JUAN CARLOS I
REY DE ESPAÑA
A todos los que la presente vieren y entendieren
Sabed: Que las Cortes Generales han aprobado y Yo vengo en sancionar la siguiente ley.
PREÁMBULO
I
El Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía (en adelante MNCARS) ha cumplido a lo largo de su reciente historia con el objetivo de conservar, acrecentar, exponer y divulgar las diversas manifestaciones de arte moderno y contemporáneo, español e internacional, que integran sus fondos, al mismo tiempo que ha dinamizado la producción artística contemporánea y ha favorecido el acceso del público al conocimiento y disfrute de tales creaciones.
Desde sus orígenes como centro expositivo en el año 1986, hasta su consolidación actual como referente museístico de vanguardia en el panorama internacional, la evolución del MNCARS viene a reflejar el propio desarrollo de la noción de museo en las últimas décadas. Superado el tradicional modelo de institución centrada en las funciones de custodia y preservación, el MNCARS ejemplifica la consolidación de la dimensión social del museo, convertido en auténtico foro multidisciplinar de experimentación, generación de conocimiento y debate en la esfera pública.
Las implicaciones de este proceso afectan a la totalidad de funciones que el Museo ha de prestar en garantía del interés público y justifican la necesidad actual de adecuar el régimen jurídico de la institución a las exigencias de organización y funcionamiento propias de un centro dinámico de arte contemporáneo.
Este nuevo régimen jurídico permitirá al MNCARS formar parte de un nuevo paradigma de museos y centros de arte, que entiende a éstos como espacios vivos, que ofrecen un servicio a la sociedad y que son cercanos a toda la ciudadanía. Este nuevo paradigma va más allá del dinamismo de este tipo de instituciones, ya que las hace, además, permeables a las realidades sociales. Asimismo, la presente ley ayudará a convertir el MNCARS en un «museo sostenible» basado en tres aspectos: liderazgo y responsabilidad social y medioambiental; financiación sostenible con nuevas estrategias de financiación a largo plazo; y garantía de la investigación y la formación cultural y artística de las generaciones futuras.
II
Transcurridas dos décadas desde su apertura al público como Museo Nacional, la historia del organismo evidencia una constante voluntad de modernización y compromiso con la creación contemporánea. Y ello tanto en la formación y enriquecimiento de su colección como en la reforma y ampliación de sus instalaciones para dar cabida a una creciente oferta de actividades públicas, paralela al incesante incremento del número de visitantes.
La colección del MNCARS, núcleo y rasgo distintivo de la institución, está integrada por obras realizadas desde finales del siglo XIX hasta nuestros días, representativas del transcurso de la modernidad artística española y su interacción con los discursos y prácticas artísticas internacionales.
La colección se formó a partir de la recepción inicial de parte de los fondos artísticos que en su día estaban integrados en el Museo Español de Arte Contemporáneo, creado originariamente mediante el Real Decreto de 4 de agosto de 1894 bajo la denominación de Museo de Arte Contemporáneo, inaugurado en el año 1898 con el nombre de Museo de Arte Moderno, objeto de varias extinciones y refundaciones a lo largo del siglo XX al hilo de sucesivas integraciones y separaciones con respecto a los fondos del Museo Nacional del Prado y finalmente ubicado, desde el año 1975, en una sede propia situada en la Ciudad Universitaria de Madrid.
A aquellos fondos se sumaron las obras de arte de finales del siglo XIX y del siglo XX que custodiaba el Museo Nacional del Prado, como consecuencia de la distribución de los fondos artísticos estatales entre ambas instituciones llevada a cabo mediante Real Decreto 410/1995, de 17 de marzo, sobre reordenación de las colecciones estables del Museo Nacional del Prado y del Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía, que vino a establecer como referencia temporal delimitadora de la reordenación el año del nacimiento de Pablo Picasso. Se trata de un criterio general matizado por una serie de excepciones contempladas en la citada norma. En virtud de la regla expuesta quedaron asignadas a las colecciones del MNCARS las obras de artistas nacidos a partir del año 1881.
Ese núcleo inicial de obras ha sido objeto de un continuo proceso de enriquecimiento a través de donaciones, legados y daciones en pago así como de las adquisiciones del propio Museo y de las nuevas adscripciones de obras realizadas por el Estado. En el momento presente los fondos superan las dieciséis mil obras, que abarcan todo tipo de disciplinas y técnicas artísticas.
Con el fin de albergar y preservar adecuadamente las obras de arte integrantes de la colección, presentar exposiciones temporales y ofrecer una creciente programación de actividades culturales y una mayor variedad de servicios públicos a los visitantes, el MNCARS ha acometido sucesivas y profundas reformas en sus espacios e instalaciones, siendo la sede originaria el antiguo Hospital General de Madrid, que culminaron en el año 2005, con la inauguración oficial de los espacios proyectados por el arquitecto Jean Nouvel.
Estas obras, que comenzaron en 2001, supusieron un incremento de espacio de más del sesenta por ciento sobre la superficie del edificio antiguo, alcanzándose un total de cerca de ochenta y cinco mil metros cuadrados. La ampliación ejecutada consta de tres nuevos edificios intercomunicados que ha permitido dar respuesta a las actuales necesidades espaciales y funcionales del Museo, con el apoyo de las nuevas tecnologías, al tiempo que se ha integrado de manera coherente y respetuosa con el edificio histórico de Sabatini.
III
Desde el punto de vista de su evolución administrativa, el antecedente inmediato del Museo es el Centro de Arte Reina Sofía, inaugurado en abril de 1986 y dedicado a la presentación de exposiciones temporales. La transformación del Centro de Arte en Museo Nacional tuvo lugar mediante el Real Decreto 535/1988, de 27 de mayo, por el que el «Centro de Arte Reina Sofía» se configura como Museo Nacional. En octubre de 1990 se producía su efectiva apertura al público como Museo Nacional y tan sólo dos años después, en septiembre de 1992, se celebraba la inauguración oficial de la colección permanente del Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía.
El artículo 83 de la Ley 4/1990, de 29 de junio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 1990, dispuso la transformación del Centro de Arte en un organismo autónomo de carácter administrativo y encomendó al Gobierno la aprobación de su Estatuto mediante Real Decreto. A partir de entonces, el MNCARS se configuró como un organismo autónomo adscrito al Ministerio de Cultura. Dispone como tal de personalidad jurídica propia y capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines y se rige por lo establecido en la Ley 6/1997, de 14 de abril, de organización y funcionamiento de la Administración General del Estado; en la Ley 16/1985, de 25 de junio, de Patrimonio Histórico Español; en la legislación vigente sobre museos de titularidad estatal y en su propio Estatuto, que fue aprobado mediante Real Decreto 318/1996, de 23 de febrero, por el que se aprueba el Estatuto del Organismo Autónomo Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía, y modificado sucesivamente por el Real Decreto 2104/1996, de 20 de septiembre y el Real Decreto 992/2000, de 2 de junio.
La modificación más reciente del referido Estatuto se llevó a cabo mediante Real Decreto 1291/2007, de 28 de septiembre. La citada norma introdujo notables cambios en la distribución de competencias de los órganos directivos del organismo, como consecuencia última del proceso de reforma en el ámbito cultural iniciado a partir de la aprobación por Consejo de Ministros, el 7 de septiembre de 2007, del Plan de modernización de las instituciones culturales de la Administración General del Estado, que contemplaba la implantación de códigos de buenas prácticas en las instituciones de especial relevancia dependientes del Ministerio de Cultura, entre ellas el MNCARS para una mejora en la calidad de los servicios que prestan a la ciudadanía.
IV
En los últimos años, el MNCARS ha venido advirtiendo la necesidad de acometer una profunda modernización del régimen jurídico de la institución, que permita adecuar su sistema de organización y gestión a las exigencias propias del dinamismo inherente a un centro de arte contemporáneo.
La modificación de la naturaleza jurídica de los museos, en atención a la singularidad de los servicios públicos que presta, ha sido un fenómeno generalizado entre los grandes museos del resto de Europa. Centrándonos específicamente en el ámbito nacional, contamos con el precedente inmediato del Museo Nacional del Prado, que abandonó la figura de organismo autónomo de carácter administrativo que mantenía desde el año 1985 para convertirse en organismo público al amparo de lo previsto en la disposición adicional décima de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado. La conversión se llevó a cabo mediante la Ley 46/2003, de 25 de noviembre, reguladora del Museo Nacional del Prado y se vio completada con el Real Decreto 433/2004, de 12 de marzo, por el que se aprueba el Estatuto del Museo Nacional del Prado.
La relevancia cultural del MNCARS respalda la necesidad de alcanzar nuevamente el más alto grado de consenso en la siguiente fase de modernización y estabilización del organismo. La transformación jurídica del Museo se emprende con el objetivo de flexibilizar y agilizar las posibilidades de gestión del organismo para el cumplimiento de sus fines estatutarios, fomentar la generación de recursos financieros propios incrementando su nivel de autofinanciación, diversificar y mejorar la oferta de actividades para responder a las demandas de los diversos usuarios, y, en definitiva, dotar a la institución de un marco jurídico que confiera una mayor eficacia y calidad al servicio público prestado, dentro del ámbito de garantías propio de la Administración General del Estado.
V
Las razones apuntadas hacen necesario un nuevo marco jurídico que dé respuesta, en óptimas condiciones, a la situación que se presenta. Este nuevo régimen plantea básicamente el siguiente modelo jurídico-organizativo:
a) Un régimen jurídico de derecho público, con posibilidad de actuación en el marco del derecho privado, sometiéndose a las disposiciones de la Ley General Presupuestaria y demás normas aplicables.
b) Un régimen de personal basado en el derecho laboral, que se inspirará en los principios de mérito y capacidad.
c) Un régimen de contratación sometido a la Ley de Contratos del Sector Público, sin perjuicio de las peculiaridades del régimen jurídico de contratación para las actividades comerciales del Museo.
d) Un régimen presupuestario específico que facilite la gestión presupuestaria y que permita la aplicación de los recursos financieros propios a las actividades del Museo.
La ley perfila, de manera sumaria, pues requerirá un amplio desarrollo en el futuro Estatuto del Museo, las líneas generales que se acaban de exponer.
Así, el capítulo I define la naturaleza del MNCARS que se convierte en un organismo público con estatuto específico, en línea con otros organismos públicos recogidos en la disposición adicional décima de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado. De acuerdo con su naturaleza jurídico-pública, el MNCARS ajustará su actuación a las prescripciones de las normas aplicables en el ejercicio de su actuación administrativa, como la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, de Patrimonio de las Administraciones Públicas, la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, la Ley 30/2007,de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, de la ley y la propia Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, con las excepciones reseñadas en el propio texto. Asimismo, le resulta de plena aplicación la Ley de Patrimonio Histórico Español.
El capítulo II se refiere a la organización del MNCARS, previéndose como órganos rectores el Presidente, cargo que recae en la persona titular del Ministerio de Cultura, y a través del cual se efectúa la adscripción del organismo al Departamento; el Real Patronato, como órgano colegiado en el que tienen cabida representantes del mundo de la cultura y de las artes plásticas; y el Director, en el que vuelven a residenciarse el grueso de las competencias administrativas.
La regulación del régimen de personal se lleva a cabo en sus líneas generales. La ley prevé, en el Capítulo III, la aplicación del régimen laboral para todo el personal del Museo, así como que su actuación en esta materia se someterá al marco de actuación que aprueben los Ministerios de Política Territorial y Administración Pública y de Economía y Hacienda.
El capítulo IV regula el régimen patrimonial, recogiendo, con carácter general, el régimen aplicable a los organismos públicos de régimen ordinario previsto en la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado.
En el capítulo V se contiene el régimen de contratación, el presupuestario y el económico-financiero. El Museo, en su actividad contractual, se somete a las previsiones de la Ley de Contratos del Sector Público, si bien presenta la peculiaridad de que los contratos relacionados con su vertiente comercial se ajustarán únicamente a las previsiones de la ley aplicables a los poderes adjudicadores que no tengan la condición de administración pública. En cuanto al régimen presupuestario, se remite al Estatuto la previsión de un régimen de modificaciones presupuestarias más flexible para la gestión económica del organismo, recogiéndose, asimismo, un régimen de control financiero permanente y auditoría pública.
Las disposiciones transitorias regulan el régimen de integración del personal y del patrimonio del Museo en la nueva naturaleza jurídica del mismo. Las disposiciones adicionales se refieren a la accesibilidad universal, la utilización de las distintas lenguas oficiales y la colaboración con las Comunidades Autónomas. Por último, las disposiciones finales contienen modificaciones que afectan al Real Patronato del Museo Nacional del Prado y realizan adaptaciones para mantener el régimen del MNCARS en cuanto al mecenazgo y su tratamiento fiscal, así como prever como actividades prioritarias del mecenazgo aquellas que se realicen por el MNCARS.
1. El Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía es un organismo público de los previstos en la disposición adicional décima de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, con personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar pública y privada para el cumplimiento de sus fines.
2. El Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía, bajo el alto patrocinio de SS.MM. los Reyes de España, está adscrito al Ministerio de Cultura, a través de la persona titular del Departamento, que ostentará su presidencia.
1. El Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía ajustará su actuación a lo dispuesto en esta ley y sus normas de desarrollo, a la Ley 16/1985, de 25 de junio, de Patrimonio Histórico Español, al ordenamiento jurídico privado y a las previsiones que le sean aplicables de la Ley 33/2003,de 3 de noviembre, de Patrimonio de las Administraciones Públicas, de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, y de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado.
2. El Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía ejercerá sus funciones con autonomía de gestión, dentro de los límites establecidos por esta ley, teniendo en cuenta, en todo caso, la garantía del interés público, la satisfacción de las necesidades culturales y sociales de España y la integridad y seguridad de las colecciones y fondos museísticos.
El Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía tiene por objetivo la consecución de los siguientes fines:
a) Promover el conocimiento y el acceso del público al arte moderno y contemporáneo en sus diversas manifestaciones y favorecer la comunicación social de las artes plásticas, fotografía, audiovisuales, espectáculos en vivo y diseño.
b) Garantizar la protección, conservación y restauración y promover el enriquecimiento y mejora de los bienes muebles e inmuebles de valor histórico que integran su patrimonio.
c) Exhibir ordenadamente las colecciones en condiciones adecuadas para su contemplación y estudio.
d) Desarrollar programas de exposiciones temporales de arte moderno y contemporáneo.
e) Fomentar el acceso a las colecciones y actividades de ciudadanos españoles y extranjeros y facilitar su estudio a los investigadores, sin perjuicio de las restricciones que, por razón de la conservación de los bienes custodiados, puedan establecerse.
f) Impulsar el conocimiento, difusión y comunicación de las obras e identidad cultural del patrimonio artístico del Museo y desarrollar actividades didácticas respecto a sus contenidos.
g) Prestar los servicios de asesoramiento, información, estudio o dictamen de carácter científico o técnico que le sean requeridos por los órganos competentes de la Administración General del Estado, o que se deriven de los convenios o contratos otorgados con entidades públicas o privadas, o con personas físicas, en las condiciones y requisitos que reglamentariamente se determinen.
h) Contribuir a la formación y perfeccionamiento de personal especializado en museología y museografía, tanto para atender las propias necesidades y servicios del Museo como para satisfacer las demandas de otros sectores.
i) Desarrollar programas de investigación y elaborar y publicar catálogos y monografías.
j) Establecer relaciones de cooperación y colaboración con otros museos, universidades, centros de investigación o instituciones culturales nacionales o extranjeras para favorecer el intercambio de experiencias y conocimientos.
k) Desarrollar acciones conjuntas con las entidades citadas en el párrafo anterior que puedan contribuir a la mejor realización de sus respectivos fines y organizar conjuntamente con ellas exposiciones temporales de artes plásticas.
l) Desarrollar programas de visibilidad del arte moderno y contemporáneo español, así como de las colecciones del MNCARS y de su programación, a nivel nacional, acercándolo a toda la ciudadanía; e internacional, mejorando el impacto global del Museo.
Los órganos rectores del Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía son los siguientes:
a) El Presidente del Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía.
b) El Real Patronato.
c) El Director del Museo.
El Presidente del Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía es la persona titular del Ministerio de Cultura, al que corresponderá su tutela, así como la aprobación de los planes generales de actuación y del anteproyecto de presupuesto que le someta el Real Patronato para su tramitación, conforme a la Ley General Presupuestaria.
El Real Patronato es el órgano rector colegiado del Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía y funciona en Pleno y en Comisión Permanente.
1. La presidencia de honor del Real Patronato corresponde a SS.MM. los Reyes de España.
2. El Real Patronato está integrado por un mínimo de diecisiete vocales y un máximo de treinta, ocho de los cuales, al menos, tendrán el carácter de natos conforme al Estatuto y tres serán nombrados rotatoriamente por los gobiernos de las comunidades autónomas que tengan reconocidas en sus estatutos las competencias exclusivas en materia de cultura y que cuenten, al menos, con un centro dedicado a finalidades similares en ámbito y objeto al Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía.
3. El resto de los vocales tendrá el carácter de designados y serán nombrados y separados por la persona titular del Ministerio de Cultura entre personas de reconocido prestigio o competencia en asuntos relacionados con la Cultura y las Artes Plásticas o que se hayan distinguido por sus servicios o ayudas al Museo, teniendo en cuenta la presencia equilibrada de mujeres y hombres. Los vocales designados desempeñarán durante tres años su mandato, que podrá ser renovado hasta dos veces por periodos de igual duración. Su cese se producirá al término de su mandato o por renuncia, revocación del mandato, fallecimiento o incapacidad.
4. El Pleno del Real Patronato elegirá, entre los vocales por designación, un Presidente y un Vicepresidente, que serán nombrados por la persona titular del Ministerio de Cultura por un período de cinco años. Asimismo, el Pleno, a propuesta del Director, designará un Secretario, que no ostentará la condición de miembro del mismo.
5. El Real Patronato actúa en Pleno y en Comisión Permanente. Integran el Pleno la totalidad de los vocales natos y designados. La composición de la Comisión Permanente será la que se establezca en el Estatuto.
1. El Presidente del Real Patronato ostenta la representación institucional del Museo y convoca y preside el Real Patronato en Pleno y en Comisión Permanente.
2. El Pleno del Real Patronato establece, en el marco de esta ley y del Estatuto, los principios de organización y dirección del Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía, determina las directrices de su actuación y vela por su cumplimiento en los términos que fije el Estatuto.
3. La Comisión Permanente impulsa y supervisa la estrategia y líneas de actuación del Museo fijadas por el Pleno del Real Patronato, en los términos que fije el Estatuto del Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía.
Los principios fundamentales que caracterizan el Real Patronato son: imparcialidad, integridad, transparencia y objetividad.
El Director del Museo es nombrado y separado por Real Decreto acordado en Consejo de Ministros, a propuesta de la persona titular del Ministerio de Cultura.
A tales efectos, se acudirá a un sistema de preselección que garantice la publicidad y concurrencia, que asegure la participación del Real Patronato, con el asesoramiento de un comité de expertos y profesionales del mundo de la cultura y de su gestión. Su designación atenderá a los principios de mérito y capacidad y a criterios de idoneidad.
1. El Director del Museo dirige y coordina, en el marco de los planes generales de actuación del Museo, de su presupuesto, y de las directrices emanadas del Real Patronato, las actividades del Museo, sus diferentes órganos y unidades, así como su personal, en los términos que fije el Estatuto.
2. Asimismo le corresponde la contratación en nombre del Organismo, la disposición de gastos y la ordenación de pagos y la rendición de cuentas.
1. El personal al servicio del organismo público Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía tendrá la consideración de personal laboral, con sujeción al Estatuto de los Trabajadores, al Estatuto Básico del Empleado Público y demás normas concordantes, sin perjuicio de las disposiciones transitorias contenidas en esta ley respecto al régimen aplicable al personal que preste servicios en el organismo autónomo Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía en el momento de la entrada en vigor de la nueva regulación jurídica del Museo.
2. Las condiciones laborales del personal del Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía se sujetarán al régimen que establezca el convenio colectivo del mismo.
3. Al personal funcionario que en su momento pase a prestar sus servicios en el Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía como personal laboral se le reconocerá la situación administrativa de servicios especiales.
4. El ejercicio del derecho a la negociación colectiva se llevará a cabo de acuerdo con la estructura establecida en los correspondientes Acuerdos Administración-Sindicatos para la ordenación de la negociación colectiva en la Administración General del Estado.
Los Ministerios de Política Territorial y Administración Pública y de Economía y Hacienda, conforme a sus respectivas competencias y a propuesta del Organismo, aprobarán el marco de actuación de éste en materia de recursos humanos, en el que se determinarán las líneas directrices sobre organización, estructura de puestos directivos, política de empleo y retribuciones.
1. El Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía tendrá para el cumplimiento de sus fines un patrimonio propio distinto al del Estado, formado por todos los bienes y derechos que sean de su titularidad.
2. Asimismo, quedarán adscritos al Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía para el cumplimiento de sus funciones los bienes de dominio público de titularidad estatal que así se acuerde, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, de Patrimonio de las Administraciones Públicas.
3. Los bienes muebles e inmuebles de interés cultural que formen parte del patrimonio del Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía o estén adscritos al mismo, se someterán al régimen especial de protección y tutela establecido en la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español.
1. El Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía podrá adquirir toda clase de bienes y derechos por cualquiera de los modos admitidos en derecho, entendiéndose implícita la afectación a los fines del Museo al aprobarse la adquisición de los mismos.
La adquisición de bienes inmuebles o de derechos sobre los mismos requerirá el previo informe favorable del Ministerio de Economía y Hacienda.
2. El Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía, en sus relaciones patrimoniales que tengan por objeto bienes de carácter patrimonial de titularidad del organismo, quedará sujeto al derecho privado, sin perjuicio de las especialidades contenidas en esta ley y las limitaciones derivadas de la aplicación, en su caso, de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español y de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas.
1. La adscripción y desadscripción de bienes por parte de la Administración General del Estado se regirá por la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, de Patrimonio de las Administraciones Públicas, conservando aquéllos su calificación y titularidad jurídica originaria y correspondiendo al Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía su utilización, conservación, administración y cuantas prerrogativas referentes al dominio público y a los bienes patrimoniales del Estado se encuentren legalmente establecidas.
2. Los bienes muebles e inmuebles del Patrimonio del Estado adscritos al Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía se regirán por lo dispuesto en la ley citada en el apartado anterior, en la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español, y en las demás normas complementarias.
El Real Patronato aprobará un programa de gestión en donde se fijen los objetivos y se establezca un marco de evaluación y de control, mediante los oportunos indicadores, que serán desarrollados en el Estatuto. Uno de los objetivos a evaluar será la eficiencia en la gestión y la labor de captación de recursos propios por parte del Real Patronato y el Director del MNCARS.
1. El régimen de contratación del Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía se regirá por lo dispuesto en la legislación de contratos del sector público, sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado siguiente.
2. En los contratos relacionados con la actividad comercial del Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía, esta entidad aplicará las normas previstas en la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público para los contratos de poderes adjudicadores que no tengan el carácter de Administración Pública. Estos contratos no tendrán el carácter de contratos administrativos.
3. Se entenderán como actividades comerciales del Museo aquellas que estén vinculadas a la organización de exposiciones temporales, incluyéndose en este concepto, entre otras, el transporte, montaje y desmontaje de dichas exposiciones, los comisariados, las cuotas de préstamo y depósito y los contratos de seguro.
Asimismo, se considerarán actividades comerciales las ligadas a la explotación de los servicios comerciales y de derechos de propiedad intelectual e industrial del organismo.
1. Los recursos económicos del Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía podrán provenir de las siguientes fuentes:
a) Los bienes y valores que constituyan su patrimonio.
b) Los productos y rentas del patrimonio propio y adscrito.
c) Las consignaciones específicas que tuviera asignadas en los Presupuestos Generales del Estado.
d) Las transferencias corrientes o de capital que procedan de Administraciones o entidades públicas.
e) Los ingresos ordinarios y extraordinarios, de derecho público o privado, que procedan del ejercicio de su actividad.
f) Las subvenciones, aportaciones voluntarias, donaciones, herencias y legados y otras aportaciones a título gratuito de entidades privadas y de particulares.
g) Los ingresos recibidos de personas físicas o jurídicas como consecuencia del patrocinio o esponsorización de actividades o instalaciones.
h) Cualquier otro recurso que pudiera serle atribuido.
2. Los recursos especificados en el párrafo anterior, con excepción de los señalados en los párrafos c) y d), constituirán los recursos propios del organismo.
3. El Real Patronato del Museo y el Director realizarán una labor activa de captación de recursos propios especialmente los derivados del ejercicio de la actividad del Museo, las aportaciones a título gratuito de entidades privadas y de particulares y de los ingresos recibidos como consecuencia del patrocinio o esponsorización de instalaciones.
1. Los ingresos procedentes de las prestaciones que los visitantes de los inmuebles que integran el patrimonio del Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía deban satisfacer por el acceso a la colección permanente exhibida en ellos, tienen la naturaleza de precios públicos, al amparo de lo dispuesto en la Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos. El establecimiento o modificación de su cuantía se hará por el Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía, previa autorización del Ministerio de Cultura.
2. Los ingresos procedentes de la utilización de espacios de los inmuebles, propios o adscritos, que estén calificados como demaniales, tienen la naturaleza de tasa, y se regulan en el capítulo VI del título I de la Ley 25/1998, de 13 de julio, de modificación del Régimen Legal de las Tasas Estatales y Locales y de Reordenación de las Prestaciones Patrimoniales de Carácter Público. El establecimiento o modificación de su cuantía se hará a través de orden ministerial específica, a iniciativa del Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía.
3. La gestión y recaudación de los precios y de las tasas se realizará por el Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía, ingresándolos en su patrimonio.
4. Serán ingresos de derecho privado los demás que perciba el Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía por la prestación de servicios o la realización de actividades que, de acuerdo con la ley, no tengan la naturaleza de tasas o precios públicos.
El Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía podrá realizar actividades mercantiles para el mejor cumplimiento de sus fines, incluida, en su caso, la creación o participación en sociedades o fundaciones cuyo objeto sea acorde con los fines del Museo.
El régimen presupuestario, de gestión económico-financiera, de contabilidad, de intervención y control financiero, será el establecido en la Ley General Presupuestaria 47/2003, de 26 de noviembre, con las salvedades establecidas en esta ley y los preceptos que la desarrollen.
1. El Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía elaborará anualmente un anteproyecto de presupuesto y lo remitirá al Ministerio de Cultura para su posterior tramitación de acuerdo con lo previsto en la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, consolidándose con el de las restantes entidades que integran el sector público estatal.
2. El régimen de variaciones de dicho presupuesto será el que se establezca en el Estatuto del Organismo.
El Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía estará sometido al Plan General de Contabilidad Pública, sin perjuicio de las peculiaridades que se deriven de las características de su actividad y que al efecto sean determinadas por la Intervención General de la Administración del Estado.
Sin perjuicio de las competencias de fiscalización atribuidas al Tribunal de Cuentas por su Ley Orgánica y por las demás normas que regulan sus competencias, el organismo público estará sometido a control interno por la Intervención General de la Administración del Estado y se realizará bajo las modalidades de control financiero permanente y auditoría pública en las condiciones y en los términos que establece la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria. El control financiero permanente se realizará por la Intervención Delegada en el Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía bajo la dependencia funcional de la Intervención General de la Administración del Estado.
La asistencia jurídica del Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía consistente en el asesoramiento jurídico y en la representación y defensa en juicio podrá encomendarse a los abogados del Estado integrados en el Servicio Jurídico del Estado, mediante la formalización del oportuno convenio, en los términos previstos en el artículo 14 del Reglamento del Servicio Jurídico del Estado, aprobado por el Real Decreto 997/2003, de 25 de julio.
De acuerdo con la legislación sectorial aplicable, las instalaciones y dependencias, los canales y soportes, incluidos los virtuales, de comunicación e interacción con el público y en general la programación y las actividades del Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía serán accesibles a las personas con discapacidad, que constituirán un grupo social de especial referencia para la actuación del Organismo.
Atendiendo a la potencialidad cultural del Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía como referente cultural de alcance internacional y a fin y efecto de contribuir a la difusión y normalización del patrimonio plurilingüe del Estado español, se promoverá en los materiales editados por la institución, así como en la información inherente a la obra expuesta y aquella que se ofrece a los visitantes, el uso de las distintas lenguas oficiales del Estado.
El Estatuto del Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía deberá contemplar la posibilidad de suscribir convenios que permitan desarrollar la colaboración del Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía con aquellas comunidades autónomas que tengan reconocidas en sus estatutos las competencias exclusivas en materia de cultura y que cuenten con algún centro dedicado a finalidades similares en ámbito y objeto al Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía.
En el plazo de tres meses desde la entrada en vigor de la presente ley se procederá a la renovación de los vocales designados del Real Patronato, en los términos previstos en el Real Decreto 318/1996, de 23 de febrero, por el que se aprueba el Estatuto del Organismo Autónomo Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía.
1. Una vez aprobado el Estatuto del Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía, el régimen de personal del organismo público establecido en los artículos 12 y 13 entrará en vigor en el plazo de un año a contar desde la publicación del convenio colectivo.
2. El personal laboral que preste sus servicios en el organismo autónomo Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía en el momento en el que entre en vigor el nuevo régimen de personal previsto en la ley, se integrará en el organismo público Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía con los mismos derechos y obligaciones que tuviera en el organismo autónomo.
Los funcionarios destinados en el organismo autónomo Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía podrán optar, en el plazo de tres meses a partir de la entrada en vigor del régimen de personal recogido en la ley, por integrarse como personal laboral del organismo público Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía, con reconocimiento de la antigüedad que les corresponda, quedando en sus cuerpos de origen en la situación de servicios especiales.
Los funcionarios que no opten por la integración en el organismo público en el plazo establecido en el párrafo anterior permanecerán en el organismo en situación de servicio activo u otras situaciones con reserva de puesto, ocupando el que tuvieran asignado.
Los puestos de trabajo ocupados por los citados funcionarios se considerarán «a amortizar», suprimiéndose cuando el funcionario que los ocupe abandone el organismo por cualquier causa.
3. La integración como personal laboral del organismo público Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía resultante de la aplicación de lo dispuesto en el apartado anterior, se efectuará con respeto de los derechos que tuviera reconocidos, asignándole las tareas y funciones que correspondan, de conformidad con el grupo de titulación de procedencia en el caso de personal funcionario o de la categoría profesional en el caso de personal laboral, de acuerdo con la estructura orgánica que se apruebe y con independencia de las que vinieran desempeñando hasta el momento de su integración.
4. Hasta la entrada en vigor del nuevo régimen de personal, la estructura de negociación colectiva se mantendrá con la normativa y órganos de representación vigentes en el organismo autónomo.
1. Los bienes de titularidad estatal, tanto de dominio público como patrimoniales, incluidos los bienes muebles de valor histórico o artístico contenidos en las instalaciones y dependencias del Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía o depositados a favor de otras personas públicas o privadas, que se hubieren inscrito en los inventarios del Museo como pertenecientes al mismo o se encuentren adscritos al organismo autónomo Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía a la entrada en vigor de esta ley, se sujetarán a las disposiciones de la misma, quedando adscritos al nuevo organismo público Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía.
2. Sin perjuicio de la inmediata utilización por parte del organismo público Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía de los bienes afectados al organismo autónomo Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía, el Ministerio de Economía y Hacienda procederá a la definitiva adscripción formal de aquéllos en el plazo de tres meses a contar desde la entrada en vigor de esta ley.
3. Continuará aplicándose a los bienes muebles de valor histórico o artístico depositados por otras personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, en el Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía, a la entrada en vigor de esta ley, el mismo régimen jurídico que tuvieran en ese momento.
1. El organismo público Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía se subrogará en la totalidad de los derechos y obligaciones del organismo autónomo Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía, desde el momento en que entre en vigor esta ley.
2. El organismo público Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía se subrogará, asimismo, en los contratos celebrados por el organismo autónomo Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía.
Los contratos que se hubieran formalizado por el organismo autónomo antes de la entrada en vigor de esta ley, se regirán por las normas establecidas en la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, de acuerdo con lo que establezcan sus pliegos de cláusulas administrativas particulares, hasta su completa extinción.
Asimismo, los expedientes de contratación en los que la fecha de inicio del expediente sea anterior a la entrada en vigor de esta ley, se regirán por la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público.
Queda derogado el artículo 83 de la Ley 4/1990, de 29 de junio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 1990, así como todas las disposiciones del mismo o inferior rango que se opongan a lo dispuesto en esta ley.
Se modifica el apartado 1 de la disposición adicional décima de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, que quedará redactado en los siguientes términos:
«1. La Comisión Nacional del Mercado de Valores, el Consejo de Seguridad Nuclear, la Corporación RTVE, las Universidades no transferidas, la Agencia de Protección de Datos, el Consorcio de la Zona Especial Canaria, la Comisión Nacional de Energía, la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones, la Comisión Nacional de la Competencia, la Comisión Nacional del Sector Postal y el Consejo Estatal de Medios Audiovisuales, el Museo Nacional del Prado y el Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía se regirán por su legislación específica y supletoriamente por esta ley.
El Gobierno y la Administración General del Estado ejercerán respecto de tales Organismos las facultades que la normativa de cada uno de ellos les asigne, en su caso, con estricto respeto a sus correspondientes ámbitos de autonomía.»
1. Se modifica el apartado 1 del artículo 1 de la Ley 46/2003, de 25 de noviembre, reguladora del Museo Nacional del Prado, que quedará redactado en los siguientes términos:
«1. El Museo Nacional del Prado es un organismo público, de los previstos en la disposición adicional décima de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, con personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar, pública y privada, para el cumplimiento de sus fines.»
2. Se modifica el artículo 7 de la Ley 46/2003, de 25 de noviembre, reguladora del Museo Nacional del Prado, que quedará redactado en los siguientes términos:
«Artículo 7. Composición.
1. La presidencia de honor del Real Patronato corresponde a SS.MM. los Reyes de España.
2. El Real Patronato estará integrado por un mínimo de 20 vocales y un máximo de 40, de los cuales tendrán el carácter de natos los que determine el Estatuto del Museo Nacional del Prado. El resto de los vocales tendrá el carácter de designados. Estos vocales desempeñarán su mandato durante cinco años, pudiéndose renovar el mismo hasta dos veces por periodos de igual duración. Su cese se producirá al término de su mandato o anticipadamente por renuncia, fallecimiento o incapacidad. Para la elección de los vocales designados, se tendrá en cuenta la presencia equilibrada de mujeres y hombres.
3. Hasta un máximo de 15 vocales de los designados serán nombrados libremente por el titular del Ministerio de Cultura entre personas de reconocida competencia en asuntos relacionados con el patrimonio cultural, que se hayan distinguido por su trayectoria en este ámbito.
4. Hasta un máximo de 10 vocales de los designados serán nombrados por el titular del Ministerio de Cultura, a propuesta del Real Patronato tramitada a través de la Dirección del Museo, por razón de las contribuciones de cualquier naturaleza realizadas al Museo o al cumplimiento de sus fines.
5. El pleno del Real Patronato elegirá, entre los vocales por designación, a las personas que ocuparán la Presidencia y la Vicepresidencia, quienes serán nombrados por el titular del Ministerio de Cultura por un período de cinco años. Asimismo, el pleno designará a una persona para ejercer las tareas de Secretaría, quien no tendrá la condición de miembro del mismo.
6. El Real Patronato actúa en pleno y en comisión permanente. Integran el pleno la totalidad de los vocales natos y designados. La comisión permanente está compuesta por quienes ocupen la Presidencia y la Vicepresidencia del Real Patronato y la Dirección del Museo y un número de seis vocales del pleno elegidos por éste.
7. El Real Patronato podrá acordar el nombramiento de Patronos y Patronas de Honor en la forma que determine el Estatuto del Museo Nacional del Prado.»
1. El Real Decreto 318/1996, de 23 de febrero, por el que se aprueba el Estatuto del Organismo Autónomo Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía se mantendrá en vigor, en lo que no se oponga a esta ley, hasta la entrada en vigor del nuevo Estatuto del Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía.
2. En todo caso, los artículos 5 y 8 del Estatuto del Organismo Autónomo Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía seguirán vigentes en tanto en cuanto no entre en vigor el nuevo Estatuto del organismo.
Se añade una nueva disposición adicional decimonovena a la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de Régimen Fiscal de las Entidades sin Fines Lucrativos y de los Incentivos Fiscales al Mecenazgo, que quedará redactada en los siguientes términos:
«Disposición adicional decimonovena. Régimen tributario del Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía.
El Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía será considerado entidad beneficiaria del mecenazgo a los efectos previstos en los artículos 16 a 25, ambos inclusive, de esta ley.»
El artículo 55 bis de la Ley 25/1998, de 13 de julio, de modificación del Régimen Legal de las Tasas Estatales y Locales de Reordenación de las Prestaciones Patrimoniales de Carácter Público, quedará redactado en los siguientes términos:
«1. La gestión y recaudación de la tasa corresponderá a cada una de las Direcciones Generales u organismos públicos de quien dependa la institución cultural.
2. El importe de la recaudación de esta tasa en lo que afecta a los organismos públicos del Ministerio de Cultura formará parte del presupuesto de ingresos del correspondiente organismo gestor.»
Se entenderán como actividades prioritarias de mecenazgo las realizadas por el Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía a efectos de la aplicación de los incentivos fiscales al mecenazgo establecidos en la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo.
A tales efectos, la Ley de Presupuestos Generales del Estado podrá elevar en cinco puntos porcentuales, como máximo, los porcentajes y límites de las deducciones establecidas en los artículos 19, 20 y 21 de dicha ley.
El Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía quedará sometido al mismo régimen fiscal que corresponda al Estado.
En el plazo de un año desde la entrada en vigor de esta ley, el Gobierno aprobará el nuevo Estatuto del Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía, adecuándolo a la misma.
La presente ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Por tanto,
Mando a todos los españoles, particulares y autoridades, que guarden y hagan guardar esta ley.
Madrid, 4 de octubre de 2011.
JUAN CARLOS R.
El Presidente del Gobierno,
JOSÉ LUIS RODRÍGUEZ ZAPATERO
Este documento es de carácter informativo y no tiene valor jurídico.
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