[Bloque 1: #preambulo]
La importancia social y económica del sector comercial, interior y exterior, así como de las actividades con él relacionadas, aconsejan el reconocimiento público de aquellas actuaciones que de manera relevante hayan contribuido y colaborado en el diseño y ejercicio de la política comercial del Estado. Por ello, se crean la Medalla y la Placa al Mérito en el Comercio para distinguir a las personas, organismos, instituciones, entidades y empresas, de carácter público o privado, que hayan destacado por su aportación y apoyo a la actuación de la Administración comercial española y al sector comercial en su conjunto, habiendo contribuido así a su defensa, potenciación, modernización, internacionalización, eficiencia, mejora y promoción, en reconocimiento y como medio de fomento de dichas actuaciones.
En su virtud, a propuesta del Ministro de Industria, Turismo y Comercio y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 7 de mayo de 2010,
DISPONGO:
[Bloque 2: #a1]
Se crean la Medalla y la Placa al Mérito en el Comercio.
[Bloque 3: #a2]
1. La Medalla al Mérito en el Comercio tendrá por objeto distinguir a las personas físicas, españolas o extranjeras, que se hayan destacado de forma relevante por sus actuaciones en el ámbito del comercio y por su colaboración y apoyo a la política comercial española.
2. La Placa al Mérito en el Comercio tendrá por objeto premiar las actividades desarrolladas por organismos, instituciones, entidades y empresas, de carácter público o privado, nacionales o extranjeras, que se hayan destacado por la realización continuada de actuaciones de especial significación o contribución al desarrollo y a la mejora del sector comercial y por su colaboración con la Administración Comercial española.
[Bloque 4: #a3]
La Medalla y la Placa al Mérito en el Comercio tendrán carácter honorífico, sin que su otorgamiento pueda generar derecho económico alguno.
La concesión de ambas distinciones llevará anejo el derecho a su exhibición. Los titulares de la Placa podrán asimismo hacer constar su posesión en sus respectivos impresos, documentos, anuncios y publicidad.
[Bloque 5: #a4]
1. El procedimiento de concesión podrá iniciarse:
a) De oficio, a iniciativa de la Secretaría de Estado de Comercio.
b) A instancia de autoridades y representantes legales de corporaciones, asociaciones o entidades vinculadas al ámbito comercial.
2. En todo caso, la propuesta deberá ir acompañada de una memoria en la que se hagan constar los méritos que concurren en los candidatos y cualquier otro informe que se considere oportuno.
3. En caso de que alguna propuesta de concesión de medalla o placa recaiga en personas físicas o jurídicas extranjeras, el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio consultará al Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación sobre el oportuno beneplácito de la propuesta de distinción.
[Bloque 6: #a5]
La Medalla y la Placa al Mérito en el Comercio se concederán por orden de la persona titular del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio.
[Bloque 7: #a6]
1. El Consejo Asesor tendrá como misión el estudio y valoración de los méritos que concurran en las personas o entidades propuestas y elevará un informe a la persona titular del Ministerio, para la concesión de la Medalla y de la Placa.
2. La composición del Consejo Asesor será la siguiente:
Será Presidente del Consejo Asesor la persona titular de la Secretaría de Estado de Comercio.
Actuarán como vocales:
a) La persona titular de la Secretaría General de Comercio Exterior,
b) La persona titular de la Dirección General de Comercio e Inversiones y
c) La persona titular de la Dirección General de Política Comercial.
Actuará como secretario la persona titular de la dirección del Gabinete de la Secretaría de Estado de Comercio.
[Bloque 8: #a7]
Por la Secretaría de Estado de Comercio se llevará un Registro de Concesiones de la Medalla y la Placa al Mérito en el Comercio.
[Bloque 9: #dfprimera]
La persona titular del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio podrá dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo y aplicación de lo establecido en este real decreto en orden a la regulación de las condiciones de otorgamiento, características y empleo de las distinciones.
[Bloque 10: #dfsegunda]
Este real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
[Bloque 11: #firma]
Dado en Madrid, el 7 de mayo de 2010.
JUAN CARLOS R.
El Ministro de Industria, Turismo y Comercio,
MIGUEL SEBASTIÁN GASCÓN
Este documento es de carácter informativo y no tiene valor jurídico.
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