[Bloque 1: #preambulo]
El artículo 43 de la Ley 35/2003, de 4 de noviembre, de Instituciones de Inversión Colectiva (en adelante, LIIC) establece los requisitos de organización interna con los que deben contar las sociedades gestoras de instituciones de inversión colectiva (en adelante, SGIIC). En particular, exige que las SGIIC cuenten con una buena organización administrativa y contable, con medios humanos y técnicos adecuados, así como con procedimientos y mecanismos de control interno, incluyendo procedimientos de gestión de riesgos, mecanismos de control y de seguridad en el ámbito informático y órganos y procedimientos para la prevención del blanqueo de capitales, un régimen de operaciones vinculadas y un reglamento interno de conducta. Asimismo, exige que las SGIIC estén estructuradas y organizadas de modo que se reduzca al mínimo el riesgo de que los intereses de las instituciones de inversión colectiva (en adelante, IIC) o de los clientes se vean perjudicados por conflictos de intereses entre la SGIIC y sus clientes, entre clientes, entre uno de sus clientes y una IIC o entre dos IIC.
Adicionalmente, el artículo 73 del Reglamento de la LIIC, aprobado por el Real Decreto 1309/2005, de 4 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 35/2003, de 4 de noviembre, de Instituciones de Inversión Colectiva, y se adapta el régimen tributario de las instituciones de inversión colectiva (en adelante, el RIIC), requiere que las SGIIC establezcan normas que regulen las transacciones personales de sus empleados y las inversiones en instrumentos financieros que realicen por cuenta propia, así como normas de funcionamiento y procedimientos adecuados para facilitar que los miembros de sus órganos de administración puedan cumplir en todo momento sus obligaciones y asumir las responsabilidades que les correspondan de acuerdo con la normativa aplicable.
Por otra parte, los artículos 11.2 y 12.1 de la LIIC y del RIIC, respectivamente, exigen requisitos organizativos similares a las sociedades de inversión que no hayan encomendado su gestión, administración y representación a una SGIIC (en adelante, sociedades de inversión).
El desarrollo normativo de las obligaciones de control interno de las SGIIC y sociedades de inversión se ha limitado, hasta la fecha, a las operaciones con instrumentos financieros derivados o con instrumentos financieros no cotizados realizadas por las SGIIC para las IIC por ellas gestionadas o, en su caso, por las sociedades de inversión, recogido en la Circular 3/1997, de 29 de julio, de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, sobre obligaciones de información a socios y partícipes de Instituciones de Inversión Colectiva de carácter financiero y determinados desarrollos de la Orden de 10 de junio de 1997 sobre operaciones de estas instituciones en instrumentos derivados, y en la Circular 4/1997, de 26 de noviembre, de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, sobre criterios de valoración y condiciones de inversión en valores no cotizados. La presente Circular hace extensivas estas obligaciones a todas las actividades relacionadas con la gestión, administración y representación de IIC.
Asimismo, la Circular realiza un desarrollo de los requisitos organizativos y obligaciones de control interno que la normativa exige a las SGIIC o, en su caso, a las sociedades de inversión en el desarrollo de la actividad de gestión de IIC, en línea con las normas establecidas para la prestación de determinados servicios de inversión (tales como la gestión discrecional e individualizada de carteras de inversión, el asesoramiento sobre inversiones o la custodia y administración de acciones o participaciones de IIC), de acuerdo con lo establecido en el artículo 65.2 de la Ley 24/1988, de 28 de julio, del Mercado de Valores. En este sentido, se entiende que el control interno de una SGIIC o sociedad de inversión, incluye las funciones de gestión de riesgos y cumplimiento normativo, adicionalmente la entidad contara con la función de auditoria interna que evaluará el conjunto de sistemas y procedimientos de la entidad gestora o sociedad de inversión.
El Comité de Reguladores Europeos de los Mercados de Valores (CESR) ha publicado recientemente, en febrero de 2009, un documento que recoge los principios de gestión de riesgos aplicables a las SGIIC, los cuales aparecen reflejados en esta Circular. Asimismo, la Circular recoge los principios contenidos en el asesoramiento que CESR ha aprobado y trasladado a la Comisión Europea, en octubre de 2009, sobre las normas de nivel II de la Directiva 2009/65/CE.
La Circular consta de diez normas repartidas en siete secciones, así como de una norma derogatoria y una norma final.
La sección primera precisa su ámbito de aplicación, que comprende tanto a las SGIIC como a las sociedades de inversión que no hayan encomendado su gestión, administración y representación a una SGIIC.
La sección segunda aborda la responsabilidad del consejo de administración de las SGIIC o sociedades de inversión en la implantación, mantenimiento y supervisión de un adecuado sistema de control interno, y desarrolla los requisitos de organización interna, así como políticas, procedimientos y mecanismos de control interno con los que deben contar las SGIIC y sociedades de inversión. Asimismo, exige que creen y mantengan una unidad de gestión de riesgos, una unidad de cumplimiento normativo y una unidad de auditoría interna que funcionen de manera independiente. No obstante, atendiendo a la naturaleza, volumen y complejidad de sus actividades y de las IIC gestionadas, se permite que las SGIIC y sociedades de inversión puedan constituir una única unidad, dentro de la organización, encargada del ejercicio de las funciones de cumplimiento normativo y gestión de riesgos. Adicionalmente, se prevé que la Comisión Nacional del Mercado de Valores pueda exigir a las SGIIC y sociedades de inversión la subsanación de deficiencias en la organización administrativa y contable o en los procedimientos de control interno, así como la dotación de medios adecuados, sin perjuicio de lo establecido en las letras p) y n) de los artículos 80 y 81, respectivamente, de la LIIC. Por último, el establecimiento de las unidades descritas anteriormente y de sus correspondientes funciones, se debe entender sin perjuicio de que determinados procesos puedan llevarse a cabo en otras áreas funcionales, siempre que se garantice el principio de separación.
Las secciones tercera, cuarta y quinta establecen los requisitos de organización interna y detallan las funciones que deben llevar a cabo las unidades de gestión de riesgos, cumplimiento normativo y auditoría interna.
La sección sexta aborda los requisitos a los que debe someterse la delegación de las funciones de gestión de riesgos, cumplimiento normativo y auditoría interna.
La sección séptima concreta el contenido de los manuales de políticas y procedimientos de control interno de las SGIIC y sociedades de inversión.
Finalmente, la Circular incluye una norma final que establece un plazo de un año para que las SGIIC y las sociedades de inversión adapten sus sistemas de control a los requisitos exigidos por la Circular, así como una norma derogatoria de la actual normativa que desarrolla los requisitos de organización interna y obligaciones de control interno de las SGIIC y sociedades de inversión.
La presente Circular, haciendo uso de las habilitaciones contenidas en los artículos 12 y 73 de la Reglamento de la Ley 35/2003, aprobado por el Real Decreto 1309/2005, de 4 de noviembre, desarrolladas por el artículo 6 de la Orden EHA/35/2008, de 14 de enero, por la que se desarrollan las normas relativas a la contabilidad de las instituciones de inversión colectiva, la determinación del patrimonio, el cómputo de los coeficientes de diversificación del riesgo y determinados aspectos de las instituciones de inversión colectiva cuya política de inversión consiste en reproducir, replicar o tomar como referencia un índice bursátil o de renta fija, y por la que se habilita a la Comisión Nacional del Mercado de Valores para su desarrollo, desarrolla los requisitos de control interno de las sociedades gestoras de instituciones de inversión colectiva y las sociedades de inversión que no hayan encomendado su gestión, administración y representación a una sociedad gestora de instituciones de inversión colectiva. La Circular exige la existencia de una unidad de control responsable de supervisar el correcto funcionamiento de los procedimientos y sistemas de control interno (es decir, una unidad que ejerza la función de auditoría interna), en línea con lo ya previsto en la letra e) del apartado 2 de la Norma 6 de la Circular 3/1997, de 29 de julio, de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, sobre obligaciones de información a socios y partícipes de Instituciones de Inversión Colectiva de carácter financiero y determinados desarrollos de la Orden de 10 de junio de 1997 sobre operaciones de estas instituciones en instrumentos derivados, que exige la creación dentro de la organización de una unidad de control que, garantizando la adecuada segregación de las funciones gestión y administración, se responsabilice de revisar los procedimientos y sistemas de control interno establecidos.
En su virtud, el Consejo de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, en su reunión de 9 de diciembre de 2009, ha dispuesto:
[Bloque 2: #sprimera]
[Bloque 3: #norma1]
La presente Circular será de aplicación a las sociedades gestoras de instituciones de inversión colectiva (en adelante, SGIIC) y a las sociedades de inversión que no hayan encomendado su gestión, administración y representación a una SGIIC (en adelante, sociedad de inversión).
En caso de que la entidad a la que la sociedad de inversión hubiera encomendado la gestión de sus activos fuera una entidad habilitada para realizar en España el servicio de inversión previsto en el artículo 63.1.d) de la Ley 24/1988, de 28 de julio, del Mercado de Valores, los requisitos de control interno de las entidades que reciben la delegación serán los establecidos en su normativa específica.
[Bloque 4: #ssegunda]
[Bloque 5: #norma2]
1. El consejo de administración de la SGIIC o, en su caso, de la sociedad de inversión será responsable de:
a) Establecer, mantener y supervisar las políticas y procedimientos de control interno, así como de evaluar su eficacia y, en su caso, adoptar las medidas adecuadas para subsanar las posibles deficiencias.
b) Asegurar que los riesgos principales que afectan a las IIC por ella gestionadas, así como a la propia SGIIC o sociedad de inversión, han sido identificados y se han implantado los sistemas de control interno adecuados para mitigarlos.
c) Asegurar la existencia de medios humanos y técnicos adecuados y suficientes para garantizar el correcto funcionamiento de las funciones de gestión de riesgos, cumplimiento normativo y auditoría interna a las que hace referencia esta Circular y la adecuada segregación de funciones.
2. El consejo de administración de la SGIIC, o en su caso, de la sociedad de inversión podrá delegar en un comité de auditoría, creado en el seno del consejo, la supervisión y evaluación de los sistemas y procedimientos de gestión de riesgos y cumplimiento normativo de la SGIIC o sociedad de inversión. En este caso, el responsable de la función de auditoría interna reportará a dicho comité, el cual deberá tener mayoría de miembros no ejecutivos nombrados por el consejo de administración de la SGIIC o sociedad de inversión.
[Bloque 6: #norma3]
1. El consejo de administración de la SGIIC o, en su caso, de la sociedad de inversión deberá definir y aplicar políticas y procedimientos adecuados para garantizar que su personal, sus agentes y apoderados cumplan las obligaciones que la normativa aplicable les impone, así como políticas y procedimientos adecuados de control de terceras entidades en quienes hubieran delegado la gestión y administración de las IIC o cualquier otra actividad.
A tal efecto deberán disponer de:
a) Los medios humanos y técnicos adecuados, en relación con la naturaleza, volumen y complejidad de las actividades realizadas y de las IIC gestionadas, garantizando una adecuada segregación de funciones dentro de la organización, especialmente de las funciones de gestión, administración y control.
En particular, la SGIIC o, en su caso, la sociedad de inversión deberá emplear personal con las cualificaciones, los conocimientos y la experiencia necesarios para desempeñar las funciones que se les asignen, y establecer planes de formación continua para asegurar la adecuada formación del personal.
b) Una estructura organizativa adecuada y proporcionada a la naturaleza, volumen y complejidad de sus actividades y de las IIC gestionadas, con líneas de responsabilidad bien definidas, transparentes y coherentes, y que permita prevenir, detectar y corregir posibles conflictos de interés que puedan perjudicar a los partícipes y accionistas de las IIC gestionadas.
2. Asimismo, la SGIIC o, en su caso, la sociedad de inversión deberá contar con:
a) Una unidad que funcione de manera independiente y que garantice una adecuada gestión de los compromisos contraídos en el ejercicio de la actividad de las IIC gestionadas y de los riesgos derivados de los activos que integran sus inversiones, así como de los riesgos asociados a las actividades de la propia SGIIC o, en su caso, de la sociedad de inversión.
b) Una unidad que garantice el desarrollo de la función de cumplimiento normativo bajo el principio de independencia con respecto a aquellas áreas o unidades que desarrollen las actividades sobre las que gire el ejercicio de aquella función.
c) Una unidad que desempeñe la función de auditoría interna, que desde el principio de independencia y objetividad, apoye al consejo de administración de la SGIIC o sociedad de inversión en su responsabilidad de supervisión de los sistemas y procedimientos de gestión de riesgos y de cumplimiento normativo y gobierno corporativo.
3. Cuando resulte proporcionado en función de la naturaleza, volumen y complejidad de sus actividades y de las IIC gestionadas, la SGIIC o, en su caso, la sociedad e inversión, podrá crear y mantener una única unidad que garantice el desempeño de las funciones de cumplimiento normativo y de gestión de riesgos.
4. Asimismo, la SGIIC o, en su caso, la sociedad de inversión deberá adoptar:
a) Políticas y procedimientos administrativos y contables adecuados. En particular, estas políticas y procedimientos deberán:
(i) Garantizar el correcto registro contable de las operaciones realizadas para las IIC gestionadas por la SGIIC o la sociedad de inversión, de acuerdo con la normativa aplicable.
(ii) Garantizar el correcto registro de las solicitudes de suscripción y reembolso de participaciones o adquisición y enajenación de acciones de las IIC gestionadas por la SGIIC o la sociedad de inversión, cuando así lo exija la normativa aplicable y, de acuerdo con el procedimiento establecido en el folleto informativo de las IIC gestionadas, y por tanto, la llevanza del registro de partícipes y, en su caso, del registro de accionistas.
El registro de órdenes identificará al partícipe o accionista de la IIC, a la persona que recibió la orden, la fecha y hora, condiciones y medios de pago, tipo, día de la ejecución, número de participaciones suscritas o reembolsadas, valor liquidativo aplicable, cantidad bruta y neta suscrita o reembolsada, y otras comisiones relevantes.
(iii) Establecer la realización de conciliaciones de los activos de las IIC custodiados por el Depositario, bien directamente, o bien a través de una entidad participante en los sistemas de compensación, liquidación y registro de los mercados en que vayan a operar, entre sus registros internos y los registros del Depositario, que permitan prevenir y detectar errores o anomalías en los procesos de cálculo del valor liquidativo de las participaciones o acciones de las IIC.
(iv) Establecer mecanismos de confirmación de las operaciones realizadas para las IIC gestionadas por la SGIIC o la sociedad de inversión con los intermediarios financieros o contrapartidas correspondientes, incluyendo la verificación de las condiciones económicas acordadas con los mismos.
(v) Establecer mecanismos de control de la liquidación de las operaciones realizadas para las IIC gestionadas por la SGIIC o sociedad de inversión, y de los movimientos de las cuentas de efectivo pertenecientes a las IIC gestionadas por la SGIIC o sociedad de inversión.
(vi) Establecer mecanismos de identificación, evaluación y resolución de forma inmediata, o en el menor tiempo posible, de aquellas incidencias, errores e incumplimientos de la normativa aplicable que presenten un impacto en el valor liquidativo de las IIC gestionadas o la sociedad de inversión.
A estos efectos, la SGIIC o la sociedad de inversión podrá establecer umbrales de tolerancia para la identificación de incidencias, errores e incumplimientos normativos que pudieran tener un impacto sobre el valor liquidativo de las participaciones de los fondos de inversión y de las acciones de las sociedades de inversión, así como a efectos de compensación o, en su caso, de información a partícipes o accionistas por los perjuicios causados como resultado de los mismos, que deberán recogerse en los manuales internos a los que hace referencia la Norma 10.ª, todo ello sin menoscabo del derecho de los partícipes o accionistas a exigir responsabilidades a la sociedad gestora al que se refiere el artículo 46.4 de la LIIC.
En todo caso, los procedimientos administrativos y contables deberán estar debidamente soportados por sistemas informáticos que garanticen un elevado grado de automatización y minimicen el riesgo operativo. Deberán, especialmente, permitir la captura automática de los precios utilizados para determinar el valor razonable de los activos, el cálculo del valor liquidativo de las IIC gestionadas por la SGIIC o de la sociedad de inversión, con la frecuencia establecida en su folleto informativo, así como permitir el inmediato y adecuado registro de cada transacción.
b) Procedimientos, criterios y fórmulas para el cálculo del valor liquidativo de las IIC gestionadas por la SGIIC o la sociedad de inversión. En particular, estos procedimientos deberán permitir verificar la exactitud del cálculo del valor liquidativo con carácter previo a su publicación.
c) Políticas y procedimientos de valoración de los activos que integran el patrimonio de las IIC gestionadas por la SGIIC o la sociedad de inversión.
d) Políticas y procedimientos de control interno, así como de identificación, evaluación y seguimiento continuo de los riesgos asumidos tanto por las IIC gestionadas, como por la propia SGIIC o la sociedad de inversión. En particular, estas políticas y procedimientos deberán incluir un régimen que regule las inversiones en instrumentos financieros de las IIC gestionadas por la SGIIC o la sociedad de inversión, que:
(i) Garantice que cada transacción pueda reconstruirse con arreglo a su origen, las partes que participen, su naturaleza y el tiempo y lugar en que se haya realizado, así como que los activos de las IIC se inviertan con arreglo a sus reglamentos, estatutos, folletos explicativos y a las disposiciones legales vigentes.
(ii) Permita acreditar que las decisiones de inversión a favor de una determinada IIC, o cliente, se adoptan con carácter previo a la transmisión de la orden al intermediario y, en consecuencia, sin el conocimiento previo del resultado de la operación. A estos efectos, la SGIIC deberá disponer de criterios, objetivos y preestablecidos, para la distribución o desglose de operaciones que afecten a varias IIC, o clientes, que garanticen la equidad y no discriminación entre ellos. En todo caso, el cumplimiento de estos requisitos deberá quedar acreditado documentalmente, de manera objetiva, verificable y no manipulable.
(iii) Garantice que las inversiones cumplen los límites de riesgos aprobados por el consejo de administración de la SGIIC o de la sociedad de inversión y, en su caso, por su comité de inversiones, y que se adecuan al perfil de riesgo establecido en el folleto informativo de las IIC.
Asimismo, el sistema de gestión de riesgos de la SGIIC o la sociedad de inversión deberá permitir estimar y controlar en todo momento el riesgo de las posiciones abiertas en instrumentos financieros derivados y su contribución al perfil global de riesgo de la cartera de las IIC gestionadas por la SGIIC o la sociedad de inversión, así como la adecuada gestión de la liquidez que permita controlar la profundidad del mercado de los valores en que invierte considerando la negociación habitual y el volumen invertido, para procurar una liquidación ordenada de las posiciones de las IIC gestionadas por la SGIIC o la sociedad de inversión a través de los mecanismos normales de contratación, y garantizar su capacidad de atender solicitudes de reembolso de participaciones o venta de acciones.
e) Políticas y procedimientos de selección de los intermediarios financieros que intervienen en las operaciones contratadas por la SGIIC para las IIC por ella gestionadas o por la sociedad de inversión, teniendo en cuenta el precio, los costes, la rapidez y probabilidad en la ejecución y liquidación, el volumen, la naturaleza la operación y cualquier otro elemento que la SGIIC o la sociedad de inversión considere relevante para la ejecución de las mismas.
Asimismo, se tendrán en cuenta los servicios de análisis sobre inversiones a que se refiere el artículo 63.2.e), de la Ley 24/1998, de 28 de julio, del mercado de valores, que en su caso, puedan prestar los intermediarios, a través de la comisión de intermediación, comprobando que dichos servicios están relacionados con la vocación inversora de la IIC, y que contribuyen a mejorar la toma de decisiones sobre inversión. Los procedimientos deberán incluir mecanismos para prevenir, detectar y corregir posibles conflictos de interés en la selección de intermediarios en lo que se refiere a la prestación de tales servicios, garantizando así que se consigue el mejor resultado posible para la IIC. Asimismo, los procedimientos deberán contemplar una revisión, al menos con carácter anual, de las comisiones abonadas a los intermediarios, siempre que se trate de importes significativos, con el objetivo de determinar la cuantía de éstas que se corresponden con los servicios de análisis y su razonabilidad considerando el volumen intermediado.
f) Políticas y procedimientos que regulen la actuación de los miembros de su consejo de administración, empleados, representantes y apoderados, recogidos en un reglamento interno de conducta.
g) Políticas y procedimientos relacionados con el sistema retributivo y de fijación de incentivos de los miembros de su consejo de administración, empleados, representantes y apoderados. En todo caso, el sistema retributivo y de incentivos que se establezca deberá prevenir los conflictos de interés y evitar la toma de riesgos inconsistentes con el perfil de riesgo de las IIC gestionadas.
h) Políticas y procedimientos de comunicación interna, incluyendo sistemas de información que aseguren que el personal conoce las obligaciones, riesgos y responsabilidades derivadas de su actuación y la normativa aplicable a las funciones que les asignen.
i) Políticas y procedimientos de operaciones vinculadas que garanticen que se realizan en interés exclusivo de las IIC gestionadas por la SGIIC o la sociedad de inversión, y a precios o en condiciones iguales o mejores que los de mercado. En todo caso, estas políticas y procedimientos deberán garantizar la existencia de un registro regularmente actualizado de aquellas operaciones y actividades en las que haya surgido o pueda surgir un conflicto de interés.
j) Políticas y procedimientos de comunicación externa. Deberán arbitrar, especialmente, mecanismos eficaces de comunicación:
(i) A partícipes y accionistas, a fin de garantizar su derecho a la información al que hacen referencia los artículo 17 y 18 de la Ley 35/2003, de 4 de noviembre, de Instituciones de Inversión Colectiva (en adelante, LIIC), incluyendo la difusión de la información por medios telemáticos.
(ii) Al Depositario de las IIC gestionadas por la SGIIC o la sociedad de inversión, a fin de garantizar el efectivo cumplimiento de sus funciones de vigilancia y supervisión.
(iii) A la Comisión Nacional del Mercado de Valores, a fin de garantizar la exactitud, calidad y suficiencia de la información que la SGIIC o la sociedad de inversión deba remitir a la Comisión Nacional del Mercado de Valores en relación con las IIC gestionadas o con la propia SGIIC o sociedad de inversión.
(iv) A cualquier otra entidad o tercera parte con la que la gestora tenga relación, en especial a aquellas entidades en las se hayan delegado funciones.
k) Políticas y procedimientos que permitan controlar las actividades y relaciones con los agentes y apoderados en cumplimiento con las normas que sean de aplicación.
l) Políticas y procedimientos relacionados con la gestión de los riesgos asociados a delegación de funciones.
m) Políticas y procedimientos que permitan garantizar que la disposición de los activos de las IIC gestionadas por la SGIIC o la sociedad de inversión se hace, en todo caso, con el consentimiento y autorización del Depositario.
n) Políticas y procedimientos que permitan detectar cualquier anomalía en las funciones de custodia y administración del Depositario respecto a los activos de las IIC que administra la SGIIC o la sociedad de inversión.
o) Políticas y procedimientos relacionados con el control de la actividad de préstamo de valores realizada para las IIC gestionadas por la SGIIC o la sociedad de inversión.
p) Políticas y procedimientos relacionados con el funcionamiento del Departamento o servicio de atención al cliente o, en su caso, con el defensor del cliente designado por la SGIIC o la sociedad de inversión, que entre otras cuestiones garanticen que las reclamaciones de los inversores se tramitan de una manera ágil y se toman las medidas apropiadas para su subsanación..
q) Políticas y procedimientos de comercialización de participaciones y acciones de las IIC gestionadas por la SGIIC, salvo que ésta no realice la actividad de comercialización, definiendo, en particular, políticas y procedimientos necesarios para la gestión de los riesgos legales y de reputación que pudieran derivarse de su actividad publicitaria, incluyendo criterios de comunicación adecuados para minimizar los citados riesgos.
r) Políticas y procedimientos para la prevención del blanqueo de capitales.
s) Políticas y procedimientos para reducir el riesgo derivado de la interrupción inesperada de las funciones esenciales, y garantizar la continuidad y regularidad de las actividades. Deberán contar, especialmente, con planes de continuidad del negocio y recuperación de desastres.
t) Políticas y procedimientos en el ámbito de seguridad de la información, que garanticen la confidencialidad, integridad y disponibilidad, y el uso autorizado de la información, así como el cumplimiento de la normativa relacionada con la protección de datos de carácter personal.
u) Políticas y procedimientos que garanticen la conservación, durante al menos cinco años, de la justificación documental de los controles realizados en el ámbito de las políticas y procedimientos mencionados en las letras anteriores.
v) Políticas y procedimientos sobre el ejercicio de los derechos inherentes a los valores integrantes de las carteras de los fondos de inversión, en concreto del ejercicio de los derechos de voto sobre aquellos valores en los que puedan existir conflictos de interés.
w) Cualesquiera otras políticas y procedimientos que, de acuerdo con la naturaleza, volumen y complejidad de sus actividades y de las IIC gestionadas, sean necesarios para el mejor cumplimiento de las obligaciones de control interno.
No obstante, las políticas y procedimientos a los que hacen referencia las letras p), r), s), t) y u) anteriores, podrán estructurarse a nivel del grupo al que pertenezca la SGIIC o la sociedad de inversión, siempre que lo permita la normativa aplicable.
5. Sin perjuicio de lo indicado anteriormente, las SGIIC que estuvieran autorizadas para realizar las actividades de gestión discrecional e individualizada de carteras de inversiones, incluyendo las pertenecientes a fondos de pensiones y fondos de capital-riesgo, asesoramiento sobre inversiones, y/o custodia y administración de las participaciones de los fondos de inversión y, en su caso, de las acciones de las sociedades de inversión, de acuerdo con lo establecido en el artículo 40 de la LIIC, deberán cumplir con las disposiciones sobre requisitos de organización interna, conflictos de interés, y sobre normas de conducta previstas en los artículos 70 ter, 70 quáter, 78, 78 bis, 79, 79 bis, 79 ter y 79 quáter de la Ley 24/1988, de 28 de julio, del Mercado de Valores, y sus disposiciones de desarrollo, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la citada Ley.
6. Asimismo, las SGIIC que administren IIC de Inversión Libre, IIC de IIC de Inversión Libre, o ambas, así como las SICAV de Inversión Libre y SICAV de IIC de Inversión Libre deberán cumplir con los requisitos adicionales sobre control interno establecidos en la normativa aplicable, y en particular, en la Circular 1/2006, de 3 de mayo, de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, sobre Instituciones de Inversión Colectiva de Inversión Libre. Igualmente, las SGIIC que administren IIC de carácter inmobiliario deberán hacer extensivas las políticas y procedimientos de control interno a las funciones adicionales a las que hace referencia el artículo 26 de la Orden de 24 de septiembre de 1993, sobre fondos y sociedades de inversión inmobiliaria, y así como a los valores de tasación de bienes inmuebles elaborados por las sociedades tasadoras. En relación a los valores de tasación asignados por las sociedades de tasación, las SGIIC deberán contar con procedimientos de contraste de tales valores con su información sobre la situación del mercado.
7. Cuando la Comisión Nacional del Mercado de Valores aprecie, en el ejercicio de sus funciones, la insuficiencia de medios humanos y técnicos, así como deficiencias en la organización administrativa y contable o debilidades en los sistemas de control interno, podrá exigir a la SGIIC o, en su caso, a la sociedad de inversión la dotación de medios suficientes para el ejercicio de sus actividades.
Se añade nuevo párrafo al apartado 4.e) por la disposición adicional cuarta de la Circular 6/2010, de 21 de diciembre. Ref. BOE-A-2011-551.
[Bloque 7: #stercera]
[Bloque 8: #norma4]
1. La unidad, dentro de la organización, que garantice el desempeño de la función de gestión de riesgos deberá:
a) Depender de una persona en la organización con suficiente autoridad para promover la independencia y garantizar una amplia cobertura de la función de gestión de riesgos.
b) Establecer, aplicar y mantener procedimientos adecuados de gestión del riesgo que permitan determinar los riesgos derivados de las actividades de las IIC, así como de la propia SGIIC o sociedad de inversión, de acuerdo con el nivel de riesgo global aprobado por el consejo de administración de la SGIIC o de la sociedad de inversión, y con los niveles de riesgo específicos establecidos, en su caso, por su comité de inversiones.
La unidad de gestión de riesgos deberá, especialmente:
(i) Identificar, evaluar y cuantificar los riesgos significativos relacionados con las IIC gestionadas por la SGIIC o con la sociedad de inversión que, incluirán, sin carácter exhaustivo, el riesgo de mercado, riesgo de crédito (incluyendo riesgo emisor y riesgo de contraparte) y riesgo de liquidez, así como su impacto global en el perfil de riesgo de cada IIC.
(ii) Realizar las comprobaciones oportunas, con carácter previo a la inversión en instrumentos financieros y en tanto se mantengan en cartera de las IIC gestionadas, a fin de evaluar su adecuación a la política de inversión de la IIC, sus riesgos y contribución al perfil de riesgo global de la IIC, su método específico de valoración, así como la disponibilidad de información que permita la valoración continua del instrumento financiero y la evaluación permanente de sus riesgos. No obstante, podrá prever procedimientos simplificados de comprobación previa para aquellas categorías de instrumentos financieros que, atendiendo a su naturaleza y características, presenten escasa complejidad o un reducido perfil de riesgo.
A estos efectos, no sólo deberá tenerse en cuenta la calificación crediticia otorgada por una agencia especializada, sino que deberá realizarse un proceso de análisis exhaustivo de las características del instrumento financiero, de la composición de la cartera de inversión o de su estructura, de su adecuación a la política de inversión y al perfil de riesgo de la IIC inversora, y de la evolución de los riesgos asociados al mismo.
(iii) Utilizar técnicas de medición de riesgos adecuadas, adaptadas a las características específicas de la estrategia de inversión y perfil de riesgo de cada IIC gestionada por la SGIIC o la sociedad de inversión, así como al grado de complejidad de los activos que integran su patrimonio y de su valoración, y soportadas por sistemas informáticos integrados, en su caso, con las aplicaciones contables y de gestión de inversiones.
(iv) Verificar el cumplimiento de los límites de riesgos aprobados por el consejo de administración de la SGIIC o sociedad de inversión y, en su caso, por su comité de inversiones, y que éstos se adecuan al perfil de riesgo establecido en el folleto informativo de las IIC.
Asimismo, deberá comprobar el cumplimiento de los procedimientos aprobados por el consejo de administración de la SGIIC o sociedad de inversión para garantizar que, en caso de incumplimiento de dicho sistema de límites de riesgo, se adoptan las decisiones oportunas para asegurar un ajuste eficiente, ordenado y en el menor tiempo posible de la cartera de inversiones de las IIC, y en interés de los partícipes y accionistas.
(v) Revisar periódicamente la validez de las técnicas de medición de riesgos utilizadas. En particular, deberán realizarse pruebas retrospectivas («back testing») con el fin de calibrar la calidad y precisión de los sistemas de evaluación de riesgos, así como pruebas de tolerancia a situaciones límite o simulaciones de casos extremos («stress testing»).
Estas pruebas de tolerancia a situaciones límite incluirán la realización periódica de ejercicios de simulación, que permitan conocer el efecto sobre la capacidad de cumplimiento de las obligaciones de las IIC de atender los compromisos de reembolso, en el caso de una evolución adversa del mercado.
(vi) Comprobar los procedimientos específicos de valoración de los activos en los que invierten las IIC gestionadas por la SGIIC o sociedad de inversión, especialmente la metodología y parámetros utilizados en la valoración de activos no negociados en mercados secundarios oficiales, en otros mercados regulados o en sistemas multilaterales de negociación, o de activos ilíquidos o cuya cotización de mercado no resulte representativa, garantizando que son los adecuados y que reflejan los movimientos y situación de los mercados.
(vii) Verificar la adecuada gestión de la liquidez que permita controlar la profundidad del mercado de los instrumentos financieros en que invierten las IIC considerando la negociación habitual y el volumen invertido, para procurar una liquidación ordenada de las posiciones de las IIC gestionadas por la SGIIC o la sociedad de inversión a través de los mecanismos normales de contratación, en aras a garantizar que su capacidad de atender solicitudes de reembolso de participaciones o venta de acciones no se vea disminuida, y respete, en todo momento, la equidad entre los inversores.
En particular, el análisis del riesgo de liquidez deberá realizarse tanto a nivel de las IIC gestionadas como a nivel de cada instrumento financiero en el que se materialicen sus carteras de inversiones:
1. La evaluación de la liquidez de las IIC gestionadas tendrá en cuenta, entre otros, factores tales como la estructura de partícipes o accionistas y su grado de concentración, la calidad de la información sobre patrones de reembolso de participaciones o enajenación de acciones de las IIC gestionadas, y la existencia de restricciones al reembolso de participaciones o enajenación de acciones de las IIC gestionadas recogidas en su folleto explicativo.
En todo caso, la evaluación de la liquidez de las IIC gestionadas se realizará individualmente para cada IIC, así como globalmente para todas las IIC gestionadas, incluyendo cualesquiera otras carteras gestionadas por la SGIIC de acuerdo con lo establecido en el artículo 40.1 de la LIIC.
2. La evaluación de la liquidez de un instrumento financiero tendrá en cuenta, entre otros, factores tales como la frecuencia de negociación, el volumen de negociación y el número de operaciones, la disponibilidad de precios de mercado, el análisis, en su caso, durante un determinado período de tiempo, de los precios de compra y de venta y de su diferencial, incluyendo su comparación con los precios de mercado disponibles, la calidad y número de intermediarios financieros que intervienen en la contratación del instrumento financiero, el volumen de inversión de la IIC gestionada en el instrumento financiero en relación con el volumen total en circulación, y el tiempo necesario para enajenar un importe significativo de la inversión en el instrumento financiero sin provocar un grave perjuicio a los partícipes o accionistas.
A estos efectos, la SGIIC o sociedad de inversión podrá asignar un ratio de liquidez a cada instrumento financiero en cartera de las IIC gestionadas o la sociedad de inversión.
En todo caso, la evaluación del riesgo de liquidez, tanto a nivel de las IIC gestionadas como a nivel de cada instrumento financiero en el que se materialicen sus carteras de inversiones, estará sometida a las pruebas de tolerancia a situaciones límite o simulaciones de casos extremos a las que hace referencia el inciso (v) anterior.
(viii) Revisar periódicamente las políticas y procedimientos de selección de las entidades que intermedian las operaciones realizadas por la SGIIC por cuenta de las IIC por ella gestionadas o la sociedad de inversión, con especial atención a la calidad de ejecución de las entidades designadas.
c) Informar por escrito a todos los consejeros de la SGIIC o sociedad de inversión, con una periodicidad mínima trimestral, sobre el resultado de los trabajos realizados, destacando la superación del nivel de riesgo global y de los niveles de riesgo específicos de las IIC gestionadas y de la propia SGIIC o la sociedad de inversión, así como sobre la efectividad de las medidas adoptadas por el consejo de administración de la SGIIC o sociedad de inversión en relación con los mismos.
No obstante, la unidad de gestión de riesgos deberá informar, con carácter inmediato, al consejo de administración de la SGIIC o sociedad de inversión o a la persona que éste designe, de cualquier incidencia o anomalía que revista una especial relevancia.
2. Asimismo, la función de gestión de riesgos deberá elaborar anualmente un informe sobre el resultado de sus actividades, que será remitido al consejo de administración de la SGIIC o sociedad de inversión, dentro de los cuatro primeros meses de cada ejercicio, para que tome conocimiento del mismo y, en su caso, adopte las medidas oportunas para solucionar las incidencias puestas de manifiesto. En todo caso, este informe deberá estar a disposición de la Comisión Nacional del Mercado de Valores.
No obstante, en el caso de que exista un única unidad que garantice el desempeño de las funciones de cumplimiento normativo y de gestión de riesgos, de acuerdo con lo previsto en el apartado 3 de la Norma 3.ª, podrá elaborarse un único informe en el que se encuentren perfectamente separados e identificados los resultados de las actividades de la función de gestión de riesgos y de la función de cumplimiento normativo.
[Bloque 9: #scuaa]
[Bloque 10: #norma5]
1. La unidad, dentro de la organización, que garantice el desempeño de la función de cumplimiento normativo deberá:
a) Depender de una persona en la organización con suficiente autoridad para promover la independencia y garantizar una amplia cobertura de la función de cumplimiento normativo.
b) Establecer, aplicar y mantener procedimientos adecuados para detectar y corregir el incumplimiento de las obligaciones impuestas por las normas que resulten de aplicación a la SGIIC o sociedad de inversión, y a las IIC por ella gestionadas, incluyendo las normas de funcionamiento interno de la SGIIC o sociedad de inversión, recogidas en su reglamento interno de conducta.
La unidad de cumplimiento normativo deberá comprobar, especialmente, el cumplimiento de:
(i) Los requisitos, coeficientes, criterios y limitaciones establecidos por la normativa aplicable a las operaciones e inversiones de las IIC gestionadas por la SGIIC o la sociedad de inversión, incluyendo la vocación inversora definida en su folleto informativo.
Asimismo, deberá comprobar que las operaciones realizadas sobre bienes, derechos, valores o instrumentos por la SGIIC o la sociedad de inversión, por cuenta de las IIC, lo han sido en régimen de mercado.
(ii) Los criterios establecidos por la normativa aplicable para el cálculo del valor liquidativo de las participaciones o acciones de las IIC gestionadas por la SGIIC o de sociedad de inversión.
(iii) Los mecanismos establecidos para garantizar la equidad y no discriminación entre los partícipes y accionistas.
(iv) Las normas de separación del depositario, cuando la SGIIC o sociedad de inversión pertenezca al mismo grupo que el depositario, en los términos previstos en el artículo 68 de la LIIC, excepto que esta función haya sido encomendada a una comisión independiente creada en el seno del consejo de administración de la SGIIC o sociedad de inversión.
(v) El procedimiento de operaciones vinculadas en los términos previstos en el artículos 67 de la LIIC y 58 del Real Decreto 1309/2005, de 4 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 35/2003, de 4 de noviembre, de instituciones de inversión colectiva, y se adapta el régimen tributario de las instituciones de inversión colectiva (en adelante, RIIC), respectivamente, excepto que esta función haya sido encomendada a una comisión independiente creada en el seno del consejo de administración de la SGIIC o sociedad de inversión.
(vi) El régimen de operaciones personales de consejeros, directivos, empleados y apoderados o agentes de la SGIIC o sociedad de inversión establecido en su reglamento interno de conducta.
(vii) Las políticas y procedimientos relacionados con el sistema retributivo y de de comunicación interna y externa, las relacionadas con la actuación del depositario las relacionadas con el departamento o servicio de atención al cliente, las políticas y procedimientos para la prevención del blanqueo de capitales, las relacionadas con el ámbito de la seguridad de la información y las que garanticen la conservación de la justificación documental de los controles realizados, así como cualesquiera otras políticas y procedimientos implementadas para el mejor cumplimiento de las obligaciones de control interno.
c) Informar por escrito a todos los consejeros de la SGIIC o sociedad de inversión, con una periodicidad mínima trimestral, sobre el resultado de los trabajos realizados, destacando los incumplimientos y los riesgos asociados, así como sobre la efectividad de las medidas adoptadas por el consejo de administración de la SGIIC o sociedad de inversión en relación con los mismos.
No obstante, la unidad de cumplimiento normativo deberá informar, con carácter inmediato, al consejo de administración de la SGIIC o sociedad de inversión o a la persona que éste designe, de cualquier incumplimiento normativo, incidencia o anomalía que revista una especial relevancia.
2. Asimismo, la función de cumplimiento normativo deberá elaborar anualmente un informe sobre el resultado de sus actividades, que será remitido al consejo de administración de la SGIIC o sociedad de inversión, dentro de los cuatro primeros meses de cada ejercicio, para que tome conocimiento del mismo y, en su caso, adopte las medidas oportunas para solucionar las incidencias puestas de manifiesto. En todo caso, este informe deberé estar a disposición de la Comisión Nacional del Mercado de Valores.
No obstante, en el caso de que exista un única unidad que garantice el desempeño de las funciones de cumplimiento normativo y de gestión de riesgos, de acuerdo con lo previsto en el apartado 3 de la Norma 3.ª, podrá elaborarse un único informe en el que se encuentren perfectamente separados e identificados los resultados de las actividades de la función de gestión de riesgos y de la función de cumplimiento normativo.
Sin perjuicio de lo establecido en los párrafos anteriores, la SGIIC o sociedad de inversión deberán remitir el informe sobre el grado de cumplimiento de las exigencias previstas en el artículo 68.2 de la LIIC en los plazos previstos en el apartado 4 del artículo 100 del RIIC.
[Bloque 11: #squinta]
[Bloque 12: #norma6]
1. La unidad, dentro de la organización, que desempeñe la función de auditoría interna deberá:
a) Depender de una persona en la organización con suficiente autoridad para promover la independencia y garantizar una amplia cobertura de la función de auditoría interna, así como la adecuada consideración de las comunicaciones de los trabajos realizados y de las acciones apropiadas sobre las recomendaciones efectuadas, reportando directamente al consejo de administración de la SGIIC o sociedad de inversión o, en su caso, al comité de auditoría de la SGIIC o sociedad de inversión.
b) Elaborar y mantener un plan de auditoría, aprobado por el consejo de administración de la SGIIC o sociedad de inversión, o por el consejo de administración de la entidad del grupo al que pertenece la SGIIC que haya asumido la función de auditoría interna de acuerdo con lo previsto en la Norma 8.ª, dirigido a examinar y evaluar la adecuación y eficacia de los sistemas y procedimientos de control interno (incluyendo los planes de continuidad del negocio y recuperación de desastres), formular recomendaciones a partir de los trabajos realizados en la ejecución del mismo y verificar el cumplimiento de las mismas, contribuyendo de esta forma a la mejora de los sistemas y procedimientos de control interno.
La supervisión del correcto funcionamiento de los procedimientos y sistemas de control interno implantados por la SGIIC o sociedad de inversión deberá extenderse a:
(i) Los procedimientos de control de las actuaciones de las entidades en las que la SGIIC o sociedad de inversión hubiera delegado la gestión de activos, las funciones de control de riesgos y de cumplimiento normativo, o cualquier otra función cuya delegación esté permitida de acuerdo con la normativa que resulte aplicable.
(ii) Los procedimientos de control de las actuaciones de la SGIIC cuando lleve a cabo directamente o, en su caso, mediante agentes o apoderados, la comercialización de acciones y participaciones de IIC.
En particular, deberá verificar los procedimientos de comercialización establecidos por la SGIIC, el cumplimiento del procedimiento de suscripción y reembolso previsto en el folleto explicativo de las IIC, así como el cumplimiento de las obligaciones de información y de las normas de conducta que resulten de aplicación.
Asimismo, el plan de auditoría deberá contemplar el examen y evaluación de la adecuación y eficacia de los políticas y procedimientos relacionados con la gestión de las IIC y de las políticas y procedimientos administrativos y contables, comprobando en particular el cumplimiento de las exigencias de la Norma 3.ª 4.a).
c) Informar periódicamente al consejo de administración de la SGIIC o sociedad de inversión sobre el resultado de los trabajos realizados, destacando las observaciones y recomendaciones significativas, así como sobre la efectividad de las medidas adoptadas por el consejo de administración de la SGIIC o sociedad de inversión en relación con las mismas.
2. Asimismo, la función de auditoría interna deberá elaborar anualmente un informe sobre el resultado de sus actividades, que será remitido al consejo de administración de la SGIIC o sociedad de inversión, y enviado a la Comisión Nacional del Mercado de Valores, con carácter general, por vía telemática mediante el sistema CIFRADOC/CNMV, aprobado por acuerdo del Consejo de la Comisión Nacional del Mercado de Valores de 15 de septiembre de 2006 u otro similar, de acuerdo con los requerimientos técnicos establecidos en cada momento, dentro de los cuatro primeros meses de cada ejercicio.
[Bloque 13: #ssexta]
[Bloque 14: #norma7]
1. La SGIIC o sociedad de inversión únicamente podrá delegar la función de gestión de riesgos a la que hace referencia la Norma 4.ª cuando resulte proporcionado en función de la naturaleza, volumen y complejidad de sus actividades y las de las IIC gestionadas, en los términos establecidos en el apartado 3 de la Norma 3ª. No obstante, cuando una sociedad de inversión haya encomendado la gestión de sus activos a una entidad habilitada para realizar en España el servicio de inversión previsto en el artículo 63.1.d) de la Ley 24/1988, de 28 de julio, podrá delegar en esa entidad la función de gestión de riesgos, en los términos y con las condiciones establecidas en esta Norma, siempre que se garantice la adecuada segregación de las funciones de gestión y de gestión de riesgos.
La SGIIC o sociedad de inversión no podrá delegar la función de gestión de riesgos en el depositario, ni en la entidad en la que la SGIIC o sociedad de inversión haya delegado la función de auditoría interna, ni en ninguna otra entidad cuyos intereses puedan entrar en conflicto con los de la SGIIC o sociedad de inversión o los de los partícipes o accionistas. Tampoco resultará posible delegar esta función en la misma entidad en la que el depositario haya delegado las funciones que le encomienda la normativa reguladora de las IIC.
2. La SGIIC o sociedad de inversión podrá delegar la función de cumplimiento normativo a la que hace referencia la Norma 5.ª, excepto en relación con la verificación del cumplimiento de las normas de separación del depositario, cuando la SGIIC o sociedad de inversión pertenezca al mismo grupo que el depositario, y de los requisitos para poder realizar operaciones vinculadas, a los que hacen referencia los incisos (iv) y (v), respectivamente, de la letra b) del apartado 1 de la Norma 5.ª.
La SGIIC o sociedad de inversión no podrá delegar la función de cumplimiento normativo en el depositario, ni en ninguna otra entidad cuyos intereses puedan entrar en conflicto con los de la SGIIC o sociedad de inversión o los de los partícipes o accionistas. Tampoco resultará posible delegar esta función en la misma entidad en la que el depositario haya delegado las funciones que le encomienda la normativa reguladora de las IIC.
[Bloque 15: #norma8]
1. La SGIIC o sociedad de inversión podrá delegar la función de auditoría interna a la que hace referencia la Norma 6.ª
La SGIIC o sociedad de inversión no podrá delegar la función de auditoría interna en la entidad que audita sus cuentas anuales o las IIC gestionadas, ni en la entidad en la que la SGIIC o sociedad de inversión haya delegado la función de control de riesgos ni en ninguna otra entidad cuyos intereses puedan entrar en conflicto con los de la SGIIC o sociedad de inversión o los de los partícipes o accionistas.
2. Cuando la SGIIC pertenezca a un grupo de sociedades, según se define en el artículo 4 de la Ley 24/1988, de 28 de julio, del Mercado de Valores, las funciones de auditoría interna podrán ser asumidas por la función de auditoría interna del grupo al que pertenezca la SGIIC.
[Bloque 16: #norma9]
1. La delegación de funciones por parte de la entidad gestora o sociedad de inversión estará sujeta a los requisitos y limitaciones establecidos en el artículo 68 del RIIC. En todo caso, la SGIIC o sociedad de inversión deberá contar con los medios humanos y técnicos, y con la experiencia necesaria para supervisar eficazmente las funciones delegadas y para gestionar eficazmente los riesgos asociados a la delegación, así como para garantizar la continuidad y calidad de las funciones delegadas en caso de resolución del acuerdo de delegación.
2. La SGIIC o sociedad de inversión, con carácter previo a la firma del acuerdo de delegación, deberá realizar las comprobaciones oportunas para asegurarse que la entidad que asume las funciones delegadas dispone de competencia y capacidad para realizar las mismas de forma fiable y profesional en los términos contenidos en esta Circular. A estos efectos, la entidad que asume la funciones delegadas deberá contar con políticas y procedimientos equivalentes a los incluidos en esta Circular y de acuerdo con las disposiciones aplicables, contar con personal con suficiente experiencia y medios materiales idóneos. Asimismo, deberá tener establecidos planes de formación continua para asegurar la adecuada formación del personal y para identificar cualquier posible conflicto de interés.
3. El control de la actividad de la entidad en la que se efectúe la delegación corresponderá a una comisión independiente creada en el seno del consejo de administración de la SGIIC o sociedad de inversión, o a un director general o asimilado. Los miembros de la comisión independiente, así como el director general o asimilado deberán poseer conocimientos y experiencia adecuados en la materia y no podrán tener funciones ejecutivas en la SGIIC o sociedad de inversión, ni desempeñar funciones que pudieran menoscabar su independencia y objetividad.
4. El detalle de políticas y procedimientos de control de las funciones delegadas tanto con carácter previo a la firma del acuerdo de delegación, como durante la vigencia del mismo, deberá recogerse en los manuales internos a los que hace referencia la Norma 10.ª
5. La delegación de estas funciones deberá ser comunicada a la CNMV con carácter previo a que sea efectiva, por la SGIIC o sociedad de inversión para su incorporación al registro.
[Bloque 17: #sseptima]
[Bloque 18: #norma10]
1. La SGIIC o sociedad de inversión deberá contar con manuales internos en los que se detallen las políticas y procedimientos de control interno recogidos en la LIIC y sus disposiciones de desarrollo, y especialmente, en esta Circular.
2. Los manuales internos de políticas y procedimientos de control interno deberán ser aprobados por el órgano de administración de la SGIIC o sociedad de inversión, y estar permanentemente actualizados.
[Bloque 19: #normaderogatoria]
Quedan derogadas las siguientes normas:
1. La Norma 6.ª y el anexo 3 de la Circular 3/1997, de 29 de julio, de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, sobre obligaciones de información a socios y partícipes de Instituciones de Inversión Colectiva de carácter financiero y determinados desarrollos de la Orden de 10 de junio de 1997 sobre operaciones de estas instituciones en instrumentos derivados.
2. La Norma 11.ª de la Circular 4/1997, de 26 de noviembre, de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, sobre criterios de valoración y condiciones de inversión colectiva en valores no cotizados.
[Bloque 20: #normafinal]
1. La presente Circular entrará en vigor al día siguiente de su publicación. Las entidades sujetas deberán tener su estructura organizativa y sus sistemas y procedimientos de control interno adaptados a lo previsto en esta Circular a 31 de diciembre de 2010.
2. Los primeros informes sobre el resultado de las actividades de las funciones de gestión de riesgos, cumplimiento normativo y auditoría interna, a los que hacen referencia el apartado 2 de las Norma 4.ª, 5.ª y 6.ª, serán los correspondientes al ejercicio 2011, que serán remitidos al consejo de administración de la SGIIC o sociedad de inversión y, en su caso, a la Comisión Nacional del Mercado de Valores dentro de los cuatro primeros meses del ejercicio 2012, sin perjuicio de los informes periódicos que deban remitirse, a partir del 31 de diciembre de 2010, a todos los consejeros de la SGIIC o sociedad de inversión en los términos previstos en la letra c) del apartado 1 de las Normas 4.ª, 5.ª y 6.ª
No obstante, la función de auditoría interna de la SGIIC o sociedad de inversión deberá elaborar un informe sobre el grado de adaptación de los sistemas y procedimientos de control interno a lo previsto en esta Circular, que será remitido a la Comisión Nacional del Mercado de Valores dentro de los cuatro primeros meses del ejercicio 2011, referido a la situación a 31 de diciembre de 2010.
[Bloque 21: #firma]
Madrid, 9 de diciembre de 2009.–El Presidente de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, Julio Segura Sánchez.
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