciones individuales podrán complementar la biodigestión anaeróbica con procesos para mejorar la gestión del nitrógeno mediante la aplicación de procesos como la separación sólido-líquido, eliminación o reducción-recuperación.

m) Instalaciones centralizadas con codigestores industriales. Es la planta que utiliza digestores, que trata conjuntamente purines procedentes de distintas granjas con otros sustratos, almacena el biogás y lo valoriza energéticamente. Podrá ser gestionada por una entidad pública o privada y para los casos de las zonas vulnerables y de alta concentración ganadera, las instalaciones centralizadas podrán complementar la biodigestión anaeróbica con procedimientos para mejorar la gestión del nitrógeno mediante la aplicación de procesos como la separación sólido-líquido, eliminación o reducción-recuperación.

CAPÍTULO II

Ayudas

Sección 1.ª Ayudas para instalaciones individuales con digestores rurales sobre balsas de explotaciones ganaderas intensivas

Artículo 3. Beneficiarios.

1. Podrán ser beneficiarios de estas ayudas los titulares de las explotaciones ganaderas intensivas que realicen alguna de las actividades subvencionables previstas en el artículo 5, que traten mediante este procedimiento, como máximo 25.000 t de purín/año, siempre que las emisiones de metano por m3 de purín tratado y año sean como mínimo equivalentes al factor medio de producción de metano del Inventario Nacional de Gases. A tal fin, para la gestión de tales actividades podrán contratar los servicios de entidades especializadas.

2. Estas ayudas se acogen a lo previsto en el apartado IV.C.2 «Ayuda para compromisos agroambientales o relativos al bienestar de los animales» de las Directrices comunitarias sobre ayudas estatales al sector agrario y forestal 2007-2013 (2006/C 319/01).

Artículo 4. Requisitos y compromisos.

1. Los beneficiarios de las ayudas deberán cumplir los siguientes requisitos:

a) Tener la condición de PYME conforme al anexo I del Reglamento (CE) n.º 800/2008, de la Comisión, de 6 de agosto de 2008, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda compatibles con el mercado común en aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado (Reglamento general de exención por categorías).

b) Tener inscritas sus explotaciones ganaderas en el registro previsto en el Real Decreto 479/2004, de 26 de mayo, y cumplir con los requisitos establecidos en dicha normativa.

c) No tener la consideración de empresa en crisis y acreditar o, en su caso, aportar declaración responsable de estar al corriente de las obligaciones fiscales y con la Seguridad Social, conforme a la normativa vigente.

2. Asimismo, los beneficiarios deberán comprometerse a:

a) Mantener las instalaciones en condiciones óptimas de utilización durante un periodo mínimo de cinco años, a contar desde el momento en que se realice la inversión, salvo fuerza mayor.

b) Proporcionar semestralmente información sobre las cantidades tratadas de purín y las producciones medidas de biogás obtenidas en los equipos de medición.

c) Instalar los equipos de control para las medidas de la producción de biogás y sus controles de la combustión para determinar las emisiones reales de metano.

d) Así como cumplir con los requisitos específicos del apartado 4.1 del Plan de Biodigestión de Purines.

e) Que las emisiones de metano por m3 de purín tratado y año sean como mínimo equivalentes al factor medio de producción de metano del Inventario Nacional de Gases.

3. No podrán tener la condición de beneficiarios aquellos que se encuentren incursos en alguna de las causas de prohibición previstas en la normativa aplicable en materia de subvenciones. La acreditación de no estar incurso en las prohibiciones que impiden obtener la condición de beneficiario se efectuará mediante la presentación de una declaración responsable en la forma que disponga la autoridad competente en la convocatoria correspondiente.

Artículo 5. Actividad subvencionable.

1. De acuerdo a lo especificado en el artículo 41 del Reglamento (CE) n.º 1698/2005, del Consejo, de 20 de septiembre de 2005, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), se considerarán subvencionables las siguientes inversiones no productivas realizadas en las explotaciones para reducir las emisiones de GEI mediante el tratamiento anaeróbico de purines:

a) Adquisición e instalación de equipos para la instalación de los digestores anaeróbicos, así como el recubrimiento flexible de las balsas de purines existentes, en su caso, en las granjas a la fecha de entrada en vigor del presente real decreto.

b) Adquisición e instalación de los sistemas de agitación, conducción, limpieza, concentración y otros acondicionamientos del biogás para su combustión o el aprovechamiento, en su caso.

c) Adquisición e instalación de elementos de seguridad en los digestores y sistemas de combustión o aprovechamiento del biogás.

d) Adquisición e instalación de equipos de control para las mediciones de emisiones anuales de metano (CH4).

2. No se subvencionarán las actividades que se hubieran iniciado ya en una fecha anterior a la presentación de la solicitud.

Artículo 6. Cuantía, compatibilidad y límites de las ayudas.

1. La cuantía de la subvención para las inversiones del artículo 5.1 será:

a) Para digestores rurales con capacidad inferior a 1.000 m3: hasta 115 euros/m3 de digestor.

b) Para digestores rurales con capacidad entre 1.000 m3 y 2.000 m3: hasta 105 euros/m3 de digestor.

c) Para digestores rurales de capacidad superior a 2.000 m3: hasta 95 euros/m3 de digestor.

Para el cálculo del importe máximo de la ayuda se considerará un periodo de retención hidráulica de 30 días, para determinar la capacidad del digestor, y la producción de purín de cada explotación calculada conforme al anexo II del Plan de Biodigestión de Purines.

2. Para la percepción de estas subvenciones reseñadas en el apartado anterior, los beneficiarios se comprometerán a cumplir lo estipulado en el artículo 4.2.

3. Las ayudas previstas en esta sección serán compatibles con aquellas otras que establezca con el mismo objeto, en su caso, cualquier otra administración pública, con el límite previsto en el apartado 4 de este artículo.

4. La cuantía total de las ayudas previstas en el artículo 5.1, no podrán ser superiores al cien por cien del coste de la actuación subvencionable realizada por cada explotación.

Sección 2.ª Ayudas para instalaciones individuales y centralizadas con codigestores industriales

Artículo 7. Beneficiarios.

1. Podrá ser beneficiario de estas ayudas el titular de la instalación de tratamiento individual o centralizado de purines.

Estas ayudas se acogen a lo previsto en el apartado 3.1.1. «Ayuda para empresas que superan las normas comunitarias o que incrementan el nivel de protección ambiental en ausencia de normas comunitarias» de las Directrices comunitarias sobre ayudas estatales en favor del medio ambiente (2008/C 82/01).

2. No podrán tener la condición de beneficiarios aquellos que se encuentren incursos en alguna de las acusas de prohibición previstas en la normativa aplicable en materia de subvenciones. La acreditación de no estar incurso en las prohibiciones que impiden obtener la condición de beneficiario se efectuará mediante la presentación de una declaración responsable en la forma que disponga la autoridad competente en la convocatoria correspondiente.

Artículo 8. Requisitos y compromisos.

1. Para alcanzar la condición de beneficiario, los titulares de las instalaciones de tratamiento individual o centralizado deberán cumplir los siguientes requisitos:

a) En el caso de generación eléctrica, haber presentado una solicitud ante la autoridad competente para la construcción y/o explotación de la instalación que, en su caso, deberá atenerse a lo dispuesto en el Real Decreto 661/2007, de 25 de mayo, por el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica en régimen especial. Para el caso de aprovechamiento energético distinto a la producción de electricidad, se justificará el aprovechamiento como combustible en calderas o las posibles aplicaciones emergentes del biogás.

b) No tener la consideración de empresa en crisis, acreditar la viabilidad económica de la instalación de tratamiento individual o centralizado y acreditar o, en su caso, aportar declaración responsable de estar al corriente de las obligaciones fiscales y con la Seguridad Social, conforme a la normativa vigente.

c) Reunir en sus plantas de tratamiento los siguientes elementos:

1.º Instalaciones de recepción y almacenamiento previo de los purines.

2.º Instalaciones de recepción y almacenamiento previo de otros sustratos.

3.º Instalación de digestión anaerobia.

4.º Almacenamiento posterior para el digestato.

5.º Sistemas de tuberías, válvulas y bombas.

6.º Sistemas auxiliares de medición y control.

7.º Sistema de almacenamiento del gas, así como sistemas de limpieza, concentración y otros acondicionamientos del gas.

8.º Sistema de utilización del gas: cogeneración o producción de electricidad, en su caso, sistemas para calefacción o para aprovechamiento en la red y para las posibles aplicaciones emergentes del biogás.

9.º En su caso, sistemas de tratamiento del digestato que mejoren la gestión del nitrógeno como por ejemplo la separación sólido-líquido, la eliminación o reducción-recuperación del nitrógeno del purín.

d) Acreditar, en el caso de las instalaciones centralizadas, haber establecido acuerdos contractuales con los titulares de las explotaciones ganaderas para el suministro, de toda o parte, de su producción de estiércoles y purines, en cantidades expresadas en metros cúbicos o toneladas por año, suficientes para la capacidad de tratamiento de las instalaciones. El cálculo de la producción de los mismos se efectuará en base al número de cabezas de cada explotación y conforme a los datos del anexo II del Plan de Biodigestión de Purines sobre producción de cada tipo de ganado.

En el caso de que se apliquen técnicas de gestión mejorada y el volumen de producción de purín sea inferior al del anexo II, se tendrán en cuenta las cantidades inferiores debidamente justificadas.

2. Los beneficiarios deberán comprometerse a:

a) Mantener las instalaciones en condiciones óptimas de utilización durante el periodo de amortización establecido para este tipo de instalaciones fijado en 12 años a contar desde la puesta en marcha de la instalación, excepto en casos de fuerza mayor.

b) Cumplir los compromisos sobre volúmenes de purines tratados de acuerdo con la capacidad de la instalación y calculado de acuerdo con el anexo II del Plan de Biodigestión de Purines.

c) Instalar los equipos de control para las medidas de la producción real de biogás y a efectuar los controles analíticos precisos para determinar las reducciones reales de nitrógeno de los purines, en el caso de que se instalen sistemas de tratamiento que mejoren la gestión del nitrógeno.

d) Cumplir con las limitaciones sobre proporción de codigestato a mezclar con los purines.

e) Suministrar semestralmente a la autoridad competente los datos relativos a:

1.º Las cantidades recepcionadas y tratadas de purín, así como el tipo y cantidades de cosustratos utilizados en la codigestión.

2.º La producción de biogás registrada en los equipos de control de la instalación de biodigestión.

3.º Los controles analíticos de nitrógeno en el influente y el efluente de los procesos de eliminación o reducción-recuperación de nitrógeno, mediante el estudio de balance, comprobando su grado de eficacia en la reducción de nitrógeno del purín.

4.º La gestión del digestato y de las fracciones resultantes de los postratamientos, que deberán cumplir con la legislación medioambiental y los códigos de buenas prácticas agrícolas del Real Decreto 261/1996, de 16 de febrero, sobre protección de las aguas contra la contaminación producida por los nitratos procedentes de fuentes agrarias.

Artículo 9. Actividad subvencionable.

Podrán ser objeto de subvención las inversiones realizadas para la construcción de las instalaciones de tratamiento individuales y centralizadas de purines, con codigestores industriales, que apliquen los procesos descritos en el Plan de Biodigestión de purines.

Artículo 10. Cuantía, compatibilidad y límites de las ayudas.

1. La cuantía total de las ayudas previstas en este capítulo, por cada instalación de tratamiento individual o centralizado de purines con codigestores industriales, no podrán ser superiores al 40 por cien del importe total de la inversión subvencionable realizada en las instalaciones de codigestión complementadas con sistemas de valorización agrícola del digestato como abono de los cultivos, así como los equipos de aplicación agrícola que minimicen las emisiones de amoniaco durante la aplicación.

2. La cuantía total de las ayudas previstas en este capítulo, por cada instalación de tratamiento individual o centralizado de purines con codigestores industriales, no podrán ser superiores al 30 por cien del importe total de la inversión subvencionable realizada en las instalaciones de codigestión complementadas con procesos que mejoren la gestión de nitrógeno como por ejemplo la separación sólido-líquido, la eliminación o la reducción-recuperación de nitrógeno del digestato.

3. Para maximizar el tratamiento de purines, en las instalaciones individuales y centralizadas con codigestores industriales que sobrepasen el 20 por cien en volumen de otro substrato distinto de los estiércoles en la mezcla a digerir con el purín, se les reducirá en un 5 por cien las subvenciones a la codigestión previstas en los apartados 1 y 2 anteriores, por cada incremento del 10 por cien en volumen de codigestato sobre el referido 20 por cien.

4. En las instalaciones individuales y centralizadas con codigestores industriales, no se sobrepasará, en su caso, el 30 por cien en volumen de estiércoles distintos del purín de porcino en la mezcla a codigerir.

5. Las ayudas previstas en esta sección serán compatibles con aquellas otras que establezca con el mismo objeto, en su caso, cualquier otra administración pública, siempre que no se sobrepasen en cada caso los límites porcentuales previstos en el apartado 3.1.1 «Ayuda para empresas que superan las normas comunitarias o que incrementan el nivel de protección ambiental en ausencia de normas comunitarias» de las Directrices comunitarias sobre ayudas estatales en favor del medio ambiente (2008/C 82/01).

6. El total de las solicitudes de gastos subvencionables para estas instalaciones centralizadas, no sobrepasará el crédito disponible en cada ejercicio para las autorizaciones que se efectúen durante el periodo 2009-2012.

CAPÍTULO III

Gestión de las ayudas

Artículo 11. Presentación de solicitudes.

1. Las solicitudes se dirigirán al órgano competente de la comunidad autónoma en la que radique la explotación objeto de las ayudas contempladas en la sección 1.ª del capítulo II o la instalación de tratamiento subvencionada a través de la sección 2.ª del capítulo II, y se cumplimentarán en los términos que establezca la correspondiente convocatoria.

2. Las solicitudes deberán acompañarse, al menos, de la siguiente documentación:

a) Justificación del cumplimiento de los requisitos establecidos y realización de la actividad subvencionable para cada línea de ayuda descritos en los artículos 4 y 5 y 8 y 9, respectivamente.

b) Plano de ubicación de la comarca.

c) Plano descriptivo de las instalaciones.

d) Parámetros de funcionamiento y rendimiento de las tecnologías utilizadas en la reducción de emisiones y nitrógeno en su caso.

e) Características de la explotación en cuanto a clasificación zootécnica, código REGA, capacidad máxima, censo por categoría de animales y dimensiones y capacidad de la balsa de almacenamiento de purines.

f) Presupuesto detallado de la inversión.

g) Un plan de gestión de purín que justifique los tratamientos elegidos con el fin de mejorar la gestión del nitrógeno y la gestión posterior del digestato o los subproductos obtenidos.

Las solicitudes deberán presentarse antes del 1 de mayo de cada año, en el registro que designe la autoridad competente o en los lugares previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Artículo 12. Instrucción, resolución y pago.

1. La recepción de solicitudes, tramitación, resolución y pago corresponderá a la autoridad competente, en el plazo que al efecto se establezca en cada convocatoria.

2. En las resoluciones de concesión de las ayudas se tendrán en cuenta las disponibilidades presupuestarias y se hará constar expresamente los fondos que proceden de los Presupuestos Generales del Estado.

Artículo 13. Criterios objetivos de otorgamiento de la subvención.

1. En la concesión de las subvenciones previstas en este real decreto, las solicitudes de ayudas para cada categoría prevista, se ordenará de acuerdo a los siguientes criterios objetivos, con una valoración de puntos para cada uno de acuerdo con la siguiente relación:

a) De acuerdo con lo recogido en el Plan de Gestión del purín se valorará:

i) Por ciento de purín digerido destinado a valorización agrícola sin postratamiento:

1.º 100%-66%: 40 puntos.

2.º 65%-33%: 30 puntos.

3.º 32%-0%: 15 puntos.

ii) Volumen de purín calculado de acuerdo con el anexo II del Plan de Biodigestión de Purines / n.º de cabezas de ganado: 10 puntos.

b) Procesos de valorización del biogás producido: 20 puntos.

c) Optimización de los costes de las operaciones subvencionables: 10 puntos.

d) Aplicación de MTDs en el proceso productivo y la gestión del purín: 5 puntos.

e) Vida útil de la instalación: 5 puntos.

Además, cada comunidad autónoma, dispondrá de hasta diez puntos para valorar otros criterios objetivos complementarios en las solicitudes.

2. Para las solicitudes de ayudas a que se refiere la sección 2.ª del capítulo II, se tendrá en cuenta, además, el número de explotaciones vinculadas en el caso de las instalaciones centralizadas. Se entenderá por vinculación la relación contractual de suministro de purín o, en el caso de la implicación de cooperativas en el proyecto por el número de explotaciones asociadas a la misma.

Artículo 14. Distribución territorial de las subvenciones.

El Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino transferirá a las comunidades autónomas, salvo al País Vasco y a Navarra por su especial régimen de financiación, las cantidades correspondientes para atender al pago de las subvenciones reguladas por este real decreto, de acuerdo con las disponibilidades presupuestarias y conforme a lo establecido en el artículo 86 de la Ley 47/2003, de 23 de noviembre, General Presupuestaria.

Para cada ejercicio presupuestario se establecerá, de acuerdo con las disponibilidades presupuestarias y teniendo en cuenta, en su caso, los remanentes de los fondos resultantes al finalizar dicho ejercicio que se encuentren en poder de las comunidades autónomas, la cantidad máxima correspondiente a cada una de ellas.

Artículo 15. Justificación del cumplimiento y controles.

1. Los beneficiarios de las ayudas deberán justificar el cumplimiento de la finalidad para la que fueron concedidas, y la aplicación de los fondos percibidos, mediante la presentación de la documentación correspondiente, en el plazo y forma que determine la autoridad que las otorgó, sin perjuicio de los controles, administrativos o sobre el terreno, que pueda realizar la autoridad competente.

2. En caso de incumplimientos parciales relativos a las actividades subvencionables se procederá a la reducción proporcional de las subvenciones concedidas o abonadas.

3. Las instalaciones de tratamiento deberán presentar semestralmente ante el órgano competente la información sobre los controles que se recogen en los artículos 4 y 8 en relación con las cantidades de purines tratados por la instalación y los subproductos distintos del estiércol, así como las producciones de metano y reducciones, en su caso, de nitrógeno del purín para instalaciones centralizadas.

Artículo 16. Modificación de la resolución, incumplimiento y reintegro.

1. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión. Asimismo, las subvenciones previstas en este real decreto serán compatibles con las otorgadas por otras administraciones o entes públicos nacionales o internacionales, siempre que en conjunto no superen los límites respectivos previstos en los artículos 6.4 y 10.5.

2. Si el beneficiario incumpliera los compromisos exigidos para la concesión de la subvención, en los artículos 4.2 u 8.2, según se trate de las ayudas reguladas, respectivamente, en las secciones 1.ª y 2.ª del capítulo II, con independencia de otras responsabilidades en que hubiera podido incurrir, perderá el derecho a la subvención concedida, con la obligación de devolución, si ésta se hubiese abonado, del importe percibido incrementado con el interés de demora legalmente establecido, desde el momento de su abono.

3. Igualmente, procederá el reintegro de las cantidades percibidas, así como la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la subvención, en los demás supuestos contemplados en el artículo 37 de la Ley 38/2003 de 17 de noviembre.

Artículo 17. Deber de información.

Las comunidades autónomas remitirán anualmente al Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino, antes del 30 de junio de cada año, los datos relativos a los beneficiarios, así como las ayudas concedidas y pagadas el año anterior. Dicha información se remitirá preferentemente por medios electrónicos.

También se remitirán anualmente los datos sobre volúmenes de purines tratados por cada una de las instalaciones y, las producciones medidas de biogás obtenidas en los equipos de medición, que serán suministrados por los beneficiarios a las comunidades autónomas. Estas medidas serán contrastadas con una valoración o aproximación cualitativa sobre los efectos en las emisiones de gases de efecto invernadero y amoniaco en la comunidad autónoma, calculados en base a los datos recogidos en el anexo II del Plan, con objeto de valorar su efectividad en la lucha contra el cambio climático y acometer mejoras futuras en el citado Plan.

Disposición transitoria primera. Presentación de solicitudes en el año 2009.

No obstante lo previsto en el artículo 11, en el año 2009 se podrán presentar las solicitudes en el plazo de los 6 meses posteriores a la entrada en vigor del presente real decreto.

Disposición transitoria segunda. Ajuste de la capacidad de los digestores rurales.

El límite máximo de 25.000 t de purín/año previsto en el artículo 3.1, se reducirá progresivamente hasta alcanzar al final del periodo 2012 las 10.000 t de purín/año.

Disposición final primera. Título competencial.

Este real decreto tiene carácter básico, y se dicta al amparo del artículo 149.1.23.ª de la Constitución, que atribuye al Estado la competencia exclusiva sobre legislación básica sobre protección del medio ambiente, sin perjuicio de las facultades de las comunidades autónomas de establecer normas adicionales de protección.

Disposición final segunda. Condición suspensiva.

El pago de las ayudas reguladas en este real decreto quedará condicionado a la decisión positiva de la Comisión Europea de acuerdo con lo establecido en el artículo 88.3 del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y en el artículo 9.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones así como en el artículo 16 de su Reglamento de desarrollo, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

Disposición final tercera. Facultad de aplicación y modificación.

Se faculta al Ministro de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino para fijar anualmente, en caso necesario, el importe máximo subvencionable por explotación, para modificar el plazo máximo de presentación de las solicitudes establecido en el artículo 11, de acuerdo con las comunidades autónomas, y para establecer el porcentaje de reducción a que se refiere la disposición transitoria segunda.

Disposición final cuarta. Entrada en vigor.

El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Dado en Madrid, el 5 de junio de 2009.

JUAN CARLOS R.

La Ministra de Medio Ambiente,
y Medio Rural y Marino,

ELENA ESPINOSA MANGANA

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid