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Legislación consolidada(información)Este texto consolidado es de carácter informativo y no tiene valor jurídico.
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Real Decreto 1435/2010, de 5 de noviembre, por el que se regula el abanderamiento y matriculación de las embarcaciones de recreo en las listas sexta y séptima del registro de matrícula de buques.

Publicado en:
«BOE» núm. 269, de 06/11/2010.
Entrada en vigor:
01/01/2011
Departamento:
Ministerio de Fomento
Referencia:
BOE-A-2010-17038
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/rd/2010/11/05/1435/con

ANÁLISIS

  • Rango: Real Decreto
  • Fecha de disposición: 05/11/2010
  • Fecha de publicación: 06/11/2010
  • Fecha de entrada en vigor: 01/01/2011

Referencias anteriores

  • DEROGA el Real Decreto 544/2007, de 27 de abril (Ref. BOE-A-2007-10139).
  • MODIFICA:
    • arts. 3, 7, 12, 22, 26, 52, 56 a 60, la denominación de la sección 2 del capítulo 4 y AÑADE el anexo IX, al Reglamento aprobado por Real Decreto 1185/2006, de 16 de octubre (Ref. BOE-A-2006-18968).
    • arts. 3, 5, 6 y 7 del Real Decreto 1434/1999, de 10 de septiembre (Ref. BOE-A-1999-18663).
  • DE CONFORMIDAD con el art. 4.1 del Real Decreto 1027/1989, de 28 de julio (Ref. BOE-A-1989-19704).

Materias

  • Abanderamiento de buques
  • Certificaciones
  • Dirección General de la Marina Mercante
  • Embarcaciones deportivas y de recreo
  • Equipos de telecomunicación
  • Formularios administrativos
  • Marca de conformidad CE
  • Navegación marítima
  • Procedimiento administrativo
  • Registros administrativos
  • Seguridad de la vida humana en el mar
  • Tasas

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