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Real Decreto 1952/2009, de 18 de diciembre, por el que se adoptan requisitos relativos a las limitaciones del tiempo de vuelo y actividad y requisitos de descanso de las tripulaciones de servicio en aviones que realicen transporte aéreo comercial.

Publicado en:
«BOE» núm. 24, de 28/01/2010.
Entrada en vigor:
28/07/2010
Departamento:
Ministerio de Fomento
Referencia:
BOE-A-2010-1275
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/rd/2009/12/18/1952/con

Índice: «Última actualización, publicada el 20/09/2022»

Esta norma pasa a denominarse "Real Decreto 1952/2009, de 18 de diciembre, por el que se adoptan requisitos relativos a las limitaciones del tiempo de vuelo y actividad y requisitos de descanso de las tripulaciones de servicio en aviones que realicen transporte aéreo comercial de taxi aéreo, servicios médicos de urgencia y operaciones con un solo piloto, efectuadas con aviones", según establece la disposición final 3.1 del Real Decreto 728/2022, de 6 de septiembre de 2022. Ref. BOE-A-2022-15286

[Preámbulo]

CAPÍTULO I. Disposiciones generales

CAPÍTULO II. Limitaciones de tiempo de vuelo y actividad y requisitos de descanso

[Disposiciones adicionales]

[Disposiciones derogatorias]

[Disposiciones finales]

[Firma]

ANEXO. Extensión de períodos de actividad de vuelo para tripulaciones de vuelo por descansos en vuelo


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