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Texto consolidado: «Modificación publicada el 24/01/2012»

El Real Decreto 1823/2011, de 21 de diciembre, por el que se reestructuran los Departamentos ministeriales, dictado en virtud de la autorización otorgada al Presidente del Gobierno por el artículo 2.2.j) de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, establece diversas supresiones y modificaciones en el ámbito de los Departamentos ministeriales. Procede, en consecuencia, dotar a los Ministerios de una organización básica que les permita iniciar, con la mayor prontitud, el desarrollo de las competencias y funciones que tienen atribuidas.

En el ámbito del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación, y de conformidad con el artículo 18.2 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, se considera conveniente excepcionar de la reserva funcionarial el nombramiento del titular de la Dirección General de Medios y Diplomacia Pública. La función primordial y necesaria de la actividad de este centro directivo obedece a la prioridad de desarrollar una activa acción de comunicación de la política exterior que permita al titular del Ministerio coadyuvar en el refuerzo del prestigio de la posición exterior de España. Ese esfuerzo necesita de continuidad, profesionalidad, conocimiento profundo y relación con los medios. Así mismo necesita de una coordinación y una utilización más intensiva de todos los instrumentos de diplomacia pública y de su proyección en los medios de comunicación, tanto nacional como internacional. Estas específicas características obligan a que el puesto sea cubierto por un profesional de un perfil con amplios conocimientos, experiencia previa en la Administración Pública y el sector privado, especialmente en el área económica, y relación profesional con los diversos medios de comunicación, lo que requiere de unas características especiales que hacen aconsejable que su titular no tenga necesariamente que detentar la condición de funcionario.

En el ámbito del Ministerio del Interior, la Dirección General de Tráfico tiene un carácter transversal a la sociedad y a la economía del País en su conjunto, lo cual justifica que su titular no haya, necesariamente, de ostentar la condición de funcionario público, cabiendo en este caso la excepción prevista en el artículo 18.2 de la Ley 6/1997. De esta forma es el sector privado, afectado por la actividad de la Dirección General de Tráfico, el que pone a disposición del Ministerio del Interior una experiencia y unos conocimientos complementarios a los que se dan en el sector público, fundamentales para dar un nuevo impulso y nuevas perspectivas a su actividad.

El actual contexto de crisis económica, con altas cifras de paro, hace necesario que el Gobierno de España apoye el trabajo autónomo y el espíritu emprendedor como agentes activos y necesarios para el crecimiento y el desarrollo económico. De hecho, el trabajo autónomo tiene una especial relevancia en nuestro mercado laboral pero, al mismo tiempo, es uno de los agentes más vulnerables a los efectos negativos de la crisis económica.

Por su parte, el reconocimiento de la denominada Economía Social en los últimos años por parte de las instituciones públicas y, en especial, a raíz de la aprobación de la Ley 5/2011, de 29 de marzo, de Economía Social, que contó con el apoyo de todos los grupos políticos, hace que el Ministerio de Empleo y Seguridad Social tenga un especial interés en reconocer y apoyar a las entidades que la conforman, otorgándoles una mayor visibilidad y protagonismo en la salida de la crisis. En definitiva, la economía social no es sólo una expresión de solidaridad, sino también una fuente de oportunidades y empleo. La responsabilidad social de las empresas se hace aún más necesaria en el actual contexto y es vocación del Ministerio de Empleo y Seguridad Social el diseñar y aplicar nuevas medidas tendentes a promover la responsabilidad social de todas las empresas, también de las pequeñas y medianas. Por todo lo anterior, y dado que las competencias que residen en la Dirección General del Trabajo Autónomo, de la Economía Social y de la Responsabilidad Social de las Empresas no tienen especial conexión con las funciones desempeñadas habitualmente por funcionarios, y ante la alta carga política de las competencias de dicha Dirección General, se considera conveniente que quede excepcionada de la norma general que obliga a su designación entre funcionarios, al objeto de otorgarle una mayor visibilidad a sus políticas y una mejor conexión con la Sociedad.

En el ámbito del Ministerio de la Presidencia, deberá mantenerse la vigente excepción en la reserva funcionarial, en la designación de los titulares de los centros directivos vinculados a la Secretaría de Estado de Comunicación, en este caso, la Dirección General de Comunicación. Las funciones de carácter informativo que le corresponden están directamente relacionadas con la política de comunicación de la acción del Gobierno y, por tanto, sus cometidos en la gestión de estas áreas difícilmente se incardinan con la cualificación profesional propia de los cuerpos de funcionarios. La funciones en el ámbito de sus relaciones con los medios de comunicación, tanto nacionales como extranjeros, dotan al puesto de un perfil específico, con condiciones tales como experiencia en la labor informativa y relaciones tanto a nivel institucional nacional e internacional y amplios conocimientos de los medios de comunicación, lo que requiere unas características especiales que hacen aconsejable que su titular no deba ostentar necesariamente la condición de funcionario público.

Respecto al titular de la Dirección General de Arquitectura, Vivienda y Suelo, el perfil del puesto reviste unas características especiales que implican que su titular no deba reunir obligatoriamente la condición de funcionario. En este sentido hay que tener en cuenta el momento especialísimo en que se encuentra el mercado de la vivienda en España, así como los problemas que en el sector de la construcción ha producido la actual situación económica que exige una flexible e inmediata capacidad de respuesta y de adaptación a los retos planteados, entre los que se encuentra el importante incremento de actores intervinientes en él, lo que hace necesario contar con experiencia profesional y conocimientos cualificados no sólo desde un punto de vista técnico o público de regulación del mercado sino también desde un punto de vista de los agentes privados que intervienen en el sector.

Adicionalmente hay que tener en cuenta que la política de vivienda y suelo debe considerar, además de los aspectos técnicos, aquellos otros aspectos políticos, económicos, sociales e internacionales, así como, particularmente, su integración en el marco de un desarrollo sostenible.

En su virtud, a iniciativa de los Ministros interesados, a propuesta del Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 30 de diciembre de 2011,

DISPONGO:

Artículo 1. Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación.

1.El Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación se estructura en los siguientes órganos superiores y directivos:

A) La Secretaría de Estado de Asuntos Exteriores, de la que dependen los siguientes órganos directivos:

1.º La Dirección General de Política Exterior y Asuntos Multilaterales, Globales y de Seguridad.

2.º La Dirección General para el Magreb, África, Mediterráneo y Oriente Próximo.

3.º La Dirección General para América del Norte, Asia y Pacífico.

B) La Secretaría de Estado para la Unión Europea, de la que dependen los siguientes órganos directivos:

1.º La Dirección General de Coordinación de Políticas Comunes y de Asuntos Generales de la Unión Europea.

2.º La Dirección General de Relaciones Bilaterales con Países de la Unión Europea, Países Candidatos y Países del Espacio Económico Europeo.

C) La Secretaría de Estado de Cooperación Internacional y para Iberoamérica, de la que depende los siguientes órganos directivos:

1.º La Secretaría General de Cooperación Internacional para el Desarrollo, con rango de Subsecretaría.

2.º La Dirección General para Iberoamérica.

D) La Subsecretaría de Asuntos Exteriores y de Cooperación, de la que dependen los siguientes órganos directivos:

1.º La Secretaría General Técnica.

2.º La Dirección General del Servicio Exterior.

3.º La Dirección General de Españoles en el Exterior y de Asuntos Consulares y Migratorios.

E) Dependen directamente del titular del departamento los siguientes órganos directivos:

1.º La Dirección General de Relaciones Económicas Internacionales.

2.º La Dirección General de Medios y Diplomacia Pública.

3.º La Oficina de Información Diplomática, con rango de Dirección General.

2. Quedan suprimidos los siguientes órganos directivos:

a) La Dirección General de Política Exterior, Europa y Seguridad.

b) La Dirección General para el Mediterráneo, Magreb y Oriente Próximo.

c) La Dirección General para África.

d) La Dirección General de Asuntos Multilaterales.

e) La Dirección General de Asuntos Generales y de Coordinación de Políticas del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.

f) La Dirección General de Planificación y Evaluación de Políticas para el Desarrollo.

g) La Dirección General de Asuntos Consulares y Migratorios.

h) La Dirección General de Comunicación Exterior.

i) La Dirección General de Relaciones Económicas Internacionales y Asuntos Energéticos.

Artículo 2. Ministerio de Justicia.

1. El Ministerio de Justicia se estructura en los siguientes órganos superiores y directivos:

A) La Secretaría de Estado de Justicia, de la que depende la Secretaría General de Modernización y Relaciones con la Administración de Justicia, con rango de Subsecretaría, de la que dependen, a su vez, los siguientes órganos directivos:

1.º La Dirección General de Relaciones con la Administración de Justicia.

2.º La Dirección General de Cooperación Jurídica Internacional y Relaciones con las Confesiones.

B) La Subsecretaría de Justicia, de la que dependen los siguientes órganos directivos:

1.º La Secretaría General Técnica.

2.º La Dirección General de los Registros y del Notariado.

C) La Abogacía General del Estado-Dirección del Servicio Jurídico del Estado, con rango de Subsecretaría.

2. Queda suprimida la Dirección General de Modernización de la Administración de Justicia, cuyas competencias son asumidas por la Secretaría General de Modernización y Relaciones con la Administración de Justicia.

Artículo 3. Ministerio de Defensa.

1. El Ministerio de Defensa, además de los órganos de la estructura básica del Estado Mayor de la Defensa, el Ejército de Tierra, la Armada y el Ejército del Aire, se estructura en los siguientes órganos superiores y directivos:

A) La Secretaría de Estado de Defensa, de la que dependen los siguientes órganos directivos:

1.º La Dirección General de Armamento y Material.

2.º La Dirección General de Infraestructura.

3.º La Dirección General de Asuntos Económicos.

B) La Subsecretaría de Defensa, de la que dependen los siguientes órganos directivos:

1.º La Secretaría General Técnica.

2.º La Dirección General de Personal.

3.º La Dirección General de Reclutamiento y Enseñanza Militar.

C) La Secretaría General de Política de Defensa, con rango de Subsecretaría, de la que depende la Dirección General de Política de Defensa.

D) El Ministro de Defensa dispone, además, de un Gabinete Técnico, cuyo Director será un Oficial General con rango de Director General.

2. La Guardia Civil depende del Ministro de Defensa en los términos previstos en las Leyes.

3. Queda suprimida la Dirección General de Relaciones Institucionales de la Defensa.

Artículo 4. Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas.

1. El Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas se estructura en los siguientes órganos superiores y directivos:

A) La Secretaría de Estado de Hacienda, de la que dependen los siguientes órganos directivos:

1.º La Dirección General de Tributos.

2.º La Dirección General del Catastro.

3.º El Tribunal Económico-Administrativo Central.

4.º La Dirección General de Ordenación del Juego.

B) La Secretaría de Estado de Presupuestos y Gastos, de la que dependen los siguientes órganos directivos:

1.º La Dirección General de Presupuestos.

2.º La Dirección General de Costes de Personal y Pensiones Públicas.

3.º La Dirección General de Fondos Comunitarios.

C) La Secretaría de Estado de Administraciones Públicas, de la que dependen los siguientes órganos directivos:

1.º La Secretaría General de Coordinación Autonómica y Local, con rango de Subsecretaría, de la que depende la Dirección General de Coordinación de Competencias con las Comunidades Autónomas y las Entidades Locales.

2.º La Dirección General de la Función Pública.

3.º La Dirección General de Modernización Administrativa, Procedimientos e Impulso de la Administración Electrónica.

4.º La Dirección General de Coordinación de la Administración Periférica del Estado.

D) La Subsecretaría de Hacienda y Administraciones Públicas, de la que dependen los siguientes órganos directivos:

1.º La Secretaría General Técnica.

2.º La Dirección General del Patrimonio del Estado.

3.º La Inspección General.

2. Está adscrita a la Secretaría de Estado de Presupuestos y Gastos, la Intervención General de la Administración del Estado, con rango de Subsecretaría.

3. Quedan suprimidos los siguientes órganos directivos:

a) La Secretaría General de Hacienda.

b) La Secretaría General de Presupuestos y Gastos.

c) La Secretaría General Técnica del Ministerio de Economía y Hacienda.

d) La Inspección General del Ministerio de Economía y Hacienda.

e) La Dirección General de Cooperación Autonómica.

f) La Dirección General de Cooperación Local.

g) La Dirección General de Desarrollo Autonómico.

h) La Dirección General de Coordinación Financiera con las Comunidades Autónomas y con las Entidades Locales.

i) La Dirección General para el Impulso de la Administración Electrónica.

j) La Dirección General de Organización Administrativa y Procedimientos.

k) La Secretaría General Técnica del Ministerio de Política Territorial y Administración Pública.

l) la Dirección General de Relaciones Institucionales y Organización.

Artículo 5. Ministerio del Interior.

1. El Ministerio del Interior se estructura en los siguientes órganos superiores y directivos:

A) La Secretaría de Estado de Seguridad, de la que dependen los siguientes órganos directivos:

1.º La Dirección General de la Policía, cuyo titular tendrá rango de Subsecretario. Ejercerá las funciones hasta ahora desempeñadas por la Dirección General de la Policía y la Guardia Civil, en el ámbito Cuerpo Nacional de Policía.

2.º La Dirección General de la Guardia Civil, cuyo titular tendrá rango de Subsecretario. Ejercerá las funciones hasta ahora desempeñadas por la Dirección General de la Policía y la Guardia Civil, en el ámbito Guardia Civil.

3.º La Secretaría General de Instituciones Penitenciarias, con rango de Subsecretaría.

4.º La Dirección General de Relaciones Internacionales y Extranjería.

B) La Subsecretaría del Interior, de la que dependen los siguientes órganos directivos:

1.º La Secretaría General Técnica.

2.º La Dirección General de Política Interior.

3.º La Dirección General de Tráfico.

4.º La Dirección General de Protección Civil y Emergencias.

5.º La Dirección General de Apoyo a Víctimas del Terrorismo.

2. Quedan suprimidos los siguientes órganos directivos:

a) La Dirección General de la Policía y de la Guardia Civil.

b) La Dirección General de Infraestructuras y Material de la Seguridad.

c) La Dirección General de Gestión de Recursos.

d) La Dirección General de Coordinación Territorial y Medio Abierto.

Artículo 6. Ministerio de Fomento.

1. El Ministerio de Fomento se estructura en los siguientes órganos superiores y directivos:

A) La Secretaría de Estado de Planificación e Infraestructuras de la que dependen los siguientes órganos directivos:

a) La Secretaría General de Infraestructuras, con rango de Subsecretaría, de la que dependen:

1.º La Dirección General de Carreteras.

2.º La Dirección General de Ferrocarriles.

b) La Secretaría General de Transporte, con rango de Subsecretaría, de la que dependen:

1.º La Dirección General de Aviación Civil.

2.º La Dirección General de la Marina Mercante.

3.º La Dirección General de Transporte Terrestre.

c) La Dirección General de Arquitectura, Vivienda y Suelo.

B) La Subsecretaría de Fomento, de la que dependen:

1.º La Secretaría General Técnica.

2.º La Dirección General de Programación Económica y Presupuestos.

3.º La Inspección General de Fomento.

4.º La Dirección General del Instituto Geográfico Nacional.

2. Quedan suprimidos los siguientes órganos directivos:

a) La Secretaría General de Relaciones Institucionales y Coordinación.

b) La Secretaría General de Vivienda.

c) La Dirección General de Relaciones Institucionales.

d) La Dirección General de Arquitectura y Política de Vivienda.

e) La Dirección General de Suelo y Políticas Urbanas.

f) La Dirección General de Infraestructuras Ferroviarias.

Artículo 7. Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

1. El Ministerio de Educación, Cultura y Deporte se estructura en los siguientes órganos superiores y directivos:

A) La Secretaría de Estado de Educación, Formación Profesional y Universidades, de la que dependen los siguientes órganos directivos:

1.º La Secretaría General de Universidades, con rango de Subsecretaría, de la que depende la Dirección General de Política Universitaria.

2.º La Dirección General de Evaluación y Cooperación Territorial.

3.º La Dirección General de Formación Profesional.

B) La Secretaría de Estado de Cultura, de la que dependen los siguientes órganos directivos:

1.º La Dirección General de Política e Industrias Culturales y del Libro.

2.º La Dirección General de Bellas Artes y Bienes Culturales y de Archivos y Bibliotecas.

C) La Subsecretaría de Educación, Cultura y Deporte, de la que depende la Secretaría General Técnica.

2. Quedan suprimidos los siguientes órganos directivos:

a) Dirección General de Atención, Participación y Empleabilidad de Estudiantes.

b) Dirección General de Política e Industrias Culturales.

c) La Dirección General de Bellas Artes y Bienes Culturales.

d) La Dirección General del Libro, Archivos y Bibliotecas.

e) La Secretaria General Técnica del Ministerio de Educación.

Artículo 8. Ministerio de Empleo y Seguridad Social.

1. El Ministerio de Empleo y Seguridad Social se estructura en los siguientes órganos superiores y directivos:

A) La Secretaría de Estado de la Seguridad Social, de la que dependen los siguientes órganos directivos:

1.º La Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social.

2.º La Intervención General de la Seguridad Social.

B) La Secretaría de Estado de Empleo, de la que dependen los siguientes órganos directivos:

1.º La Dirección General de Empleo.

2.º La Dirección General del Trabajo Autónomo, de la Economía Social y de la Responsabilidad Social de las Empresas.

C) La Secretaría General de Inmigración y Emigración, de la que depende la Dirección General de Migraciones.

D) La Subsecretaría de Empleo y Seguridad Social, de la que dependen los siguientes órganos directivos:

1.º La Secretaría General Técnica.

2.º La Dirección General de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.

2. Quedan suprimidos los siguientes órganos directivos:

a) La Dirección General de Trabajo.

b) La Dirección General de la Economía Social, del Trabajo Autónomo y de la Responsabilidad Social de las Empresas.

c) La Dirección General de Inmigración.

d) La Dirección General de Integración de los Inmigrantes.

e) La Dirección General de la Ciudadanía Española en el Exterior.

f) La Secretaría General Técnica de Trabajo e Inmigración.

Artículo 9. Ministerio de Industria, Energía y Turismo.

1. El Ministerio de Industria, Energía y Turismo se estructura en los siguientes órganos superiores y directivos:

A) La Secretaría de Estado de Energía de la que depende la Dirección General de Política Energética y Minas.

B) La Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información, de la que depende la Dirección General de Telecomunicaciones y Tecnologías de la información.

C) La Secretaría de Estado de Turismo.

D) La Subsecretaría de Industria, Energía y Turismo de la que depende la Secretaría General Técnica.

E) La Secretaría General de Industria y de la Pequeña y Mediana Empresa, con rango de Subsecretaría, de la que depende la Dirección General de Industria y de la Pequeña y Mediana Empresa.

2. Quedan suprimidos los siguientes órganos directivos:

a) La Secretaría General de Turismo y Comercio Interior.

b) La Secretaría General de Industria.

c) La Dirección General de Industria.

d) La Dirección General de Política de la Pequeña y Mediana Empresa.

e) La Secretaría General Técnica del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio.

Artículo 10. Ministerio Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente.

1. El Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente se estructura en los siguientes órganos superiores y directivos:

A) La Secretaría de Estado de Medio Ambiente de la que dependen los siguientes órganos directivos:

1.º La Oficina Española del Cambio Climático, con rango de dirección general.

2.º La Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental y Medio Natural.

3.º La Dirección General de Sostenibilidad de la Costa y del Mar.

4.º La Dirección General del Agua.

B) La Subsecretaría de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente de la que dependen los siguientes órganos directivos:

1.º La Secretaría General Técnica.

2.º La Dirección General de Servicios.

C) La Secretaría General de Agricultura y Alimentación de la que dependen los siguientes órganos directivos:

1.º La Dirección General de Producciones y Mercados Agrarios.

2.º La Dirección General de Sanidad de la Producción Agraria.

3.º La Dirección General de la Industria Alimentaria.

4.º La Dirección General de Desarrollo Rural y Política Forestal.

D) La Secretaría General de Pesca de la que dependen los siguientes órganos directivos:

1.º La Dirección General de Ordenación Pesquera.

2º. La Dirección General de Recursos Pesqueros y Acuicultura.

2. Quedan suprimidos los siguientes órganos directivos:

a) La Secretaría General de Medio Rural.

b) La Secretaría General del Mar.

c) La Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental.

d) La Dirección General de Medio Natural y Política Forestal.

e) La Dirección General de Recursos Agrícolas y Ganaderos.

f) La Dirección General de Desarrollo Sostenible del Medio Rural.

g) La Dirección General de Industrias y Mercados Alimentarios.

Artículo 11. Ministerio de la Presidencia.

1. El Ministerio de la Presidencia se estructura en los siguientes órganos superiores y directivos:

A) La Secretaría de Estado de Relaciones con las Cortes, de la que depende la Dirección General de Relaciones con las Cortes.

B) La Secretaría de Estado de Comunicación, de la que depende la Dirección General de Comunicación.

C) La Subsecretaría de la Presidencia, de la que dependen los siguientes órganos directivos:

1. Secretaría General Técnica-Secretariado del Gobierno, con rango de Dirección General.

2. La Dirección General de Relación con las Delegaciones del Gobierno en las Comunidades Autónomas.

2. Quedan suprimidos los siguientes órganos directivos:

a) La Dirección General de Coordinación Jurídica.

b) La Dirección General de Coordinación Informativa.

c) La Dirección General de Información Nacional.

d) La Dirección General de Información Internacional.

e) La Dirección General de Recursos Humanos, Servicios e Infraestructura.

Artículo 12. Ministerio de Economía y Competitividad.

1. El Ministerio de Economía y Competitividad se estructura en los siguientes órganos superiores y directivos:

A) La Secretaría de Estado de Economía y Apoyo a la Empresa, de la que dependen los siguientes órganos directivos:

1.º La Secretaría General del Tesoro y Política Financiera, con rango de Subsecretaría.

2.º La Dirección General de Política Económica.

3.º La Dirección General de Análisis Macroeconómico y Economía Internacional.

4.º La Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones.

B) La Secretaría de Estado de Comercio, de la que dependen los siguientes órganos directivos:

1.º La Dirección General de Comercio e Inversiones.

2.º La Dirección General de Comercio Interior, que asume las competencias que en materia de comercio interior tenía atribuidas la Secretaría General de Turismo y Comercio Interior.

C) La Secretaría de Estado de Investigación, Desarrollo e Innovación, de la que dependen los siguientes órganos directivos:

1.º La Secretaría General de Innovación, con rango de Subsecretaría, de la que depende la Dirección General de Transferencia de Tecnología y Desarrollo Empresarial.

2.º La Dirección General de Investigación y Gestión del Plan Nacional de I+D+i.

D) La Subsecretaría de Economía y Competitividad, de la que depende la Secretaría General Técnica.

2. Quedan suprimidos los siguientes órganos directivos:

a) La Secretaría General de Política Económica y Economía Internacional, cuyas competencias asume la Dirección General de Política Económica, con excepción de las correspondientes a la Dirección General de Análisis Macroeconómico y Economía Internacional.

b) La Dirección General del Tesoro y Política Financiera, cuyas competencias asume la Secretaría General del Tesoro y Política Financiera.

c) La Dirección General de Financiación Internacional, cuyas competencias asume la Dirección General de Análisis Macroeconómico y Economía Internacional, excepto las correspondientes a la coordinación de la política de España ante el Fondo Monetario Internacional y el Banco Europeo de Inversiones que asume la Secretaría General del Tesoro y Política Financiera.

d) La Dirección General de Cooperación Internacional y Relaciones Institucionales, cuyas competencias serán asumidas por la Secretaría General de Innovación y por la Dirección General de Investigación y Gestión del Plan Nacional de I+D+i.

e) La Secretaría General Técnica del Ministerio de Ciencia e Innovación.

Artículo 13. Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad.

1. El Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad se estructura en los siguientes órganos superiores y directivos:

A) La Secretaría de Estado de Servicios Sociales e Igualdad, de la que dependen los siguientes órganos directivos:

1.º La Delegación del Gobierno para la Violencia de Género, con rango de Dirección General.

2.º La Dirección General para la Igualdad de Oportunidades.

3.º La Dirección General de Servicios para la Familia y la Infancia.

4.º La Dirección General de Políticas de Apoyo a la Discapacidad.

5.º La Delegación del Gobierno para el Plan Nacional sobre Drogas, con rango de Dirección General.

B) La Subsecretaría de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, de la que depende la Secretaría General Técnica.

C) La Secretaría General de Sanidad y Consumo, con rango de Subsecretaría, de la que dependen los siguientes órganos directivos:

1.º La Dirección General de Salud Pública, Calidad e Innovación.

2.º La Dirección General de Cartera Básica de Servicios del Sistema Nacional de Salud y Farmacia.

3.º La Dirección General de Ordenación Profesional.

2. Quedan suprimidos los siguientes órganos directivos:

a) La Dirección General por la Igualdad en el Empleo y contra la Discriminación.

b) La Dirección General de Ordenación Profesional, Cohesión del Sistema Nacional de salud y Alta Inspección.

c) La Secretaria General de Política Social y Consumo.

d) La Dirección General de Consumo.

e) La Dirección General de Política Social, de las Familias y de la Infancia.

f)  La Dirección General de Coordinación de Políticas Sectoriales sobre la Discapacidad.

g) La Secretaría General Técnica del Ministerio de Sanidad, Política Social e Igualdad.

h) La Dirección General de Salud Pública y Sanidad Exterior.

i) La Dirección General de Farmacia y Productos Sanitarios.

j) La Agencia de Calidad del Sistema Nacional de Salud, con rango de dirección general.

Artículo 14. Gabinetes.

1. El Gabinete de la Vicepresidenta del Gobierno estará integrado por un Director, con rango de Subsecretario, y un máximo de nueve asesores, uno de ellos con rango de Director General, y los demás con nivel orgánico de Subdirector General, pudiendo tener cuatro de ellos funciones de coordinación del resto. La Vicepresidenta del Gobierno no contará con el Gabinete a que se refiere el apartado siguiente.

2. Los Gabinetes de los Ministros estarán formados por un Director, con rango de Director General, y por un máximo de cinco asesores, con nivel orgánico de Subdirector General.

3. Los Gabinetes de los Secretarios de Estado estarán formados por un Director y un máximo de tres asesores, todos ellos con nivel orgánico de Subdirector General.

4. Los puestos correspondientes a las oficinas o unidades de prensa o relaciones sociales podrán ser cubiertos, dentro de las consignaciones presupuestarias, por personal eventual que se regirá, en todo lo relativo a su nombramiento y cese, por las mismas disposiciones aplicables al personal de los Gabinetes de los Ministros.

Disposición adicional primera. Subsistencia de adscripciones y dependencias de organismos públicos.

Las actuales adscripciones y dependencias de los organismos públicos continuarán en vigor con las modificaciones que se deriven de las previsiones contenidas en este real decreto.

Disposición adicional segunda. Delegación de competencias.

Las delegaciones de competencias otorgadas por los distintos órganos superiores y directivos afectados por este real decreto y por los Reales Decretos 1823/2011, de 21 de diciembre, por el que se reestructuran los departamentos ministeriales, y 1829/2011, de 23 de diciembre, por el que se crean Subsecretarías en los departamentos ministeriales, continuarán vigentes, hasta que sean expresamente revocadas o nuevamente otorgadas.

Cuando las delegaciones de competencias que mantienen sus efectos en virtud del apartado anterior se hubiesen efectuado en favor de órganos suprimidos por alguno de los reales decretos citados, las referidas delegaciones se entenderán vigentes en favor de los órganos en cuyo ámbito de actuación se encuadre la correspondiente competencia.

Disposición adicional tercera. Referencias a los órganos suprimidos.

Las referencias del ordenamiento jurídico a los órganos suprimidos por este real decreto, se entenderán realizadas a los que por esta misma norma se crean, los sustituyen o asumen sus competencias o, en su defecto, al órgano del que dependieran.

Disposición adicional cuarta. Excepción en los nombramientos de Directores Generales.

1. Las Direcciones Generales no modificadas por el presente real decreto, cuyos titulares actualmente están excluidos de la regla general de nombramiento prevista en el artículo 18.2 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, mantienen vigentes las características y razones que justificaron la aplicación de dicha excepción, en los términos establecidos en sus respectivas normas reguladoras.

2. De conformidad con lo previsto en el artículo 18.2 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, no será preciso que los titulares de las Direcciones Generales que se relacionan a continuación, ostenten la condición de funcionario, en atención a las características específicas de las Direcciones Generales:

a) Dirección General de Medios y Diplomacia Pública del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación.

b) Dirección General de Tráfico.

c) Dirección General del Trabajo Autónomo, de la Economía Social y de la Responsabilidad Social de las Empresas.

d) Dirección General de Arquitectura, Vivienda y Suelo.

e) Dirección General de Comunicación.

3. Queda suprimida la excepción prevista en el artículo 18.2 de la ley 6/1997, de 14 de abril, para el titular de la Dirección General de Apoyo a Víctimas del Terrorismo.

Disposición adicional quinta. Nombramiento de los Directores Generales de la Policía y de la Guardia Civil.

Los Directores Generales de la Policía y de la Guardia Civil, a los efectos exclusivos de su nombramiento, se regirán por lo dispuesto en el artículo 16.3 de la Ley 6/1997, de 14 de abril. En el nombramiento del Director General de la Guardia Civil se tendrá en cuenta, además, lo dispuesto en el artículo 14.2 de la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.

Disposición adicional sexta. Órganos colegiados.

Los órganos colegiados dependientes de los distintos departamentos, cuya composición y funciones sean de alcance puramente ministerial, podrán ser regulados, modificados o suprimidos mediante orden ministerial, aunque su normativa de creación o modificación tenga rango de real decreto.

Disposición adicional séptima. Atribución de competencias en el ámbito del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas.

Las competencias hasta ahora atribuidas a la Dirección General de Coordinación Financiera con las Comunidades Autónomas y con las Entidades Locales o delegadas en la misma serán ejercidas por la Secretaría General de Coordinación Autonómica y Local.

Disposición adicional octava. Dependencia funcional de la Inspección.

La Inspección General, órgano adscrito al Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, dependerá funcionalmente de los órganos superiores y de la Subsecretaría del Ministerio de Economía y Competitividad para el ejercicio de sus funciones respecto a órganos y materias del ámbito de atribuciones del Ministerio de Economía y Competitividad.

Disposición transitoria primera. Subsistencia de órganos.

Sin perjuicio de lo previsto para los órganos directivos creados por este real decreto, los restantes órganos directivos establecidos en el mismo conservarán su estructura y funciones en tanto no se proceda a su modificación.

Asimismo, los órganos de rango inferior se entenderán subsistentes y mantendrán su actual denominación, estructura y funciones, en tanto no se realicen las oportunas modificaciones orgánicas.

Los funcionarios y demás personal que resulte afectado por las modificaciones orgánicas establecidas en este real decreto seguirán percibiendo la totalidad de sus retribuciones con cargo a los créditos a los que aquellas venían imputándose, hasta que se adopten las disposiciones y medidas de desarrollo y se proceda a las correspondientes adaptaciones presupuestarias.

Disposición transitoria segunda. Régimen transitorio de los servicios comunes.

Los servicios comunes de los Ministerios en los que se hayan producido transferencias de actividad a otros departamentos ministeriales, seguirán prestando los servicios al Ministerio de adscripción hasta tanto se desarrolle la estructura orgánica de los Ministerios y se establezca la distribución de efectivos.

Disposición transitoria tercera. Régimen transitorio en el Ministerio del Interior.

En tanto se desarrolle la estructura orgánica del Ministerio del Interior las funciones de la suprimida Dirección General de Infraestructuras y Material de la Seguridad serán realizadas por la Secretaría de Estado de Seguridad y las de la Dirección General de Gestión de Recursos y la Dirección General de Coordinación Territorial y Medio Abierto por la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en este real decreto.

Disposición final primera. Adscripción de medios personales y materiales y modificaciones presupuestarias.

1. El Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas adoptará las disposiciones necesarias para la adscripción de los medios materiales y el personal funcionario de los órganos suprimidos.

2. Por el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas se llevarán a cabo las modificaciones presupuestarias precisas para el cumplimiento de lo previsto en este real decreto. Dichas modificaciones se financiarán con cargo a los créditos de los diferentes departamentos ministeriales, que en ningún caso podrán generar incremento de gasto público.

Disposición final segunda. Tramitación de los proyectos de reales decretos de adaptación de estructuras orgánicas.

El Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas, a iniciativa de los ministerios interesados, elevará al Consejo de Ministros los proyectos de reales decretos por los que se adapta la estructura orgánica de los diferentes departamentos ministeriales y organismos autónomos a las previsiones contenidas en este real decreto.

Disposición final tercera. Entrada en vigor.

El presente real decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Dado en Madrid, el 30 de diciembre de 2011.

JUAN CARLOS R.

El Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas,

CRISTÓBAL MONTORO ROMERO

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid