Norma derogada, con efectos desde el 1 de septiembre de 2017, salvo los artículos 5, 12, 17.2 y 3, 19 a 22, disposición adicional quinta, disposiciones transitorias y disposición final, por la disposición derogatoria única.1.d) de la Ley 4/2017, de 13 de julio. Ref. BOE-A-2017-10295. Téngase en cuenta que el art. 5 ha quedado derogado, con efectos desde el 12 de septiembre de 2020, por la disposición derogatoria 1.a) del Decreto-ley 15/2020, de 10 de septiembre. Ref. BOC-j-2020-90372
TÍTULO I. ORDENACIÓN DEL TERRITORIO Y DESARROLLO SOSTENIBLE
CAPÍTULO I. Simplificación y racionalización en actuaciones administrativas
CAPÍTULO II. Fomento de la actividad agropecuaria, industrial y de equipamientos y dotaciones
CAPÍTULO III. Agilización del planeamiento territorial y urbanístico
TÍTULO II. TURISMO Y SOSTENIBILIDAD TERRITORIAL
CAPÍTULO I. Límites a la ocupación territorial de la actividad turística
CAPÍTULO III. Medidas excepcionales para la sostenibilidad: modulación del crecimiento
CAPÍTULO IV. Planes territoriales especiales de ordenación turística insular
CAPÍTULO V. Simplificación, racionalización y fomento en materia turística
TÍTULO III. OTRAS MEDIDAS DE DINAMIZACIÓN SECTORIAL
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