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Real Decreto 1072/2010, de 20 de agosto, por el que se desarrolla el régimen jurídico de la Empresa de Transformación Agraria, Sociedad Anónima, y de sus filiales.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 218, de 08/09/2010.
Entrada en vigor:
09/09/2010
Departamento:
Ministerio de la Presidencia
Referencia:
BOE-A-2010-13881
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/rd/2010/08/20/1072/con

Texto consolidado: «Modificación publicada el 24/10/2015»

La «Empresa de Transformación Agraria, Sociedad Anónima» (TRAGSA), fue creada por un Decreto del Consejo de Ministros de 21 de enero de 1977 configurándose desde el principio como un medio instrumental al servicio de la Administración.

La Ley 66/1997, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y del orden social, reguló en su artículo 88 el régimen jurídico de la «Empresa de Transformación Agraria, Sociedad Anónima» (TRAGSA), con pleno respeto del principio de autonomía de las comunidades autónomas, confirmando la naturaleza instrumental de TRAGSA para que, por sí misma o por sus filiales, realizara sus actuaciones en su condición de medio propio instrumental y servicio técnico de la Administración General del Estado y de las Administraciones de las comunidades autónomas que así lo dispusieran, perfeccionando las relaciones con éstas al establecer la posibilidad del acceso de las propias comunidades autónomas a su capital social.

En desarrollo de la Ley 66/1997, se dictó el Real Decreto 371/1999, de 5 de marzo, con el fin de asegurar la realización de los servicios esenciales en materia de desarrollo rural y de conservación del medio ambiente que TRAGSA tiene encomendados y, especialmente, para dar continuidad a su decisivo papel instrumental en las actuaciones urgentes o de emergencia, con motivo de catástrofes o calamidades de cualquier naturaleza, fundamentado en la potencia y capacidad de movilización de sus medios operativos, en su experiencia y solvencia técnica y en su implantación en el territorio.

En la actualidad el régimen jurídico de TRAGSA y de sus filiales está regulado en la disposición adicional 30.ª de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, que ha perfeccionado el régimen de TRAGSA incorporando en una norma con rango de ley los elementos derivados de la jurisprudencia comunitaria relativa a la utilización de los medios instrumentales. Esta disposición se remite al desarrollo reglamentario para regular con detalle alguno de los aspectos contemplados en la propia ley, como es el caso de lo relativo al régimen de elaboración y aprobación de las tarifas de TRAGSA o a su capacidad de financiación.

Asimismo, la Resolución de 29 de abril de 2009, aprobada por la Comisión Mixta para las relaciones con el Tribunal de Cuentas en relación con el informe de fiscalización de los ingresos y resultados obtenidos por la «Empresa de Transformación Agraria, S. A.», en los ejercicios 2001 y 2002 (BOE de 29 de junio de 2009), insto a desarrollar determinados aspectos del régimen jurídico de TRAGSA.

Junto a ello, el tiempo transcurrido desde la aprobación del Real Decreto 371/1999, de 5 de marzo, y la necesidad de adaptar sus disposiciones a la nueva ley aconsejaban proceder a la elaboración del presente real decreto.

En la tramitación del real decreto se ha consultado a todas las comunidades autónomas y a las Ciudades de Ceuta y Melilla, habiéndose recogido sus observaciones en lo sustancial.

En su virtud, a propuesta conjunta de las Ministras de Economía y Hacienda, y de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino, con la aprobación previa de la Ministra de la Presidencia, de acuerdo con el Consejo de Estado y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 20 de agosto de 2010,

DISPONGO:

Artículo 1. Objeto.

El objeto de este real decreto es desarrollar el régimen jurídico, económico y administrativo de la «Empresa de Transformación Agraria, Sociedad Anónima» (TRAGSA), y de sus filiales cuyo capital sea íntegramente de la titularidad de ésta, en sus relaciones con las Administraciones Públicas y sus poderes adjudicadores, en el ámbito de la acción administrativa dentro o fuera del territorio nacional, en su condición de medio propio instrumental y servicio técnico. El resto de las actuaciones empresariales de TRAGSA y sus filiales se regirán por las normas de general aplicación a las sociedades mercantiles, sin perjuicio de su consideración de poder adjudicador a los efectos de lo previsto en la Ley de Contratos del Sector Público.

Artículo 2. Régimen jurídico.

1. TRAGSA y sus filiales son medio propio instrumental y servicio técnico de la Administración General del Estado, de las comunidades autónomas y de los poderes adjudicadores dependientes de aquélla y de éstas.

Las entidades señaladas en el apartado anterior podrán encomendar a TRAGSA o a sus filiales los trabajos y actividades que, encontrándose dentro del marco funcional de los apartados 1, 4 y 5 de la disposición adicional trigésima de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público y del objeto social de las mismas, precisen para el ejercicio de sus competencias y funciones, así como los que resulten complementarios o accesorios, de acuerdo con el régimen establecido en este real decreto.

A los efectos previstos en los párrafos anteriores, las Ciudades de Ceuta y de Melilla se asimilarán a las comunidades autónomas.

El régimen previsto en este apartado será de aplicación a los Cabildos y Consejos Insulares y a las Diputaciones Forales del País Vasco, en su condición de instituciones integrantes de sus respectivas comunidades autónomas.

2. TRAGSA y sus filiales están obligadas a realizar los trabajos y actividades que les sean encomendados por las entidades a que se refiere el apartado anterior.

3. Las actuaciones urgentes o las de emergencia que se declaren con motivo de catástrofes o calamidades de cualquier naturaleza que le sean encomendadas por la autoridad competente serán ejecutadas por TRAGSA y sus filiales, con carácter obligatorio y prioritario.

En las situaciones de emergencia, en las que las Administraciones Públicas deban actuar de manera inmediata, podrán disponer directamente de TRAGSA y de sus filiales ordenándoles las actuaciones necesarias para conseguir la más eficaz protección de las personas, los bienes y el mantenimiento de los servicios, sin sujeción al régimen administrativo ordinario de actuación previsto en el articulo 4 de este real decreto.

A tal fin, se integrarán en los dispositivos existentes de prevención de riesgos, incorporándose a sus planes de actuación y asumiendo los protocolos de aplicación.

En estas situaciones movilizarán todos los medios a su alcance que se requieran.

4. TRAGSA y sus filiales, en virtud de su condición de medios propios instrumentales, podrán ser aportadas por la Administración General del Estado o las comunidades autónomas en sus relaciones de cooperación con otras Administraciones o sujetos jurídico-públicos.

Esta relación de cooperación se instrumentará a través de un convenio de colaboración entre las Administraciones o sujetos jurídico-públicos interesados, que especificará el interés público común que justifique la suscripción del convenio, las actuaciones a desarrollar, y la aportación de cada una de las partes.

El Estado o la comunidad autónoma comunicarán a TRAGSA y a sus filiales la suscripción de estos convenios y le encomendarán las actuaciones necesarias para la ejecución de lo dispuesto en los mismos.

5. Sin perjuicio de lo dispuesto en el presente artículo, y de las competencias específicamente atribuidas a otros órganos de la Administración General del Estado y a sus entidades dependientes, las funciones tutelares con respecto a TRAGSA y sus filiales, serán ejercidas por el Ministerio de Medio Ambiente, y de Medio Rural y Marino.

6. Las relaciones de TRAGSA y sus filiales con la Administración General del Estado, las comunidades autónomas y con los poderes adjudicadores dependientes de ellas en su condición de medio propio y servicio técnico tienen naturaleza instrumental y no contractual, por lo que, a todos los efectos, son de carácter interno, dependiente y subordinado, conforme a lo dispuesto en el apartado 2 de la disposición adicional trigésima de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público.

Artículo 3. Régimen económico.

1. TRAGSA y sus filiales percibirán por la realización de las obras, trabajos, asistencias técnicas, consultorías, suministros y prestación de servicios que se les encomienden, de acuerdo con lo previsto en el artículo 2 de este real decreto, el importe de los costes en que hubieren incurrido, mediante la aplicación del sistema de tarifas regulado en el presente artículo. Este mismo sistema de tarifas también será aplicable para presupuestar dichas actuaciones.

2. Las tarifas se calcularán y aplicarán por unidades de ejecución y de manera que representen los costes reales totales, tanto directos como indirectos.

3. Para determinar el presupuesto de ejecución de las actuaciones encomendadas a TRAGSA o a sus filiales se calculará el coste correspondiente a su realización material aplicando las tarifas respectivas, al que se añadirán las tasas y los impuestos que la sociedad estuviere obligada a satisfacer por dicha actuación.

4. Cuando determinadas unidades no tengan aprobada una tarifa, su coste podrá valorarse a partir del correspondiente al de los elementos que integren otras unidades con tarifa aprobada y que también formen parte de la unidad de que se trate. En el supuesto de que tampoco pudiera aplicarse el procedimiento descrito anteriormente, su coste será el que figure en el presupuesto aprobado por la Administración, siendo los costes así determinados válidos solamente para la actuación concreta a que se refiera el encargo.

5. La aplicación del sistema de tarifas previsto en los apartados anteriores servirá de justificante del importe de los costes reales totales de la actuación de que se trate, no siendo necesario aportar ningún otro.

6. Los trabajos de elaboración de nuevas tarifas, de modificación de las existentes y de determinación de los procedimientos, mecanismos o fórmulas que, según la naturaleza de los trabajos, deban aplicarse para su revisión, así como su aprobación, se llevarán a cabo por una comisión adscrita al Ministerio Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino e integrada por representantes del Estado y de las comunidades autónomas, que recibirá la denominación de Comisión para la determinación de tarifas de TRAGSA.

La Comisión a que se refiere el párrafo anterior estará constituida por el Subsecretario del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino, un representante de la Sociedad Estatal de Participaciones Industriales (SEPI), el Presidente del Fondo Español de Garantía Agraria (FEGA), el Director General de Patrimonio del Estado, un representante de la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo, dos Directores Generales del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino, un representante de cada una de las comunidades autónomas y de las Ciudades de Ceuta y Melilla. Los representantes serán designados por cada uno de los órganos y entidades representados de conformidad con su propia normativa.

El Subsecretario del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino ostentará el cargo de Presidente. Actuará como Secretario, con voz pero sin voto, un funcionario con categoría de Subdirector general designado por el Presidente de la Comisión. La Comisión designará un Vicepresidente de entre sus miembros.

La Comisión establecerá su régimen interno de funcionamiento, pudiendo crear Subcomisiones para el análisis y preparación del régimen tarifario.

El funcionamiento de la Comisión no supondrá incremento alguno del gasto público y será atendida con los medios materiales y de personal ya existentes en cada una de las Administraciones participantes.

La Comisión regulada en este apartado se regirá, en todo lo no previsto en el mismo, por lo dispuesto para los órganos colegiados en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas, y del Procedimiento Administrativo Común.

7. La aprobación de nuevas tarifas o la modificación de las existentes requerirá, en primera votación, el voto favorable de la mayoría de los miembros de la Comisión que representen la mayoría del capital social de la «Empresa de Transformación Agraria, S. A.» (TRAGSA). En defecto de acuerdo, se realizará una segunda votación dentro de los diez días naturales siguientes, bastando en este supuesto para la aprobación o modificación de las tarifas, el voto favorable de los miembros de la Comisión que representen las dos terceras partes del capital social de la empresa.

8. La resolución por la que se aprueben las tarifas se publicará en el Boletín Oficial del Estado por el Ministerio de Economía y Hacienda, a propuesta del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino.

9. Las nuevas tarifas y las que se hubiesen modificado se aplicarán a las nuevas encomiendas que formule la Administración a partir de su aprobación o de la fecha que en ella se acuerde, pero no a las anualidades sucesivas de las actuaciones en curso, salvo que deriven exclusivamente de un cambio normativo que modifique los costes reales de realización de las encomiendas, en cuyo caso las mismas se aplicarán, desde la fecha de entrada en vigor del citado cambio normativo, a las encomiendas en curso en dicha fecha, conforme a lo dispuesto en el siguiente párrafo.

En relación con las mencionadas tarifas que deriven exclusivamente de un cambio normativo deberá tramitarse el oportuno expediente de modificación de la respectiva encomienda de gestión, siempre que exista disponibilidad presupuestaria, en el que deberá quedar acreditado que el diferente coste a financiar de la encomienda trae causa exclusivamente de la necesaria adecuación de las tarifas a la exigencia legal contenida en la disposición adicional vigésima quinta del texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre. El gasto adicional que, en su caso, se derive se hará efectivo en el siguiente o los siguientes pagos que deban efectuarse en las encomiendas aún no liquidadas y pendientes de ejecución.

Las tarifas establecerán el período de validez de las mismas y el sistema de actualización que, en su caso, proceda durante el período de su vigencia, de conformidad en todo caso con lo dispuesto en la Ley 2/2015, de 30 de marzo, de desindexación de la economía española y su normativa de desarrollo. En defecto de aprobación de las nuevas tarifas o de la modificación de las existentes, el régimen tarifario vigente se entenderá prorrogado hasta la adopción del correspondiente acuerdo por la Comisión.

10. La Comisión determinará el régimen económico aplicable a las actuaciones de TRAGSA y sus filiales realizadas en el exterior, en consideración a las circunstancias concurrentes en este tipo de encargos.

11. Cuando las Administraciones Publicas encarguen a TRAGSA o a sus filiales la construcción o la explotación de infraestructuras agrarias, medioambientales, y de equipamientos de núcleos rurales, podrán encomendar la participación de las citadas sociedades en la financiación de dichas actuaciones, en los términos específicamente previstos para este fin en los respectivos presupuestos anuales de TRAGSA y sus filiales. El saldo vivo de la deuda total de las cantidades financiadas, sin incluir intereses, no podrá superar, en ningún caso, el importe del patrimonio neto consolidado del Grupo TRAGSA, debiendo acreditarse esta circunstancia en cada operación de financiación.

En estos casos, en la encomienda de gestión se deberá determinar el importe a financiar, el plazo de amortización, y la cantidad anual que será satisfecha por la Administración, que comprenderá la parte del principal a amortizar y los intereses calculados a los tipos que apliquen las entidades financieras a TRAGSA y sus filiales.

A la encomienda se acompañará una memoria económica en la que se detallarán los términos de la financiación y las circunstancias consideradas para su determinación.

Artículo 4. Régimen administrativo de actuación.

1. Las actuaciones obligatorias que les sean encomendadas a TRAGSA o a sus filiales estarán definidas, según los casos, en proyectos, memorias u otros documentos técnicos y valoradas en su correspondiente presupuesto, conforme al sistema de tarifas a que se refiere el artículo precedente.

2. Antes de formular la encomienda, los órganos competentes aprobarán dichos documentos y realizarán los preceptivos trámites técnicos, jurídicos, presupuestarios y de control y aprobación del gasto.

3. La encomienda de cada actuación obligatoria se comunicará formalmente por la Administración a TRAGSA o a sus filiales, haciendo constar, además de los antecedentes que procedan, la denominación de la misma, el plazo de realización, su importe, la partida presupuestaria correspondiente y, en su caso, las anualidades en que se financie con sus respectivas cuantías, así como el Director designado para la actuación a realizar. También le será facilitado el documento firmado por el órgano competente en que se defina dicha actuación, con su presupuesto detallado.

4. La comunicación encomendando una actuación a TRAGSA o a sus filiales supondrá la orden para iniciarla.

5. TRAGSA y sus filiales realizarán sus actuaciones conforme al documento de definición que el órgano encomendante le facilite y siguiendo las indicaciones del Director designado para cada actuación.

6. Mensualmente, o en su caso, con la periodicidad establecida en la encomienda, el Director de la actuación extenderá la certificación o el documento acreditativo que corresponda del avance de los trabajos con expresión de las unidades realizadas desde su comienzo y su correspondiente valoración, de acuerdo con las tarifas aplicables. El importe de los trabajos realizados en cada período, una vez se apruebe su valoración, será abonado por la entidad encomendante a TRAGSA o a sus filiales en el plazo de los treinta días siguientes a la fecha de la aprobación de la certificación o documento que acredite la realización total o parcial de la actuación de que se trate, sin perjuicio de lo dispuesto en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de luchas contra la morosidad en las operaciones comerciales.

7. Finalizada la actuación se realizará su reconocimiento y comprobación en los términos legalmente establecidos, extendiéndose el documento correspondiente y procediendo a su liquidación en el plazo de los tres meses siguientes.

8. En las encomiendas de gestión cuyo objeto sea la ejecución de obras, se liquidarán a TRAGSA los excesos de obra ejecutada, sin necesidad de que se haya tramitado una modificación de la encomienda, cuando las variaciones consistan en el número de unidades realmente ejecutadas sobre las previstas en las mediciones del proyecto, siempre que no representen un incremento del gasto superior al 10 por ciento del importe inicial de la encomienda, Impuesto sobre el Valor Añadido excluido. En caso de que se produjeran estas variaciones, se recogerán y abonarán en la certificación final, con cargo a una retención adicional de crédito del 10 por ciento del importe de la encomienda que se efectuará en el momento en que ésta se realice. Esta retención se aplicará al ejercicio en que finalice el plazo fijado en la encomienda para la terminación de la obra o al siguiente, según el momento en que se prevea realizar el pago de la certificación final.

9. TRAGSA y sus filiales podrán percibir abonos a cuenta por las operaciones preparatorias realizadas para la ejecución de las encomiendas de gestión, conforme al régimen y los límites que se determinen en la encomienda, debiendo asegurar los referidos pagos mediante la prestación de garantía.

10. Para la realización de actuaciones de apoyo y servicio institucional a la cooperación española en el ámbito internacional la Administración podrá autorizar a TRAGSA o a sus filiales la colaboración con organismos internacionales de desarrollo, de acuerdo con los mecanismos de actuación exigidos por éstos.

11. En todo lo no previsto en este artículo y no regulado expresamente en las encomiendas de gestión, se aplicará, analógicamente, lo dispuesto en la normativa de contratación pública para resolver las dudas y lagunas que surjan con relación a las incidencias de carácter técnico que se planteen en la ejecución de las encomiendas realizadas a TRAGSA y a sus filiales. En ningún caso serán de aplicación los aspectos que, por su propia naturaleza, sean incompatibles con el carácter instrumental de la relación.

Artículo 5. Colaboración con particulares.

1. TRAGSA y sus filiales podrán requerir en sus actuaciones obligatorias la colaboración de empresarios particulares en los términos de la LCSP sin que el importe de dicha colaboración pueda ser igual o superior al 50 por ciento del importe total del proyecto, suministro o servicio encomendado.

2. En ningún caso se considerarán colaboradores en sus relaciones recíprocas TRAGSA y sus sociedades filiales o participadas.

Artículo 6. Decisiones relevantes.

La Junta General conocerá de los objetivos y decisiones más relevantes que afecten a la sociedad, de acuerdo con la legislación aplicable a las empresas públicas.

Disposición transitoria primera. Plazo de implantación del régimen de tarifas.

En el plazo máximo de nueve meses, a partir de la entrada en vigor del presente real decreto, se aprobarán unas nuevas tarifas para las sociedades del Grupo TRAGSA, conforme a lo previsto en el artículo 3 de este real decreto. Entre tanto, seguirá siendo aplicable el régimen actualmente vigente.

Disposición transitoria segunda. Pervivencia de los actos, encomiendas de gestión, convenios y contratos relativos a TRAGSA.

Todos los actos, encomiendas de gestión, convenios y contratos relativos a TRAGSA y a sus filiales, celebrados con anterioridad a la entrada en vigor de este real decreto, mantendrán su vigencia y seguirán produciendo sus efectos propios.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Quedan derogadas todas las disposiciones de igual o inferior rango que se opongan a lo dispuesto en este real decreto y, en particular, el Real Decreto 371/1999, de 5 de marzo.

Disposición final única. Entrada en vigor.

El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Dado en Palma, el 20 de agosto de 2010.

JUAN CARLOS R.

La Vicepresidenta Primera del Gobierno y Ministra de la Presidencia,

MARÍA TERESA FERNÁNDEZ DE LA VEGA SANZ

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