La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, establece en el artículo 58 que corresponde al Gobierno, previa consulta a las comunidades autónomas y al Consejo Superior de Enseñanzas Artísticas, definir la estructura y el contenido básico de los diferentes estudios de enseñanzas artísticas superiores regulados en la misma.
El artículo 46 de la citada Ley establece que la definición del contenido de las enseñanzas artísticas superiores, así como la evaluación de las mismas, se hará en el contexto de la ordenación de la educación superior española en el marco europeo. Este real decreto, por tanto, es un instrumento idóneo e indispensable para asegurar el denominador común que garantice la validez de los títulos a los que conducen las enseñanzas que se regulan.
En virtud de la Ley Orgánica de Educación, se publicó el Real Decreto 1614/2009, de 26 de octubre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas artísticas superiores reguladas en dicha Ley, recogiendo en el artículo 11 la previsión de que el Gobierno definirá, de conformidad con las directrices en él establecidas, el contenido básico de los planes de estudios conducentes a la obtención de los títulos de graduado o graduada, referidos a las competencias, materias y sus descriptores, contenidos y número de créditos correspondientes.
Conforme establece el citado real decreto, los nuevos planes estudio de las enseñanzas artísticas superiores de Grado en Conservación y Restauración de Bienes Culturales se configuran desde la propuesta del Espacio Europeo de Educación Superior, se fundamentan en la adquisición de competencias por parte del alumnado, en la aplicación de nuevas metodologías de aprendizaje y en la adecuación de los procedimientos de evaluación. Asimismo, la unidad de medida, que refleja los resultados del aprendizaje y el volumen de trabajo realizado por el estudiante, son los denominados créditos europeos (ECTS).
El objeto del presente real decreto es definir el contenido básico de los planes de estudios conducente a la obtención del Título de Graduado o Graduada en Conservación y Restauración de Bienes Culturales, atendiendo al perfil profesional cualificado propio del ámbito de la conservación y la restauración de bienes culturales.
La dilatada experiencia en la conservación y restauración de bienes culturales, el progresivo desarrollo de las tecnologías y materiales, los nuevos campos de actuación en un patrimonio cultural cada vez mas amplio y heterogéneo y una sensibilidad social, cada vez mas extendida, que entiende el patrimonio cultural como un bien a proteger y conservar y una fuente de riqueza y conocimiento reclaman una formación de calidad para los futuros conservadores-restauradores. Esta formación deberá contemplar el adecuado equilibrio entre los conocimientos científicos, tecnológicos y artísticos, el desarrollo de las capacidades y destrezas técnicas y la capacidad para el análisis y diferenciación de los valores significativos artísticos y culturales de los bienes que forman el patrimonio cultural, a fin de garantizar la capacitación de los futuros profesionales para actuar sobre nuestro riquísimo patrimonio cultural y contribuir de forma decisiva a su preservación, conocimiento y difusión. El conservador-restaurador debe ser, por lo tanto, un profesional competente, responsable, culto, hábil y consciente del compromiso ético que adquiere con la sociedad, pues de su buen criterio y acertada actuación dependerá la preservación de los bienes que conforman el patrimonio cultural español.
En el presente real decreto se mantienen las especialidades que tradicionalmente se venían impartiendo: bienes arqueológicos, documento gráfico, escultura, pintura y textiles y se establece una nueva especialidad: mobiliario, con objeto de abarcar uno de los campos de actuación mas significativos de la conservación y restauración que no tenía el encaje adecuado en la anterior ordenación.
Las enseñanzas de conservación y restauración de bienes culturales se estructuran en una formación básica que garantice la adquisición de las competencias y los conocimientos multidisciplinares necesarios para actuar con responsabilidad sobre cualquier bien cultural y una formación específica cualificada respecto a los bienes culturales objeto de cada especialidad. Se ha buscado un equilibrio entre los conocimientos teóricos, el desarrollo de las destrezas técnicas y el manejo de la metodología científica y de las nuevas tecnologías que permita a los conservadores-restauradores desarrollar su competencia profesional en los campos de la conservación-restauración, de la conservación preventiva, del asesoramiento y la dirección técnica de las intervenciones, de la investigación, de la gestión del patrimonio y de la docencia.
A tal fin, se definen las competencias transversales y generales del Título de Graduado o Graduada en Conservación y Restauración de Bienes Culturales, así como las competencias específicas y los perfiles profesionales para cada una de las especialidades y se establecen las materias de formación básica y las materias obligatorias de cada especialidad con sus descriptores y número de créditos correspondientes.
Asimismo se incorpora el concepto de itinerario para posibilitar la intensificación o profundización del desarrollo de alguna de las competencias profesionales establecidas en las especialidades y permitir su adecuación a los perfiles y contextos profesionales existentes y a los emergentes.
Los estudios superiores de grado en Conservación y Restauración de Bienes Culturales se impartirán en las escuelas superiores de Conservación y Restauración de bienes Culturales, en virtud de lo establecido en el artículo 58 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación. Dichos centros deberán disponer de autonomía en los ámbitos organizativos, pedagógicos, económico y de participación, con capacidad para proponer iniciativas relativas a los planes de estudios en su condición de centros de educación superior.
En el proceso de elaboración de este real decreto han sido consultadas las comunidades autónomas en el seno de la Conferencia Sectorial de Educación y han emitido informe el Consejo Superior de Enseñanzas Artísticas y el Ministerio de Política Territorial.
En su virtud, a propuesta del Ministro de Educación, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 14 de mayo de 2010,
DISPONGO:
El presente real decreto tiene por objeto establecer el contenido básico al que deberán adecuarse los planes de estudios de las enseñanzas artísticas superiores de grado en Conservación y Restauración de Bienes Culturales, de acuerdo con los principios generales que rigen el Espacio Europeo de Educación Superior, de conformidad con lo regulado en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, y con el Real Decreto 1614/2009, de 26 de octubre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas artísticas superiores.
1. Los estudios de grado en Conservación y Restauración de Bienes Culturales se cursarán en las escuelas superiores de conservación y restauración de bienes culturales, de conformidad con el artículo 58 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, así como en los centros docentes privados autorizados para su impartición.
2. Asimismo, las enseñanzas artísticas oficiales de máster reguladas en el Real Decreto 1614/2009, de 26 de octubre se impartirán en dichos centros. Los estudios de doctorado regulados en el Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, podrán impartirse en las escuelas superiores de conservación y restauración de bienes culturales mediante convenio entre las Administraciones educativas y las universidades.
3. Las Administraciones educativas favorecerán la autonomía pedagógica, de organización y de gestión de la que disponen estos centros para el ejercicio de sus actividades docentes, investigadoras y de difusión del conocimiento, a fin de garantizar el cumplimiento de sus funciones como centros educativos superiores del Espacio Europeo de Educación Superior.
4. Los centros de enseñanzas artísticas superiores de Conservación y Restauración de Bienes Culturales, fomentarán programas de investigación científica y técnica propios de esta disciplina, para contribuir a la generación y difusión del conocimiento y a la innovación en dicho ámbito. Las Administraciones educativas establecerán los mecanismos adecuados para que estos centros puedan realizar o dar soporte a la investigación científica y técnica, que les permita integrarse en el Sistema Español de Ciencia y Tecnología.
1. Las enseñanzas artísticas de grado en Conservación y Restauración de Bienes Culturales, tendrán como objetivo la formación cualificada de profesionales competentes para definir, dirigir y realizar el estudio técnico, la preservación, la conservación y la restauración de los bienes y objetos que integran el patrimonio cultural, con capacidad de respuesta a los cambios sociales y tecnológicos que se vayan produciendo.
2. El perfil profesional del Graduado o Graduada en Conservación y Restauración de Bienes Culturales es el del técnico cualificado para analizar y diagnosticar el estado de conservación de bienes culturales, definir, planificar y ejecutar estrategias, planes y tratamientos de conservación-restauración y redactar y dirigir proyectos de conservación-restauración. Este profesional estará capacitado para participar en la gestión de colecciones y responsabilizarse de su conservación preventiva, para asesorar técnicamente, y para el ejercicio de la investigación y de la docencia.
1. La superación de las enseñanzas artísticas de grado en Conservación y Restauración de Bienes Culturales, dará lugar a la obtención del Título de Graduado o Graduada en Conservación y Restauración de Bienes Culturales especificando la especialidad correspondiente. Estos títulos tendrán carácter oficial y validez académica y profesional en todo el territorio nacional.
2. Las especialidades de las enseñanzas artísticas de grado en Conservación y Restauración de Bienes Culturales son las siguientes: Bienes arqueológicos, Documento gráfico, Escultura, Mobiliario, Pintura y Textiles.
3. De conformidad con la disposición adicional séptima del Real Decreto 1614/2009, de 26 de octubre, no podrán establecerse otros títulos oficiales que sean coincidentes sustancialmente con los títulos de graduado o graduada en Conservación y Restauración de Bienes Culturales.
1. Para el acceso a las enseñanzas oficiales conducentes al Título de Graduado o Graduada en Conservación y Restauración de Bienes Culturales se requerirá cumplir los requisitos establecidos en el artículo 12 del Real Decreto 1614/2009, de 26 de octubre, y la superación de la correspondiente prueba específica a que se refiere el artículo 56 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.
2. Para los mayores de diecinueve años de edad que no cumplan los requisitos establecidos en el citado artículo 12, las Administraciones educativas regularán y organizarán una prueba que acredite que el aspirante posee la madurez en relación con los objetivos del bachillerato y los conocimientos, habilidades y aptitudes necesarios para cursar con aprovechamiento las correspondientes enseñanzas. La superación de dicha prueba tendrá validez permanente para el acceso a las enseñanzas artísticas superiores en todo el Estado.
3. La prueba específica de acceso a estos estudios tendrá como finalidad valorar la madurez, los conocimientos y las aptitudes para cursar con aprovechamiento estas enseñanzas. Esta prueba faculta, únicamente, para matricularse en el curso académico para el que haya sido convocada.
4. Corresponde a las Administraciones educativas, en el ámbito de sus competencias, la convocatoria, organización, desarrollo y evaluación de la prueba específica de acceso a estos estudios.
5. Las Administraciones educativas realizarán, al menos, una convocatoria anual de la prueba específica de acceso a las enseñanzas artísticas de grado en Conservación y Restauración de Bienes Culturales.
6. La superación de esta prueba permitirá acceder a cualquiera de los centros del Estado donde se cursen estas enseñanzas, sin perjuicio de la disponibilidad de plazas de los mismos.
7. Podrán acceder directamente a las enseñanzas artísticas de grado en Conservación y Restauración de Bienes Culturales, sin necesidad de realizar la prueba específica de acceso, quienes estén en posesión del Título de Técnico Superior de Artes Plásticas y Diseño, en el porcentaje que las Administraciones educativas determinen.
1. Las enseñanzas artísticas de grado en Conservación y Restauración de Bienes Culturales, comprenderán una formación básica y una formación especializada orientada a la preparación para el ejercicio profesional. Para ello estos estudios desarrollarán, de modo integrador, capacidades artísticas, científicas y tecnológicas.
2. Los planes de estudios conducentes a la obtención del Título de Graduado o Graduada en Conservación y Restauración de Bienes Culturales, deberán contener las competencias transversales, las competencias generales y las competencias específicas y los perfiles profesionales definidos para cada una de las especialidades que se determinan en el anexo I del presente real decreto.
3. Estos planes de estudios comprenderán 4 cursos académicos de 60 créditos cada uno, con un total de 240 créditos. La distribución de los créditos correspondientes al contenido básico será la siguiente:
a) La formación básica tendrá un mínimo de 105 créditos. Las materias, contenidos y créditos correspondientes a este mínimo de formación básica serán los que figuren en el anexo II.
b) La formación especializada tendrá un mínimo de 53 créditos. Las materias obligatorias de especialidad, los contenidos y créditos correspondientes a este mínimo de formación especializada serán los que figuren en el anexo III.
c) Las prácticas externas tendrán un mínimo de 3 créditos.
d) El trabajo fin de grado tendrá un mínimo de 6 créditos y se realizará en la fase final del plan de estudios.
1. Las Administraciones educativas, vista la propuesta de los centros, establecerán el plan de estudios completando los mínimos fijados en este real decreto, hasta el total de 240 créditos, de conformidad con los siguientes criterios:
a) Cada una de las materias se organizará en una o varias asignaturas, señalando las competencias, el contenido y el número de créditos para cada una de ellas y el curso o los cursos en que deberán realizarse, pudiendo incrementarse los contenidos y los créditos mínimos fijados.
b) El plan de estudios se podrá completar con otras materias, además de las establecidas en este real decreto, que se concretarán en asignaturas.
c) Se podrán establecer asignaturas optativas que desarrollen contenidos cuya finalidad sea la de actualizar, completar o ampliar la formación del alumnado.
2. En todo caso, las materias vinculadas a la formación básica deberán tener asignado un mínimo de 4 créditos para que puedan ser incorporadas al plan de estudios.
3. Las Administraciones Educativas, vista la propuesta de los centros, al establecer los correspondientes planes de estudios, podrán disponer diversos itinerarios académicos en cada una de las especialidades a que se refiere el presente real decreto.
1. Las Administraciones educativas, vista la propuesta de los centros, podrán proponer la creación de nuevas especialidades.
2. En la propuesta de creación de una nueva especialidad deberán definirse las competencias específicas, el perfil profesional correspondiente a dicha especialidad, las materias obligatorias de especialidad, los contenidos y los créditos correspondientes.
3. El Gobierno, previa consulta a las comunidades autónomas y al Consejo Superior de Enseñanzas Artísticas, resolverá sobre la creación de nuevas especialidades.
1. La evaluación del proceso de aprendizaje del estudiante se basará en el grado y nivel de adquisición y consolidación de las competencias transversales, generales y específicas definidas para estos estudios.
2. La evaluación será diferenciada por asignaturas y tendrá un carácter integrador en relación con las competencias definidas para cada una de ellas en los planes de estudios. La evaluación y calificación del trabajo fin de grado requerirá haber aprobado la totalidad de las asignaturas que integran el correspondiente plan de estudios.
3. Los criterios de evaluación se especificarán en los correspondientes planes de estudios y serán mensurables de acuerdo con los parámetros que se definan a tal efecto.
4. La obtención del Título de Graduado o Graduada en Conservación y Restauración de Bienes Culturales requerirá la superación de la totalidad de las asignaturas, las prácticas y el trabajo fin de grado que constituyan el plan de estudios.
1. Sin perjuicio de lo establecido con carácter general en el artículo 6 del real decreto 1614/2009, de 26 de octubre, la transferencia y reconocimiento de créditos en las enseñanzas artísticas de grado en Conservación y Restauración de Bienes Culturales, deberán respetar los siguientes criterios:
a) Con carácter general, los créditos obtenidos podrán ser reconocidos por las Administraciones educativas teniendo en cuenta la adecuación entre las competencias y los contenidos de las asignaturas cursadas y los previstos en el plan de estudios que se encuentre cursando.
b) En el caso de traslado de expediente entre comunidades autónomas para continuar los mismos estudios, se reconocerá la totalidad de los créditos obtenidos.
c) Cuando se acceda a una nueva especialidad del mismo Título de Graduado o Graduada en Conservación y Restauración de Bienes Culturales, se reconocerá la totalidad de los créditos obtenidos correspondientes a las materias de formación básica.
d) En ningún caso serán objeto de reconocimiento los créditos asignados al Trabajo fin de grado de los estudios que se encuentre cursando.
2. Las Administraciones educativas reconocerán a quienes estén en posesión del Título de Técnico Superior de Artes Plásticas y Diseño, créditos correspondientes a las materias de formación básica y de formación especializada cuando la especialidad del título esté directamente relacionada con las competencias específicas de la especialidad que se cursa, de conformidad con lo establecido en la letra a) del apartado anterior.
3. Los estudiantes podrán obtener reconocimiento de hasta un máximo de 6 créditos por la participación en actividades culturales, artísticas, deportivas, de representación estudiantil, solidarias y de cooperación.
4. Para las asignaturas objeto de reconocimiento de créditos se computará la calificación obtenida en el centro de procedencia. El reconocimiento de créditos en que no exista calificación no se tendrá en cuenta a los efectos de ponderación.
1. Las Administraciones educativas facilitarán el intercambio y la movilidad de los estudiantes, titulados y profesorado de las enseñanzas artísticas superiores de Conservación y Restauración de Bienes Culturales, en el Espacio Europeo de Educación Superior, dentro de los programas europeos existentes. Las Administraciones educativas también podrán crear otros programas de carácter específico para estas enseñanzas.
2. Las Administraciones educativas o los centros fomentarán la firma de convenios de cooperación con instituciones y empresas, a fin de impulsar la movilidad y el intercambio de profesores, investigadores y estudiantes de estas enseñanzas.
3. Las Administraciones educativas o los centros promoverán la firma de convenios con empresas e instituciones para la realización de prácticas externas por parte de los alumnos que cursan estas enseñanzas.
1. En el marco de lo establecido en la Ley 51/2003, de 2 de diciembre, de igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal de las personas con discapacidad, se deberán cumplir las disposiciones vigentes en materia de promoción de la accesibilidad.
2. Las Administraciones educativas adoptarán las medidas oportunas para la adaptación del plan de estudios a las necesidades del alumnado con discapacidad.
1. Las Administraciones educativas propiciarán planes de formación del profesorado, relativos al conocimiento de los principios, estructura, organización, nuevas metodologías y sistemas de evaluación e investigación correspondientes al Espacio Europeo de Educación Superior.
2. Asimismo las Administraciones educativas, a propuesta de los centros, fomentarán planes de formación del profesorado para la actualización y profundización de las disciplinas propias de la Conservación y Restauración de Bienes Culturales en sus diferentes ámbitos.
De conformidad con lo establecido en la disposición adicional primera de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, y en el artículo 23 del Real Decreto 806/2006, de 30 de junio, por el que se establece el calendario de aplicación de la nueva ordenación del sistema educativo establecida por la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, en el curso académico 2010-2011 se iniciará la implantación progresiva de las enseñanzas artísticas superiores de grado en Conservación y Restauración de Bienes Culturales, que se regulan en el presente real decreto.
1. En el curso académico 2010-2011 se iniciará la extinción progresiva del plan de estudios regulado en el Real Decreto 1387/1991, de 18 de septiembre, conducente al Título de Conservación y Restauración de Bienes Culturales, no pudiéndose ofertar plazas de nuevo ingreso para este plan de estudios en dicho curso.
2. Para quienes, habiendo iniciado las enseñanzas anteriores, se vieran afectados por la extinción progresiva y su incorporación al nuevo plan de estudios, las Administraciones educativas establecerán un procedimiento especial de reconocimiento de créditos individualizado, mediante el cual determinarán aquellos créditos que, habiendo sido obtenidos en las enseñanzas de Conservación y Restauración de Bienes Culturales del plan de estudios que se extingue, son computados a efectos de la obtención del actual Título de Graduado o Graduada en Conservación y Restauración de Bienes Culturales.
3. Quienes estando en posesión del Título de Conservación y Restauración de Bienes Culturales o alguno de los declarados equivalentes de conformidad con el Real Decreto 440/1994, de 11 de marzo, deseen obtener el Título de Graduado o Graduada en Conservación y Restauración de Bienes Culturales en la misma especialidad, obtendrán el reconocimiento de, al menos, 180 créditos, debiendo superar la formación adicional que la Administración educativa determine. A estos efectos, se establece la correspondencia entre especialidades con igual denominación, así como entre la especialidad de Arqueología y la especialidad de Bienes Arqueológicos.
4. Quienes estando en posesión del Título de Conservación y Restauración de Bienes Culturales o de alguno de los declarados equivalentes de conformidad con el Real Decreto 440/1994, de 11 de marzo, deseen obtener el Título de Graduado o Graduada en Conservación y Restauración de Bienes Culturales en otra especialidad, obtendrán el reconocimiento de los créditos correspondientes a las materias de formación básica y, además, les será de aplicación los criterios de reconocimiento de créditos recogidos en los apartados a) y d) del artículo 10 del presente real decreto.
1. A los efectos establecidos en la disposición adicional cuarta del Real Decreto 1614/2009, de 26 de octubre, el Título de Conservación y Restauración de Bienes Culturales establecido en el Real Decreto 1387/1991, de 18 de septiembre, y los declarados equivalentes de conformidad con el Real Decreto 440/1994, de 11 de marzo, permitirán el acceso a las enseñanzas universitarias oficiales de Máster y Doctorado sin perjuicio de otros criterios de admisión que, en su caso, determine la universidad a la que se pretenda acceder.
2. Asimismo, a los efectos establecidos en el artículo 15 del Real Decreto 1614/2009, de 26 de octubre, los títulos recogidos en el apartado anterior tendrán la consideración de Título Superior oficial de enseñanzas artísticas.
Las Administraciones Educativas podrán, mediante convenio con otras instituciones de educación superiores nacionales o extranjeras, organizar enseñanzas conjuntas conducentes a la obtención de un único título oficial de Graduado o Graduada y de Máster.
En tanto no se produzca la implantación generalizada de las enseñanzas reguladas en el presente real decreto, será de aplicación el Real Decreto 1387/1991, de 18 de septiembre, por el que se aprueban las enseñanzas mínimas del currículo de conservación y restauración de bienes culturales y se regula la prueba de acceso a estos estudios, así como los currículos que los desarrollan.
1. Queda derogado el Real Decreto 1387/1991, de 18 de septiembre, por el que se aprueban las enseñanzas mínimas del currículo de conservación y restauración de bienes culturales y se regula la prueba de acceso a estos estudios, sin perjuicio de lo establecido en la disposición transitoria primera.
2. Igualmente, quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en este real decreto.
Este real decreto tiene carácter de norma básica, es de aplicación en todo el territorio nacional y se dicta en virtud del artículo 149.1, 30ª de la Constitución, que atribuye al Estado la competencia exclusiva sobre la regulación de las condiciones de obtención, expedición y homologación de títulos académicos y profesionales y normas básicas para el desarrollo del artículo 27 de la Constitución, a fin de garantizar el cumplimiento de las obligaciones de los poderes públicos en esta materia.
El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Dado en Barcelona, el 14 de mayo de 2010.
JUAN CARLOS R.
El Ministro de Educación,
ÁNGEL GABILONDO PUJOL
Al finalizar sus estudios los Graduados y Graduadas en Conservación y Restauración de Bienes Culturales deben poseer las siguientes competencias transversales:
Organizar y planificar el trabajo de forma eficiente y motivadora.
Recoger información significativa, analizarla, sintetizarla y gestionarla adecuadamente.
Solucionar problemas y tomar decisiones que respondan a los objetivos del trabajo que se realiza.
Utilizar eficientemente las tecnologías de la información y la comunicación.
Comprender y utilizar, al menos, una lengua extranjera en el ámbito de su desarrollo profesional.
Realizar autocrítica hacia el propio desempeño profesional e interpersonal.
Utilizar las habilidades comunicativas y la crítica constructiva en el trabajo en equipo.
Desarrollar razonada y críticamente ideas y argumentos.
Integrarse adecuadamente en equipos multidisciplinares y en contextos culturales diversos.
Liderar y gestionar grupos de trabajo.
Desarrollar en la práctica laboral una ética profesional basada en la apreciación y sensibilidad estética, medioambiental y hacia la diversidad.
Adaptarse, en condiciones de competitividad a los cambios culturales, sociales y artísticos y a los avances que se producen en el ámbito profesional y seleccionar los cauces adecuados de formación continuada.
Buscar la excelencia y la calidad en su actividad profesional.
Dominar la metodología de investigación en la generación de proyectos, ideas y soluciones viables.
Trabajar de forma autónoma y valorar la importancia de la iniciativa y el espíritu emprendedor en el ejercicio profesional.
Usar los medios y recursos a su alcance con responsabilidad hacia el patrimonio cultural y medioambiental.
Contribuir con su actividad profesional a la sensibilización social de la importancia del patrimonio cultural, su incidencia en los diferentes ámbitos y su capacidad de generar valores significativos.
Al finalizar sus estudios los Graduados y Graduadas en Conservación y Restauración de Bienes Culturales deben poseer las siguientes competencias generales:
1. Contextualizar el bien cultural, entendiendo su significado como testimonio documental para su respeto y transmisión.
2. Conocer e identificar la composición material del bien cultural y los procedimientos y las técnicas utilizados en su elaboración.
3. Reconocer e identificar las alteraciones del bien cultural y sus causas de deterioro para evaluar el estado de conservación.
4. Determinar los exámenes o análisis necesarios y evaluar sus resultados.
5. Determinar los criterios de intervención y decidir el tratamiento de prevención, conservación y/o restauración más adecuado.
6. Adquirir conocimientos críticos sobre metodología, estrategias de actuación, tratamientos y empleo de materiales para la conservación y restauración.
7. Diseñar sistemas y tratamientos de conservación y restauración.
8. Desarrollar habilidades, destrezas y sensibilidad para aplicar y realizar los tratamientos de conservación y restauración.
9. Conocer y aplicar la deontología profesional y la normativa relativa a los bienes culturales y su conservación y restauración.
10. Conocer la evolución histórica del concepto de bien cultural y de los criterios de conservación-restauración, y las principales instituciones competentes en la conservación del patrimonio.
11. Adquirir la capacidad de colaborar y trabajar en equipo con otros profesionales, estableciendo mecanismos adecuados de comprensión y de diálogo interdisciplinar.
12. Elaborar proyectos de conservación-restauración, determinar pliegos de prescripciones técnicas y elaborar presupuestos.
13. Dirigir equipos de conservación-restauración.
14. Conocer la legislación relativa al ejercicio profesional y los recursos básicos para la incorporación al mercado profesional.
15. Conocer los riesgos laborales y las medidas y normas de seguridad y salud, y su aplicación para el restaurador, los bienes culturales y el medio ambiente.
16. Evaluar la eficacia de los tratamientos realizados.
17. Determinar y aplicar las condiciones adecuadas para la conservación preventiva del bien cultural in situ, durante su exposición, almacenamiento, transporte o depósito.
18. Documentar cualquier dato derivado del estudio y proceso de los tratamientos de conservación y restauración que contribuya a facilitar la comprensión y conocimiento del bien cultural.
19. Conocer y aplicar los recursos de investigación: metodología científica, fuentes documentales e historiográficas, análisis, interpretación y síntesis de resultados.
20. Tener capacidad para obtener, presentar y difundir información sobre los bienes culturales y la metodología de los procesos de conservación-restauración.
Al finalizar sus estudios los Graduados y Graduadas en Conservación y Restauración de Bienes Culturales en la especialidad de Bienes arqueológicos, deben poseer las siguientes competencias específicas:
1. Diagnosticar las alteraciones de bienes arqueológicos y de sus materiales constitutivos mediante su examen, identificación, análisis y valoración.
2. Decidir y ejecutar los tratamientos de conservación y restauración de bienes propios de la especialidad más adecuados a cada caso, poniendo en práctica los conocimientos, los criterios, los procedimientos técnicos y las habilidades y destrezas adquiridas.
3. Redactar y dirigir proyectos de conservación y restauración de los bienes que integran la especialidad de Arqueología y asesorar técnicamente en su realización.
4. Planificar, documentar y hacer el seguimiento del proceso de conservación y restauración de bienes arqueológicos, aplicando la metodología de trabajo pertinente.
5. Establecer un diálogo interdisciplinar con otros profesionales relacionados con el ámbito del patrimonio cultural, especialmente en lo concerniente al arqueológico.
6. Asesorar técnicamente a organismos, instituciones, empresas y particulares sobre el estado y las medidas de conservación relativas a bienes culturales propios de la especialidad.
7. Investigar el patrimonio cultural arqueológico, tanto en lo referido a la evolución, constitución y causas de deterioro de dichos bienes culturales, como en lo referido a la metodología de trabajo de la conservación-restauración de obras arqueológicas.
8. Realizar un análisis crítico de la metodología, los tratamientos y los materiales empleados y evaluar la eficacia de la intervención realizada.
9. Diseñar protocolos de actuación para el mantenimiento in situ, almacenamiento, exposición, manipulación, embalaje y transporte de bienes culturales propios de la especialidad, de forma que se garantice su integridad y adecuada conservación.
10. Utilizar los recursos que las nuevas tecnologías facilitan para el desarrollo del ejercicio profesional.
Al finalizar sus estudios los Graduados y Graduadas en Conservación y Restauración de Bienes Culturales en la especialidad de Documento gráfico, deben poseer las siguientes competencias específicas:
1. Diagnosticar las alteraciones de libros, documentos y obra gráfica y de sus materiales constitutivos mediante su examen, identificación, análisis y valoración
2. Decidir y ejecutar los tratamientos de conservación y restauración de bienes propios de la especialidad más adecuados a cada caso, poniendo en práctica los conocimientos, los criterios, los procedimientos técnicos y las habilidades y destrezas adquiridas.
3. Redactar y dirigir proyectos de conservación y restauración de los bienes que integran la especialidad de pintura y asesorar técnicamente en su realización.
4. Planificar, documentar y hacer el seguimiento del proceso de conservación y restauración de libros, documentos y obra gráfica, aplicando la metodología de trabajo pertinente.
5. Establecer un diálogo interdisciplinar con otros profesionales relacionados con el ámbito del patrimonio cultural, especialmente en lo concerniente a la especialidad de Documento gráfico.
6. Asesorar técnicamente a organismos, instituciones, empresas y particulares sobre el estado y las medidas de conservación relativas a bienes culturales propios de la especialidad.
7. Investigar el patrimonio cultural propio de la especialidad, tanto en lo referido a la evolución, constitución y causas de deterioro de dichos bienes culturales, como en lo referido a la metodología de trabajo de la conservación-restauración del documento gráfico.
8. Realizar un análisis crítico de la metodología, los tratamientos y los materiales empleados y evaluar la eficacia de la intervención realizada.
9. Diseñar protocolos de actuación para el mantenimiento in situ, almacenamiento, exposición, manipulación, embalaje y transporte de bienes culturales propios de la especialidad, de forma que se garantice su integridad y adecuada conservación.
10. Utilizar los recursos que las nuevas tecnologías facilitan para el desarrollo del ejercicio profesional.
Al finalizar sus estudios los Graduados y Graduadas en Conservación y Restauración de Bienes Culturales en la especialidad de Escultura, deben poseer las siguientes competencias específicas:
1. Diagnosticar las alteraciones de obras de arte escultóricas y de sus materiales constitutivos mediante su examen, identificación, análisis y valoración
2. Decidir y ejecutar los tratamientos de conservación y restauración de bienes propios de la especialidad más adecuados a cada caso, poniendo en práctica los conocimientos, los criterios, los procedimientos técnicos y las habilidades y destrezas adquiridas.
3. Redactar y dirigir proyectos de conservación y restauración de los bienes que integran la especialidad de escultura y asesorar técnicamente en su realización.
4. Planificar, documentar y hacer el seguimiento del proceso de conservación y restauración de de obras de arte escultóricas, aplicando la metodología de trabajo pertinente.
5. Establecer un diálogo interdisciplinar con otros profesionales relacionados con el ámbito del patrimonio cultural, especialmente en lo concerniente al patrimonio escultórico.
6. Asesorar técnicamente a organismos, instituciones, empresas y particulares sobre el estado y las medidas de conservación relativas a bienes culturales propios de la especialidad.
7. Investigar el patrimonio cultural escultórico tanto en lo referido a la evolución, constitución y causas de deterioro de dichos bienes culturales, como en lo referido a la metodología de trabajo de la conservación-restauración de obras escultóricas.
8. Realizar un análisis crítico de la metodología, los tratamientos y los materiales empleados y evaluar la eficacia de la intervención realizada.
9. Diseñar protocolos de actuación para el mantenimiento in situ, almacenamiento, exposición, manipulación, embalaje y transporte de bienes culturales propios de la especialidad, de forma que se garantice su integridad y adecuada conservación.
10. Utilizar los recursos que las nuevas tecnologías facilitan para el desarrollo del ejercicio profesional.
Al finalizar sus estudios los Graduados y Graduadas en Conservación y Restauración de Bienes Culturales en la especialidad de Mobiliario, deben poseer las siguientes competencias específicas:
1. Diagnosticar las alteraciones de obras de muebles y de obras de carpintería y ebanistería y de sus materiales constitutivos mediante su examen, identificación, análisis y valoración
2. Decidir y ejecutar los tratamientos de conservación y restauración de bienes propios de la especialidad más adecuados a cada caso, poniendo en práctica los conocimientos, los criterios, los procedimientos técnicos y las habilidades y destrezas adquiridas.
3. Redactar y dirigir proyectos de conservación y restauración de los bienes que integran la especialidad de Mobiliario y asesorar técnicamente en su realización.
4. Planificar, documentar y hacer el seguimiento del proceso de conservación y restauración de obras de arte mobiliario, aplicando la metodología de trabajo pertinente.
5. Establecer un diálogo interdisciplinar con otros profesionales relacionados con el ámbito del patrimonio cultural, especialmente en lo concerniente al patrimonio mobiliario.
6. Asesorar técnicamente a organismos, instituciones, empresas y particulares sobre el estado y las medidas de conservación relativas a bienes culturales propios de la especialidad.
7. Investigar el patrimonio cultural textil tanto en lo referido a la evolución, constitución y causas de deterioro de dichos bienes culturales, como en lo referido a la metodología de trabajo de la conservación-restauración de mobiliario.
8. Realizar un análisis crítico de la metodología, los tratamientos y los materiales empleados y evaluar la eficacia de la intervención realizada.
9. Diseñar protocolos de actuación para el mantenimiento in situ, almacenamiento, exposición, manipulación, embalaje y transporte de bienes culturales propios de la especialidad, de forma que se garantice su integridad y adecuada conservación.
10. Utilizar los recursos que las nuevas tecnologías facilitan para el desarrollo del ejercicio profesional.
Al finalizar sus estudios los Graduados y Graduadas en Conservación y Restauración de Bienes Culturales en la especialidad de Pintura, deben poseer las siguientes competencias específicas:
1. Diagnosticar las alteraciones de obras de arte pictóricas y de sus materiales constitutivos mediante su examen, identificación, análisis y valoración
2. Decidir y ejecutar los tratamientos de conservación y restauración de bienes propios de la especialidad más adecuados a cada caso, poniendo en práctica los conocimientos, los criterios, los procedimientos técnicos y las habilidades y destrezas adquiridas.
3. Redactar y dirigir proyectos de conservación y restauración de los bienes que integran la especialidad de pintura y asesorar técnicamente en su realización.
4. Planificar, documentar y hacer el seguimiento del proceso de conservación y restauración de obras de arte pictóricas, aplicando la metodología de trabajo pertinente.
5. Establecer un diálogo interdisciplinar con otros profesionales relacionados con el ámbito del patrimonio cultural, especialmente en lo concerniente al patrimonio pictórico.
6. Asesorar técnicamente a organismos, instituciones, empresas y particulares sobre el estado y las medidas de conservación relativas a bienes culturales propios de la especialidad.
7. Investigar el patrimonio cultural pictórico tanto en lo referido a la evolución, constitución y causas de deterioro de dichos bienes culturales, como en lo referido a la metodología de trabajo de la conservación-restauración de obras pictóricas.
8. Realizar un análisis crítico de la metodología, los tratamientos y los materiales empleados y evaluar la eficacia de la intervención realizada.
9. Diseñar protocolos de actuación para el mantenimiento in situ, almacenamiento, exposición, manipulación, embalaje y transporte de bienes culturales propios de la especialidad, de forma que se garantice su integridad y adecuada conservación.
10. Utilizar los recursos que las nuevas tecnologías facilitan para el desarrollo del ejercicio profesional.
Al finalizar sus estudios los Graduados y Graduadas en Conservación y Restauración de Bienes Culturales en la especialidad de Textiles, deben poseer las siguientes competencias específicas:
1. Diagnosticar las alteraciones de obras de arte textiles y de sus materiales constitutivos mediante su examen, identificación, análisis y valoración
2. Decidir y ejecutar los tratamientos de conservación y restauración de bienes propios de la especialidad más adecuados a cada caso, poniendo en práctica los conocimientos, los criterios, los procedimientos técnicos y las habilidades y destrezas adquiridas.
3. Redactar y dirigir proyectos de conservación y restauración de los bienes que integran la especialidad de Textiles y asesorar técnicamente en su realización.
4. Planificar, documentar y hacer el seguimiento del proceso de conservación y restauración de de obras de arte textil, aplicando la metodología de trabajo pertinente.
5. Establecer un diálogo interdisciplinar con otros profesionales relacionados con el ámbito del patrimonio cultural, especialmente en lo concerniente al patrimonio textil.
6. Asesorar técnicamente a organismos, instituciones, empresas y particulares sobre el estado y las medidas de conservación relativas a bienes culturales propios de la especialidad.
7. Investigar el patrimonio cultural textil tanto en lo referido a la evolución, constitución y causas de deterioro de dichos bienes culturales, como en lo referido a la metodología de trabajo de la conservación-restauración de obras textiles.
8. Realizar un análisis crítico de la metodología, los tratamientos y los materiales empleados y evaluar la eficacia de la intervención realizada.
9. Diseñar protocolos de actuación para el mantenimiento in situ, almacenamiento, exposición, manipulación, embalaje y transporte de bienes culturales propios de la especialidad, de forma que se garantice su integridad y adecuada conservación.
10. Utilizar los recursos que las nuevas tecnologías facilitan para el desarrollo del ejercicio profesional.
El profesional de la especialidad de Conservación y Restauración de Bienes Arqueológicos es el del técnico especialmente capacitado para la conservación y restauración de los bienes arqueológicos y de sus materiales constitutivos, y para la determinación de los criterios y estrategias de intervención, con los conocimientos, habilidades y destrezas necesarias para definir, decidir y realizar tratamientos sobre los bienes del patrimonio arqueológico integrantes del Patrimonio Cultural, garantizando su integridad y permanencia.
El profesional de la especialidad de Conservación y Restauración de Documento Gráfico es el del técnico especialmente capacitado para la conservación y restauración de libros, documentos y obra gráfica, y de sus materiales constitutivos, y para la determinación de los criterios y estrategias de intervención, con los conocimientos, habilidades y destrezas necesarias para definir, decidir y realizar tratamientos sobre los bienes del Patrimonio Documental y Bibliográfico integrantes del Patrimonio Cultural, garantizando su integridad y permanencia.
El profesional de la especialidad de Conservación y Restauración de Escultura es el del técnico especialmente capacitado para la conservación y restauración de las obras de arte escultóricas y de sus materiales constitutivos, y para la determinación de los criterios y estrategias de intervención, con los conocimientos, habilidades y destrezas necesarias para definir, decidir y realizar tratamientos sobre los bienes escultóricos integrantes del Patrimonio Cultural, garantizando su integridad y permanencia.
El profesional de la especialidad de Conservación y Restauración de Mobiliario es el del técnico especialmente capacitado para la conservación y restauración de muebles, carpintería, ebanistería y de sus materiales constitutivos, y para la determinación de los criterios y estrategias de intervención, con los conocimientos, habilidades y destrezas necesarias para definir, decidir y realizar tratamientos sobre muebles y piezas de carpintería y ebanistería integrantes del Patrimonio Cultural, garantizando su integridad y permanencia.
El profesional de la especialidad de Conservación y Restauración de Pintura es el del técnico especialmente capacitado para la conservación y restauración de las obras de arte pictóricas y de sus materiales constitutivos, y para la determinación de los criterios y estrategias de intervención, con los conocimientos, habilidades y destrezas necesarias para definir, decidir y realizar tratamientos sobre los bienes pictóricos integrantes del Patrimonio Cultural, garantizando su integridad y permanencia.
El profesional de la especialidad de Conservación y Restauración de Textiles es el del técnico especialmente capacitado para la conservación y restauración de las obras textiles y de sus materiales constitutivos, y para la determinación de los criterios y estrategias de intervención, con los conocimientos, habilidades y destrezas necesarias para definir, decidir y realizar tratamientos sobre los bienes textiles integrantes del Patrimonio Cultural, garantizando su integridad y permanencia.
Materia |
Descriptor/contenidos |
ECTS |
---|---|---|
Principios técnicos y metodológicos de conservación-restauración. |
El equipamiento, el instrumental y los materiales para la conservación-restauración. Manejo de herramientas y prevención de riesgos. Criterios básicos en función del emplazamiento, significado y uso. Criterios y metodología de conservación-restauración. |
25 |
Conservación preventiva: bienes in situ, depósito, exposiciones y traslados. |
Fundamentos técnicos de la conservación preventiva: Sensibilidad de los materiales ante los factores de deterioro. Instrumentos y métodos de evaluación y control de los factores ambientales (iluminación, climatología, contaminación, siniestros…). |
6 |
Procedimientos y técnicas artísticas. |
Dibujo artístico y técnico: |
10 |
Técnicas de obtención y tratamiento de imágenes. |
Introducción general a la fotografía. Iluminación, toma y tratamiento de imágenes. Técnica fotográfica. Aplicación de la imagen a la diagnosis, conservación preventiva y restauración de bienes culturales. |
6 |
Recursos informáticos aplicados a la conservación – restauración. |
Nociones generales de informática y su aplicación a la conservación y restauración: Normalización de la información. Documentación automatizada. Internet. |
4 |
Química, física y biología: fundamentos y aplicación a la conservación-restauración. |
Conceptos básicos de química, física y biología como ciencias aplicadas a la conservación y restauración: Química (estructura, composición, propiedades y reacciones químicas de la materia constituyente de los bienes culturales y de los productos utilizados en los tratamientos), Física (propiedades y parámetros físicos de la materia, temperatura y humedad, radiaciones electromagnéticas y su interacción con los bienes culturales), Biología (composición, estructura y organización de los seres vivos, biodeterioro y métodos de control y erradicación). |
16 |
Tecnología y propiedades de los materiales. |
Materiales naturales y artificiales que componen los bienes culturales o se pueden emplear en tratamientos de conservación-restauración: Composición, propiedades, técnicas de obtención y procesos de transformación. Técnicas de fabricación. Características, comportamiento y normativa sobre los materiales. |
6 |
Historia de los bienes culturales. |
Estudio de los bienes culturales desde el punto de vista de su función y de su evolución histórica y tecnológica, en las diversas épocas y culturas. |
10 |
Teoría e historia de la conservación-restauración, y normativa para la protección del patrimonio. |
Evolución del concepto y valor del bien cultural. Evolución histórica de la teoría de la conservación-restauración, desarrollo de la profesión y de las reglas profesionales y código deontológico. Organizaciones internacionales, nacionales y autonómicas que influyen en las pautas y criterios sobre conservación y restauración de los bienes culturales. |
5 |
Gestión del patrimonio cultural. |
Instituciones patrimoniales. Nociones de museología, museografía, archivística y biblioteconomía. Técnicas de catalogación y documentación. Mecenazgo. Mercado de los bienes culturales y sus aspectos legales. |
5 |
Metodología de la investigación y de la documentación. |
Conocimiento de los medios y recursos de la investigación científica y documental aplicada al estudio de los bienes culturales, así como criterios, métodos y tratamientos de conservación-restauración: |
4 |
Gestión y organización profesional. |
Introducción al ejercicio profesional: Tipos de empresas, contratación, legislación de contratos del sector público. |
4 |
Proyectos de conservación-restauración. |
El proyecto de conservación-restauración incluye: Definición de la estrategia de estudio e intervención. Planificación y gestión multidisciplinar de los estudios, criterios, actuaciones preventivas, intervenciones, labores de mantenimiento y actuaciones de seguimiento y control. Memorias, pliego de prescripciones técnicas, especificaciones gráficas, presupuestos y programación. Estudio de seguridad, salud e impacto ambiental. |
4 |
Especialidades: Bienes arqueológicos, Documento gráfico, Escultura, Mobiliario, Pintura, Textiles
Materia |
Descriptor/contenido |
ECTS |
---|---|---|
Metodología y prácticas de conservación-restauración de la especialidad correspondiente. |
Aplicación de criterios, sistemas y técnicas de intervención para la conservación y restauración de los bienes culturales de la especialidad: |
35 |
Técnicas del bien cultural de la especialidad correspondiente. Aplicación a la conservación- restauración. |
Teoría y práctica de los diferentes procedimientos y técnicas el bien cultural de la especialidad, para su aplicación en la conservación y restauración: Metodología y materiales. Identificación de las técnicas. |
8 |
Historia del bien cultural de la especialidad correspondiente. Aplicación a la conservación-restauración. |
Estudio de los bienes culturales de la especialidad desde el punto de vista de su función y de su evolución histórica y tecnológica, en las diversas épocas y culturas. |
10 |
Este documento es de carácter informativo y no tiene valor jurídico.
Ayúdenos a mejorar: puede dirigir sus comentarios y sugerencias a nuestro Servicio de atención al ciudadano
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid