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Real Decreto 1070/2012, de 13 de julio, por el que se aprueba el Plan estatal de protección civil ante el riesgo químico.

Publicado en:
«BOE» núm. 190, de 09/08/2012.
Entrada en vigor:
10/08/2012
Departamento:
Ministerio del Interior
Referencia:
BOE-A-2012-10653
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/rd/2012/07/13/1070/con

Texto consolidado: «Última actualización, publicada el 21/06/2023»

Norma derogada, con efectos de 11 de julio de 2023, por la disposición derogatoria única.2.f) del Real Decreto 524/2023, de 20 de junio. Ref. BOE-A-2023-14679. No obstante, el Plan estatal continuará aplicándose hasta tanto sea aprobado el nuevo instrumento de planificación que lo sustituya, según establece el apartado 3 de la citada disposición.

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[Bloque 2: #preambulo]

Numerosas sustancias y preparados químicos pueden producir, por sus características fisicoquímicas y/o toxicológicas, daños sobre las personas, los bienes y el medio ambiente.

Los establecimientos en los que se producen, almacenan, manipulan y transforman grandes cantidades de sustancias peligrosas, gestionadas bajo circunstancias muy diversas, pueden comportar un riesgo para el personal de tales establecimientos y para la población circundante, en caso de producirse accidentes. Cabe también considerar los riesgos que pueden derivarse del mal uso, ilícito e intencionado, de tales agentes químicos.

La protección de personas y bienes ante este tipo de riesgos es uno de los objetivos de la protección civil.

La Norma Básica de Protección Civil, aprobada por Real Decreto 407/1992, de 24 de abril, dispone en su apartado 6 que el riesgo químico será objeto de planes especiales en los ámbitos territoriales que lo requieran.

Por otra parte, la Directiva 96/82/CE, del Consejo, de 9 de diciembre de 1996, relativa al control de los riesgos inherentes a los accidentes graves en los que intervengan sustancias peligrosas, fue adaptada a nuestro derecho interno a través del Real Decreto 1254/1999, de 16 de julio, por el que se aprueban medidas de control de los riesgos inherentes a los accidentes graves en los que intervengan sustancias peligrosas. Esta normativa es de aplicación a los establecimientos en los que estén presentes sustancias peligrosas en cantidades iguales o superiores a las especificadas en su anexo I y contempla, junto a otras medidas de control, el desarrollo e implantación de planes de emergencia. Posteriormente, el Real Decreto 948/2005, de 29 de julio, por el que se modifica el Real Decreto 1254/1999, de 16 de julio, incorpora a nuestro ordenamiento jurídico la Directiva 2003/105/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de diciembre de 2003, por la que se modifica la Directiva 96/82/CE.

La Directriz Básica de Protección Civil para el control y planificación ante el riesgo de accidentes graves en los que intervienen sustancias peligrosas fue aprobada por Real Decreto 1196/2003, de 19 de septiembre. Esta Directriz establece los requisitos mínimos que deben cumplir los correspondientes planes en cuanto a fundamentos, estructura, organización y criterios operativos y de respuesta, con la finalidad de prever un diseño o modelo nacional mínimo que haga posible, en su caso, una coordinación y actuación conjunta de los distintos servicios y Administraciones implicadas. Así, la Directriz Básica prevé una estructura general de la planificación de protección civil integrada por el Plan Estatal, los Planes de las Comunidades Autónomas y, dentro de estos últimos, los Planes de Actuación de Ámbito Local.

De conformidad con todo ello, ha sido elaborado el Plan Estatal de Protección Civil ante el Riesgo Químico que fue informado favorablemente por el Pleno de la Comisión Nacional de Protección Civil en su reunión del 17 de noviembre de 2011.

En su virtud, a propuesta del Ministro del Interior, con la aprobación previa del Ministerio de Política Territorial y Administración Pública, y previa deliberación del Consejo de Ministros, en su reunión del día 13 de julio de 2012,

DISPONGO:

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[Bloque 3: #aunico]

Artículo único. Aprobación del Plan Estatal de Protección Civil ante el Riesgo Químico.

Se aprueba el Plan Estatal de Protección Civil ante el Riesgo Químico cuyo texto se incluye a continuación.

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[Bloque 4: #daprimera]

Disposición adicional primera. No aumento del gasto público ni de las plantillas de personal.

El Plan Estatal de Protección Civil ante el Riesgo Químico que se aprueba no supondrá incremento del gasto público ni de las plantillas de personal de los órganos administrativos afectados.

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[Bloque 5: #dasegunda]

Disposición adicional segunda. Exclusiones.

Quedan excluidos del ámbito de aplicación del Plan Estatal de Protección Civil ante el Riesgo Químico todos los supuestos de accidente producidos por cualquier causa, en los que intervengan sustancias o mercancías peligrosas, que tengan lugar en el mar territorial, zona contigua y zona económico exclusiva, que se regirán por su normativa sectorial específica.

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[Bloque 6: #datercera]

Disposición adicional tercera. Normativa específica de aplicación.

El Plan estatal se aplicará sin perjuicio de lo dispuesto en:

El Real Decreto 862/2009, de 14 de mayo, por el que se aprueban las normas técnicas de diseño y operación de aeródromos de uso público y se regula la certificación de los aeropuertos de competencia del Estado, y la Orden del Ministerio de Fomento 2086/2011, de 8 de julio, por la que se actualizan las normas técnicas contenidas en el anexo a dicho Real Decreto 862/2009, de 14 de mayo.

El Real Decreto 145/1989, de 20 de enero, de admisión, manipulación y almacenamiento de mercancías peligrosas en puertos.

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[Bloque 7: #dfprimera]

Disposición final primera. Título competencial.

El presente real decreto se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.29.ª de la Constitución, que atribuye al Estado la competencia exclusiva sobre seguridad pública.

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[Bloque 8: #dfsegunda]

Disposición final segunda. Habilitación normativa y de desarrollo.

El Ministro del Interior podrá dictar las disposiciones oportunas para la aplicación y desarrollo del Plan Estatal que se aprueba.

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[Bloque 9: #dftercera]

Disposición final tercera. Entrada en vigor.

El presente Real Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

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[Bloque 10: #firma]

Dado en Madrid, el 13 de julio de 2012.

JUAN CARLOS R.

El Ministro del Interior,

JORGE FERNÁNDEZ DÍAZ

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[Bloque 11: #planestatal]

PLAN ESTATAL DE PROTECCIÓN CIVIL ANTE EL RIESGO QUIMICO

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[Bloque 12: #A1objetoyambito]

1. Objeto y ámbito

1.1 Antecedentes.–Los conocimientos y la experiencia demuestran que numerosas sustancias y mezclas de sustancias químicas, presentes con frecuencia en nuestra sociedad, pueden producir, por sus características fisicoquímicas y/o toxicológicas, daños sobre las personas, los bienes y el medio ambiente.

A medida que los avances tecnológicos han dado origen a nuevos materiales y procesos, hemos asistido a un incremento casi exponencial en el número y aplicaciones de las sustancias químicas disponibles. Consecuencia de este desarrollo es la existencia de establecimientos en los que se producen, almacenan, manipulan y transforman grandes cantidades de sustancias peligrosas; dichas sustancias se gestionan bajo circunstancias muy diversas, lo que supone un riesgo característico para la sociedad conocido como riesgo químico.

Los accidentes graves con sustancias peligrosas se manifiestan en forma de incendios, explosiones, fugas y derrames, que conllevan fenómenos peligrosos de tipo térmico, mecánico y químico, cuyas consecuencias pueden ser devastadoras.

Las actuaciones preventivas adoptadas por los gestores de estas actividades y por el conjunto de las Administraciones Públicas constituyen un primer frente de medidas dirigidas a la reducción y control de este tipo de riesgo.

No obstante, sin perjuicio de las medidas preventivas que corresponde adoptar, es preciso prever los mecanismos que permitan la movilización de los recursos humanos y materiales necesarios para la asistencia y protección de la población en aquellos casos en que fallen los sistemas de prevención.

1.2 Fundamento jurídico y marco legal.–La Ley 2/1985, de 21 de enero, de Protección Civil, señala que la protección civil debe plantearse como un conjunto de actividades llevadas a cabo de acuerdo con una ordenada y previa planificación. En sus artículos 5 y 6, dicha Ley contempla los aspectos relativos a la autoprotección corporativa en los centros, establecimientos y dependencias que puedan dar lugar a una situación de emergencia, los cuales deberán disponer de sistemas de autoprotección dotados de sus propios recursos y del correspondiente plan para la adopción de medidas preventivas y para la actuación ante situaciones de emergencia.

En desarrollo de la Ley 2/1985, de 21 de enero, se aprueba, mediante Real Decreto 407/1992, de 24 de abril, la Norma Básica de Protección Civil, en cuyo apartado 6 se prevé que el riesgo químico será objeto de planes especiales en los ámbitos territoriales que lo requieran. Estos planes especiales se elaborarán de conformidad con una Directriz Básica previamente aprobada por el Gobierno.

Por otra parte, la Directiva 96/82/CE, del Consejo, de 9 de diciembre de 1996, relativa al control de los riesgos inherentes a los accidentes graves en los que intervengan sustancias peligrosas, fue adaptada a nuestro derecho interno a través del Real Decreto 1254/1999, de 16 de julio. Esta normativa es de aplicación a los establecimientos en los que estén presentes sustancias peligrosas en cantidades iguales o superiores a las especificadas en su anexo I y contempla, junto a otras medidas de control, el desarrollo e implantación de planes de emergencia. Posteriormente, el Real Decreto 948/2005, de 29 de julio, por el que se modifica el Real Decreto 1254/1999, de 16 de julio, incorpora a nuestro ordenamiento jurídico la Directiva 2003/105/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de diciembre de 2003, por la que se modifica la Directiva 96/82/CE.

La Directriz Básica de Protección Civil para el control y planificación ante el riesgo de accidentes graves en los que intervienen sustancias peligrosas (en adelante Directriz de Riesgo Químico) fue aprobada por Real Decreto 1196/2003, de 19 de septiembre. En ella se consideran tres niveles de planificación: estatal, autonómico y de ámbito local. La Directriz de Riesgo Químico establece los requisitos mínimos que deben cumplir los correspondientes planes en cuanto a fundamentos, estructura, organización y criterios operativos y de respuesta, con la finalidad de prever un diseño o modelo nacional mínimo que haga posible, en su caso, una coordinación y actuación conjunta de los distintos servicios y administraciones implicadas.

La Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, estableció en su artículo 11, entre las funciones de las fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado la de colaborar con los servicios de protección civil en los casos de grave riesgo, catástrofe o calamidad pública, en los términos que se establezca en la legislación sobre protección civil.

La Ley Orgánica 5/2005, de 17 de noviembre, de la Defensa Nacional, estableció entre las misiones de las Fuerzas Armadas, junto con las Instituciones del Estado y las Administraciones Públicas, la de preservar la seguridad y el bienestar de los ciudadanos en los supuestos de grave riesgo, catástrofe, calamidad u otras necesidades públicas. Posteriormente, por el Acuerdo del Consejo de Ministros de 7 de Octubre de 2005, se creó la Unidad Militar de Emergencias, para colaborar con las diferentes Administraciones, Organismos e Instituciones para afrontar las situaciones de emergencia en condiciones adecuadas de alta cualificación y disponibilidad permanente, e intervenir de forma inmediata. Mediante el Real Decreto 1097/2011, de 22 de julio, se aprobó el Protocolo de Intervención de la Unidad Militar de Emergencias.

La Decisión del Consejo de la Unión Europea, de 23 de octubre del 2001, establece un mecanismo comunitario para facilitar una cooperación reforzada en las intervenciones de ayuda en el ámbito de protección civil, entre la Comunidad Europea y sus Estados miembros en las intervenciones de ayuda en el ámbito de la protección civil cuando se presenten emergencias importantes, o cuando exista un riesgo inminente de éstas, que puedan requerir una respuesta urgente.

Finalmente, también se ha tenido en cuenta la Ley 8/2011, de 28 de abril; por la que se establecen medidas para la protección de las infraestructuras críticas y su posterior desarrollo mediante el Real Decreto 704/2011, de 20 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de protección de infraestructuras críticas.

1.3 Objetivo y funciones básicas.–El presente Plan Estatal tiene como finalidad establecer la organización y los procedimientos de actuación de aquellos recursos y servicios del Estado y, en su caso, de otras entidades públicas y privadas, que sean necesarios para asegurar una respuesta eficaz del conjunto de las Administraciones Públicas, ante las diferentes situaciones de emergencia por accidente con sustancias peligrosas, en las que esté presente el interés nacional, así como los mecanismos de apoyo a los planes de Comunidades Autónomas en los supuestos que lo requieran. En la organización y procedimientos de actuación se tendrán en cuenta las necesidades de las personas con discapacidad y otros grupos en situación de vulnerabilidad.

En consecuencia, son funciones básicas del Plan Estatal establecer:

a) La estructura organizativa que permita la dirección y coordinación del conjunto de las Administraciones Públicas en situaciones de emergencia declaradas de interés nacional, así como prever, en esos casos, los procedimientos de movilización y actuación de aquellos recursos y servicios que sean necesarios para resolver de manera eficaz las necesidades creadas, teniendo en consideración las especiales características del grupo social de las personas con discapacidad para garantizar su asistencia.

b) Los mecanismos de apoyo a los planes de las Comunidades Autónomas en el supuesto de que éstas así lo requieran.

c) Los mecanismos y procedimientos de coordinación con los planes de aquellas Comunidades Autónomas no directamente afectadas por la catástrofe, para la aportación de medios y recursos de intervención, cuando los previstos en los planes de las Comunidades Autónomas afectadas se manifiesten insuficientes.

d) El sistema y los procedimientos de información sobre establecimientos con sustancias peligrosas y sobre accidentes graves, a utilizar con fines de protección civil.

e) Un banco de datos de carácter nacional sobre medios y recursos estatales, o asignados al Plan Estatal, disponibles en emergencias químicas.

f) Los mecanismos de solicitud y recepción, en su caso, de ayuda internacional para su empleo en caso de accidente grave.

g) Los planes de coordinación y apoyo y los sistemas de información necesarios en emergencias producidas por accidentes graves.

En las emergencias ordinarias el Plan Estatal juega un papel complementario a los planes de las Comunidades Autónomas, permaneciendo estos últimos bajo la dirección de los órganos competentes de dichas administraciones. En el caso de emergencias declaradas de interés nacional, la dirección pasa a ser ejercida por el titular del Ministerio del Interior y el Plan Estatal organiza y coordina todos los medios y recursos intervinientes en la emergencia.

El Plan Estatal de Protección Civil ante el Riesgo Químico juega también un papel complementario con relación al Plan Nacional de Protección de Infraestructuras Críticas y específicamente del Plan Estratégico del Sector Químico.

El presente Plan Estatal tiene el carácter de Plan Director, en tanto establece los aspectos generales, organizativos y funcionales de la planificación que habrán de concretarse en la planificación operativa (planes de coordinación y apoyo) y en procedimientos específicos de actuación.

1.4 Ámbito.–El ámbito de aplicación del Plan Estatal lo constituyen aquellos accidentes graves en los que intervienen sustancias químicas en forma de incendios, explosiones o pérdidas de contención, en los que esté presente el interés nacional.

A los efectos del Plan Estatal, se entiende por accidente grave cualquier suceso, tal como una emisión en forma de fuga o vertido, incendio o explosión importantes que suponga una situación de grave riesgo, inmediato o diferido, para las personas, los bienes y el medio ambiente y en el que estén implicadas una o varias sustancias peligrosas.

El presente Plan Estatal será de aplicación a los accidentes ocurridos en el transporte de mercancías peligrosas por carretera o ferrocarril en lo no previsto por el Plan Estatal de Protección Civil correspondiente.

En los supuestos de atentados terroristas con empleo de agentes químicos peligrosos, este Plan Estatal podrá ser activado en el marco del plan o protocolo operativo de seguridad policial antiterrorista que sea de aplicación.

Quedan excluidos del ámbito de este Plan Estatal:

a) Los accidentes ocasionados por las radiaciones ionizantes.

b) Los accidentes que tengan lugar en el mar territorial, la zona contigua y la zona económica exclusiva, conforme a las previsiones objeto de los artículo 8.1 y 263.a) y b) del Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante.

1.5 Órganos administrativos concernidos por el plan.–Se hallan concernidos por el presente Plan Estatal todos los organismos y servicios pertenecientes a la Administración General del Estado que tengan entre sus competencias o desarrollen funciones en el ámbito de la previsión, prevención, control, seguimiento e información de accidentes con sustancias peligrosas, así como la protección de los ciudadanos y del medioambiente ante dichos fenómenos.

De igual modo, en caso de emergencia de interés nacional, podrán verse involucrados por el presente Plan Estatal los servicios y entidades dependientes de otras Administraciones Públicas, cuando estén incluidas en los Planes Especiales sobre Riesgo Químico o Territoriales de las Comunidades Autónomas.

Se añade un inciso final en el primer párrafo del apartado 1.3 por el art. 5.1 del Real Decreto 734/2019, de 20 de diciembre. Ref. BOE-A-2020-46

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[Bloque 13: #A2organizaciondelossistemasdeinformacion]

2. Organización de los sistemas de información sobre riesgo químico

El núcleo más importante de este tipo de riesgo está constituido por el conjunto de establecimientos donde se fabriquen, almacenen o manipulen cantidades importantes de las sustancias peligrosas especificadas en el Real Decreto 1254/1999, de 16 de julio, por el que se aprueban medidas de control de los riesgos inherentes a los accidentes graves en los que intervengan sustancias peligrosas, así como en sus posteriores modificaciones. En consecuencia, los sistemas de información sobre el riesgo químico tendrán en cuenta ese conjunto de establecimientos de forma prioritaria.

A los efectos del presente Plan Estatal, la identificación del riesgo químico se efectuará de conformidad con lo establecido en la Directriz Básica de Planificación de Protección Civil frente al Riesgo Químico, aprobada por el Real Decreto 1196/2003, de 19 de septiembre.

2.1 Objetivo.–Los sistemas de información de riesgo químico tendrán como finalidad obtener y dar a conocer la información más relevante con referencia a:

Los peligros de accidente grave de aquellos establecimientos incluidos en el ámbito del Real Decreto 1254/1999, de 16 de julio, incluyendo las características de su actividad, los tipos y cantidades de sustancias y los escenarios accidentales previstos en sus estudios de análisis de riesgo.

La aplicación en dichos establecimientos de medidas de prevención y control del riesgo, tales como sistemas de gestión de seguridad, planes de autoprotección e inspecciones, tendentes a reducir la probabilidad de un accidente grave con sustancias peligrosas y a garantizar un alto nivel de seguridad para las personas y el medio ambiente.

Los fenómenos peligrosos de origen térmico, mecánico y químico que acompañan a los accidentes graves con sustancias peligrosas que puedan, o hayan podido, tener alguna incidencia sobre la población, el medio ambiente o los bienes.

Los conocimientos útiles e imprescindibles para abordar las posibles consecuencias sobre la salud humana, debidas a la exposición a sustancias tóxicas en situaciones de emergencia.

2.2 Sistema de información para conocimiento del riesgo.–La Dirección General de Protección Civil y Emergencias, en colaboración con los órganos de protección civil de las Comunidades Autónomas, desarrollará y mantendrá actualizada la Base Nacional de Datos sobre Riesgo Químico cuyas características se especifican en el anexo II.

Este sistema informativo aportará a los órganos implicados en este plan, el conocimiento necesario sobre los parámetros que definen el peligro de un establecimiento con presencia de sustancias peligrosas y servirá de herramienta para el seguimiento de las medidas adoptadas para la prevención y control del riesgo de accidente grave.

La Base Nacional de Datos sobre Riesgo Químico, cuyas características fundamentales se especifican en el anexo II, contendrá la información siguiente:

Características de peligro: Actividades desarrolladas. Tipos, Cantidades y características intrínsecas de las sustancias peligrosas.

Hipótesis accidentales en conformidad con los estudios de análisis de riesgo.

Seguimiento de las medidas adoptadas por los titulares para la prevención de accidentes graves y, en su caso, la reducción de consecuencias:

Políticas de prevención de accidentes graves.

Sistemas de Gestión de la Seguridad.

Planes de Autoprotección.

Seguimiento de medidas implantadas por las administraciones competentes:

Ejecución de inspecciones.

Planes de Emergencia Exterior.

Información para la población del entorno.

Accidentes graves en los que se han visto implicadas sustancias peligrosas:

Características.

Causas.

Consecuencias.

Medidas adoptadas.

Lecciones aprendidas.

La Base Nacional de Datos sobre Riesgo Químico podrá ser accesible al Centro Nacional de Protección de Infraestructuras Críticas, como complemento al Catálogo Nacional de Infraestructuras Estratégicas que maneja y custodia dicho Centro.

2.3 Sistema de apoyo técnico a la gestión de emergencias.–El sistema de apoyo técnico a la gestión de emergencias por riesgo químico establecerá la organización y los procedimientos que permitan facilitar y gestionar la información sobre las características toxicológicas, los tratamientos de emergencia y otros parámetros indicativos de la toxicidad de las sustancias involucradas en un accidente, a fin de orientar las actuaciones y servir de asesoramiento a los servicios de intervención.

Formarán parte de este sistema de información toxicológica, el Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses (Ministerio de Justicia), el Instituto de Toxicología de la Defensa y la Red Nacional de Vigilancia Inspección y Control de Productos Químicos de la Dirección General de Salud Pública, Calidad e Innovación (Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad), en coordinación con la Dirección General de Protección Civil y Emergencias.

A efectos de este Plan Estatal, la Dirección General de Protección Civil y Emergencias mantendrá un procedimiento de comunicación ágil y eficaz con el servicio de información del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses y con el Instituto de Toxicología de la Defensa, en el ámbito militar. Desde este servicio se prestará la asistencia necesaria respecto a la prevención de intoxicaciones en situaciones de accidente grave, ocupándose de la propuesta en cuanto a clínica y tratamiento de las mismas.

La Dirección General de Protección Civil y Emergencias dispondrá, asimismo, los medios necesarios para aportar asesoramiento técnico a los órganos competentes de las Comunidades Autónomas y, a través de ellos, a los titulares de establecimientos, acerca de los aspectos técnicos de la normativa sobre protección civil en el ámbito del riesgo químico, sirviendo de cauce, a estos, efectos, con los organismos especializados de la Comisión Europea.

2.4 Catálogo nacional de medios y recursos.–El catálogo nacional de medios y recursos recogerá y mantendrá actualizados los medios y recursos de titularidad de la Administración General del Estado que puedan ser movilizados para atender situaciones de emergencia por accidente químico, así como aquellos otros, cualquiera que sea su titularidad, que integren los Planes de Coordinación y Apoyo descritos en el anexo I del presente Plan Estatal.

La elaboración y mantenimiento del catálogo estará a cargo de la Dirección General de Protección Civil y Emergencias, con la colaboración de los órganos que en el citado anexo I tienen atribuida la coordinación de los Planes de Coordinación y Apoyo, así como las Delegaciones y Subdelegaciones del Gobierno.

El catálogo estará a disposición del Comité Estatal de Coordinación en caso de emergencia e incluirá en los medios y recursos siguientes:

Equipos de detección e identificación, capaces de realizar las funciones siguientes:

Detección e identificación de sustancias químicas.

Toma de muestras ambientales.

Descontaminación de su propio equipo y personal.

Equipos de descontaminación, con capacidad para la descontaminación de la población afectada y, en su caso, del personal de intervención.

Equipos de búsqueda y rescate capaces de efectuar su función específica en condiciones de riesgo químico.

Expertos en incidentes o accidentes con sustancias químicas capaces de prestar asesoramiento técnico útil para la gestión de emergencias.

Laboratorios, móviles o fijos, capaces de analizar muestras e identificar sustancias químicas.

La parte de este catálogo de medios y recursos correspondiente a las Fuerzas Armadas estará bajo custodia del Ministerio de Defensa, siendo puesta a disposición del Comité Estatal de Coordinación en las situaciones de emergencia que lo requieran.

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[Bloque 14: #A3fasesysituaciones]

3. Fases y situaciones

La activación del Plan Estatal ante Riesgo Químico se producirá mediante la declaración por el Ministro del Interior de la Situación de Emergencia que corresponda, teniendo en cuenta la magnitud de las consecuencias producidas o previsibles, las medidas de protección aplicables y los medios de intervención necesarios.

A los efectos de este Plan se establecen las siguientes Fases y Situaciones de Emergencia:

A) Fase de intensificación del seguimiento e información. En esta fase los fenómenos peligrosos que acompañan a los accidentes con sustancias peligrosas pueden producir, en el exterior del establecimiento, daños relevantes sobre la población, el medio ambiente o los bienes, de forma que requieren la puesta en práctica de medidas de protección y pueden ser controlados con los medios y recursos correspondientes a los planes de la Comunidad Autónoma afectada.

En esta fase podrá considerarse una situación específica:

Situación 1: Desde el punto de vista operativo, está caracterizada fundamentalmente por el seguimiento de dichos fenómenos y por el consiguiente proceso de intercambio de información con los órganos y autoridades competentes en materia de protección civil, así como por la información a la población en general.

B) Fase de emergencia. Esta fase tendrá su inicio con la ocurrencia de accidentes con sustancias peligrosas que hayan producido víctimas y/o graves daños materiales o sobre el medio ambiente y en los que se prevé el concurso de medios de apoyo diferentes a los adscritos a los planes de la Comunidad Autónoma afectada. Se prolongará hasta que hayan sido puestas en práctica todas las medidas necesarias para el socorro y la protección de personas, medio ambiente y bienes y se hayan restablecido los servicios básicos en las zonas afectadas.

En esta fase se distinguirán las siguientes situaciones:

Situación 2: La gravedad de los daños ocasionados, el número de víctimas o la extensión de las áreas afectadas, hacen necesaria la intervención de medios, recursos o servicios pertenecientes a otras Comunidades Autónomas, a los Órganos Estatales o a los mecanismos de ayuda internacional.

Situación 3: Se han producido fenómenos cuya gravedad determina que se considere en juego el interés nacional, habiéndose declarado así por el Ministro de Interior.

C) Fase de normalización. Fase consecutiva a la de emergencia, que se prolongará hasta el restablecimiento de las condiciones mínimas imprescindibles para el retorno a la normalidad en la población, medio ambiente y bienes de las áreas afectadas por el accidente.

Durante esta fase se realizarán las primeras tareas de rehabilitación en dichas zonas, consistentes fundamentalmente la reparación de los daños más relevantes sufridos por las infraestructuras de los transportes, de las telecomunicaciones y del suministro de agua, electricidad y combustibles.

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[Bloque 15: #A4organizacion]

4. Organización

Al titular del Ministerio del Interior le corresponde el ejercicio de las funciones que le son atribuidas por la Ley 2/1985, de 21 de enero, de Protección Civil, en su artículo 16 y, en particular, la declaración de interés nacional de una determinada emergencia por accidente en el que intervienen sustancias peligrosas, así como la superior dirección de las actuaciones de emergencia, utilizando para ello la organización dispuesta en el presente Plan Estatal de Protección Civil ante el Riesgo Químico, así como las previsiones de los Planes de Comunidades Autónomas y de Entidades Locales, que sean de aplicación.

Son órganos del Plan Estatal ante el Riesgo Químico los siguientes:

Consejo de Dirección del Plan Estatal.

Dirección Operativa del Plan Estatal.

Comité Estatal de Coordinación.

Centros de Coordinación Operativa Integrados de los Planes de Comunidades Autónomas directamente afectadas.

Puesto de Mando Operativo Integrado de ámbito de Comunidad Autónoma.

4.1 Consejo de Dirección del Plan Estatal.–Constituye el órgano superior de apoyo al Ministro del Interior en la gestión de emergencias por accidente con sustancias peligrosas que hayan sido declaradas de interés nacional.

El Consejo de Dirección del Plan Estatal tiene carácter de Comisión de trabajo, de acuerdo con lo establecido en el apartado tercero del artículo 40 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado.

4.1.1 Composición:

Presidente: Ministro del Interior.

Vicepresidente: Subsecretario del Interior.

Vocales:

Director General de Protección Civil y Emergencias.

General Jefe de la Unidad Militar de Emergencias (GEJUME).

Representantes de los órganos de gobierno de las Comunidades Autónomas afectadas.

Actuará como Secretario del Consejo un funcionario designado por el titular del Ministerio del Interior, con rango orgánico de Subdirector General o equivalente.

Cuando las circunstancias lo requieran y a instancias del Ministro del Interior, participarán en las reuniones del Consejo, en calidad de asesores, representantes de otros órganos de la Administración General del Estado.

4.1.2 Funciones. El Consejo de Dirección del Plan Estatal desempeña las funciones siguientes:

Prever las necesidades de recursos y medios en las áreas afectadas por la emergencia.

Contribuir al establecimiento de la estrategia de actuación para la mitigación de los daños ocasionados y la prevención de riesgos inducidos.

Asesorar en la definición de alternativas sobre prioridades de intervención y de aplicación de los recursos disponibles, en los distintos ámbitos territoriales.

Analizar la conveniencia de la posible adopción de medidas extraordinarias previstas por la legislación vigente.

Proponer políticas informativas.

Facilitar la coordinación entre la Administración General del Estado y las Comunidades Autónomas afectadas.

Mantener informado al Departamento de Infraestructura y Seguimiento de Situaciones de Crisis, a través del Centro Nacional de Gestión de Situaciones de Crisis.

Otras de análogo carácter que le sea asignada por el o la Ministro del Interior.

4.2 Dirección Operativa del Plan Estatal.–La Dirección Operativa de aquellas emergencias declaradas de interés nacional por el Ministro del Interior es atribución del General Jefe de la Unidad Militar de Emergencias de acuerdo con lo establecido en el en Protocolo de Intervención de la Unidad Militar de Emergencias (Real Decreto 1097/2011, de 22 de julio).

Son funciones de la Dirección Operativa las siguientes:

Llevar a cabo el planeamiento, conducción y seguimiento de las operaciones en situaciones declaradas de interés nacional. Para ello, establecerá las ordenes de operaciones, asignando las misiones a realizar y los ámbitos geográficos de actuación de la fuerza militar bajo su mando, así como de todos los servicios de intervención disponibles en el ámbito territorial de las Comunidades Autónomas afectadas y los que, procedentes de fuera de la misma, puedan ser aportados, para la protección y socorro de los ciudadanos.

Solicitar de la Dirección General de Protección Civil y Emergencias el apoyo de medios y recursos civiles ubicados en áreas del territorio español no directamente afectadas por la emergencia y que pudieran ser necesarios para la atención de las personas el medio ambiente y los bienes, así como de medios del exterior.

Recabar el apoyo de otros medios y recursos militares de las Fuerzas Armadas, no adscritos inicialmente a la Unidad Militar de Emergencias.

4.3 Comité Estatal de Coordinación (CECO).–Es el órgano de participación de la Administración General del Estado en las funciones de preparación, implantación, actualización y aplicación del Plan Estatal ante el Riesgo Químico.

El Comité Estatal de Coordinación del Plan Estatal tiene carácter de Comisión de trabajo, de acuerdo con lo establecido en el apartado tercero del artículo 40 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado.

4.3.1 Composición:

Presidente: Subsecretario del Ministro del Interior.

Vicepresidente: Director General de Protección Civil y Emergencias.

Secretario: Subdirector General de Planificación, Operaciones y Emergencias.

Vocales:

Director General de la Policía.

Director General de la Guardia Civil.

Director General de Política de Defensa.

Director General de Industria.

Director General de Salud Pública, Calidad e Innovación.

Director General de Calidad y Evaluación Ambiental y Medio Natural.

Director del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses.

Director General de Tráfico.

Director del Departamento de Infraestructura y Seguimiento para Situaciones de Crisis.

Presidente de la Comisión para la Coordinación del Transporte de Mercancías Peligrosas.

Cuando las circunstancias lo requieran y a instancias del presidente del CECO, se incorporarán, como vocales del mismo, representantes de otros órganos de la Administración General del Estado.

Asimismo, podrán incorporarse en calidad de expertos asesores, representantes de entidades, empresas o asociaciones que se estime conveniente por sus conocimientos en la materia.

4.3.2 Funciones. El CECO tiene las siguientes funciones:

Estudiar las medidas a adoptar para la movilización y aportación de medios y recursos extraordinarios en aquellas situaciones que por su gravedad le pudieran ser requeridos por los órganos de Dirección de los Planes Especiales de Comunidad Autónoma ante riesgo químico, en emergencias no declaradas de interés nacional.

Estudiar las medidas a adoptar para la movilización y aportación de todos los medios y recursos civiles ubicados fuera del ámbito territorial de la Comunidad Autónoma afectada, que le sean requeridos por la Dirección Operativa del Plan Estatal, en emergencias declaradas de interés nacional.

Apoyar y dar asesoramiento técnico cuando sea requerido por el Comité de Dirección formado en cada caso, manteniendo un contacto directo con el Centro de Coordinación Operativa Integrado (CECOPI) activado.

Valorar el rigor técnico-científico y la oportunidad de difundir informaciones sobre accidentes con sustancias peligrosas.

Participar en la preparación del Plan Estatal de Protección Civil ante el Riesgo Químico, en particular en la elaboración de los Planes de Coordinación y Apoyo y en sus sucesivas revisiones y actualizaciones, así como en la realización de ejercicios y simulacros.

Analizar y valorar con periodicidad anual el Plan así como los sistemas de coordinación con las Comunidades Autónomas.

Prestar colaboración, en caso necesario, en la coordinación de los apoyos exteriores de carácter internacional en caso de ser requeridos.

Para llevar a cabo su labor en situaciones de emergencia, el CECO contará con la Sala Nacional de Emergencias de la Dirección General de Protección Civil y Emergencias, como centro instrumental y de comunicaciones permanente.

En situación de interés nacional, el CECO podrá tener la consideración de Célula Interministerial de Gestión de Crisis.

Asimismo, podrán crearse en los Ministerios concernidos por este Plan, Células Ministeriales de Crisis a los fines del mejor cumplimiento de las misiones del CECO

4.4 Centro de Coordinación Operativa Integrado de Comunidad Autónoma.–El Centro de Coordinación Operativa Integrado (CECOPI) es un órgano que se constituirá a instancias del órgano de dirección del Plan de la Comunidad Autónoma afectada, en casos de emergencia ordinaria que lo requieran, o a instancias del Delegado del Gobierno, cuando una emergencia hubiera sido declarada de interés nacional. En este último caso se constituirán tantos CECOPI como Comunidades Autónomas resulten directamente afectadas.

También en caso de emergencia de interés nacional, podrán constituirse CECOPI, a solicitud de la Dirección General de Protección Civil y Emergencia, en aquellas Comunidades Autónomas no afectadas, en las que sea necesario movilizar medios y recursos para la atención de la emergencia. Dicha constitución será solicitada a los órganos competentes de las Comunidades Autónomas respectivas.

Estos CECOPI constituidos en las Comunidades Autónomas no afectadas tendrán la función de gestionar, en coordinación con la Dirección General de Protección Civil y Emergencias, la aportación de medios y recursos de su territorio.

4.4.1 Comité de Dirección del Plan de Comunidad Autónoma. La dirección del Plan de Comunidad Autónoma es ejercida, en caso de que el órgano competente de la misma decida la constitución de CECOPI, dentro de un Comité de Dirección, formado por el órgano de la Comunidad Autónoma fijado en dicho Plan y un representante del Ministro del Interior.

La dirección del Plan corresponderá al órgano designado en el Plan de Comunidad Autónoma siempre que la emergencia no sea declarada de interés nacional.

La función de dirección del Plan recaerá sobre el Delegado del Gobierno en coordinación con el órgano competente de la Comunidad Autónoma, cuando la emergencia sea declarada de interés nacional.

En el caso de emergencias de interés nacional desarrollará las funciones siguientes:

Dirigir el Plan de la Comunidad Autónoma correspondiente, siguiendo las directrices del Ministro del Interior, y facilitar la coordinación con la Dirección Operativa del Plan Estatal.

Mantener informado al Consejo de Dirección del Plan Estatal, a través de la Dirección General de Protección Civil y Emergencias.

Informar a la población afectada por la emergencia de conformidad con las directrices establecidas en materia de política informativa.

Movilizar los recursos ubicados en el ámbito territorial de la correspondiente Comunidad Autónoma, a requerimiento de la Dirección Operativa.

Garantizar la adecuada coordinación del Plan Estatal de Protección Civil ante el Riesgo Químico con otros Planes de ámbito inferior.

4.4.2 Grupos de Acción. En caso de emergencia de interés nacional, el Comité de Dirección utilizará los grupos de acción previamente establecidos en el Plan de la Comunidad Autónoma. En su defecto o según su criterio, establecerá aquellos que sean necesarios para el eficaz desarrollo de las operaciones de emergencia.

4.5 Mando Operativo Integrado.–En caso de emergencia de interés nacional se constituirá un Mando Operativo Integrado en cada Comunidad Autónoma directamente afectada, el cual integrará a mandos de los distintos grupos de acción previstos en el correspondiente Plan de Comunidad Autónoma.

4.5.1 Funciones. Son funciones principales del Mando Operativo Integrado, dentro de su correspondiente ámbito territorial, las siguientes:

Llevar a cabo las directrices emanadas de la Dirección Operativa del Plan Estatal, así como prestar asesoramiento a la misma en la toma de decisiones relativas a las medidas a adoptar para la protección y socorro de la población, así como las actuaciones que han de llevarse a cabo en el área afectada para paliar sus consecuencias.

Mantener actualizada la información sobre la situación de la emergencia: daños ocurridos, necesidades creadas, medios y recursos movilizados y actuaciones que se llevan a cabo.

Proponer al Comité de Dirección del CECOPI los contenidos de la información a dirigir a la población afectada por la emergencia.

Garantizar la coordinación en la ejecución de las actuaciones llevadas a cabo por los diferentes grupos de acción y los efectivos de la Unidad Militar de Emergencias y, en su caso, otros efectivos militares.

Proponer a la Dirección Operativa, la solicitud de movilización de medios y recursos extraordinarios cualquiera que sea su ubicación para la atención de la emergencia.

Mantener informados continuamente a la Dirección Operativa y al Comité de Dirección del CECOPI, de la evolución de la emergencia y de la actuación de los grupos operativos.

4.5.2 Composición. Formarán parte del Mando Operativo Integrado los responsables operativos de los grupos de actuación previstos en el correspondiente Plan Especial de Riesgo Químico, o Territorial, en su defecto, de la correspondiente Comunidad Autónoma, así como mandos de la Unidad Militar de Emergencias, y se integrarán responsables de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad competentes en el territorio de la Comunidad Autónoma de que se trate.

Corresponderá a la Dirección Operativa del Plan Estatal la designación del Jefe del Mando Operativo Integrado.

4.6 Órganos dependientes del Mando Operativo Integrado.

4.6.1 Centros de Recepción de Ayudas (CRA). Constituyen los centros logísticos de recepción, control y distribución de ayuda externa, tanto nacional como, en su caso, internacional.

Dependen directamente del Jefe del Mando Operativo Integrado.

Dan servicio a las necesidades de los diferentes Puestos de Mando Avanzado que se establezcan.

Se constituirá en áreas exteriores a las zonas afectadas o previsiblemente afectadas

Son funciones principales de los CRA: la recepción, control, almacenamiento y distribución de la ayuda externa, así como la recuperación de los elementos no consumidos o del material que haya dejado de ser necesario.

4.6.2 Puestos de Mando Avanzados (PMA). La Dirección de Operaciones del Plan Estatal sectorizará las zonas afectadas según barrios, municipios o grupos de municipios, con el objetivo de conseguir una mejor eficacia en el desarrollo de las operaciones de emergencia. En cada sector quedará establecido un Puesto de Mando Avanzado.

La persona responsable de la jefatura del Mando Operativo Integrado llevará a cabo la dirección y coordinación de todos los PMA de su ámbito territorial, garantizando la unidad de mando, la cooperación, la coordinación y el apoyo entre todos los PMA, integrando en cada uno de ellos los grupos que estén interviniendo en la emergencia, sea cual sea su origen y titularidad.

4.6.3 Centros de Atención a los Ciudadanos (CAC). Se instalarán centros de atención a los Ciudadanos con las misiones de:

Confeccionar listados de víctimas y otros afectados.

Distribuir alimentos y enseres.

Facilitar lugares de albergue y abastecimiento

Prestar apoyo psicosocial.

Cada responsable de Puesto de Mando Avanzado decidirá cuántos Centros de Atención al Ciudadano crea en cada sector y designará el mando de cada uno de ellos.

Decidirá asimismo su ubicación, funcionamiento y medios.

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[Bloque 16: #A5operatividad]

5. Operatividad

Un requisito relevante de la operatividad del Plan Estatal es el de obtener una eficaz movilización de medios y recursos ubicados fuera de la Comunidad Autónoma afectada, en auxilio de las personas, los recursos medioambientales y los bienes dañados por un accidente con sustancias peligrosas.

Por otra parte, en caso de accidente, la rapidez de actuación para el auxilio a la población es esencial desde los primeros momentos, sin esperar para obtener datos de más detalle que permitan determinar la fase o la situación creada. Por consiguiente, es fundamental el desarrollo de un sistema que permita evaluar con rapidez y con la mayor fiabilidad posible el peligro existente y los daños ocasionados.

Por último, la propia extensión y gravedad de los daños que fundamentan la declaración de interés nacional de la emergencia, hacen más complejos los requerimientos de mando y control, necesarios para una eficaz y eficiente aplicación de los recursos disponibles.

Los protocolos de actuación, en todas las fases y situaciones, contemplarán aspectos específicos para garantizar la asistencia y seguridad de las personas con discapacidad y otros grupos en situación de vulnerabilidad.

5.1 Notificación de accidentes susceptibles de originar una emergencia.–En caso de accidente grave, o de un suceso susceptible de ocasionar un accidente grave, en que se vean involucradas sustancias peligrosas, el órgano competente de la Comunidad Autónoma lo notificará lo mas inmediatamente posible, a la Delegación/Subdelegación del Gobierno correspondiente y a la Dirección General de Protección Civil y Emergencias del Ministerio del Interior, a través de la Sala Nacional de Emergencias.

El contenido de esta notificación proporcionará los datos siguientes:

Nombre y localización del establecimiento en que ha ocurrido el accidente.

Tipo de accidente: derrame, fuga, incendio, explosión

Categoría del accidente de acuerdo a la Directriz Básica de Planificación de Protección Civil frente al Riesgo Químico.

Circunstancias concurrentes que pueden haber dado lugar al accidente.

Instalación o dependencia donde se ha producido y equipos afectados, o que pudieran verse afectados por un efecto dominó.

Tipo y cantidad de sustancias involucradas.

Consecuencias ocasionadas y aquellas que previsiblemente pudieran manifestarse.

Medidas adoptadas por el establecimiento.

Medidas de apoyo externo necesarias para el control del accidente y atención de los afectados.

En caso de que en un primer momento el órgano competente de la Comunidad Autónoma no posea la totalidad de dicha información, en una primera notificación podrán omitirse los datos que sean desconocidos, sin perjuicio de que la información sea completada posteriormente.

Además de la notificación del accidente, la comunicación entre el órgano competente de la Comunidad Autónoma y la Dirección General de Protección Civil y Emergencias garantizará la máxima fluidez informativa, particularmente en lo que se refiere a la evolución de los accidentes y sus consecuencias sobre la salud y la seguridad de las personas y la integridad de los bienes y del medioambiente.

La Dirección General de Protección Civil y Emergencias mantendrá permanentemente informados a los miembros del Comité Estatal de Coordinación (CECO) y a la Unidad Militar de Emergencias (UME).

5.2 Actuaciones según fases y situaciones.

5.2.1 Actuaciones previas. Seguimiento y tratamiento de la información sobre el suceso accidental, su tratamiento en el interior del establecimiento afectado y actuaciones por parte de los órganos de la Comunidad Autónoma

5.2.2 Fase de intensificación del seguimiento y de la información.

Situación 1.

Intensificación de la vigilancia y del tratamiento de la información.

Evaluación de daños: obtención e intercambio de datos con el CECOP de la Comunidad Autónoma afectada y la correspondiente Delegación o Subdelegación del Gobierno.

Seguimiento del suceso en su evolución, consecuencias y operaciones de protección a la población, los bienes y el medio ambiente.

Información a la población en general y a los medios de comunicación social, en coordinación con los órganos competentes de la Comunidad Autónoma afectada.

Alerta e información permanente a los miembros del CECO.

5.2.3 Fase de emergencia.

Situación 2.

Intensificación de la vigilancia y tratamiento de la información, con información de causas y posibles procesos inducidos en el accidente.

Evaluación de daños.

Seguimiento.

Información a la población, en coordinación con los órganos competentes de la Comunidad Autónoma afectada.

Posible integración en el CECOP de la Comunidad Autónoma afectada de representantes de la Administración General del Estado.

Posible constitución de CECOPI.

Posible convocatoria del CECO e información permanente a los miembros del mismo.

Movilización de medios y recursos.

Situación 3.

Intensificación de la vigilancia y de la necesaria información sobre las causas y posibles procesos inducidos en el accidente.

Evaluación de daños.

Seguimiento.

Información a la población.

Declaración de emergencia de interés nacional.

Convocatoria del CECO. Constitución del Consejo de Dirección y activación de la Dirección Operativa.

Convocatoria del Comité de Dirección de Plan de Comunidad Autónoma (constitución del CECOPI).

Convocatoria de Comités de Dirección de apoyo en Comunidades Autónomas no afectadas.

Movilización de medios y recursos.

Normas a dictar en situación 3.

5.2.4 Fase de normalización.

Medidas de rehabilitación.

Desconvocatoria del CECO.

Desconvocatoria del Comité de Dirección.

Desactivación de medios y recursos de movilización estatal.

5.3 Obtención y difusión de información.

5.3.1 Vigilancia y tratamiento de la información. El proceso de información sobre la evolución del suceso y de los parámetros que caracterizan la peligrosidad de los accidentes con sustancias peligrosas se mantendrá de forma permanente entre el órgano competente de la Comunidad Autónoma y el Comité de Coordinación del Plan Estatal, a través de la Dirección General de Protección Civil y Emergencias.

5.3.2 Evaluación de daños. Sin perjuicio de la evaluación de los daños a las personas, los bienes y el medio ambiente, realizada por los servicios dispuestos a ese efecto en el ámbito del Plan de Comunidad Autónoma, el Plan Estatal de Coordinación y Apoyo de Seguridad Química deberá proporcionar el apoyo técnico adecuado con ese mismo objetivo.

5.3.3 Seguimiento. Una vez obtenidos datos preliminares sobre la gravedad del suceso, las Subdelegaciones del Gobierno afectadas colaborarán con los órganos competentes de las correspondientes Comunidades Autónomas en el seguimiento de situación existente en sus respectivos ámbitos. Para ello recopilarán información sobre el tratamiento y evolución del suceso accidental en el interior del establecimiento, las consecuencias y previsiones del suceso, las necesidades creadas y las actuaciones que se llevan acabo, haciendo especial mención a los medios y recursos movilizados.

Mientras dure la situación de emergencia, el órgano competente de la Comunidad Autónoma y la correspondiente Delegación del Gobierno informarán de la situación a la Dirección General de Protección Civil y Emergencias, a través de la Sala Nacional de Emergencias, la cual, a su vez, informará a los organismos integrantes del CECO y a la Unidad Militar de Emergencias.

5.4 Convocatoria de los órganos de dirección y coordinación.–El CECO podrá ser convocado por su presidente siempre que resulte necesaria la intervención de medios, recursos o servicios de titularidad estatal o de otras Comunidades Autónomas distintas a las directamente afectadas, así como cuando sea preciso poner en práctica los mecanismos de ayuda internacional.

El Ministro del Interior podrá convocar al Consejo de Dirección del Plan Estatal si existen informaciones que pudieran aconsejar la declaración de la emergencia de interés nacional. Por su parte, en tales casos, el Delegado del Gobierno en la Comunidad Autónoma afectada podrá solicitar del órgano competente de la Comunidad Autónoma la constitución del correspondiente CECOPI.

La Dirección General de Protección Civil y Emergencias solicitará de los Delegados del Gobierno y de los órganos competentes en materia de protección civil de las Comunidades Autónomas no afectadas, la convocatoria de los CECOPI, con funciones de apoyo en la movilización de recursos, cuando estos resultaran necesarios.

5.5 Declaración de emergencia de interés nacional.–Cuando la emergencia reúna las características establecidas en la Norma Básica de Protección Civil, aprobada por el Real Decreto 407/1992, de 24 de abril, el Ministro del Interior podrá declarar la Emergencia Química de interés nacional por iniciativa propia o a instancias de:

Los órganos competentes de las Comunidades Autónomas afectadas.

Los Delegados del Gobierno en las mismas.

La declaración de la emergencia de interés nacional será inmediatamente comunicada a los órganos competentes de las Comunidades Autónomas afectadas, a los Delegados del Gobierno en las mismas, al General Jefe de la Unidad Militar de Emergencias y al Centro Nacional de Gestión de Situaciones de Crisis del Departamento de Infraestructura y Seguimiento de Situaciones de Crisis.

5.6 Movilización de medios y recursos.

5.6.1 Movilización de medios y recursos estatales.

5.6.1.1 Movilización de medios y recursos de la Administración del Estado. Los medios de titularidad estatal, no militares, serán aportados a los Planes de Comunidad Autónoma, a requerimiento del órgano de dirección del mismo según las siguientes normas:

Los medios ubicados en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma afectada y, entre ellos, las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, serán movilizados por el Delegado del Gobierno en la Comunidad Autónoma o, en su caso, por el Subdelegado del Gobierno de la provincia donde se encuentren ubicados.

Los medios no ubicados en el ámbito territorial afectado se solicitarán a la Dirección General de Protección Civil y Emergencias para su movilización por medio del CECO.

En caso de emergencia de interés nacional los medios y recursos ubicados en una Comunidad Autónoma afectada serán movilizados por el Comité de Dirección del correspondiente CECOPI a solicitud de la Dirección Operativa del Plan Estatal.

5.6.1.2 Cooperación de las Fuerzas Armadas.

a) Será competencia del Ministerio del Interior la formulación de la solicitud de intervención de la Unidad Militar de Emergencias al Ministerio de Defensa de acuerdo con lo dispuesto en el Protocolo de Intervención de la Unidad Militar de Emergencias aprobado por Real Decreto 1097/2011, de 22 de julio. El Ministro de Interior, a través de la Dirección General de Protección Civil y Emergencias, solicitará dicha intervención al Ministro de Defensa, a través de la Dirección General de Política de Defensa.

La UME podrá utilizar efectivos y medios de otras unidades de las Fuerzas Armadas para llevar a cabo el desempeño de su función en los casos en que la emergencia lo requiera, de conformidad con su normativa propia.

Los efectivos de las Fuerzas Armadas actuarán siempre encuadrados y dirigidos por sus mandos naturales.

b) Asimismo, el Ministerio del Interior, a través de la Dirección General de Protección Civil y Emergencias, podrá solicitar, cuando se considere oportuno, al Ministerio de Defensa, a través de la Subsecretaría del mismo, la colaboración del Centro Militar de Farmacia de la Defensa.

5.6.2 Movilización de medios pertenecientes a otras Administraciones. La solicitud de medios pertenecientes a otras Administraciones será efectuada por la Dirección General de Protección Civil y Emergencias, a requerimiento del órgano que en cada momento ejerza la Dirección del Plan en la Comunidad Autónoma afectada o de la Dirección Operativa del Plan Estatal, en caso de emergencia de interés nacional.

Las condiciones generales en relación con la movilización de medios de otras Administraciones a través del Plan Estatal son las siguientes:

No será exigible ningún pago de la Administración que solicita la ayuda a la Administración que la presta como reembolso por los gastos de asistencia o por los vehículos u otro material perdido, dañado o destruido.

En el transcurso de las operaciones, los gastos ocasionados por el aprovisionamiento de los equipos de socorro, así como por el suministro de los artículos necesarios para el funcionamiento de los vehículos u otro material, correrán a cargo de la Administración a la que corresponda la dirección de la emergencia.

La Dirección General de Protección Civil y Emergencias asegurará el traslado al área afectada, en las adecuadas condiciones de seguridad y rapidez, de los medios y recursos aportados, cuando éstos sean proporcionados a su solicitud.

Los gastos de emergencia que sean llevados a cabo a instancias de los Delegados del Gobierno, correrán a cargo de los presupuestos de la Dirección General de Protección Civil y Emergencias, previa autorización de ésta, de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 307/2005, de 18 de marzo, por el que se regulan las subvenciones en atención a determinadas necesidades derivadas de situaciones de emergencia o de naturaleza catastrófica y se establece el procedimiento para su concesión.

5.6.3 Movilización de medios y recursos internacionales. Cuando resulten claramente insuficientes las posibilidades de incorporación de medios nacionales, la Dirección General de Protección Civil y Emergencias efectuará la solicitud de ayuda internacional, de acuerdo con los procedimientos para la aplicación de la Decisión del Consejo de la UE del 23 de octubre del 2001, por la que se establece un mecanismo comunitario para facilitar una cooperación reforzada en las intervenciones de ayuda en el ámbito de protección civil, y de los convenios bilaterales y multilaterales, de análoga naturaleza, suscritos por España.

La petición de ayuda internacional se efectuará por la Dirección General de Protección Civil y Emergencias, a requerimiento del órgano de dirección del Plan en la Comunidad Autónoma afectada, o, en caso de emergencia de interés nacional, de la Dirección Operativa del Plan Estatal.

La Dirección General de Protección Civil y Emergencias efectuará el seguimiento de las actuaciones llevadas a cabo por los equipos de intervención internacionales y, en caso necesario, asegurará la coordinación de éstos y su efectiva puesta a disposición del órgano al que corresponda la dirección operativa de la emergencia, de conformidad con las obligaciones asumidas dentro del mecanismo de protección civil de la Unión Europea, anteriormente mencionado, y los Convenios internacionales que sean de aplicación.

5.7 Planes de coordinación y apoyo.–La Directriz Básica de Planificación de Protección Civil ante Riesgo Químico indica en su apartado 8.3.4 que en el Plan Estatal quedarán estructurados una serie de planes de coordinación y apoyo para su aplicación en emergencias por accidentes con sustancias peligrosas de interés nacional o en apoyo a los planes de Comunidades Autónomas.

Los Planes de Coordinación y Apoyo constituyen, en consecuencia, la organización y los procedimientos de actuación de recursos de titularidad estatal y los que, en su caso, puedan adscribirse por entidades públicas y privadas, para la realización de determinadas actividades que, complementando a las previstas en los Planes de Comunidades Autónomas, pueden ser necesarias para la atención de una emergencia química.

Los Planes de Coordinación y Apoyo que forman parte del Plan Estatal, de acuerdo con lo especificado en el anexo I, son los siguientes:

Plan de seguridad química.

Plan de actuación sanitaria.

Plan de abastecimiento, albergue y asistencia social.

Plan de rehabilitación de emergencia de los recursos medioambientales.

Plan de Seguridad, Orden Público y Policía Científica.

5.8 Fase de normalización.–Cuando ya no se prevea el desencadenamiento de otros riesgos secundarios, o se controle los que están actuando, se continuarán desarrollando acciones principalmente dirigidas a la atención de la población afectada, y a la rehabilitación de los servicios públicos esenciales.

En esta fase podrán realizarse las siguientes funciones:

Instalación de campamentos provisionales o, en su caso, asignación de albergues a las personas desplazadas.

Habilitación de los servicios públicos necesarios para el restablecimiento de la normalidad.

Finalización de las inspecciones a edificios e infraestructuras afectados por posibles incendios o explosiones de sustancias peligrosas y realización de las tareas necesarias para el funcionamiento de los mismos.

5.9 Repliegue de medios y declaración de fin de emergencia de interés nacional.–El repliegue de medios se efectuará por el órgano que hubiera ordenado su movilización y siguiendo procedimientos análogos.

La declaración de fin de emergencia de interés nacional, le corresponderá al Ministro del Interior, cuando hubieran desaparecido las razones que aconsejaron la declaración de interés nacional.

Se añade un último párrafo antes del subapartado 5.1 por el art. 5.2 del Real Decreto 734/2019, de 20 de diciembre. Ref. BOE-A-2020-46

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[Bloque 17: #A6mantenimientoeimplantaciondelplan]

6. Mantenimiento e implantación del Plan

El mantenimiento del Plan Estatal tiene los siguientes objetivos:

Comprobar y mejorar la eficacia del Plan.

Incorporar los cambios pertinentes aconsejados por la adquisición de nuevos conocimientos técnicos sobre el riesgo de las sustancias químicas.

Las acciones de mantenimiento serán las siguientes:

Revisión de los datos referentes al riesgo químico y sus sistemas de información.

Difusión del Plan entre las instituciones y el personal involucrado en su aplicación.

Formación del personal en cargado de la puesta en práctica de las actividades previstas.

Realización de ejercicios y simulacros.

Para la realización de estas actuaciones se recabará la colaboración de los órganos competentes en materia de protección civil de las Comunidades Autónomas.

La Dirección General de Protección Civil y Emergencias velará por el adecuado mantenimiento del Plan Estatal, a través del Comité Estatal de Coordinación, mediante la previsión y puesta en práctica de las actividades adecuadas. En particular habrá de asegurarse la realización de un ejercicio o simulacro anual en el que pueda verificarse la idoneidad y el grado de preparación de la organización, de los medios y del personal, puestos a disposición del Plan, a fin de disponer las medidas que resulten necesarias para su mejora.

Realizar acciones de formación dirigidas a los componentes de los servicios de intervención, para que puedan atender adecuadamente las necesidades de las personas con discapacidad y otros grupos en situación de vulnerabilidad.

Se añade un último párrafo por el art. 5.3 del Real Decreto 734/2019, de 20 de diciembre. Ref. BOE-A-2020-46

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[Bloque 18: #ani]

ANEXO I

Planes de Coordinación y Apoyo

1. Objetivos y funciones de los Planes de Coordinación y Apoyo.–Los planes de coordinación y apoyo tienen como objetivo asegurar la máxima efectividad en la realización de aquellas funciones específicas consideradas prioritarias, lo cual precisa la consecución de los siguientes objetivos parciales de carácter general:

Asegurar la aportación de medios y recursos de cualquier parte del territorio español, independientemente de su titularidad, e incluso del extranjero, a la zona afectada por un accidente con sustancias peligrosas que puedan afectar al territorio español.

Asegurar la utilización óptima de los medios y recursos.

Con carácter general, para alcanzar los objetivos anteriores, cada plan habrá de contemplar:

La estimación de las necesidades que está destinado a atender.

La identificación de los medios y recursos necesarios para la realización de las funciones a desarrollar.

El establecimiento de los procedimientos para la solicitud, adquisición, movilización y, en su caso, transporte, distribución o cesión de medios y recursos.

La definición de los procedimientos de actuación y utilización de los medios y recursos

Los criterios para que los procedimientos de actuación de los diferentes servicios de intervención garanticen la asistencia necesaria a las personas con discapacidad.

2. Elaboración y actualización.–Los planes de coordinación y apoyo serán elaborados y actualizados por el Comité Estatal de Coordinación mediante grupos de trabajo constituidos en el mismo. La coordinación de cada grupo se atribuye a un organismo con representación en el CECO, en razón de sus competencias. En todo caso, la secretaría técnica de los grupos recaerá en la Dirección General de Protección Civil y Emergencias.

Fichas descriptivas de los Planes de Coordinación y Apoyo:

1. Plan de seguridad química.

2. Plan de actuación sanitaria.

3. Plan de abastecimiento, albergue y asistencia social.

4. Plan de rehabilitación de emergencia de los recursos medioambientales.

5. Plan de Seguridad, Orden Público y Policía Científica.

1. Plan de Seguridad Química

1.1 Objetivos.–El objetivo de este plan es cubrir una de las necesidades más prioritarias y específicas de las emergencias químicas: la detección e identificación de los agentes contaminantes, el control de la dispersión y la valoración de riesgos para la población y el medioambiente, para lo cual habrá que coordinar a numerosas personas y grupos de actuación, tanto locales, como autonómicos, estatales e internacionales.

Este plan contemplará los procedimientos para asegurar el cumplimiento de, al menos, las siguientes funciones:

Detección, identificación y clasificación del agente contaminante.

Medida y control de los niveles de contaminación ambiental en las zonas afectadas.

Establecimiento sobre el terreno de las zonas de intervención y alerta.

Valoración de los daños producidos.

1.2 Organismos participantes:

Ministerio del Interior (Coordinador).

Ministerio de Defensa.

Departamento de Infraestructura y Seguimiento para Situaciones de Crisis.

Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente.

Ministerio de Industria, Energía y Turismo.

Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad.

Ministerio de Economía y Competitividad.

Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses del Ministerio de Justicia.

2. Plan de Actuación Sanitaria

2.1 Objetivos.–El objetivo de este plan es garantizar la asistencia médica y sanitaria a la población afectada por un accidente químico, para lo cual habrá de asegurarse, al menos, el cumplimiento de las siguientes funciones:

la clasificación, evacuación y tratamiento de heridos,

la descontaminación de personas,

el establecimiento de restricciones al consumo de alimentos y agua procedentes del área afectada.

2.2 Organismos participantes:

Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad (Coordinador).

Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses del Ministerio de Justicia.

Ministerio del Interior.

Ministerio de Defensa.

Departamento de Infraestructura y Seguimiento para Situaciones de Crisis.

3. Plan de Abastecimiento, Albergue y Asistencia Social

3.1 Objetivos.–El objetivo de este plan es la coordinación de esfuerzos para proporcionar a la población alimentos, albergue y aquellas necesidades básicas de asistencia social, incluidas las labores de información sobre familiares residentes en la zona afectada, así como las de apoyo psicológico.

3.2 Organismos participantes:

Ministerio del Interior (Coordinador).

Ministerio de Defensa.

Departamento de Infraestructura y Seguimiento para Situaciones de Crisis.

Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente.

Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad.

Ministerio de Industria, Turismo y Comercio.

Ministerio de Economía y Competitividad.

Ministerio de Fomento.

4. Plan de Rehabilitación de Emergencia de los Recursos Medioambientales

4.1 Objetivos.–Durante una emergencia química es probable que se vean afectados recursos medioambientales (ríos, embalses, recursos agrícolas, etc.), por lo que resulta necesario valorar los daños medioambientales y a la vez tratar de mitigar las consecuencias.

Para ello, este plan contemplará los procedimientos para asegurar la protección y rehabilitación del ecosistema y los recursos naturales.

4.2 Organismos participantes:

Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente (Coordinador).

Ministerio del Interior.

Ministerio de Defensa.

Departamento de Infraestructura y Seguimiento para Situaciones de Crisis.

Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses del Ministerio de Justicia.

Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad.

5. Plan de Seguridad, Orden Público y Policía Científica

5.1 Objetivos.–El Plan tendrá por finalidad el mantenimiento de la seguridad pública en las áreas directamente afectadas, mediante la previsión de, entre otras, las actividades siguientes:

Auxiliar y proteger a las personas y asegurar la conservación y custodia de los bienes.

Vigilar y proteger los edificios e instalaciones públicas que lo requieran.

Mantener y restablecer, en su caso, el orden y la seguridad ciudadana.

Controlar los accesos a las zonas afectadas y facilitar la circulación de los vehículos de emergencia.

Participar en los procesos de identificación de víctimas.

Colaborar en las actividades de socorro a la población afectada.

5.2 Organismos participantes:

Ministerio del Interior. Coordinador.

Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses del Ministerio de Justicia.

Ministerio de Defensa.

Departamento de Infraestructura y Seguimiento para Situaciones de Crisis

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[Bloque 19: #anii]

ANEXO II

Base Nacional de Datos sobre Riesgo Químico

1. Definición y objetivos

Esta Base ha de contener información acerca de los establecimientos industriales a los que les es de aplicación el Real Decreto 1254/1999, de 16 de julio, y aportar a los órganos implicados en este plan el necesario conocimiento sobre los parámetros que definen el peligro de un establecimiento con presencia de sustancias peligrosas, así como servir de herramienta para el seguimiento de las medidas adoptadas para la prevención y control del riesgo de accidente grave.

Sus objetivos finales son:

Conocer los establecimientos con sustancias peligrosas.

Conocer el estado del cumplimiento de la normativa de los establecimientos que se encuentren afectados por el Real Decreto 1254/1999, de 16 de julio.

Conocer los accidentes graves que se han producido y las medias puestas en juego como consecuencia.

En la realización y mantenimiento de la Base Nacional de Datos sobre Riesgo Químico colaborarán la Dirección General de Protección Civil y Emergencias, como órgano responsable con carácter general, y todas y cada una de las Comunidades Autónomas, a través de sus órganos competentes, los cuales proporcionarán los datos e informaciones necesarios correspondientes a sus respectivos territorios.

La confección de la Base Nacional de Datos sobre Riesgo Químico ha de apoyarse, en lo posible, en sistemas informáticos y telemáticos que permitan una gestión descentralizada de la información, sin perjuicio de la que deba ser integrada a nivel nacional y aquella que deba ser facilitada a los órganos especializados de la Comisión Europea, de conformidad con la normativa vigente.

2. Datos que comprende

Para que cumpla con los objetivos marcados, la base de datos presentará dos partes claramente identificadas: una relativa a los establecimientos (datos y cumplimiento de la normativa) y una segunda parte relativa a accidentes para poder conocer y evaluar el riesgo de estos establecimientos.

2.1 Establecimientos.–Incluirá los siguientes datos de interés del establecimiento:

Identificación:

Datos del Establecimiento.

Actividad, descripción y estado de la misma.

Si se encuentra afectado por el RD 1254/1999.

Cumplimiento de la normativa:

En general los datos que se requerirán serán las Fechas de Aprobación/homologación/entrega de la diferente normativa, si se encuentra pendiente de elaborar, y los plazos legales para el cumplimiento de la misma.

Los diferentes documentos a elaborar y acciones a ejecutar por los Establecimientos concernidos serán:

Política de Prevención de Accidentes Graves.

Plan de Emergencia Interior.

Inspecciones.

Información a la Población.

Informe de Seguridad.

Plan de Emergencia Exterior.

Información Permanente a la Población.

Sustancias y mezclas de sustancias del establecimiento:

Denominación de Sustancia.

Cantidad y Unidad de Medida.

Supuestos incidentales:

La base de datos contendrá información sobre supuestos incidentales que se hubieran predefinido, las sustancias involucradas, las causas y las zonas de intervención y alerta que se darían.

2.2 Accidentes.–La base de datos recogerá todo accidente grave que tenga al menos una de las consecuencias descritas en los siguientes puntos:

Incendio o explosión o liberación accidental de una sustancia peligrosa en que intervenga una cantidad no inferior al 1% de la cantidad contemplada como umbral en la columna 3 del anexo I del Real Decreto 1254/1999, de 16 de julio.

Perjuicios a las personas o a los bienes:

Accidente en el que esté directamente implicada una sustancia peligrosa y que dé origen a alguno de los hechos siguientes:

a) Una muerte.

b) Seis personas heridas dentro del establecimiento que requieran hospitalización durante 24 horas o más.

c) Una persona situada fuera del establecimiento que requiera hospitalización durante 24 horas o más.

d) Vivienda(s) situada(s) fuera del establecimiento dañada(s) e inutilizable(s) a causa del accidente.

e) Evacuación o confinamiento de personas durante más de 2 horas (personas × horas): el producto es igual o superior a 500.

f) Interrupción de los servicios de agua potable, electricidad, gas o teléfono durante más de 2 horas (personas × horas): el producto es igual o superior a 1.000.

Daños directos al medio ambiente:

a) Daños permanentes o a largo plazo causados a hábitats terrestres:

i. 0,5 ha o más de un hábitat importante desde el punto de vista del medio ambiente o de la conservación y protegido por la ley;

ii. 10 ha o más de un hábitat más extendido, incluidas tierras de labor.

b) Daños significativos o a largo plazo causados a hábitats de agua dulce o marinos:

i. 10 km o más de un río o canal;

ii. 1 ha o más de un lago o estanque;

iii. 2 ha o más de un delta;

iv. 2 ha o más de una zona costera o marítima.

c) Daños significativos causados a un acuífero o a aguas subterráneas:

i. 1 ha o más.

Daños materiales:

Si la emergencia ha ocurrido en un establecimiento:

a) Daños materiales en el establecimiento: a partir de 2 millones de euros.

b) Daños materiales fuera del establecimiento: a partir de 0,5 millones de euros.

Daños transfronterizos:

Cualquier accidente en el que intervenga directamente una sustancia peligrosa y que dé origen a efectos fuera del territorio del Estado miembro de que se trate.

Además la base de datos contendrá información acerca de los accidentes y los conatos de accidente que, a juicio de las Comunidades Autónomas, presenten un interés especial desde el punto de vista técnico para la prevención de accidentes graves y para limitar sus consecuencias, aunque no cumplan los criterios cuantitativos citados anteriormente.

El contenido de esta información abarcará, en la medida de lo posible, los siguientes datos:

Localización de accidente.

Fecha inicio y fin del accidente.

Tipo de accidente vertido/emisión, incendio, explosión.

Categoría de accidente si este ha sido en un establecimiento.

Descripción del accidente.

Sustancias involucradas y cantidad involucrada.

Causas supuestas del accidente (fallo de la instalación del equipo, error humano, fallo organizativo, factores o fallos externos).

Consecuencias (daños personales, daños medioambientales, pérdidas materiales o daños en el establecimiento, trastornos a la comunidad).

Respuesta en emergencias medidas adoptadas, activación del Plan Especial o territorial, medidas de protección adoptadas, servicios actuantes).

Enseñanzas extraídas.

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[Bloque 20: #aniii]

ANEXO III

Abreviaturas

AGE: Administración General del Estado.

BOE: Boletín Oficial del Estado.

CAC: Centro de atención al ciudadano.

CCAA: Comunidades Autónomas.

CDGSC: Comisión Delegada del Gobierno para Situaciones de Crisis.

CECO: Comité Estatal de Coordinación.

CECOP: Centro de Coordinación Operativa.

CECOPI: Centro de Coordinación Operativa Integrado.

CECOPAL: Centro de Coordinación Operativa Local.

CIC: Célula Interministerial de Crisis.

CRA: Centro de Recepción de Ayudas.

DIGENPOL: Dirección General de Política de Defensa.

DISSC: Departamento de Infraestructuras y Seguimiento para Situaciones de Crisis.

DGP: Dirección General de la Policía.

DGGC: Dirección General de la Guardia Civil.

DGPCE: Dirección General de Protección Civil y Emergencias.

DGT: Dirección General de Tráfico.

FAS: Fuerzas Armadas.

GEJUME: General Jefe de la Unidad Militar de Emergencias.

INTCF: Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses.

PMA: Puesto de Mando Avanzado.

UME: Unidad Militar de Emergencias.

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Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid