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Resolución de 14 de diciembre de 2009, de la Dirección de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado, por la que se establece el procedimiento y las condiciones para el pago de las tasas, aplicables por la inserción de anuncios en los diarios "Boletín Oficial del Estado" y "Boletín Oficial del Registro Mercantil", mediante soporte papel o por vía telemática, a través de entidades colaboradoras en la gestión recaudatoria.

Publicado en:
«BOE» núm. 305, de 19/12/2009.
Entrada en vigor:
01/03/2010
Departamento:
Ministerio de la Presidencia
Referencia:
BOE-A-2009-20387
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2009/12/14/(1)/con

Texto consolidado: «Última actualización, publicada el 04/02/2019»


[Bloque 1: #pr]

Con el fin de facilitar a los contribuyentes el ejercicio de sus derechos y el cumplimiento de sus obligaciones, se dictó la Orden de 4 de junio de 1998 del Ministerio de Economía y Hacienda, modificada por la Orden de 11 de diciembre de 2001, en la que se regulan determinados aspectos de la gestión recaudatoria de las tasas que constituyen derechos de la Hacienda Pública, cuando constituyan recursos de organismos dependientes de la Administración General del Estado, y se contempla la posibilidad de recaudar dichas tasas a través de cuentas restringidas de recaudación abiertas en entidades colaboradoras.

Con semejante finalidad, con fecha 2 de abril de 2003, se publicó la Orden HAC/729/2003, de 28 de marzo, del Ministerio de Hacienda, por la que se establecen los supuestos y las condiciones generales para el pago por vía telemática de las tasas que constituyen recursos de la Administración General del Estado y sus Organismos.

La Ley 25/1998, de 13 de julio, de Régimen Legal de las tasas Estatales y Locales y de Reordenación de las Prestaciones Patrimoniales de Carácter Público, regula en los capítulos II y III del Título preliminar la tasa a la que está sujeta la inserción de anuncios en el Boletín Oficial Estado y en el Boletín Oficial del Registro Mercantil. Los artículos 38 y 44 del Real Decreto 1495/2007, por el que se crea la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (AEBOE) y se aprueba su estatuto, determinan que la gestión y recaudación por la publicación de anuncios en el Boletín Oficial del Estado y de anuncios en el Boletín Oficial del Registro Mercantil corresponde a la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado, formando parte de su presupuesto de ingresos el importe recaudado por este concepto.

Con el fin de permitir a los sujetos pasivos de las tasas a percibir por AEBOE la presentación de la autoliquidación y pago, tanto en soporte papel como por medios telemáticos, debe procederse a la aprobación del modelo 791, previsto en la Orden de 4 de junio de 1998, del Ministerio de Economía y Hacienda, modificada por la Orden de 11 de diciembre de 2001, en la que se regulan determinados aspectos de la gestión recaudatoria de las tasas que constituyen derechos de la Hacienda Pública.

Por ello, de acuerdo con lo previsto en el apartado quinto de la Orden HAC/729/2003, previa autorización del Director del Departamento de Recaudación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, la AEBOE, resuelve:

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[Bloque 2: #pr-2]

Primero. Objeto.

La presente Resolución tiene por objeto establecer el procedimiento y las condiciones para el pago de las tasas aplicables por las actividades y servicios prestados por la AEBOE, de acuerdo con lo previsto en la citada Orden de 4 de junio de 1998, en soporte papel o por vía telemática, a través de entidades de depósito que prestan el servicio de colaboración en la gestión recaudatoria que tiene encomendada la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

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[Bloque 3: #se]

Segundo. Sujetos pasivos.

Podrán efectuar el pago de las tasas a la AEBOE los sujetos pasivos, sean personas físicas o jurídicas, que publiquen anuncios en ambos diarios oficiales y sus representantes legalmente acreditados.

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[Bloque 4: #te]

Tercero. Modelo de autoliquidación.

Los modelos de autoliquidación se corresponden con el modelo 791 aprobado en la Orden de 11 de diciembre de 2001 por la que se modifica la Orden de 4.6.98 que regula determinados aspectos de la gestión recaudatoria de las tasas que constituyen derechos de la Hacienda Pública. Los modelos de autoliquidación los emitirá el sistema de inserción de anuncios puesto a disposición de los interesados en la sede electrónica de la AEBOE (www.boe.es).

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[Bloque 5: #cu]

Cuarto. Medios de pago.

El obligado al pago o sujeto pasivo puede optar por realizar los pagos de las correspondientes tasas a la AEBOE por vía telemática o presencialmente en cualquiera de las entidades financieras que prestan el servicio de colaboración en la gestión recaudatoria que tiene encomendada la Agencia Estatal de Administración Tributaria, mediante cargo en cuenta o en efectivo. Ambos procedimientos se describen en la sede electrónica de la AEBOE.

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[Bloque 6: #qu]

Quinto. Requisitos y procedimiento para el pago presencial (modelo 791 impreso).

Los obligados al pago o sujetos pasivos, a fin de poder efectuar el pago mediante soporte papel de las tasas de la AEBOE, deberán tener en cuenta lo siguiente:

a) El obligado al pago o sujeto pasivo deberá presentar en la entidad colaboradora, la versión impresa de la autoliquidación, emitida por el sistema de inserción de anuncios de la sede electrónica de la AEBOE, eligiendo la opción de pago presencial de la autoliquidación previamente cumplimentada. El pago de las tasas en entidad de crédito colaboradora en la gestión recaudatoria se ajustará a lo establecido en la Orden EHA/2027/2007, de 28 de junio.

b) El importe pagado se ingresará a través de cuentas restringidas abiertas en las entidades de depósito que prestan el servicio de colaboración en la gestión recaudatoria que tiene encomendada la Agencia Estatal de Administración Tributaria en los términos establecidos en la Orden EHA/2027/2007, de 28 de junio.

c) En el momento de realizar el pago el sujeto pasivo deberá solicitar a la Entidad Colaboradora la generación de un Número de Referencia Completo (NRC). Una vez obtenido este NRC, el interesado deberá transmitirlo a la AEBOE, a través de su sede electrónica. Comprobado por la AEBOE que el pago es correcto, se confirmará al interesado que la operación ha sido validada procediéndose a la publicación del anuncio.

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[Bloque 7: #se-2]

Sexto. Requisitos y procedimiento para el pago telemático.

Los obligados al pago o sujetos pasivos, a fin de poder efectuar el pago por vía telemática de las tasas de la AEBOE, deberán cumplir los siguientes requisitos:

a) Disponer de número de identificación fiscal (NIF).

b) Disponer de firma electrónica avanzada basada en un certificado de usuario admitido por la Agencia Estatal de Administración Tributaria como medio de identificación y autenticación en sus relaciones telemáticas con los contribuyentes.

c) Tener una cuenta abierta en una entidad colaboradora en la gestión recaudatoria, que se haya adherido al sistema previsto en la Resolución de 3 de junio de 2009, de la Dirección General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, sobre asistencia a los obligados tributarios y ciudadanos en su identificación telemática ante las entidades colaboradoras con ocasión de la tramitación de procedimientos tributarios y, en particular, para el pago de deudas por el sistema cargo en cuenta o mediante la utilización de tarjetas de crédito o débito, y aparezca en la relación de entidades que se muestre en la opción de pago de la «oficina virtual» de la sede electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

Para el pago telemático de las tasas de la AEBOE, el obligado al pago o sujeto pasivo deberá entrar en la sede electrónica de la AEBOE (www.boe.es), donde se indicará en su menú la opción del pago telemático de la tasa, y deberá cumplimentar los datos que figuran en el ejemplar de autoliquidación y realizar el pago conforme a lo establecido en la disposición cuarta de la Orden HAC/729/2003.

En este caso, la sede electrónica de la AEBOE conectará al interesado con la de la Agencia Estatal de Administración Tributaria y con la entidad colaboradora, para que lleve a cabo todos los pasos necesarios para completar el pago.

Una vez efectuado el pago, la entidad colaboradora generará el Número de Referencia Completo (NRC) que será enviado a la Agencia Estatal de Administración Tributaria, que, a su vez, lo transmitirá a la AEBOE. Comprobado por la AEBOE que el NRC es correcto, ésta mostrará un mensaje al interesado de confirmación de la realización del ingreso. Este mensaje de confirmación permitirá la impresión del documento electrónico de autoliquidación y su archivo en el terminal del interesado. En el modelo impreso figurará el NRC y le servirá al interesado como justificante del pago de la tasa.

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[Bloque 8: #se-3]

Séptimo. Liquidaciones complementarias.

1. En los casos en los que proceda realizar una liquidación complementaria, la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado emitirá la correspondiente en el modelo 991, aprobado por Orden del Ministerio de Hacienda de 11 de diciembre de 2001 por la que se modifica la Orden de 4 de junio de 1998 por la que se regulan determinados aspectos de la gestión recaudatoria de las tasas que constituyen derechos de la Hacienda Pública.

2. La liquidación será practicada por la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado y notificada a los obligados tributarios de la tasa, tal y como se establece en los artículos 102 y 109 a 112 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

3. En esta liquidación figurará, además de los requisitos establecidos en la mencionada Orden, los preceptos normativos que han generado dicha liquidación.

4. El pago de esta liquidación complementaria se realizará de acuerdo al procedimiento establecido en esta Resolución, pudiendo realizarse de forma presencial o telemática.

5. Una vez realizado el pago de esta liquidación, no es preciso comunicar el NRC en la web del ''Boletín Oficial del Estado'', ya que se trata de una liquidación complementaria de un anuncio ya publicado.

Se modifica por el apartado primero.1 de la Resolución de 23 de enero de 2019. Ref. BOE-A-2019-1395

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[Bloque 9: #oc]

Octavo. Entrada en vigor.

Esta Resolución entrará en vigor el día 1 de marzo de 2010.

Se renumera por el apartado primero.2 de la Resolución de 23 de enero de 2019. Ref. BOE-A-2019-1395

Su anterior numeración era apartado séptimo.

Texto añadido, publicado el 04/02/2019, en vigor a partir del 05/02/2019.

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[Bloque 10: #fi]

Madrid, 14 de diciembre de 2009.–El Director de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado, Fernando Pérez Sánchez.

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