Está Vd. en

Legislación consolidada(información)Este texto consolidado es de carácter informativo y no tiene valor jurídico.
La consolidación consiste en integrar en un solo texto, sin valor oficial, las modificaciones, correcciones y derogaciones de carácter expreso que una norma ha tenido desde su origen, con el objetivo de facilitar el acceso al Derecho vigente. Para fines jurídicos, debe consultarse la publicación oficial.

Real Decreto 392/2011, de 18 de marzo, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de la Presidencia.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 69, de 22/03/2011.
Entrada en vigor:
22/03/2011
Departamento:
Ministerio de Política Territorial y Administración Pública
Referencia:
BOE-A-2011-5196
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/rd/2011/03/18/392/con

Texto consolidado: «Texto original, publicado el 22/03/2011»

La estructura orgánica del Ministerio de la Presidencia ha sido establecida mediante dos normas reglamentarias: el Real Decreto 1313/2010, de 20 de octubre, por el que se reestructuran los Departamentos ministeriales; y el Real Decreto 1366/2010, de 29 de octubre, por el que se aprueba la estructura orgánica básica de los Departamentos ministeriales.

La disposición final segunda del Real Decreto 1366/2010, de 29 de octubre, establece que el Ministro de Política Territorial y Administración Pública, a iniciativa de los ministerios interesados, elevará al Consejo de Ministros los proyectos de reales decretos por los que se adapta la estructura orgánica de los diferentes Departamentos ministeriales y organismos autónomos a las previsiones contenidas en este real decreto.

Mediante el Real Decreto 1313/2010, de 20 de octubre, se procedió a atribuir al Ministerio de Política Territorial y Administración Pública las competencias en materia de función pública y de coordinación de la Administración General del Estado en el territorio nacional, anteriormente residenciadas en el Ministerio de la Presidencia. Por tanto, se hace necesario adaptar la estructura orgánica del Ministerio de la Presidencia a su actual ámbito de competencias, y modificar asimismo el marco de adscripción de los diferentes organismos públicos afectados.

Por otra parte, y a efectos de lo dispuesto en el artículo 18.2 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, el presente real decreto mantiene vigentes las características y razones que justificaron la aplicación de la excepción prevista en dicha ley en relación con los titulares de las direcciones generales que la tienen reconocida en las estructuras orgánicas actualmente vigentes del Ministerio de la Presidencia, y en tal sentido se recoge en la disposición adicional primera del presente real decreto.

En su virtud, a iniciativa del Ministro de la Presidencia, a propuesta del Ministro de Política Territorial y Administración Pública, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 18 de marzo de 2011,

DISPONGO:

Artículo 1. Organización general del Departamento.

1. Corresponden al Ministerio de la Presidencia el apoyo al Presidente del Gobierno, en particular, en el ejercicio de las funciones relativas a la preparación y seguimiento del programa gubernamental; la asistencia administrativa al Consejo de Ministros, a las Comisiones Delegadas del Gobierno y a la Comisión General de Secretarios de Estado y Subsecretarios, de acuerdo con lo previsto en el artículo 9 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno; la coordinación de los asuntos de relevancia constitucional; la coordinación interministerial que le encomienden las disposiciones vigentes, el Gobierno o su Presidente, así como la asistencia al Gobierno en sus relaciones con las Cortes Generales; la coordinación de la política informativa del Gobierno, la elaboración de los criterios para su determinación y la organización de la cobertura informativa de la actividad gubernamental, así como la elaboración y difusión de los comunicados del Gobierno y de su Presidente, y la reseña de las actividades del Consejo de Ministros; la coordinación de los servicios informativos de la Administración General del Estado en España y en el extranjero, así como las relaciones con los medios informativos; la preparación, desarrollo, coordinación y seguimiento del programa legislativo del Gobierno y, en especial, de su tramitación parlamentaria; las funciones de apoyo material, de gestión económico-financiera, presupuestaria, de personal y, en general, cuantas otras de esta naturaleza precisen el Presidente del Gobierno y los órganos dependientes de la Presidencia del Gobierno, así como las demás competencias que tenga legalmente atribuidas.

2. Al titular del Ministerio de la Presidencia le corresponde el ejercicio de las funciones previstas en los artículos 12 y 13 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, y en el artículo 4 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre.

3. El titular del Ministerio de la Presidencia, de conformidad con lo previsto en el artículo 18.1 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, ejerce, asimismo, las funciones de Secretaría del Consejo de Ministros.

4. El Ministerio de la Presidencia, bajo la dirección del titular del Departamento, ejerce las atribuciones que legalmente le corresponden, a través de los siguientes órganos superiores y directivos:

a) La Secretaría de Estado de Asuntos Constitucionales y Parlamentarios.

b) La Secretaría de Estado de Comunicación.

c) La Subsecretaría de la Presidencia.

5. Están adscritos al Ministerio de la Presidencia los organismos públicos siguientes:

a) La Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado.

b) El Centro de Estudios Políticos y Constitucionales.

c) El Centro de Investigaciones Sociológicas.

El Centro de Investigaciones Sociológicas y el Centro de Estudios Políticos y Constitucionales se adscriben a través del titular del Departamento. La Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado se adscribe a través de la Subsecretaría.

6. El Consejo de Administración del Patrimonio Nacional depende orgánicamente de la Presidencia del Gobierno, a través del Ministerio de la Presidencia, conforme a lo previsto en el Reglamento de la Ley 23/1982, de 16 de junio, reguladora del Patrimonio Nacional, aprobado por Real Decreto 496/1987, de 18 de marzo.

7. No obstante la adscripción directa del Consejo Superior de Deportes a la Presidencia del Gobierno, las facultades que la normativa vigente atribuye al titular del Ministerio de adscripción del Consejo Superior de Deportes y de la Agencia Estatal Antidopaje se ejercerán a través del titular del Ministerio de la Presidencia, en los términos de la disposición adicional cuarta del Real Decreto 1370/2008, de 1 de agosto, por el que se desarrolla la estructura orgánica de la Presidencia del Gobierno.

8. Como órgano de apoyo inmediato al titular del Ministerio de la Presidencia existe un Gabinete, con el nivel orgánico y composición establecidos en el artículo 16 del Real Decreto 1366/2010, de 29 de octubre, por el que se aprueba la estructura orgánica básica de los Departamentos ministeriales.

Artículo 2. Secretaría de Estado de Asuntos Constitucionales y Parlamentarios.

1. La Secretaría de Estado de Asuntos Constitucionales y Parlamentarios es el órgano superior del Departamento al que corresponden, bajo la dependencia directa del titular del Ministerio de la Presidencia, las relaciones entre el Gobierno y las Cortes Generales. Le corresponde asimismo, de acuerdo con las directrices emanadas del titular del ministerio, la coordinación de los asuntos de relevancia constitucional y del programa legislativo del Gobierno.

En particular, como órgano de comunicación habitual entre el Gobierno y las Cortes Generales, le corresponde el ejercicio de las siguientes funciones:

a) La asistencia o representación del titular del Ministerio de la Presidencia en las reuniones de las Juntas de Portavoces de las Cámaras, cuando el Gobierno estime oportuno acudir a éstas, todo ello de conformidad con lo previsto en los Reglamentos del Congreso de los Diputados y del Senado.

b) La remisión a las Cortes Generales de los escritos y comunicaciones que el Gobierno envíe a las Cámaras, excepto en el caso de los convenios y tratados internacionales, proyectos de ley, reales decretos-leyes y reales decretos legislativos, cuya remisión corresponde al titular del Ministerio de la Presidencia, sin perjuicio de su comunicación electrónica por el Secretario de Estado a las Cámaras.

c) El estudio, seguimiento y coordinación de la tramitación parlamentaria del programa legislativo del Gobierno.

d) La coordinación de la actividad administrativa de las relaciones del Gobierno con las Cortes Generales y la asistencia al Gobierno en el ámbito del control parlamentario y, en general, en sus relaciones con las Cámaras.

e) Cualquier otra función que pueda derivar de la actividad de las Cortes Generales en sus relaciones con el Gobierno.

2. De la Secretaría de Estado de Asuntos Constitucionales y Parlamentarios dependen los siguientes órganos directivos:

a) La Dirección General de Relaciones con las Cortes.

b) La Dirección General de Coordinación Jurídica.

3. Como órgano de apoyo y asistencia inmediata al Secretario de Estado, existe un Gabinete con nivel orgánico de subdirección general, con la estructura que establece el artículo 16 del Real Decreto 1366/2010, de 29 de octubre.

Artículo 3. Dirección General de Relaciones con las Cortes.

1. Corresponden a la Dirección General de Relaciones con las Cortes las siguientes funciones:

a) La información, coordinación y asistencia al Gobierno en sus relaciones con las Cortes Generales.

b) El apoyo y asistencia a la Secretaría de Estado de Asuntos Constitucionales y Parlamentarios en las reuniones de la Junta de Portavoces de las Cámaras.

c) El estudio, seguimiento y coordinación en sede parlamentaria del programa legislativo del Gobierno, de los proyectos de ley, de los tratados y convenios internacionales y de las proposiciones de ley.

d) Los estudios, trabajos de documentación y actuaciones preparatorias relacionados con la toma en consideración de las proposiciones de ley.

e) Los estudios, trabajos de documentación y actuaciones preparatorias relacionados con la tramitación de las proposiciones no de ley y las mociones presentadas ante el Congreso de los Diputados y ante el Senado.

f) La obtención de la información necesaria en relación con las preguntas con respuesta escrita, solicitud de informes y peticiones de particulares y su traslado a las Cámaras.

g) La evaluación, informe y asistencia al Gobierno y a los distintos ministerios sobre las iniciativas parlamentarias.

h) El seguimiento de los compromisos adquiridos por el Gobierno ante el Congreso de los Diputados y ante el Senado.

i) La gestión y tratamiento de toda la documentación de carácter parlamentario necesaria para el cumplimiento de las funciones de la Secretaría de Estado de Asuntos Constitucionales y Parlamentarios.

2. De la Dirección General de Relaciones con las Cortes dependen los siguientes órganos:

a) La Subdirección General de Coordinación Legislativa, que ejerce las competencias indicadas en las letras c) y d) del apartado anterior.

b) La Subdirección General de Iniciativas Parlamentarias, que ejerce las competencias indicadas en las letras e) y g) del apartado anterior.

c) La Subdirección General de Control Escrito, que ejerce las funciones indicadas en la letra f) del apartado anterior.

d) La Subdirección General de Documentación e Información, que ejerce las funciones indicadas en las letras h) e i) del apartado anterior.

Artículo 4. Dirección General de Coordinación Jurídica.

1. Corresponden a la Dirección General de Coordinación Jurídica las siguientes funciones:

a) El informe, estudio y asesoramiento al titular de la Secretaría de Estado en la coordinación de los asuntos de relevancia constitucional.

b) La realización de estudios e informes relacionados con las iniciativas de reforma constitucional y de reforma de los Estatutos de Autonomía.

c) El seguimiento y la realización de informes sobre las cuestiones constitucionales que puedan suscitarse en relación con las distintas iniciativas parlamentarias.

d) El seguimiento de las decisiones del Tribunal Constitucional y de las jurisdicciones supranacionales e internacionales que afecten al régimen constitucional español.

e) La realización de trabajos, estudios, informes y propuestas de carácter monográfico o singular relativos a asuntos de relevancia constitucional.

f) El asesoramiento y la asistencia técnica al titular de la Secretaría de Estado en relación con la preparación y coordinación del programa legislativo del Gobierno.

g) La elaboración de informes y el apoyo al titular de la Secretaría de Estado en relación con las reuniones de la Comisión General de Secretarios de Estado y Subsecretarios, así como de las reuniones de las Comisiones Delegadas del Gobierno o Comisiones Interministeriales en las que participe.

h) El seguimiento, la valoración y, en su caso, la formulación de propuestas en relación con la coherencia jurídica y técnica del programa normativo del Gobierno.

i) La realización de trabajos, estudios, informes y análisis relativos a la mejora técnica o a la coordinación de la actividad normativa del Gobierno.

2. De la Dirección General de Coordinación Jurídica dependen los siguientes órganos:

a) La Subdirección General de Régimen Constitucional, que ejerce las competencias indicadas en las letras a), b), c), d) y e) del apartado anterior.

b) La Subdirección General de Estudios y Propuestas Normativas, que ejerce las competencias indicadas en las letras f), g), h) e i) del apartado anterior.

Artículo 5. Secretaría de Estado de Comunicación.

1. Corresponde a la Secretaría de Estado de Comunicación, bajo la superior dirección del titular del Ministerio de la Presidencia, el ejercicio de las siguientes funciones:

a) La coordinación de la política informativa del Gobierno y la elaboración de los criterios para su determinación, así como el impulso y la coordinación de la política de comunicación institucional del Estado.

b) La elaboración y difusión de los comunicados del Gobierno y de su Presidente y la reseña de las actividades del Consejo de Ministros.

c) La dirección de los servicios informativos de la Administración General del Estado en España y en el extranjero.

d) Las relaciones con los medios informativos.

e) La organización de la cobertura informativa de la actividad gubernamental.

f) La asistencia a las actividades y comparecencias públicas del Presidente del Gobierno.

g) El apoyo a la Comisión de publicidad y comunicación institucional, adscrita al Ministerio de la Presidencia a través de la Secretaría de Estado de Comunicación, en el ejercicio de las funciones que le atribuye el Real Decreto 947/2006, de 28 de agosto, por el que se regula la Comisión de publicidad y comunicación institucional y la elaboración del Plan anual de publicidad y comunicación de la Administración General del Estado.

2. De la Secretaría de Estado de Comunicación dependen los siguientes órganos directivos:

a) Dirección General de Coordinación Informativa.

b) Dirección General de Información Nacional.

c) Dirección General de Información Internacional.

3. Como órgano de apoyo y asistencia inmediata al Secretario de Estado, existe un Gabinete con nivel orgánico de subdirección general, con la estructura que establece el artículo 16 del Real Decreto 1366/2010, de 29 de octubre.

4. Dependen de la Secretaría de Estado de Comunicación las consejerías y agregadurías de información de las misiones diplomáticas de España, en los términos establecidos en el Real Decreto 632/1987, de 8 de mayo, sobre organización de la Administración del Estado en el exterior.

5. Los servicios de prensa de los Departamentos ministeriales, de los órganos de la Administración periférica y, en su caso, de los organismos públicos dependientes de la Administración General del Estado, dependen funcionalmente de la Secretaría de Estado de Comunicación.

Artículo 6. Dirección General de Coordinación Informativa.

1. Corresponde a la Dirección General de Coordinación Informativa el ejercicio de las siguientes funciones:

a) La coordinación de la elaboración y distribución de información procedente del Gobierno a los distintos Departamentos ministeriales y la de sus servicios de prensa, así como la de los órganos de la Administración periférica, y, en su caso, los de los organismos públicos dependientes de la Administración General del Estado.

b) La difusión adicional de informaciones y datos recibidos con este fin de otros Departamentos ministeriales.

c) La realización de análisis de contenido e informes especiales que se le soliciten.

d) La provisión de documentación general a la Secretaría de Estado de Comunicación.

e) La edición y mantenimiento actualizado de la Agenda de la Comunicación.

2. De la Dirección General de Coordinación Informativa dependen los siguientes órganos:

a) La Subdirección General de Coordinación Informativa, que desempeña las funciones a que se refieren las letras a) y b) del apartado anterior.

b) La Subdirección General de Análisis y Documentación, que desempeña las funciones a que se refieren las letras c), d) y e) del apartado anterior.

Artículo 7. Dirección General de Información Nacional.

1. Corresponde a la Dirección General de Información Nacional el ejercicio de las siguientes funciones:

a) La elaboración y difusión de las referencias y notas informativas del Consejo de Ministros y del Presidente del Gobierno.

b) Las relaciones con los medios nacionales de comunicación social.

c) La transmisión de informaciones a los medios de comunicación sobre las actividades del Gobierno.

d) La elaboración de informes y boletines periódicos basados en la información nacional.

e) El tratamiento documental y el seguimiento de las informaciones aparecidas en los medios de comunicación nacionales, así como la gestión y mantenimiento de las diferentes bases de datos.

f) La elaboración y distribución de las publicaciones periódicas del Portavoz del Gobierno.

2. De la Dirección General de Información Nacional dependen los siguientes órganos:

a) La Subdirección General de Seguimiento, que ejerce las competencias a que se refieren las letras d) y e) del apartado anterior.

b) La Subdirección General de Información Nacional, a la que corresponden las funciones recogidas en las letras a), b), c) y f) del apartado anterior.

Artículo 8. Dirección General de Información Internacional.

1. Corresponde a la Dirección General de Información Internacional el ejercicio de las siguientes funciones:

a) La coordinación de la acción informativa exterior que desarrollan las consejerías y agregadurías de información de las representaciones diplomáticas de España.

b) La acreditación de corresponsales, colaboradores y enviados especiales extranjeros, así como el apoyo informativo a periodistas de medios informativos internacionales.

c) La organización de la cobertura informativa de las visitas y viajes de Estado.

d) La asesoría y apoyo en materia de comunicación y relaciones con los medios en los eventos y actividades vinculados a la Presidencia del Gobierno.

e) La realización de estudios e informes sobre el reflejo informativo de la actualidad internacional y sobre el sector de los medios de comunicación extranjeros.

f) El análisis informativo de coyuntura política, económica y social de ámbito internacional.

2. De la Dirección General de Información Internacional dependen los siguientes órganos:

a) La Subdirección General de Actividades y Coordinación de la Acción Informativa Exterior, que desempeña las funciones a que se refieren las letras a), b) y c) del apartado anterior.

b) La Subdirección General de Análisis e Información Internacional, que desempeña las funciones previstas en las letras d), e) y f) del apartado anterior.

Artículo 9. Subsecretaría de la Presidencia.

1. Corresponde a la Subsecretaría, bajo la superior dirección del titular del Departamento, el ejercicio de las atribuciones a que se refiere el artículo 15 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, y, en particular, el desempeño de las siguientes funciones:

a) La asistencia al titular del Departamento en las funciones de apoyo al Presidente del Gobierno.

b) La ejecución de las directrices e instrucciones dictadas por el titular del Departamento para la organización y coordinación de las actividades del Consejo de Ministros, de las Comisiones Delegadas del Gobierno y de la Comisión General de Secretarios de Estado y Subsecretarios.

c) El apoyo y asesoramiento técnico al titular del Departamento en la elaboración y aprobación de los planes de actuación del Departamento.

d) La dirección y coordinación de los servicios comunes del ministerio y, en particular, la planificación y gestión económica y presupuestaria, así como la de los recursos humanos, tecnológicos y materiales.

e) El establecimiento de los planes de inspección del personal y los servicios, así como la realización de actuaciones precisas para la mejora de los sistemas de planificación, dirección y organización y para la racionalización y simplificación de los procedimientos y métodos de trabajo.

f) La elaboración y tramitación de los proyectos de disposiciones de carácter general.

g) La dirección y realización de los proyectos organizativos de ámbito ministerial.

h) La comunicación con los demás Departamentos y con los organismos y entidades que tengan relación con el ministerio.

i) La programación, coordinación y evaluación de la actividad editorial de la Administración General del Estado, así como la ejecución de los planes editoriales del Departamento.

j) El impulso y coordinación de las relaciones institucionales del Departamento, así como las relaciones con los órganos jurisdiccionales.

k) La planificación y la coordinación de la actividad del ministerio en el ámbito de la cooperación y de las relaciones internacionales.

2. Asimismo, corresponde a la Subsecretaría de la Presidencia, a través de sus servicios comunes, el asesoramiento, el apoyo técnico y la gestión directa de los medios materiales y personales de los órganos dependientes de la Presidencia del Gobierno, sin perjuicio de la competencia de iniciativa y propuesta de éstos.

3. Dependen de la Subsecretaría del Departamento los órganos directivos siguientes:

a) Secretaría General Técnica.

b) Dirección General de Recursos Humanos, Servicios e Infraestructura.

4. Dependen también de la Subsecretaría, con nivel orgánico de subdirección general:

a) El Gabinete Técnico, como órgano de apoyo y asesoramiento permanente del Subsecretario, que ejerce asimismo la competencia que corresponde al Subsecretario en virtud del artículo 15.1.c) de la Ley 6/1997, de 14 de abril, y que se recoge en el apartado 1.e) de este artículo.

b) La Oficina del Secretariado del Gobierno y la Subdirección General de Seguimiento de Acuerdos y Disposiciones, a las que corresponden las funciones que se establecen en el artículo 12.

5. Están adscritos a la Subsecretaría, con las funciones que les atribuyen las disposiciones vigentes, y sin perjuicio de su dependencia de los Ministerios de Justicia y de Economía y Hacienda, respectivamente, los siguientes órganos, con nivel orgánico de subdirección general:

a) La Abogacía del Estado.

b) La Intervención Delegada de la Intervención General de la Administración del Estado.

6. Corresponden a la Subsecretaría de la Presidencia:

a) La Secretaría de la Comisión General de Secretarios de Estado y Subsecretarios.

b) La Presidencia de la Junta de Coordinación de Publicaciones Oficiales.

Artículo 10. Secretaría General Técnica.

1. Corresponde a la Secretaría General Técnica el ejercicio de las funciones que le atribuye la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, y el artículo 17 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, y, en particular, el desempeño de las siguientes funciones:

a) La realización de estudios e informes sobre las materias propias de la competencia del Departamento.

b) El estudio e informe de los asuntos sobre los que hayan de deliberar el Consejo de Ministros, la Comisión General de Secretarios de Estado y Subsecretarios y las Comisiones Delegadas del Gobierno.

c) La elaboración de los informes a que se refiere el artículo 22.2 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, así como de los establecidos en el artículo 24.2 de la misma Ley.

d) La tramitación y, en su caso, elaboración de las disposiciones de carácter general que afecten al Departamento. De igual forma, le corresponde el estudio, tramitación y, en su caso, elaboración de las órdenes del titular del Ministerio de la Presidencia dictadas a propuesta de los Ministros interesados, de acuerdo con lo previsto en el artículo 25.f) de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre.

e) El informe, archivo, custodia y evaluación de la ejecución de los convenios que suscriba el Departamento.

f) La tramitación de recursos y reclamaciones de la competencia del Departamento, así como de los recursos y reclamaciones del personal adscrito a éste. También le corresponden las relaciones del Departamento con los Juzgados y Tribunales de Justicia, así como la tramitación de las peticiones recibidas en el Departamento en ejercicio del derecho de petición del artículo 29 de la Constitución Española.

g) La programación, coordinación y evaluación de las actividades editoriales de la Administración General del Estado, así como la propuesta y ejecución de la política editora del Departamento.

h) La prestación de asistencia documental a los distintos servicios del Departamento, así como la clasificación, catalogación y custodia de los fondos bibliográficos, documentales y archivísticos.

i) La realización de estudios e informes sobre los aspectos jurídico-administrativos generales derivados de la pertenencia a la Unión Europea.

j) El análisis y recopilación de la legislación extranjera, en especial la relativa a los países miembros de la Unión Europea.

k) La coordinación de la actividad del Ministerio en el ámbito de la cooperación y de las relaciones internacionales.

2. Dependen de la Secretaría General Técnica los siguientes órganos, con nivel orgánico de subdirección general:

a) La Vicesecretaría General Técnica, que ejerce las competencias a las que se refieren las letras a), c), d) y e) del apartado 1 de este artículo.

b) La Subdirección General de Informes, que desempeña las funciones a que se refiere la letra b) del apartado 1 de este artículo.

c) La Subdirección General de Publicaciones, Documentación y Archivo, a la que corresponde el ejercicio de las competencias indicadas en las letras g) y h) del apartado 1 de este artículo.

d) La Subdirección General de Cooperación y Estudios Internacionales, que ejerce las competencias señaladas en las letras i), j) y k) del apartado 1 de este artículo.

3. Depende asimismo de la Secretaría General Técnica, con el nivel orgánico que se determine en la relación de puestos de trabajo, la División de Recursos y Derecho de Petición, a la que corresponde el ejercicio de las competencias a que se refiere el apartado 1, letra f), de este artículo.

Artículo 11. Dirección General de Recursos Humanos, Servicios e Infraestructura.

1. Corresponde a la Dirección General de Recursos Humanos, Servicios e Infraestructura el ejercicio de las siguientes competencias:

a) La dirección y administración del personal.

b) La ejecución de las obras y la administración, conservación, mantenimiento e inventario de los bienes muebles e inmuebles.

c) La dirección y organización del Registro general del Ministerio, de la unidad de actos públicos oficiales, del Gabinete Médico y de los demás servicios del Departamento.

d) La preparación del anteproyecto del presupuesto, la coordinación de los proyectos de presupuestos de los organismos públicos, la tramitación de las modificaciones presupuestarias y la evaluación de los distintos programas de gastos.

e) La gestión económica y financiera y la contratación administrativa.

f) La elaboración, desarrollo y ejecución de los planes estratégicos y operativos en materia de sistemas de información

g) La colaboración, asesoramiento y asistencia técnica en materia de tecnologías de la información y la participación en los órganos colegiados de esta naturaleza de las Administraciones públicas.

h) La dirección, diseño, desarrollo, implantación y explotación de los sistemas de información garantizando su interoperabilidad, seguridad y calidad, así como la provisión y gestión del equipamiento y de los recursos informáticos necesarios para su ejecución.

2. Dependen de la Dirección General de Recursos Humanos, Servicios e Infraestructura los siguientes órganos, con nivel orgánico de subdirección general:

a) La Oficialía Mayor, a la que corresponde el ejercicio de las funciones señaladas en las letras b) y c) del apartado 1 de este artículo.

b) La Subdirección General de Recursos Humanos, que desarrolla las funciones a que se refiere la letra a) del apartado 1 de este artículo.

c) La Subdirección General de Gestión Económica, a la que corresponde el ejercicio de las funciones señaladas en la letra e) del apartado 1 de este artículo.

d) La Oficina Presupuestaria, que ejerce las funciones a que se refiere la letra d) del apartado 1 de este artículo.

e) La Subdirección General de Tecnologías y Servicios de Información, que ejerce las funciones a las que se refieren las letras f), g) y h) del apartado 1 de este artículo.

Artículo 12. Del Secretariado del Gobierno.

1. La Oficina del Secretariado del Gobierno ejercerá las siguientes funciones:

a) La preparación de las reuniones del Consejo de Ministros, de las Comisiones Delegadas del Gobierno y de la Comisión General de Secretarios de Estado y Subsecretarios; la determinación de las disposiciones que deban tramitarse como conjuntas; la distribución del orden del día y de cuantos datos y antecedentes precisen los miembros de los órganos colegiados expresados para conocer los asuntos sometidos a deliberación, y la preparación y custodia de las actas de los acuerdos adoptados, velando por su ejecución.

Asimismo, el titular de la Oficina del Secretariado del Gobierno ejerce las funciones de secretario adjunto de la Comisión General del Secretarios de Estado y Subsecretarios.

b) Velar por el cumplimiento de las Instrucciones sobre la tramitación de los asuntos de los órganos colegiados del Gobierno, así como impulsar la implantación de nuevas tecnologías en este ámbito, en colaboración con la Subdirección General de Tecnologías y Servicios de Información.

c) Velar por la mejora de la calidad técnica de las resoluciones y disposiciones emanadas de los órganos colegiados del Gobierno, a través de la elaboración, actualización y difusión de Directrices de técnica normativa.

2. La Subdirección General de Seguimiento de Acuerdos y Disposiciones ejercerá, bajo la coordinación de la Oficina del Secretariado del Gobierno, las siguientes funciones:

a) La ejecución de los acuerdos adoptados por el Consejo de Ministros en relación con los conflictos constitucionales y con los procedimientos de declaración de inconstitucionalidad.

b) La ordenación y control de la publicación de las disposiciones y actos administrativos que deban insertarse en el «Boletín Oficial del Estado», velando especialmente por el orden de prioridad de las inserciones, la salvaguardia de las competencias de los distintos órganos de la Administración y el cumplimiento de los requisitos formales necesarios en cada caso.

Disposición adicional primera. Excepción en los nombramientos de los Directores Generales.

Los titulares de las Direcciones Generales que actualmente están excluidos de la regla general de nombramiento prevista en el artículo 18.2 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, mantendrán vigentes las características y razones que justificaron la aplicación de dicha excepción.

Disposición adicional segunda. Suplencia de los titulares de los órganos directivos.

En los casos de vacante, ausencia o enfermedad del titular de un órgano superior o directivo, y en aplicación de lo previsto en el artículo 17 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, corresponderá la suplencia a los titulares de los órganos inmediatamente subordinados, por el mismo orden en que aparecen citados en la respectiva estructura establecida en el presente real decreto.

Disposición adicional tercera. Supresión de órganos.

Quedan suprimidos los siguientes órganos del Departamento:

La Subdirección General de Planificación de Recursos Humanos y Retribuciones.

La Subdirección General de Relaciones Laborales.

La Subdirección General de Gestión de Procedimientos de Personal.

La Subdirección General de Relaciones con otras Administraciones.

La División de Consultoría, Asesoramiento y Asistencia de Recursos Humanos.

La Subdirección General de Coordinación y Estudios.

La Subdirección General de Servicios Electrónicos para la gestión de los Recursos Humanos.

La Subdirección General de Innovación y Programas de Atención al Ciudadano.

La División de Proyectos de Administración Electrónica.

La Subdirección General de Organización.

La Subdirección General de la Inspección General de Servicios de la Administración General del Estado.

La Subdirección General de Mejora y Simplificación de la Regulación Procedimental.

La Oficina de Conflictos de Intereses.

La Subdirección General de Coordinación de la Administración Periférica.

La Subdirección General de Personal de la Administración Periférica.

La Subdirección General de Administración Financiera de la Administración Periférica.

La Inspección General de Servicios del Departamento.

Disposición adicional cuarta. No incremento del gasto público.

La aplicación de este real decreto se hará sin aumento de coste de funcionamiento de los respectivos órganos directivos y no supondrá incremento del gasto público.

Disposición adicional quinta. Delegaciones de competencias.

Las delegaciones de competencias otorgadas por los distintos órganos del Ministerio de la Presidencia no revocadas hasta la fecha de la entrada en vigor de este real decreto, continuarán siendo válidas y podrán hacer uso de ellas los órganos competentes por razón de la materia que vengan a sustituir a los delegados, hasta que sean expresamente revocadas o nuevamente otorgadas a los diferentes órganos resultantes de la aplicación de este real decreto.

Disposición transitoria única. Unidades y puestos de trabajo con nivel orgánico de subdirección general y régimen transitorio de los órganos colegiados.

1. Las unidades y puestos de trabajo con nivel orgánico inferior a subdirección general que resulten afectados por las modificaciones orgánicas establecidas en este real decreto, continuarán subsistentes y serán retribuidos con cargo a los mismos créditos presupuestarios, hasta que se aprueben las relaciones de puestos de trabajo adaptadas a la estructura orgánica de este real decreto y se produzca la efectiva distribución de los créditos presupuestarios.

2. Las unidades y puestos de trabajo encuadrados en los órganos afectados por este real decreto se adscribirán provisionalmente, mediante resolución del Subsecretario, hasta tanto entre en vigor la nueva relación de puestos de trabajo, a los órganos regulados en este real decreto, en función de las atribuciones que éstos tengan asignadas.

3. Los actuales órganos de contratación u otros órganos colegiados continuarán existiendo, en tanto no se aprueban las nuevas normas reguladoras adaptadas a lo dispuesto en este real decreto, quedando limitadas su composición y funciones al actual ámbito orgánico y competencial del Ministerio de la Presidencia.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Quedan derogadas, sin perjuicio de lo previsto en la disposición adicional primera del presente real decreto, cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a este real decreto y, en particular, el Real Decreto 1039/2009, de 29 de junio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de la Presidencia y se modifica el Real Decreto 438/2008, de 14 de abril, por el que se aprueba la estructura orgánica básica de los Departamentos ministeriales.

Disposición final primera. Facultades de desarrollo y ejecución.

Se autoriza al titular del Ministerio de la Presidencia para que, previo cumplimiento de los trámites legales oportunos, adopte las medidas que sean necesarias para el desarrollo y ejecución de este real decreto.

Disposición final segunda. Modificaciones presupuestarias.

Por el Ministerio de Economía y Hacienda se llevarán a cabo las modificaciones presupuestarias precisas para el cumplimiento de lo previsto en este real decreto.

Disposición final tercera. Entrada en vigor.

El presente real decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Dado en Madrid, el 18 de marzo de 2011.

JUAN CARLOS R.

El Vicepresidente Tercero del Gobierno y Ministro de Política Territorial y Administración Pública,

MANUEL CHAVES GONZÁLEZ

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid