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Orden ECD/1767/2012, de 3 de agosto, por la que se regula la expedición del Título de Bachiller correspondiente a las enseñanzas reguladas por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, para el alumnado inscrito en los programas de secciones internacionales españolas y "Bachibac" en Liceos Franceses.

Publicado en:
«BOE» núm. 190, de 09/08/2012.
Entrada en vigor:
10/08/2012
Departamento:
Ministerio de Educación, Cultura y Deporte
Referencia:
BOE-A-2012-10654
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/2012/08/03/ecd1767/con

Texto consolidado: «Texto original, publicado el 09/08/2012»

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, recoge en su Preámbulo, como uno de sus principios inspiradores, el compromiso decidido con los objetivos educativos planteados por la Unión Europea para los próximos años. Por otra parte, el artículo 6.6 de la citada ley determina que el Gobierno podrá establecer, en el marco de la cooperación internacional en materia de educación, currículos mixtos de enseñanza del sistema educativo español y de otros sistemas educativos, conducentes a los títulos respectivos.

El 12 de marzo de 2010 se publica en el Boletín Oficial del Estado el Real Decreto 102/2010, de 5 de febrero, por el que se regula la ordenación de las enseñanzas acogidas al acuerdo entre el Gobierno de España y el Gobierno de Francia relativo a la doble titulación de Bachiller y de Baccalauréat en centros docentes españoles. Con el objetivo de desarrollar el contenido de dicho real decreto, el 7 de agosto de 2010 se publica la Orden EDU/2157/2010, de 30 de julio, por la que se regula el currículo mixto de las enseñanzas acogidas al Acuerdo entre el Gobierno de España y el Gobierno de Francia relativo a la doble titulación de Bachiller y de Baccalauréat en centros docentes españoles, así como los requisitos para su obtención. Dicha Orden EDU/2157/2010, de 30 de julio, establece las condiciones bajo las cuales el alumnado incluido en el programa Bachibac puede ser acreedor a la doble titulación. Así mismo, la disposición adicional única del Real Decreto 102/2010, de 5 de febrero, establece que el alumnado que cursa estudios en secciones internacionales españolas en centros escolares franceses y obtiene el título francés de «Option Internationale du Baccalauréat» (OIB) ante tribunales con participación española, y ha superado en el marco del Baccalauréat las pruebas de las materias específicas impartidas en las referidas secciones, tiene derecho a que les sea otorgado el título de Bachiller correspondiente a las enseñanzas reguladas por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.

El Real Decreto 1850/2009, de 4 de diciembre, establece el procedimiento que se ha de seguir para la expedición de títulos académicos y profesionales correspondientes a las enseñanzas establecidas por la citada Ley Orgánica 2/2006, de Educación. En él se determina que la expedición de los títulos correspondientes a estudios terminados en los centros a los que se refiere el Real Decreto 1027/1993, de 25 de junio, será realizada por el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

La inexistencia de norma que regule el procedimiento mediante el cual se debe tramitar la expedición del título de Bachiller para aquel alumnado con derecho al mismo que ha cursado sus estudios en liceos franceses incluidos en los programas hispano-franceses arriba mencionados, justifica la oportunidad y necesidad de desarrollar la presente orden que lo contempla.

En la elaboración de la presente orden ha sido consultado el Consejo Escolar del Estado.

En virtud de lo expuesto,

DISPONGO

Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.

La presente orden tiene por objeto establecer el procedimiento de expedición del título de Bachiller para:

a. Los alumnos propuestos para la obtención del título de Bachiller que hayan cursado sus estudios en un centro educativo francés en una sección internacional española (relacionada en el anexo II, A) y que, habiendo obtenido el título francés de OIB (Option Internationale du Baccalauréat), ante tribunales con participación española, hayan superado en el marco del Baccalauréat, las pruebas de las materias específicas impartidas en las referidas secciones internacionales de lengua española

b. Los alumnos propuestos para la obtención del título de Bachiller que hayan superado sus estudios en un centro educativo francés que imparta las enseñanzas del programa de doble titulación «Bachibac» reguladas por el Real Decreto 102/2010, de 5 de febrero (relacionados en el anexo II, B) y haya superado las pruebas externas de las materias específicas del currículo mixto.

Artículo 2. Requisitos para la expedición del título de Bachiller y derechos derivados.

El Ministerio de Educación, Cultura y Deporte de España expedirá el título de Bachiller, con la especificación de modalidad que se establece en el anexo III, previa solicitud del interesado y pago de las tasas correspondientes. Dicho título otorgará a este alumnado los mismos derechos que a aquel que haya cursado el Bachillerato en un centro de titularidad española, de acuerdo a lo establecido en el Real Decreto 102/2010, de 5 de febrero, en su artículo 8.

Artículo 3. Procedimiento de solicitud.

1. El alumno formalizará su solicitud en el centro educativo en el que ha cursado sus estudios (o en aquel lugar que designe al efecto la administración francesa), una vez se hayan reunido las condiciones para la obtención del título de Bachiller. Para iniciar el procedimiento el alumno utilizará la hoja de solicitud que se incluye en el anexo I, que acompañará del documento justificativo de pago de la tasa. El pago de la tasa establecida se realizará mediante transferencia bancaria a la cuenta corriente de la Consejería de Educación de la Embajada de España en Francia.

2. El procedimiento de expedición de títulos seguirá lo establecido en este apartado:

a) Las propuestas de expedición de títulos se realizarán con carácter anual, una vez concluidas las pruebas requeridas normativamente. En la propuesta se incluirán los alumnos que, reuniendo las condiciones para la obtención del título de Bachiller, hayan formalizado su solicitud y abonado la tasa establecida.

b) Los centros educativos franceses (o la autoridad educativa que designe al efecto la Administración francesa), remitirán telemáticamente a la Consejería de Educación de la Embajada de España en Francia, la relación nominal de alumnos que solicitan el título de Bachiller utilizando para ello el formulario virtual puesto a disposición por dicha Consejería incluido en la presente orden como Anexo VI, si bien se podrá utilizar otra plantilla virtual, previo acuerdo con la Parte francesa. Adicionalmente, remitirán por correo postal una copia impresa de la citada relación nominal de alumnos solicitantes acompañada de la hoja de solicitud y justificante del pago por transferencia de la tasa.

c) La Consejería de Educación de la Embajada de España en Francia elaborará la propuesta de expedición de títulos recogiendo las solicitudes cursadas por los centros educativos franceses. La propuesta de expedición de título utilizará el impreso oficial, que se adjunta en el anexo V, que consta de dos modelos; uno de cabecera, denominado «Hoja portada», que debe utilizarse siempre, y otro de continuación, denominado «Hoja relación», del que podrán utilizarse tantos ejemplares como sean necesarios, en el caso de que el número de alumnos supere el número previsto en la «Hoja portada». Si en la última hoja utilizada sobraran filas en blanco, se anularán con el trazo de una línea. En el citado anexo V se adjuntan las correspondientes instrucciones para la cumplimentación de los impresos.

d) Para la determinación de la modalidad del título de Bachiller la solicitud se atendrá a lo establecido en el anexo III de esta resolución.

e) De cada propuesta, se cumplimentarán 4 copias que incluirán los sellos y las firmas originales, con el nombre y apellidos del firmante debajo de la firma.

f) Dichas propuestas, firmadas por el Consejero de de Educación de la Embajada de España en Francia, serán remitidas a la Inspección Central de Educación junto con el comprobante de pago de la tasa de expedición del título de Bachiller, así como el anexo IV, acreditativo de reunir las condiciones académicas para la expedición del título de Bachiller, emitido por la Consejería de Educación de la Embajada de España en Francia.

g) Las autoridades francesas facilitarán el acceso a los datos académicos requeridos al efecto de comprobación y verificación de documentación, en las condiciones de seguridad comúnmente aceptadas por ambas partes.

h) En la Inspección Central de Educación del Ministerio, una vez comprobados los datos consignados, se firmará el conforme por el inspector central correspondiente en la hoja portada de cada propuesta. Uno de los ejemplares firmados de la propuesta de cada centro educativo francés se archivará en la Inspección Central de Educación, junto con la documentación académica recibida en cada caso. Otros dos ejemplares serán remitidos por la Inspección Central de Educación a la Consejería de Educación de la Embajada de España en Francia, uno para su archivo en la propia Consejería y otro para su traslado a la correspondiente instancia educativa de la administración francesa. El cuarto ejemplar se enviará al Servicio de Títulos de la Subdirección General de Ordenación Académica, para la expedición de los títulos, junto con los justificantes de pago de tasas requeridos.

i) Una vez emitidos los títulos, el mismo Servicio de Títulos, los remitirá a la Consejería de Educación para su traslado a la correspondiente instancia educativa de la administración francesa.

Artículo 4. Determinación de nota media global correspondiente al sistema educativo español.

Para la determinación de la nota media global correspondiente al sistema educativo español, que se incluirá en la propuesta de expedición del título de Bachiller para cada alumno, se seguirá lo dispuesto en la Resolución de 29 de abril de 2010, de la Secretaría de Estado de Educación y Formación Profesional, por la que se establecen las instrucciones para el cálculo de la nota media que debe figurar en las credenciales de convalidación y homologación de estudios y títulos extranjeros con el Bachiller español que se corresponde con la división entre dos de la nota media obtenida en el título de Baccalauréat.

Artículo 5. Formalización del pago de la tasa.

La formalización del pago de la tasa establecida se realizará mediante transferencia bancaria a la cuenta corriente de la Consejería de Educación de la Embajada de España en Francia.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial de Estado».

Madrid, 3 de agosto de 2012.–El Ministro de Educación, Cultura y Deporte, José Ignacio Wert Ortega.

ANEXO I

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ANEXO II.A

Liceos franceses con secciones internacionales españolas

Denominación

Localidad

Código de centro

LYCÉE AMIRAL RONARC’H

BREST

60005953

LYCÉE FRANÇOIS MAGENDIE

BURDEOS

60000384

LYCÉE DES PONTONNIERS

ESTRASBURGO

60000402

LYCÉE D´ÉTAT INTERNATIONAL

FERNEY-VOLTAIRE

60000438

CITÉ SCOLAIRE INTERNATIONALE

GRENOBLE

60000441

CITÉ SCOLAIRE INTERNATIONALE

LYON

60000475

COLLÈGE-LYCÉE MARSEILLEVEYRE

MARSELLA

60000499

LYCÉE JOFFRE

MONTPELLIER

60000359

COLLÈGE-LYCÉE HONORÉ DE BALZAC

PARÍS

60000529

LYCÉE INTERNATIONAL SAINT GERMAIN-EN-LAYE

SAINT GERMAIN-EN-LAYE

60000530

LYCÉE MAURICE RAVEL

SAN JUAN DE LUZ

60000451

LYCÉE SAINT SERNIN

TOULOUSE

60001078

CENTRE INTERNATIONAL VALBONNE

VALBONNE

60000517

ANEXO II

B. Liceos franceses con secciones «Bachibac»

Denominación

Localidad

Código de centro

LYCÉE MAURICE RAVEL

SAINT-JEAN-DE-LUZ

60006258

LYCÉE DE GRAND AIR

ARCACHON

60006261

LYCÉE BERTRAND DE BORN

PÉRIGUEUX

60006271

LYCÉE VICTOR LOUIS

TALENCE

60006295

LYCÉE SAINT-THOMAS D’AQUIN

SAINT-JEAN-DE-LUZ

60006283

LYCÉE CHARLES DE GAULLE

DIJON

60006313

LYCÉE PONTUS DE TYARD

CHALON-SUR-SAÔNE

60006325

LYCÉE MONTCHAPET

DIJON

60006337

LYCÉE GERVILLE

BASSE-TERRE

60006349

LYCÉE MARGUERITE DE FLANDRE

GONDECOURT

60006350

LYCÉE GAMBETTA

TOURCOING

60006362

LYCÉE MONTEBELLO

LILLE

60006374

LYCÉE JEAN PERRIN

LYON

60006404

LYCÉE EDGAR QUINET

BOURG-EN-BRESSE

60006416

LYCÉE BEAUSSIER

LA SEYNE-SUR-MER

60006490

LYCÉE JEAN DAUTET

LA ROCHELLE

60006520

LYCÉE RENÉ DESCARTES

RENNES

60006544

LYCÉE EVARISTE PARNY

SAINT-PAUL

60006556

LYCÉE VICTOR HUGO

COLOMIERS

60006571

LYCÉE EDMOND ROSTAND

BAGNÈRES-DE-LUCHON

60006581

LYCÉE LANNES

LECTOURE

60006593

LYCÉE BILLIÈRES

ARGELÈS-GAZOST

60006611

LYCÉE EMILIE DE BRETEUIL

MONTIGNY-LE-BRETONNEUX

60006623

LYCÉE FRANCISQUE SARCEY

DOURDAN

60006635

LYCÉE ALBERT CAMUS

BOIS-COLOMBES

60006647

LYCÉE VAN GOGH

ERMONT

60006659

LYCÉE SAINT-CHARLES

MARSEILLE

60006210

LYCÉE THÉODORE-AUBANEL

AVIGNON

60006222

LYCÉE POLYVALENT DE LA MÉDITERRANÉE

LA CIOTAT

60006234

LYCÉE JEAN-LURÇAT

MARTIGUES

60006246

LYCÉE JEANNE-D’ARC

CLERMONT-FERRAND

60006301

LYCÉE LOUIS-BLARINGHEM

BÉTHUNE

60006386

LYCÉE FERNAND-DARCHICOURT

HÉNIN-BEAUMONT

60006398

LYCÉE JULES-GUESDE

MONTPELLIER

60006428

LYCÉE ALBERT-CAMUS

NÎMES

60006431

LYCÉE FRANÇOIS-ARAGO

PERPIGNAN

60006441

LYCÉE JACQUES-PRÉVERT

SAINT-CRISTOL-LEZ-ALÈS

60006672

LYCÉE JEAN D’ARC

NANCY

60006453

LYCÉE BELLEVUE

LE MANS

60006465

LYCÉE PIERRE-MENDÈS-FRANCE

LA ROCHE-SUR-YON

60006477

LYCÉE JULES-VERNE

NANTES

60006489

LYCÉE MAURICE-RAVEL

PARIS 20ÈME AR

60006507

LYCÉE MOLIÈRE

PARIS 16ÈME AR

60006519

LYCÉE LÉON-BOURGEOIS

ÉPERNAY

60006532

LYCÉE MAHATMA-GANDHI

SAINT-ANDRÉ

60006568

LYCÉE DU CASTELLA

PAMIERS

60006601

LYCÉE MARIE-CURIE

SCEAUX

60006660

ANEXO III

Correspondencia de los estudios cursados en las Secciones internacionales españolas o secciones «Bachibac» en Liceos con las modalidades de Bachillerato español a los efectos de expedición del título de Bachiller

Modalidad de Bachillerato español

«Série» de estudios franceses de Baccalauréat général

Ciencias y Tecnología

Scientifique (S)

Código de título: 00010 600 306

 

Humanidades y Ciencias Sociales

Économique et sociale (ES)

Código de título: 00010 600 309

Littéraire (L), épreuve de spécialité:

 

Mathématiques

 

Latin

 

Grec ancien

 

Histoire des arts

 

Langue vivante étrangère 2

 

Langue vivante étrangère 3

 

Éducation physique et sportive de complément

 

Langue vivante 1 (étrangère)

 

Langue vivante 2 (étrangère)

 

Langue vivante régionale 2

 

Langue vivante regionale 3

Artes: Vía Artes Plásticas, Imagen y Diseño

Littéraire (L), épreuve de spécialité:

Código de título: 00010 600 308

Arts plastiques

 

Cinéma-audiovisuel

Artes: Vía Artes Escénicas, Música y Danza

Littéraire (L), épreuve de spécialité:

Código de título: 00010 600 307

Musique

 

Théâtre-expression dramatique

 

Danse

ANEXO IV

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ANEXO V

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Imagen: /datos/imagenes/disp/2012/190/10654_004.png

Imagen: /datos/imagenes/disp/2012/190/10654_005.png

ANEXO VI

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