Está Vd. en

Legislación consolidada(información)Este texto consolidado es de carácter informativo y no tiene valor jurídico.
La consolidación consiste en integrar en un solo texto, sin valor oficial, las modificaciones, correcciones y derogaciones de carácter expreso que una norma ha tenido desde su origen, con el objetivo de facilitar el acceso al Derecho vigente. Para fines jurídicos, debe consultarse la publicación oficial.

Orden ITC/441/2011, de 22 de febrero, por la que regulan las características de la Medalla y la Placa al Mérito en el Comercio y se desarrolla el Real Decreto 561/2010, de 7 de mayo, en lo relativo al registro de las condecoraciones concedidas.

Publicado en:
«BOE» núm. 53, de 03/03/2011.
Entrada en vigor:
04/03/2011
Departamento:
Ministerio de Industria, Turismo y Comercio
Referencia:
BOE-A-2011-4037
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/2011/02/22/itc441/con

Texto consolidado: «Última actualización, publicada el 03/03/2011»


[Bloque 1: #preambulo]

El Real Decreto 561/2010, de 7 de mayo, creó la Medalla y la Placa al Mérito en el Comercio para distinguir a las personas físicas españolas o extranjeras, organismos, instituciones, entidades y empresas de carácter público o privado, que hayan destacado por su aportación y apoyo a la actuación de la Administración comercial española y al sector comercial en su conjunto, habiendo contribuido así a su defensa, potenciación, modernización, internacionalización, eficacia, mejora y promoción, en reconocimiento y como medio de fomento de dichas actuaciones.

La disposición final primera del citado Real Decreto 561/2010, de 7 de mayo, faculta al Ministro de Industria, Turismo y Comercio para dictar las disposiciones necesarias para su desarrollo y aplicación.

En su virtud, dispongo:

Subir


[Bloque 2: #a1]

Artículo 1. Objeto.

Constituye el objeto de esta orden la regulación de las características de la Medalla y de la Placa al Mérito en el Comercio, así como el desarrollo del Real Decreto 561/2010, de 7 de mayo, en lo relativo al registro de las condecoraciones concedidas.

Subir


[Bloque 3: #a2]

Artículo 2. Características de la Medalla al Mérito en el Comercio.

La Medalla al Mérito en el Comercio tendrá por objeto distinguir a las personas físicas, españolas o extranjeras, que se hayan destacado de forma relevante por sus actuaciones en el ámbito del comercio tanto nacional como internacional y por su colaboración y apoyo a la política comercial española en su dimensión interna y externa.

La Medalla al Mérito en el Comercio tendrá forma ovalada con un diámetro de 40 × 37 m/m, llevando en metal dorado, al anverso en su parte superior la figura del escudo constitucional en sus colores y debajo el símbolo del comercio asimismo esmaltado, todo ello orlado con la leyenda «al Mérito en el Comercio», con las letras en dorado, los bordes de la Medalla con laureles esmaltados y todo el conjunto encimado por la Corona Real esmaltada. Dicha Medalla penderá de una cinta de 30 m/m de ancho en color amarillo, con 2 rayas rojas verticales en los bordes y otras 2 igual a 0,5 m/m de las mismas, prendida en el lado izquierdo del pecho por un pasador de metal dorado.

Subir


[Bloque 4: #a3]

Artículo 3. Características de la Placa al Mérito en el Comercio.

La Placa al Mérito en el Comercio tendrá por objeto premiar las actividades desarrolladas por organismos, instituciones, entidades y empresas, de carácter público o privado, nacionales o extranjeras, que se hayan destacado por la realización continuada de actuaciones de especial significación o contribución al desarrollo y a la mejora del sector comercial y por su colaboración con la Administración comercial española.

La Placa al Mérito en el Comercio consistirá en una chapa plateada lisa de 20 × 15 cm, en vertical llevando en su parte superior sobrepuesta la Medalla de la Orden en esmaltes y debajo dedicatoria grabada en bajo relieve. Dicha Placa irá sobrepuesta sobre un fondo de madera barnizada en medidas de 27/22 cm.

Subir


[Bloque 5: #a4]

Artículo 4. Registro de las distinciones concedidas.

1. El Registro de Concesiones de la Medalla y de la Placa previsto en el artículo 7 del Real Decreto 561/2010, de 7 de mayo, se llevará por el Secretario del Consejo Asesor a que se refiere del artículo 6 del mismo Real Decreto.

2. A solicitud de las personas o entidades a las que se les hubiese concedido la Medalla o la Placa al Mérito en el Comercio, dicho Secretario expedirá las correspondientes certificaciones de inscripción en el registro.

Subir


[Bloque 6: #dfunica]

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Subir


[Bloque 7: #firma]

Madrid, 22 de febrero de 2011.–El Ministro de Industria, Turismo y Comercio, Miguel Sebastián Gascón.

Subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid