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Decreto-ley 4/2010, de 3 de agosto, de medidas de racionalización y simplificación de la estructura del sector público de la Generalidad de Cataluña.

Publicado en:
«DOGC» núm. 5685, de 04/08/2010, «BOE» núm. 239, de 02/10/2010.
Entrada en vigor:
01/09/2010
Departamento:
Comunidad Autónoma de Cataluña
Referencia:
BOE-A-2010-15126
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es-ct/dl/2010/08/03/4/con

Texto consolidado: «Última actualización, publicada el 30/04/2020»

EL PRESIDENTE DE LA GENERALIDAD DE CATALUÑA

Sea notorio a todos los ciudadanos que el Gobierno ha aprobado y yo, en nombre del Rey, y de acuerdo con lo que establece el artículo 67.6.a) del Estatuto de autonomía de Cataluña, promulgo el siguiente Decreto-ley.

PREÁMBULO

El Parlamento de Cataluña, mediante la Resolución 621/VIII, de 24 de febrero de 2010, sobre la situación económica y las medidas para afrontarla, instó al Gobierno de la Generalidad a continuar la política de contención y rigor presupuestario, a introducir la cultura de la evaluación en el diseño y la aplicación de políticas públicas y, en este sentido, a elaborar un plan de racionalización y simplificación de la estructura del sector público de la Generalidad.

En cumplimiento de este mandato, el Gobierno de la Generalidad aprobó en fecha 2 de marzo de 2010 un acuerdo mediante el cual se encomendaron a la Comisión de Coordinación Corporativa los trabajos necesarios para la elaboración del Plan de racionalización y simplificación de la estructura del sector público de la Generalidad y con esta finalidad, la constitución de un grupo de trabajo integrado por sus propios miembros, por las personas del ámbito de la Generalidad que considerara necesarias y por expertos independientes de reconocido prestigio.

Con fecha 1 de junio de 2010, se aprobó el Acuerdo del Gobierno por el que se adoptan medidas complementarias a las previstas en el Decreto Ley 3/2010, de 29 de mayo, en materia de gastos de funcionamiento, transferencias, inversiones, mejora de la eficiencia en el ámbito del sector público de la Generalidad de Cataluña y lucha contra el fraude, El Acuerdo en su punto 4 aprobó el Plan de racionalización y simplificación de la estructura del sector público.

Este último Acuerdo de 1 de junio de 2010 fue comunicado al Parlamento de Cataluña en fecha 3 de junio.

Posteriormente, en fecha 29 de junio el Gobierno aprobó un nuevo Acuerdo para la efectividad de las medidas acordadas en el Acuerdo de 1 de junio, en el que se adoptan varias medidas de racionalización del sector público.

La necesidad de alcanzar vías de mejora de la eficacia que comporten una mejor atención al ciudadano y el ahorro del gasto, conduce a la conveniencia de racionalizar la estructura del sector público de la Generalidad de Cataluña, encauzada mediante los acuerdos del Gobierno de fechas 1 y 29 de junio de 2010, y que se prevé que continúe mediante el presente Decreto ley, a través de la reordenación de las entidades que conforman el sector público de la Generalidad. Esta reordenación se lleva a cabo a través de la supresión o disolución de entidades, cuando se detecta que el mantenimiento de su estructura como entidad independiente no resulta necesaria al considerarse que sus funciones pueden ser asumidas por otras entidades existentes mediante la ampliación de su objeto, bien a través de la creación de una nueva entidad que asuma las funciones, actividades, objetivos, patrimonio y, si procede, estructura de otras entidades que, disponiendo de elementos comunes, pueden pasar a ser englobadas en una sola, o bien mediante la reconversión de la forma jurídica de la entidad.

La evolución de la coyuntura económica hace necesario continuar con el esfuerzo de reducción del gasto público; pero teniendo en cuenta que hay que evitar reducir determinadas partidas de gasto que bien resultan especialmente relevantes en la actuación pública para impulsar la recuperación del crecimiento o bien son imprescindibles para mantener el apoyo público a las personas que están sufriendo con más intensidad los efectos de la crisis. Pero este esfuerzo se debe hacer ahora con cambios en la estructura de la Administración de la Generalidad y de su sector público, que faciliten el gobierno del sistema a la vez que lo hagan más eficiente con el consecuente ahorro de recursos.

La urgencia en la adopción de las medidas por la vía extraordinaria del Decreto ley deriva del hecho que, la próxima finalización de la presente legislatura y la necesidad de adoptar las medidas contenidas en el Decreto Ley con objeto de racionalizar y simplificar la estructura del sector público en el marco de la actual situación extraordinaria de crisis económica que actualmente afecta a los países europeos, hacen que no sea posible alcanzar las finalidades pretendidas por la vía parlamentaria ordinaria, ya que supondría un aplazamiento en la adopción de estas medidas que comportaría un perjuicio importante en la política de contención que necesariamente debe regir la actuación del Gobierno.

Todo esto justifica que el Gobierno haga uso de la facultad legislativa excepcional del decreto ley que le reconoce el artículo 64 del Estatuto de autonomía de Cataluña, ya que concurre el supuesto de hecho que le habilita a recurrir: la necesidad extraordinaria y urgente. Así, es necesario actuar de manera inmediata y llevar a cabo las modificaciones en las diferentes normas legales afectadas por las disposiciones que contiene el presente Decreto ley, que se tienen que considerar necesarias para poder dar cumplimiento al paquete de medidas integrantes de las políticas de reducción del déficit público como condición para favorecer un crecimiento durable y sostenible que pasa por la reorganización administrativa y la mejora de la cualidad en la prestación de los servicios públicos con el objeto de incrementar la productividad real mediante la reducción de estructuras administrativas.

La parte dispositiva del Decreto ley consta de 21 artículos y la parte final consta de siete disposiciones adicionales, dos disposiciones transitorias, una disposición derogatoria y cuatro disposiciones finales. La entrada en vigor, que se fija para el próximo día 1 de septiembre, está justificada por el tipo de previsiones que contiene el Decreto ley ya que, a pesar de que el régimen transitorio establecido para determinados supuestos, hay una serie de medidas en el articulado que requieren la realización de una serie de actuaciones previas ineludibles para la plena efectividad de las prescripciones que se contienen y que obligan a que, una vez aprobada la norma, se disponga de un periodo mínimo preparatorio de las actuaciones que son necesarias para su plena efectividad.

Por todo ello, en uso de la autorización concedida en el artículo 64 del Estatuto de autonomía, a propuesta del titular del Departamento de la Presidencia y de acuerdo con el Gobierno, decreto:

Artículo 1. Supresión del Instituto para la Promoción y la Formación Cooperativas.

1. Se suprime el Instituto para la Promoción y la Formación Cooperativas, creado por la Ley 7/1985, de 14 de mayo. Los objetivos y las funciones que le habían sido atribuidos deben ser ejercidos por el Departamento competente en materia de trabajo.

2. El personal del Instituto para la Promoción y la Formación Cooperativas se integra y pasa a depender del departamento competente en materia de trabajo, dentro del cual se integra también el presupuesto.

3. Asimismo, el patrimonio del Instituto para la Promoción y la Formación Cooperativas se incorpora al patrimonio de la Administración de la Generalidad y queda asignado al departamento competente en materia de trabajo, al que corresponde la adopción de las medidas necesarias en cuanto a conservarlo y utilizarlo para la finalidad prevista.

Artículo 2. Creación, naturaleza y régimen jurídico de la Agencia de Calidad y Desarrollo Profesional en Salud.

1. Se crea la Agencia de Calidad y Desarrollo Profesional en Salud, con el objetivo de generar conocimiento relevante para contribuir a la mejora de la calidad, seguridad y sostenibilidad del sistema de salud de Cataluña que faciliten la toma de decisiones a la ciudadanía, a los y las profesionales y a los gestores y las gestoras del ámbito de la salud, y a los órganos responsables de la planificación en salud, así como facilitar la integración de las y de los profesionales sanitarios en el sistema y su corresponsabilidad en la consecución de las finalidades comunes y la calidad de la atención.

La Agencia se adscribe al departamento competente en materia de salud.

2. La Agencia de Calidad y Desarrollo Profesional en Salud es una entidad de derecho público de la Generalidad, con personalidad jurídica propia, autonomía administrativa y financiera y plena capacidad de obrar. La Agencia somete su actividad en las relaciones externas, con carácter general, a las normas del derecho civil, mercantil y laboral que le sean aplicables, si bien se someten al derecho público:

a) El régimen de acuerdos y funcionamiento de sus órganos de gobierno, que se somete a la normativa general sobre órganos colegiados de la Administración de la Generalidad.

b) Las relaciones de la Agencia con los departamentos de la Generalidad y con otros entes públicos.

c) El régimen de contratación administrativa.

d) El ejercicio de potestades públicas.

3. La Agencia de Calidad y Desarrollo Profesional en Salud se rige por este Decreto ley, por sus estatutos y por la normativa reguladora de las entidades del sector público de la Generalidad de Cataluña.

4. El Gobierno, a propuesta del consejero o consejera del departamento competente en materia de salud, debe aprobar, por decreto, los estatutos de la Agencia.

Artículo 3. Funciones de la Agencia de Calidad y Desarrollo Profesional en Salud.

Para alcanzar sus objetivos, corresponden a la Agencia de Calidad y Desarrollo Profesional en Salud las siguientes funciones:

a) Definir, de acuerdo con las directrices del departamento competente en materia de salud, impulsar y desplegar la estrategia del sistema de información para el sistema sanitario que facilite a la Administración sanitaria la información necesaria para la evaluación de la calidad de la asistencia sanitaria y gestionarla generando conocimiento del sistema.

b) Llevar a cabo la gestión y el mantenimiento de los elementos comunes y/o unificados del sistema de información de Sistema Sanitario Integral de Utilización Pública de Cataluña (SISCAT).

Téngase en cuenta que, aunque en el art. 159.1 de la de la Ley 5/2020, de 29 de abril. Ref. BOE-A-2020-5569, por el que se modifica el presente artículo, se establezca que se deroga la letra s) del mismo, se entiende que se refiere a la letra b) en atención al contenido del apartado III del Preámbulo y a la adición de una letra g bis al apartado 1 del artículo 7 de la Ley 15/1990, de 9 de julio, de ordenación sanitaria de Cataluña. Ref. BOE-A-1990-20304,  que deja a esta letra b) sin contenido.

c) Desarrollar la evaluación de la estructura, de los procesos, de nuevos modelos asistenciales o de provisión de servicios, de las tecnologías sanitarias y de la información y la comunicación aplicadas a la atención sanitaria y de los resultados de las intervenciones en salud, analizando su variabilidad y calidad, identificando las mejores prácticas en el ámbito clínico, trabajando estrechamente con los profesionales del sistema de salud y fomentando la práctica clínica óptima y el uso eficiente de los recursos, i integrar en el proceso de evaluación la perspectiva de la atención centrada en las personas, incluyendo la perspectiva de género y mediante la participación de la población en los procesos de evaluación y de gobernanza de su atención

d) Medir, evaluar y difundir de forma pública y transparente los resultados globales conseguidos en salud y en el ámbito de la asistencia sanitaria por los diferentes agentes que integran el sistema de salud, a partir de la gestión del Sistema Integrado de Información de Salud en Cataluña, configurado por la información de naturaleza administrativa y estadística que contienen los registros y sistemas de información del departamento y de los organismos competentes en materia de salud, los de los centros, servicios y establecimientos sanitarios y los de los profesionales sanitarios, para facilitar una toma de decisiones corresponsable al servicio de la calidad de la atención sanitaria prestada a los ciudadanos. A tal fin, dichos agentes deben comunicar al Sistema los datos pertinentes por medio de sus órganos responsables y de acuerdo con la normativa vigente en el ámbito estadístico y de protección de datos de carácter personal. Sin embargo, la comunicación de datos provenientes de historias clínicas requiere, salvo que el paciente o la paciente haya dado antes su consentimiento, la disociación previa de los datos identificativos de la persona titular de acuerdo con la normativa reguladora de la autonomía del paciente y de los derechos y obligaciones en materia de información y documentación clínicas.

d) bis. Gestionar el acceso a la reutilización de información del sistema sanitario, bajo las directrices del departamento competente en materia de salud y de acuerdo con las condiciones de protección de datos vigentes en cada momento, para la investigación, la planificación y la evaluación sanitarias con el fin último de generar conocimiento para mejorar la salud de la población.

d) ter. Apoyar la planificación, el desarrollo y la aplicación de la investigación mediante su evaluación, con el objetivo de orientar la investigación a obtener resultados de mayor y mejor impacto en la salud de la población, de acuerdo con las directrices del departamento competente en materia de salud. Esta orientación de la investigación debe promover la sensibilidad hacia las diferencias entre mujeres y hombres, e incluir a ambos sexos en los parámetros de análisis a tal efecto.

d) quáter. Participar en el desarrollo de actividades y proyectos de innovación en las áreas de actividad propias de la Agencia de Calidad y Evaluación Sanitarias de Cataluña y prestar apoyo a la adopción y aplicación generalizada de innovaciones por parte de las entidades del Sistema sanitario integral de utilización pública (Siscat) para favorecer la mejora de los resultados en salud, la calidad de la atención y la seguridad de pacientes y profesionales. El rol de la Agencia en el ámbito de la innovación, por lo tanto, se circunscribe a todas aquellas iniciativas que, como agencia de calidad y evaluación, pueden facilitar la adopción de la innovación por parte del sistema y sus integrantes, sin perjuicio de las competencias de otras instituciones relacionadas con la innovación.

e) (Derogada).

f) (Derogada).

g) (Derogada).

h) (Derogada).

i) (Derogada).

i bis) (Derogada).

j) Cooperar con organismos homónimos de otras comunidades autónomas, de ámbito estatal, europeo e internacional a los efectos de conseguir sinergias y difundir los respectivos conocimientos.

k) Ejercer todas las actividades que sean necesarias para el cumplimiento de sus objetivos, de acuerdo con los estatutos que se dicten en desarrollo de este Decreto Ley, así como también las actuaciones en relación con las funciones mencionadas que le sean encomendadas.

Artículo 4. Organización de la Agencia de Calidad y Evaluación Sanitarias de Cataluña.

1. La Agencia de Calidad y Evaluación Sanitarias de Cataluña se estructura en los siguientes órganos:

a) El Consejo de Administración, como órgano de gobierno.

b) El director o directora, como órgano de gestión.

c) El Consejo Asesor, como órgano consultivo y de asesoramiento.

2. El Consejo de Administración es el órgano superior de gobierno de la Agencia de Calidad y Evaluación Sanitarias de Cataluña y tiene la composición que determinan sus estatutos.

3. El director o directora es la persona que asume la dirección y gestión ordinaria de la Agencia, de acuerdo con los criterios de actuación fijados por el Consejo de Administración. El director o directora de la Agencia es nombrado por el Gobierno, a propuesta del consejero o consejera del departamento competente en materia de salud.

4. El Consejo Asesor, con funciones consultivas y de asesoramiento, debe estar compuesto por profesionales destacados de los ámbitos de actuación de la Agencia. En la composición del Consejo Asesor debe procurarse alcanzar una representación equilibrada de mujeres y hombres.

5. La organización, la composición, las funciones y las normas de funcionamiento del Consejo de Administración y del Consejo Asesor deben desarrollarse en los estatutos.

6. Corresponde al Consejo de Administración aprobar la estructura organizativa de la Agencia de Calidad

Artículo 5. Recursos económicos y presupuesto de la Agencia de Calidad y Desarrollo Profesional en Salud.

1. Los recursos económicos de la Agencia de Calidad y Desarrollo Profesional en Salud están constituidos por:

a) Las asignaciones con cargo a los presupuestos de la Generalidad, determinadas en función de lo que establezca el contrato programa.

b) Los ingresos procedentes de subvenciones, convenios, programas, donaciones y otras aportaciones hechas en favor suyo por otras entidades, públicas o privadas, o particulares.

c) Los ingresos procedentes de la prestación de sus servicios.

d) Los rendimientos procedentes de los bienes y los derechos propios o adscritos.

e) Los créditos y préstamos que le sean concedidos.

f) Los ingresos procedentes de fondos competitivos de investigación.

g) Cualquier otro que legalmente le corresponda.

2. El presupuesto de la Agencia se rige por la normativa reguladora de las entidades del sector público de la Generalidad de Cataluña, la normativa de finanzas públicas de Cataluña y las sucesivas leyes de presupuestos.

Artículo 6. Contrato programa de la Agencia de Calidad y Desarrollo Profesional en Salud.

(Derogado).

Artículo 7. Patrimonio de la Agencia de Calidad y Desarrollo Profesional en Salud.

1. El patrimonio de la Agencia de Calidad y Desarrollo Profesional en Salud está constituido por los bienes que le son adscritos y los bienes y los derechos propios de cualquier naturaleza que adquiera por cualquier título.

2. Los bienes adscritos conservan su calificación jurídica originaria. La adscripción no implica la transmisión del dominio ni su desafectación.

3. La gestión del patrimonio se rige por la normativa reguladora de las entidades del sector público de la Generalidad de Cataluña y por la normativa reguladora del patrimonio de la Generalidad de Cataluña.

Artículo 8. Recursos humanos de la Agencia de Calidad y Desarrollo Profesional en Salud.

1. El personal de la Agencia de Calidad y Desarrollo Profesional en Salud se rige por el derecho laboral, sin perjuicio de la posibilidad de adscripción de personal funcionario de acuerdo con los sistemas previstos en la normativa de función pública.

El ejercicio de funciones que comporta el ejercicio de potestades públicas está reservado al personal funcionario.

2. La selección del personal propio de la Agencia se debe llevar a cabo de acuerdo con los principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad, y el resto de principios previstos en la normativa aplicable al personal laboral al servicio de las administraciones públicas.

3. El personal estatutario de los servicios de salud y el personal funcionario de la Administración de la Generalidad que se adscriba a la Agencia o pase a prestar servicios en ella, pasará a la situación administrativa que corresponda de acuerdo con la normativa en materia de función pública. En todo caso, se debe garantizar que se les mantendrán los derechos que les correspondan de acuerdo con la normativa aplicable a cada una de las situaciones.

Artículo 9. Contratación de la Agencia de Calidad y Desarrollo Profesional en Salud.

1. El régimen jurídico de contratación de la Agencia de Calidad y Desarrollo Profesional en Salud se ajusta a la normativa reguladora de los contratos del sector público.

2. (Derogado).

Artículo 10. Régimen de recursos y reclamaciones de la Agencia de Calidad y Desarrollo Profesional en Salud.

1. Contra los actos y los acuerdos de la Agencia de Calidad y Desarrollo Profesional en Salud sujetos al derecho administrativo se puede interponer recurso de alzada ante el consejero o consejera competente en materia de salud.

2. Las reclamaciones previas a la vía judicial civil se deben presentar ante el consejero o consejera del departamento competente en materia de salud, que es el órgano competente para resolverlas.

3. Las reclamaciones previas a la vía judicial laboral se deben presentar ante el director o directora de la Agencia de Calidad y Desarrollo Profesional en Salud, que es el órgano competente para resolverlas.

Artículo 11. Contabilidad y control financiero de la Agencia de Calidad y Desarrollo Profesional en Salud.

1. El régimen de contabilidad de la Agencia de Calidad y Desarrollo Profesional en Salud es el correspondiente al sector público.

2. La actividad de la Agencia es objeto de control financiero por medio del procedimiento de auditoría, bajo la dirección de la Intervención General, regulado por la normativa sobre finanzas públicas de Cataluña y la normativa reguladora de las entidades del sector público de la Generalidad de Cataluña.

Artículo 12. Modificación de la Ley 8/2007, de 30 de julio, del Instituto Catalán de la Salud.

Se modifica la letra c) del apartado 1 del artículo 19, que queda redactado de la siguiente manera:

«c) Personal laboral, que se rige por la normativa laboral y demás normas convencionalmente aplicables.»

Artículo 13. Regulación del Centro de Alto Rendimiento Deportivo de Sant Cugat del Vallès (CAR).

1. El Centro de Alto Rendimiento Deportivo de Sant Cugat del Vallès (CAR) es una entidad de derecho público que sujeta su actividad al derecho privado que se regula por la normativa reguladora de las entidades del sector público de la Generalidad de Cataluña, disfruta de autonomía en su organización y de capacidad jurídica plena para el cumplimiento de sus finalidades.

2. Corresponde al Centro de Alto Rendimiento Deportivo de Sant Cugat del Vallès (CAR) realizar todo tipo de actuaciones de administración, gestión y disposición relacionadas con el alto rendimiento deportivo y con el deporte en general y a estos efectos gestionar instalaciones y equipamientos, directa o indirectamente, y llevar a cabo actividades mercantiles, incluida su participación en sociedades mercantiles y también de servicios y otras relacionadas y/o complementarias de las anteriores que considere conveniente para el cumplimiento de sus objetivos.

3. En colaboración con los departamentos de la Administración de la Generalidad de Cataluña o de las entidades locales competentes para la convocatoria y tramitación de pruebas selectivas para el acceso a la función pública o de promoción interna, corresponde al Centro de Alto Rendimiento Deportivo de Sant Cugat del Vallès (CAR) la organización y la realización de las pruebas físicas y, en su caso, médicas, y el apoyo técnico a los correspondientes órganos de selección para la evaluación de los resultados de las pruebas mencionadas, de acuerdo con la normativa vigente.

4. Constituyen ingresos propios del Centro de Alto Rendimiento Deportivo de Sant Cugat del Vallès las aportaciones con cargo a los presupuestos de las administraciones públicas, las aportaciones provenientes de la prestación de servicios propios y de los convenios de colaboración con entidades públicas y privadas, el producto proveniente del rendimiento de su patrimonio y, en general, los ingresos provenientes de sus actividades.

5. El Gobierno aprueba por decreto los Estatutos de funcionamiento y organización de los órganos de gobierno del Centro de Alto Rendimiento Deportivo de Sant Cugat del Vallès (CAR). En cualquier caso, el centro debe tener un/a presidente/a, un/a vicepresidente/a y un Consejo de Administración formado por miembros que nombra el Gobierno de la Generalidad.

6. El CAR se adscribe al departamento competente en materia de deportes.

Artículo 14. Unidad directiva de la Administración deportiva de la Generalidad.

1. Corresponde a la administración deportiva de la Generalidad ejercer las funciones que le señalan este Decreto ley y el Texto único de la Ley del deporte aprobado por el Decreto legislativo 1/2000, de 31 de julio, y también la coordinación con otras administraciones que tengan competencias en materia de deportes.

2. El departamento competente en materia de deportes tiene adscrita una unidad directiva, con el rango que determine el Gobierno, encargada de la dirección de la administración deportiva de la Generalidad. Esta unidad ejerce las funciones de representación y de dirección superior de las políticas deportivas de la Generalidad.

Artículos 15 a 20.

(Derogados)

Artículo 21. Modificación de la Ley 4/1980, de 16 de diciembre, de creación del Instituto Catalán del Suelo.

Se modifica el artículo 3.1 de la Ley 4/1980, de 16 de diciembre, que queda redactado como sigue:

1. Son funciones del Instituto Catalán del Suelo:

a) Programar actuaciones de promoción de suelo urbanizable y remodelaciones urbanas.

b) Promover tanto de manera directa como convenida viviendas públicas y la rehabilitación o la remodelación de éstas.

c) Gestionar operaciones de remodelación o rehabilitación de viviendas.

d) Programar y ejecutar actuaciones de rehabilitación de núcleos antiguos.

e) Gestionar planes y programas de actuación cuya finalidad sea la remodelación o renovación urbana.

f) Redactar los instrumentos urbanísticos que se tengan que desarrollar directamente por medio del Instituto Catalán del Suelo o bien con la colaboración de éste.

g) Ejercer la gestión urbanística en ejecución de planes, propios o asumidos como tales, por cualquiera de los sistemas de actuación establecidos por la legislación urbanística. En el desarrollo de esta actividad debe asumir la calidad de Administración actuante si así lo establece el plan que se ejecuta, con los derechos y los deberes que la normativa urbanística le otorga.

h) Redactar, tramitar y aprobar proyectos de reparcelación y de urbanización, en las actuaciones que asuma en calidad de Administración actuante.

i) Estudiar y difundir nuevas técnicas de intervención en núcleos urbanos para facilitar su remodelación o rehabilitación.

j) Formar especialistas en gestión urbanística.

k) Adquirir suelo, incluso mediante expropiación forzosa, como beneficiario, de terrenos destinados a la creación de suelo urbanizado, la formación de reservas de suelo, la promoción de vivienda pública, la creación de dotaciones y equipamientos, zonas verdes y espacios libres o cualquier otra finalidad análoga de carácter urbanístico. La potestad expropiatoria corresponde al Departamento de Política Territorial y Obras Públicas.

l) Redactar proyectos de edificación.

m) Alienar, permutar y ceder terrenos y edificios de su propiedad.

n) Constituir, transmitir, modificar y extinguir los derechos de hipoteca, superficie, censos, servidumbres y, en general, cualquier derecho real sobre los terrenos y las edificaciones que son propiedad del Instituto Catalán del Suelo.

o) Proteger y defender su patrimonio.

p) Arrendar bienes muebles e inmuebles.

q) Ejercer la gestión de las fianzas de arrendamientos de fincas urbanas y del Registro de Fianzas de los contratos de alquiler, de acuerdo con las disposiciones vigentes.

r) Adoptar medidas de soporte, tanto técnico como económico y financiero, para impulsar la finalización de procesos de urbanización.

s) Cualquier otra que le encomiende la ley o el Gobierno de la Generalidad.

Disposición adicional primera.

1. Se disuelven las sociedades mercantiles Viatges de Muntanya, S. A., y Remodelacions Urbanes, S. A. El Gobierno debe adoptar las medidas necesarias para disolver y liquidar estas sociedades mercantiles.

2. Una vez se haga efectiva la disolución de las entidades a que se refiere el apartado 1, Ferrocarriles de la Generalidad de Cataluña pasa a ejercer las funciones de Viatges de Muntanya, S. A., y el Instituto Catalán del Suelo pasa a ejercer las funciones de Remodelacions Urbanes, S. A., y asume todos los derechos y obligaciones de carácter económico, contractual y laboral contraídos por Remodelacions Urbanes, S. A.

3. El patrimonio y la estructura necesaria de las entidades disueltas se deben integrar en las entidades que pasan a ejercer sus funciones, las cuales se subrogan en su posición jurídica.

Disposición adicional segunda.

Se autoriza a la entidad Ferrocarrils de la Generalitat de Catalunya para que pueda actuar como empresa turística de mediación en la venta de billetes y reservas de plazas en los medios de transporte así como la reserva de habitaciones y los servicios en establecimientos hoteleros y el resto de alojamientos turísticos situados en las instalaciones de deporte y turismo de su competencia.

Disposición adicional tercera.

1. Se autoriza al Gobierno para transformar la entidad de derecho público Ferrocarrils de la Generalitat de Catalunya en una sociedad mercantil, con capital 100% público, de las previstas en la normativa reguladora de las entidades del sector público de la Generalidad de Cataluña, y a aprobar sus estatutos, en el plazo de seis meses a contar desde la entrada en vigor de este Decreto ley.

2. La nueva sociedad debe asumir el objeto y las funciones que desarrolla Ferrocarrils de la Generalitat de Catalunya y se debe subrogar en todos los derechos y las obligaciones de carácter económico, contractual y laboral contraídos por Ferrocarrils de la Generalitat de Catalunya.

3. Todas las referencias que la normativa vigente efectúa a Ferrocarrils de la Generalitat de Catalunya se entienden hechas a la sociedad resultante de la transformación prevista en el apartado 1.

4. Las relaciones de la nueva sociedad con la Generalidad se deben articular mediante un contrato programa de los previstos en la normativa de finanzas públicas de la Generalidad de Cataluña.

Disposición adicional cuarta.

1. En el momento en el que, de acuerdo con lo que dispone la disposición transitoria primera de este Decreto ley, entre en funcionamiento la Agencia de Calidad y Desarrollo Profesional en Salud, y en cualquier caso transcurridos los seis meses previstos desde la entrada en vigor de sus estatutos, se extinguen el Instituto de Estudios de la Salud y la empresa pública adscrita al Servicio Catalán de la Salud, Agencia de Información, Evaluación y Calidad en Salud, de manera que el nuevo ente que se crea se subroga en todos los derechos y deberes de las entidades extinguidas.

2. El personal laboral que, en el momento de entrada en funcionamiento de la Agencia de Calidad y Desarrollo Profesional en Salud, preste servicios en el Instituto de Estudios de la Salud y en la Agencia de Información, Evaluación y Calidad en Salud, o el personal de estas entidades que tengan suspendida su relación jurídica laboral queda integrado en el ente público que se crea, el cual se subroga de manera expresa respecto a las relaciones contractuales de carácter laboral de este personal, con el mecanismo de sucesión de empresa previsto en el artículo 44 del Estatuto de los trabajadores.

El personal funcionario que en el momento de entrada en funcionamiento de la Agencia de Calidad y Desarrollo Profesional en Salud, preste servicios en las entidades que se extinguen, puede ser integrado en el ente público que se crea manteniendo su condición de funcionario o funcionaria público. En este caso se rige por las disposiciones que le son aplicables atendiendo la procedencia y la naturaleza de la relación de ocupación.

3. Los bienes y los medios materiales del Instituto de Estudios de la Salud y de la Agencia de Información, Evaluación y Calidad en Salud, en el momento de entrada en funcionamiento de la Agencia de Calidad y Desarrollo Profesional en Salud, quedan integrados en el ente público que se crea de acuerdo con su naturaleza jurídica originaria.

Disposición adicional quinta.

(Derogada)

Disposición adicional sexta.

(Derogada)

Disposición adicional séptima.

Les tasas generadas por la prestación de servicios o realización de actividades por parte de las entidades que queden disueltas o integradas en otras entidades, serán gestionadas por la entidad que asume sus funciones, la cual será responsable, además, de su liquidación y recaptación en los términos del artículo 1.2-9 del Texto refundido de la Ley de tasas y precios públicos de la Generalidad de Cataluña aprobado por el Decreto legislativo 3/2008, de 25 de junio.

Disposición transitoria primera.

La Agencia de Calidad y Desarrollo Profesional en Salud que crea este Decreto ley debe entrar en funcionamiento en un plazo de seis meses a contar desde la entrada en vigor de sus estatutos.

Mientras la Agencia de Calidad y Desarrollo Profesional en Salud no entre en funcionamiento se mantienen el Instituto de Estudios de la Salud y la Agencia de Información, Evaluación y Calidad en Salud.

Durante este periodo, el Instituto de Estudios de la Salud continúa ejerciendo su actividad de acuerdo con lo que prevé el capítulo 2 del Título 7 de la Ley 15/1990, de 9 de julio, de ordenación sanitaria de Cataluña, desarrollado por el Decreto 324/1990, de 21 de diciembre, de estructura, organización y régimen de funcionamiento del Instituto de Estudios de la Salud y modificaciones posteriores. Asimismo, la Agencia de Información, Evaluación y Calidad en Salud continúa desarrollando su actividad, de acuerdo con sus estatutos, aprobados por el Acuerdo del Gobierno de 15 de junio de 2010 publicado en el DOGC núm. 5659, de 29 de junio de 2010.

Disposición transitoria segunda.

(Derogada)

 

Disposición derogatoria.

Se derogan las siguientes disposiciones:

a) La Ley 7/1985, de 14 de mayo, del Instituto para la Promoción y la Formación Cooperativas.

b) Los artículos 70, 71 y 72 de la Ley 15/1990, de 9 de julio, de ordenación sanitaria de Cataluña, sin perjuicio de lo establecido por la disposición transitoria primera del presente decreto ley.

c) La disposición adicional decimonovena de la Ley 13/1988, de 31 de diciembre, de presupuestos de la Generalidad de Cataluña, de sus entidades autónomas y de las entidades gestoras de la Seguridad Social para el 1989.

Disposición final primera.

Se faculta al Gobierno para llevar a cabo el despliegue normativo y todas aquellas otras actuaciones necesarias para la efectividad de las previsiones de este Decreto ley.

Disposición final segunda.

El Gobierno, en el plazo de seis meses a contar desde la entrada en vigor de este Decreto ley debe aprobar los estatutos de la Agencia de Calidad y Desarrollo Profesional en Salud.

Disposición final tercera.

(Derogada)

Disposición final cuarta.

Este Decreto-ley entra en vigor el 1 de septiembre de 2010.

Por tanto, ordeno que todos los ciudadanos a los que sea de aplicación este Decreto- ley cooperen en su cumplimiento y que los tribunales y las autoridades a quienes corresponda lo hagan cumplir.

Barcelona, 3 de agosto de 2010.–El Presidente de la Generalidad de Cataluña, José Montilla i Aguilera.

 

Información relacionada

Las referencias hechas a la Agencia de Calidad y Desarrollo Profesional en Salud se entenderán efectuadas a la Agencia de Calidad y Evaluación Sanitarias de Cataluña, según establece el art. 134 de la Ley 11/2011, de 29 de diciembre. Ref. BOE-A-2012-548.

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