[Disposición derogada]
La Ley 17/2007, de 4 de julio, modificó la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del Sector Eléctrico, para adaptarla a lo dispuesto en la Directiva 2003/54/CE de 26 de junio de 2003, del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre normas comunes para el mercado interior de la electricidad y por la que se deroga la Directiva 96/92/CE, introduciendo un nuevo modelo en el que el suministro pasa a ser ejercido en su totalidad por los comercializadores en libre competencia siendo los consumidores de electricidad quienes eligen libremente a su comercializador.
Asimismo, en la redacción dada por la Ley 17/2007, de 4 de julio, al artículo 18 de la Ley del Sector Eléctrico, se establecía la obligación de crear las tarifas de último recurso, que son precios máximos establecidos por la Administración para determinados consumidores, para quienes se concibe el suministro eléctrico como servicio universal, tal como contempla la Directiva 2003/54/CE. En este contexto se dispone que las tarifas de último recurso, que serán únicas en todo el territorio nacional, serán los precios máximos y mínimos que podrán cobrar los comercializadores que, conforme a lo previsto en el párrafo f) del artículo 9, asuman las obligaciones de suministro de último recurso, a los consumidores que, de acuerdo con la normativa vigente para estas tarifas, se acojan a las mismas.
En línea con las modificaciones anteriores, en el Real Decreto 485/2009, de 3 de abril, se regula la puesta en marcha del suministro de último recurso en el sector de la energía eléctrica y en la Orden ITC/1659/2009, de 22 de junio, se establece el mecanismo de traspaso de clientes del mercado a tarifa al suministro de último recurso de energía eléctrica y el procedimiento de cálculo y estructura de las tarifas de último recurso de energía eléctrica.
En el procedimiento de cálculo desarrollado en la citada Orden ITC/1659/2009, de 22 de junio, se incluyen los mecanismos necesarios a los efectos de considerar los precios resultantes de las subastas OMIP o CESUR en la determinación del coste estimado de la energía que forma parte de la tarifa de último recurso. Dicho coste estimado de la energía se calcula para cada trimestre, según el procedimiento contemplado en la orden.
La Orden ITC/400/2007, de 26 de febrero, por la que se regulan los contratos bilaterales que firmen las empresas distribuidoras para el suministro a tarifa en territorio peninsular, establece la asignación de la energía a los vendedores y la determinación del precio mediante un procedimiento de subasta de precio descendente. Dicha orden regula la contratación bilateral de energía eléctrica con entrega física por parte de las empresas responsables de realizar el suministro a tarifa en el territorio peninsular.
La experiencia acumulada en las subastas celebradas hasta el momento y los cambios normativos que se han venido produciendo, hacen necesaria una adaptación de la normativa que regula las subastas, con el fin de introducir las mejoras en su diseño que optimicen el desarrollo de las subastas para que se realicen de forma más objetiva, transparente y competitiva, de tal forma que las mejoras en los resultados se reflejen en las tarifas de último recurso que se fijen.
A los expresados efectos, la presente orden regula las subastas CESUR cuyos resultados serán utilizados como referencia para la fijación de la tarifa de último recurso.
De acuerdo con lo prescrito en la disposición adicional undécima de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos, en fecha 2 de junio de 2010, esta orden ha sido objeto de informe por la Comisión Nacional de Energía. Dicho informe tiene en consideración las alegaciones formuladas en el trámite de audiencia evacuado mediante consulta a los representantes en el Consejo Consultivo de Electricidad.
Por otra parte, la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos adoptado, en su reunión del día 10 de junio de 2010, ha autorizado al Ministro de Industria, Turismo y Comercio a dictar esta orden.
En su virtud, previo Acuerdo de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos, dispongo:
Constituye el objeto de la presente orden la regulación de las subastas cuyo precio resultante se utilizará como referencia para la fijación de la tarifa de último recurso (subastas CESUR).
Esta orden será de aplicación a las empresas comercializadoras de último recurso, responsables de realizar el suministro a tarifa de último recurso, como compradoras del producto subastado y a los participantes que actúen como vendedores del producto.
1. Podrán actuar como compradores en las subastas los comercializadores de último recurso designados conforme establece el artículo 2 del Real Decreto 485/2009, de 3 de abril, por el que se regula la puesta en marcha del suministro de último recurso en el sector de la energía eléctrica, sin perjuicio de lo establecido en las disposiciones adicionales duodécima y decimoquinta del citado real decreto.
2. Podrán actuar como vendedores todos los sujetos que cumplan las condiciones de garantías y requisitos formales establecidos para cada subasta, de acuerdo a las siguientes condiciones:
a) Los sujetos vendedores podrán participar en las subastas directamente o a través de un representante, siendo éstas dos opciones excluyentes. El representante deberá contar con poder notarial que le habilite expresamente para actuar en la subasta por cuenta de los representados. El representante podrá además firmar la adhesión a las Reglas de la Subasta a cuenta de los representados siempre que cuente con poder notarial que le habilite para ello.
b) El representante que actúe en nombre de varios sujetos vendedores deberá contar con poder suficiente para desglosar los compromisos asumidos en la subasta por cuenta de cada uno de sus representados. La propuesta de desglose será comunicada a la entidad encargada de la gestión de la subasta antes de que transcurran 16 horas desde la finalización de la subasta.
c) En el caso de grupos empresariales y para las ventas por cuenta de las empresas del grupo, sólo podrá participar en la subasta una de las empresas de dicho grupo empresarial, definido a estos efectos según establece el artículo 42 del Código de Comercio. Por cada grupo empresarial sólo podrá actuar como representante un único sujeto.
d) Los representantes no podrán actuar simultáneamente por cuenta propia y por cuenta ajena. Se entiende que un representante actúa por cuenta propia cuando participa de forma directa o indirectamente en más de un 50 % del capital de la sociedad.
e) Los sujetos vendedores que tengan la consideración de operadores dominantes, determinados por la Comisión Nacional de Energía, sólo podrán actuar como representantes de instalaciones de producción en régimen especial de las que posean una participación directa o indirecta superior al 50 %. Se entiende que una empresa está participada por otra cuando se cumplan los criterios establecidos en el artículo 42 del Código de Comercio.
1. Se podrán incluir dos tipos de productos:
a) Carga base: Se define como el precio cuya diferencia con el precio horario del mercado diario, aplicado a todas las horas incluidas en el periodo de liquidación establecido en las reglas de la subasta, será abonada o cargada al adjudicatario en la subasta.
b) Carga punta: Se define como el precio cuya diferencia con el precio horario del mercado diario, aplicado a todas las horas comprendidas entre las 8:00 y 20:00 CET de los días comprendidos entre lunes y viernes incluidos en el periodo de liquidación establecido en las reglas de la subasta, será abonada o cargada al adjudicatario en la subasta.
2. El periodo de liquidación correspondiente a los productos adjudicados en cada subasta, comprende el conjunto de horas en las que los productos pueden ser liquidados, atendiendo a su definición, y será múltiplo de meses naturales y, tendrá como máximo una duración de un año.
En el caso de que se subasten productos con idéntico período de liquidación, la subasta de ambos productos se realizará de forma simultánea, en una única sesión, permitiéndose a los participantes, el traslado de oferta entre ambos productos, con las limitaciones que se especifiquen en la reglas de la subasta.
3. Para el cálculo de las cantidades a subastar en ambos tipos de productos, las empresas comercializadoras de último recurso se atendrán a lo dispuesto en el Real Decreto 485/2009, de 3 de abril, por el que se regula la puesta en marcha del suministro de último recurso en el sector de la energía eléctrica y en la Orden ITC/1659/2009, de 22 de junio, por la que se establece el mecanismo de traspaso de clientes del mercado a tarifa al suministro de último recurso de energía eléctrica y el procedimiento de cálculo y estructura de las tarifas de último recurso de energía eléctrica.
El vendedor suscribirá una cantidad determinada de producto cuyo nominal será de 1 MW constante en todas las horas incluidas en el periodo de liquidación definido en dicho producto.
El comprador suscribirá una cantidad determinada de producto resultado de la subasta cuyo nominal será de 0,01 MW constante en todas las horas incluidas en el periodo de liquidación definido en dicho producto.
1. En estas subastas los comercializadores de último recurso actuarán como compradores tomadores de precio y los vendedores pujarán por la adjudicación de los productos basados en la diferencia entre los precios resultantes de la subasta y el precio horario del mercado diario español durante un periodo de liquidación determinado.
2. La adjudicación a cada vendedor de los productos subastados se realizará mediante un mecanismo competitivo en el que, partiendo de unas cantidades de productos a adquirir por el conjunto de las empresas comercializadoras de último recurso y de unos precios de salida, se proceda a una reducción progresiva de los precios hasta llegar al equilibrio entre oferta y demanda para cada uno de los productos objeto de la subasta. Dicho precio de equilibrio será el precio resultante de la subasta.
3. Por resolución de la Secretaría de Estado de Energía, se establecerán:
a) Los tipos de producto y el periodo de liquidación de cada producto.
b) Las cantidades a subastar para cada tipo de producto y subasta.
c) Los precios de salida de la subasta.
d) Las reglas a aplicar en la subasta y, en su caso, el contrato marco.
e) La fecha de realización de cada subasta. Las subastas se realizarán preferentemente antes del día 25 del mes anterior al inicio del periodo de liquidación del producto subastado.
f) La información sobre el resultado de las subastas que tendrá carácter público.
4. Antes de que transcurran 24 horas desde el momento de cierre de la subasta, y una vez validados sus resultados por la entidad supervisora, la entidad responsable de la gestión de la subasta publicará los resultados globales de la misma (la cantidad total adjudicada y el precio del resultado de la subasta) y notificará a cada adjudicatario y a cada comercializador de último recurso, las cantidades de las que hayan resultado adjudicatarios, remitiendo dicha información a la Secretaría de Estado de Energía y a la Comisión Nacional de Energía.
Estos resultados serán vinculantes para todos los vendedores que hayan resultado adjudicatarios en la subasta, así como para los comercializadores de último recurso que hayan participado en la misma.
5. Los precios resultantes de las subastas CESUR servirán como referencia para la fijación de la tarifa de último recurso.
La Comisión Nacional de Energía será la entidad supervisora de la subasta. A estos efectos, nombrará a dos representantes que actuarán en nombre de dicha institución, con plenos poderes, en la función de supervisión de la subasta y, especialmente, a los efectos de confirmar que el proceso ha sido objetivo, transparente, competitivo y no discriminatorio, y que la subasta se ha desarrollado de forma competitiva, no habiéndose apreciado el uso de prácticas que puedan suponer restricciones a la competencia u otras faltas en el desarrollo de la misma, y de validación de resultados.
Adicionalmente, después de cada subasta, la Comisión Nacional de Energía elaborará un informe sobre su desarrollo y potenciales mejoras, que será remitido a la Secretaría de Estado de Energía.
Para la realización de la función que se le encomienda, la Comisión Nacional de Energía podrá solicitar a la entidad gestora de la subasta toda aquella información que considere necesaria, con el formato y en los plazos que estime convenientes.
La función de supervisión de las subastas CESUR encomendada a la Comisión Nacional de Energía se realizará sin perjuicio de las facultades de supervisión que en el ejercicio de sus funciones correspondan a la Comisión Nacional del Mercado de Valores.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 33.2.k) de la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del Sector Eléctrico, se asigna al Operador del Mercado Ibérico de Energía-Polo Español, directamente o a través de una filial, la organización y gestión de las subastas CESUR y las correspondientes liquidaciones.
Los costes imputables a la gestión, liquidación, facturación y gestión de cobros y pagos, y cálculo y gestión de garantías de la subasta CESUR, se establecen en 205.000 euros por cada subasta, debiendo ser satisfechos a la entidad administradora de la subasta por los participantes vendedores que resulten adjudicatarios de alguna cantidad de producto. En caso de realizar más de una subasta por periodo de liquidación trimestral dicho importe se ajustará en la cuantía que se determine por resolución de la Secretaría de Estado de Energía.
La entidad responsable de la realización de las subastas CESUR, entre otras tareas, deberá elaborar una propuesta de reglas que deberán adaptarse a los criterios generales establecidos en el anexo de la presente orden y que finalmente habrán de ser aprobadas por resolución del Secretario de Estado de Energía. Asimismo, se encargará de informar a los potenciales participantes de la subasta, de la calificación de los agentes, de la implantación de la subasta y de proporcionar toda la información que sea necesaria a la entidad responsable de la supervisión de la subasta en el formato y plazos que ésta solicite a través de sus representantes.
1. El vendedor tiene derecho a cobrar el resultado de la liquidación de los productos cuando el saldo de la misma resulte ser acreedor para el vendedor.
2. Son obligaciones del vendedor, que desee participar en la subasta, las siguientes:
a) Cumplir el proceso de precalificación y calificación de la subasta, establecido en las reglas de la subasta.
b) Pagar el resultado de la liquidación de los productos cuando el saldo de la misma resulte ser deudor para el vendedor.
c) Aportar las garantías requeridas en las condiciones que se especifiquen en las reglas de la subasta.
d) Cumplir con todas las obligaciones específicas indicadas en las correspondientes resoluciones relativas a la subasta que le sean de aplicación.
1. El comercializador de último recurso tiene derecho a cobrar el resultado de la liquidación de los productos cuando el saldo de la misma resulte ser acreedor para el comprador.
2. Para participar en las subastas CESUR los comercializadores de último recurso deberán solicitar a la Comisión Nacional de Energía y a la Secretaría de Estado de Energía el volumen máximo objeto de compra en cada subasta.
3. Son obligaciones del comercializador de último recurso las siguientes:
a) Informar a la Secretaría de Estado de Energía y a la Comisión Nacional de Energía de la mejor estimación de las curvas de carga esperadas para el periodo de liquidación del producto.
b) Pagar el resultado de la liquidación de los productos cuando el saldo de la misma resulte ser deudor para el comercializador de último recurso.
c) Aportar las garantías requeridas en las condiciones que se especifiquen en las reglas de la subasta.
d) El comprador deberá cumplir con todas las obligaciones específicas indicadas en las correspondientes resoluciones relativas a la subasta que le sean de aplicación.
La liquidación de los productos subastados se efectuará de la manera siguiente:
a) Producto carga base: El comprador abonará al responsable de la liquidación el importe que resulte de multiplicar la cantidad de producto adjudicada en carga base por la diferencia entre el precio de carga base resultado de la subasta y el precio horario del mercado diario, ambos precios en €/MWh, cuando dicha diferencia sea positiva. El vendedor abonará al responsable de la liquidación la cantidad que resulte de multiplicar la cantidad de producto adjudicada en carga base por la diferencia entre el precio horario del mercado diario y el precio de carga base, resultado de la subasta, ambos precios en €/MWh, cuando dicha diferencia sea positiva.
b) Producto carga punta: El comprador abonará al responsable de la liquidación el importe que resulte de multiplicar la cantidad de producto adjudicada en carga punta por la diferencia entre el precio de carga punta, resultado de la subasta y el precio horario del mercado diario en las horas en que se liquida dicho producto, ambos precios en €/MWh, cuando dicha diferencia sea positiva. El vendedor abonará al responsable de la liquidación el importe que resulte de multiplicar la cantidad de producto adjudicada en carga punta por la diferencia entre el precio horario del mercado diario, en las horas en las que se liquida dicho producto y el precio de carga punta resultado de la subasta, ambos precios en €/MWh, cuando dicha diferencia sea positiva.
1. La frecuencia máxima para la facturación será mensual. Los pagos se realizarán, como máximo, en los 5 días hábiles siguientes al de notificación de la factura.
En todo caso, se estará a los plazos que se establezcan en las reglas de la subasta, que respetarán los márgenes indicados en el párrafo anterior.
La facturación de los productos adjudicados se realizará en los términos establecidos en el Real Decreto 1496/2003, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, y se modifica el Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido, en el Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido, aprobado por Real Decreto 1624/1992, de 29 de diciembre, y con arreglo a la normativa aplicable y a los criterios establecidos por la Administración Tributaria.
2. Corresponde al Operador del Mercado Ibérico de Energía-Polo Español, directamente o a través de una filial, llevar a cabo la liquidación y comunicación de las obligaciones de pago y derechos de cobro de los productos adjudicados con arreglo a la normativa aplicable y a los criterios establecidos por la Administración Tributaria.
Se entenderá por liquidación de los productos adjudicados el proceso mediante el cual se determina el importe final a pagar por los deudores y a cobrar por los acreedores en virtud de los productos adjudicados.
El Operador del Mercado Ibérico de Energía-Polo Español, directamente o a través de una filial, como entidad responsable de las fianzas y garantías realizará el cálculo periódico de las mismas según la exposición al riesgo para cada vendedor y para cada comprador.
La exposición al riesgo se calculará en base a la cantidad de producto adjudicada que esté pendiente de liquidación y a la variación esperada de los precios de la energía utilizando una curva de precios «forward» de la electricidad.
En caso de incumplimiento de los compromisos por parte del vendedor o del comprador, las fianzas y garantías del incumplidor serán aplicadas para cubrir las obligaciones de pago pendientes y para compensar las posibles pérdidas en caso de resolución anticipada, de acuerdo con la variación esperada de los precios de la energía.
Sin perjuicio de la normativa general aplicable sobre estos instrumentos al vendedor y comprador, por las cantidades adjudicadas en las subastas, les serán de aplicación las condiciones generales y específicas que figuren en las reglas de la subasta que deberán ser aprobadas por resolución de la Secretaría de Estado de Energía.
Quedan excluidas de la aplicación de la restricción a la participación simultánea de empresas pertenecientes al mismo grupo empresarial, establecida en el artículo 3.2 de la presente orden, las empresas distribuidoras que presenten ofertas en la undécima y duodécima subastas CESUR, de conformidad con el anexo III de la Orden ITC/1659/2009, de 22 de junio, por la que se establece el mecanismo de traspaso de clientes del mercado a tarifa al suministro de último recurso de energía eléctrica y el procedimiento de cálculo y estructura de las tarifa de último recurso de energía eléctrica. Dichos sujetos vendedores deberán participar en la undécima y duodécima subastas CESUR directamente y de forma independiente, presentando ofertas de venta precio-aceptantes.
Queda derogada la Orden ITC/400/2007, de 26 de febrero, por la que se regulan los contratos bilaterales que firmen las empresas distribuidoras para el suministro a tarifa en el territorio peninsular y, en general, cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en esta orden.
Se modifica la Orden ITC/1659/2009, de 22 de junio, por la que se establece el mecanismo de traspaso de clientes del mercado a tarifa al suministro de último recurso de energía eléctrica y el procedimiento de cálculo y estructura de las tarifas de último recurso de energía eléctrica, como sigue:
Uno. Se modifica el artículo 9.1, que queda redactado como sigue:
«9.1 El coste estimado de la energía se calculará para cada trimestre y periodo tarifario (p0, p1 y p2) de acuerdo con la siguiente fórmula:
Donde,
k = Número de subastas trimestrales (k = 1, 2, 3, …, K). K es la última subasta a celebrar. Por resolución de la Secretaría de Estado de Energía se fijará el número de subastas a realizar en cada trimestre.
Ek = Energía adjudicada en la subasta k. EK es la energía adjudicada en la última subasta a celebrar.
k |
|
|
∑ |
Ek |
= Energía total adjudicada en las subastas para el trimestre que corresponda. |
k=1 |
|
|
CEMDp,k = Coste estimado de la energía en el mercado diario asociada al suministro en el periodo tarifario p y calculado para cada subasta k de acuerdo a lo establecido en el artículo 10.
PRp,k = Prima de riesgo, que tomará valor nulo para todas las subastas con la excepción de la última subasta anterior del trimestre correspondiente, que se calculará para cada periodo tarifario de acuerdo con lo establecido en el artículo 13.
SAp = Sobrecoste de los servicios de ajuste del sistema, asociados al suministro en el periodo tarifario p.
CAPp = Pago por capacidad de generación correspondiente al consumo en el período p.
PERDp = Coeficiente de pérdidas estándares establecido en la normativa para elevar a barras de central el consumo leído en contador del consumidor en el periodo tarifario p.»
Dos. Se modifican los apartados 1 y 2 del artículo 10, que quedan redactados del siguiente modo:
«1. El coste de la energía en el mercado diario CEMDp,k se estimará a partir del coste de contratos a plazo con entrega en la zona española del mercado ibérico de electricidad y en los bloques siguientes:
Bloque de horas de punta, correspondiente a las 8-20 h de todos los días de lunes a viernes.
Bloque de horas de base, correspondiente a todas las horas y en todos los días.
2. El coste de la energía en el mercado diario con entrega en el periodo p se estimará a partir de los resultados de cada subasta k como sigue:
CEMDp,k = (αp,valle × Ep,valle × CCvalle + αp,vpunta × Ep,punta × CCpunta)/(Ep,valle + Ep,punta)
Donde:
αp,valle = Sobrecoste de apuntamiento para el consumo en el periodo tarifario p, en las horas consideradas valle, calculado como el ratio entre el coste de la energía en el mercado diario gestionado por el Operador del Mercado Ibérico-Polo Español en las horas comprendidas en el periodo tarifario p incluidas en el periodo valle con el perfil de consumo inicial de estos consumidores y el coste de la energía con un perfil de consumo plano durante el período valle, todo ello calculado con los datos correspondientes al mismo trimestre del año anterior. Se calculará de acuerdo con la siguiente fórmula:
Donde:
NHp,valle = Número de horas del periodo tarifario p incluidas en las horas consideradas valle en el trimestre correspondiente del año anterior.
NHvalle = Número de horas valle en el trimestre correspondiente del año anterior.
Ep,hvalle = Energía suministrada en el periodo tarifario p, durante la hora h considerada valle, en el trimestre correspondiente del año anterior.
Pp,hvalle = Coste de la energía en el mercado diario gestionado por el Operador del Mercado Ibérico-Polo Español Energía en el periodo tarifario p, durante la hora h considerada valle, en el trimestre correspondiente del año anterior.
Phvalle = Coste de la energía en el mercado diario gestionado por el Operador del Mercado Ibérico-Polo Español Energía durante la hora h considerada valle, en el trimestre correspondiente del año anterior.
Ep,valle = Energía suministrada en el periodo tarifario p, durante las horas consideradas valle de acuerdo con los perfiles iniciales de consumo, en el trimestre correspondiente del año anterior.
CCvalle = Coste de los contratos mayoristas con entrega en el bloque de valle, considerando que son horas valle aquellas que no son punta. Se calculara de acuerdo con la siguiente fórmula:
CCvalle = (NHbase × CCbase – NHpunta × CCpunta)/(NHbase – NHpunta)
Siendo:
NHbase = Número de horas de los contratos mayoristas con entrega en el bloque de base.
CCbase = Coste de los contratos mayoristas con entrega en el bloque de base para cada subasta k.
NHpunta = Número de horas de los contratos mayoristas con entrega en el bloque punta.
CCpunta = Coste de los contratos mayoristas con entrega en el bloque punta para cada subasta k.
αp,punta = Sobrecoste de apuntamiento para el consumo en el periodo tarifario p, en las horas consideradas punta, calculado como el ratio entre el coste de la energía en el mercado diario gestionado por el Operador del Mercado Ibérico-Polo Español en las horas comprendidas en el periodo tarifario p incluidas en el periodo punta con el perfil de consumo inicial de estos consumidores y el coste de la energía con un perfil de consumo plano durante el periodo punta, de acuerdo con la siguiente fórmula:
Donde:
NHp,punta = Número de horas del periodo tarifario p incluidas en las horas consideradas punta en el trimestre correspondiente del año anterior.
NHpunta = Número de horas punta en el trimestre correspondiente del año anterior.
Ep,hpunta = Energía suministrada en el periodo tarifario p, durante la hora h considerada punta, en el trimestre correspondiente del año anterior.
Pp,hpunta = Coste de la energía en el mercado diario gestionado por el Operador del Mercado Ibérico-Polo Español Energía en el periodo tarifario p, durante la hora h considerada punta, en el trimestre correspondiente del año anterior.
Phpunta = Coste de la energía en el mercado diario gestionado por el Operador del Mercado Ibérico - Polo Español Energía durante la hora h considerada punta, en el trimestre correspondiente del año anterior.
Ep,punta = Energía suministrada en el periodo tarifario p, durante las horas consideradas punta, de acuerdo con los perfiles iniciales de consumo en el trimestre correspondiente del año anterior.
CCPunta = Coste de los contratos mayoristas con entrega en el bloque de punta para cada subasta k.»
Tres. Se suprime el artículo 11.
Cuatro. Se modifica el artículo 13.1, que queda redactado como sigue:
«1. El valor de la prima de riesgo (PRp,k) asociado a cada tipo de contrato se calculará para la última de las subastas que se realicen (subasta K) ponderando, mes a mes, la prima de riesgo correspondiente al número de meses de desfase como sigue:
Siendo:
m = Subíndice de mes de entrega (m = 1, 2,…, n).
PRtc = Prima de riesgo correspondiente al tipo de contrato tc.
PR (K,m) = Prima de riesgo correspondiente a los meses de desfase entre la subasta K y el mes de entrega m. En el caso de que la subasta no sea válida, su prima de riesgo se considerará igual a cero.
Para el cálculo del valor de la prima por riesgo, se considerarán las primas por riesgo correspondiente al número de meses de desfase a contar entre el mes de celebración de la subasta K y el mes de entrega m de la energía, indicadas a continuación y especificadas en puntos básicos:
|
N.º meses de desfase |
|||||
---|---|---|---|---|---|---|
1 |
2 |
3 |
4 |
5 |
6 |
|
PR (K,m) |
80 |
140 |
240 |
410 |
600 |
800 |
Los valores para periodos superiores a los 6 meses se obtendrán por extrapolación de los dos últimos valores anteriormente indicados. Por resolución de la Dirección General de Política Energética y Minas se podrán modificar estos valores de la prima por riesgo.»
Cinco. Se modifica la redacción del tercer párrafo de la disposición transitoria segunda, que queda de la siguiente manera:
«Desde el 1 de julio de 2009 y hasta el tercer trimestre de 2010, los distribuidores que se relacionan en el anexo III estarán obligados a ofrecer contratos de energía eléctrica en las subastas CESUR por la potencia y durante el periodo de entrega que se indica en el citado anexo III. Las ofertas de venta presentadas por dichos distribuidores deberán ser precio-aceptantes».
Seis. El anexo III se sustituye por el que se inserta a continuación:
Empresa |
Subasta CESUR 2.º semestre 2009 |
Subastas CESUR 1.º semestre 2010 y tercer trimestre 2010 |
---|---|---|
Endesa Distribución Eléctrica, S. L. (Peninsular) |
132 |
132 |
Iberdrola Distribución Eléctrica, S. A. U. |
96 |
96 |
Unión Fenosa Distribución, S. A. |
60 |
60 |
Hidrocantábrico Distribución Eléctrica, S. A. U. |
24 |
24 |
EON Distribución, S. L. |
12 |
12 |
Total |
324 |
324» |
La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 11 de junio de 2010.–El Ministro de Industria, Turismo y Comercio, Miguel Sebastián Gascón.
Las reglas de aplicación en las subastas habrán de respetar los criterios generales siguientes:
1. La convocatoria será pública y dirigida a cualquier sujeto que cumpla con los requisitos establecidos.
2. La entidad responsable de la gestión de la subasta estará obligada a la realización de las acciones de promoción de la subasta que fueran necesarias, así como del seguimiento de los agentes que no han participado como vendedores en la misma.
3. La Comisión Nacional de Energía supervisará la gestión de las subastas y certificará que se desarrollan de forma objetiva, competitiva y no discriminatoria. Para ello designará a dos representantes que actuarán en nombre de dicha Comisión, con plenos poderes en la función de supervisión de la subasta y que tendrán acceso completo a la información gestionada en la subasta.
4. En la información que la entidad responsable de la gestión de la subasta distribuirá a todos los sujetos que muestren interés en la fase inicial, se incluirá:
a) Una descripción de los productos objeto de subasta.
b) Una breve descripción del procedimiento de subasta, el cual consistirá en una subasta «de reloj» de precio descendente.
c) Las fechas y plazos orientativos para cada una de las diferentes etapas de la subasta (precalificación, calificación y subasta).
d) Los requisitos de precalificación y calificación.
5. Los procesos de precalificación y calificación tendrán en cuenta lo establecido en el artículo 3 de esta orden. En el proceso de precalificación se requerirá la firma de compromisos de confidencialidad y no colusión.
6. En la información que la entidad responsable de la gestión de la subasta distribuirá a todos los participantes que hayan pasado el proceso de precalificación, se incluirá:
a) Las Reglas o, en su caso, el borrador de las Reglas, para la realización de comentarios por parte de los agentes, en el supuesto de que sobre los mismos se hubieran realizado modificaciones.
b) Los documentos y requerimientos de garantías iniciales a aportar por los participantes en el proceso de calificación.
c) El rango de precios de salida para los cuales los participantes deberán presentar ofertas indicativas, así como cualquier otro parámetro y dato específico de cada subasta.
7. Se ofrecerá a los participantes precalificados la oportunidad de presentar comentarios al borrador de las reglas de la subasta y, en su caso, al del contrato marco. La versión final de dichos documentos será aprobada por resolución del Secretario de Estado de Energía preferentemente 15 días antes de la celebración de la subasta.
8. El proceso de calificación de los participantes precalificados requerirá que éstos cumplimenten de acuerdo a lo expuesto en las reglas de la subasta lo siguiente:
Información permanente: La información cumplimentada por el participante en esta fase se entenderá formalizada para todas las subastas CESUR que a futuro se realicen, no siendo necesario aportar dicha documentación para cada subasta, salvo que el participante así lo desee. La información requerida es la siguiente:
a) Firma electrónica del documento de adhesión a las reglas de la subasta.
b) En su caso, firma electrónica del documento de adhesión al contrato marco.
c) Documento acreditativo de las facultades de la persona firmante como apoderado.
Información y requerimientos para cada subasta: La información requerida en esta fase deberá ser cumplimentada para cada subasta antes de la finalización del periodo de calificación. La información requerida es la siguiente:
a) Volumen máximo de calificación.–Los volúmenes máximos de calificación son la cantidad de MW de cada producto que el Participante está dispuesto a vender al precio de apertura máximo para cada producto. El volumen máximo de cada producto indicado para el Precio de Apertura Máximo para cada producto constituye un compromiso firme de aceptación de dicho volumen para cada uno de los productos a dicho precio. El volumen máximo de calificación no podrá ser superior al «load cap» establecido para cada subasta.
b) Ofertas indicativas.–Se entiende por Oferta Indicativa la cantidad de producto que estaría dispuesto a ofertar a los precios indicados, dicha información es de carácter confidencial y no vinculante.
c) Otorgamiento a favor de la entidad gestora de garantías y liquidaciones de la subasta, de garantías financieras suficientes, irrevocables y ejecutables a primera demanda.
9. Si el número de participantes calificados se considerase insuficiente o existiesen argumentos que indicasen una insuficiente presión competitiva, la entidad responsable de la gestión de la subasta informará de este hecho a los representantes de la Comisión Nacional de Energía y declarará suspendida la subasta. Asimismo, la entidad gestora de la subasta deberá informar a la Secretaría de Estado de Energía y a la Comisión Nacional de Energía, tanto antes como durante la celebración de la subasta, sobre las condiciones de competencia en la misma.
10. Con el fin de familiarizar a los participantes con el formato y sistemas de la subasta, se celebrarán sesiones de formación. Dichas sesiones de formación incluirán sesiones informativas (en modo seminario) y de prueba de sistemas y procedimientos.
11. Los participantes en la subasta actuarán de forma remota presentando sus ofertas telemáticamente.
12. El precio de salida de la subasta será fijado de modo que sea superior al precio de cierre esperado, con el fin de asegurar que al inicio de la subasta exista un nivel de presión competitiva adecuado. El precio de cualquier producto no podrá incrementarse entre una ronda y la siguiente.
13. La cantidad precisa de exceso de oferta en cada ronda y para el conjunto de los productos se mantendrá confidencial, aportándose únicamente información en forma de rangos sobre el porcentaje de exceso respecto al volumen subastado.
14. La fórmula de reducción de precio entre rondas para cada producto se basará en el exceso de oferta en cada producto. Dicha fórmula será confidencial y podrá contener un elemento de aleatoriedad o discrecionalidad de forma que se evite que los participantes puedan inferir la cantidad precisa de exceso de oferta en cada producto.
15. En el caso de que se subasten productos con idéntico período de liquidación, la subasta se realizará de forma simultánea, en una única sesión, permitiéndose a los participantes que trasladen oferta de un producto a otro entre rondas. La posibilidad de trasladar oferta de un producto a otro estará limitada con el fin de asegurar el funcionamiento eficiente de la oferta; se contemplarán restricciones tales como las siguientes:
a) Las limitaciones evitarán que un eventual traslado de oferta dé lugar a un déficit de oferta en cualquiera de los productos.
b) El volumen total ofertado por cualquier participante (agregando las cantidades ofertadas para los distintos productos) no podrá incrementarse entre rondas.
c) Las limitaciones evitarán que un eventual traslado de oferta ocasione que un participante tenga un volumen de oferta en un producto superior al volumen máximo de calificación para dicho producto que figure en las reglas de la subasta.
16. El cierre de la subasta se producirá para todos los productos en el mismo momento, cuando no exista exceso de oferta en ninguno de los productos objeto de la subasta.
17. El precio de cierre de la subasta podrá venir determinado por «ofertas de salida» presentadas por los vendedores en cada ronda, en las que especifiquen las cantidades de oferta retirada para diferentes reducciones intermedias del precio.
18. La entidad responsable de la gestión de la subasta podrá decidir paralizar las rondas o cancelar la subasta en caso necesario (por ejemplo, por errores en las ofertas, incumplimiento de los procedimientos establecidos, mal funcionamiento de los sistemas).
19. Antes de que transcurran 24 horas desde el momento de finalización de la subasta, la Comisión Nacional de Energía deberá validar los resultados, confirmando que el proceso de la subasta se ha desarrollado de forma objetiva, competitiva y no discriminatoria.
20. Una vez validados, los resultados agregados de la subasta (precio de cierre de cada producto y volumen total asignado) serán públicos. Los datos relativos al desarrollo de la subasta se mantendrán confidenciales.
21. Con posterioridad al cierre de la subasta, la Comisión Nacional de Energía elaborará un informe sobre el desarrollo de la misma con el fin de identificar posibles mejoras a considerar en sesiones futuras.
Este documento es de carácter informativo y no tiene valor jurídico.
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