[Disposición derogada]
El artículo 40.3 del texto refundido de la Ley de Aguas, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, dispone que la planificación hidrológica se llevará a cabo a través de los Planes hidrológicos de cuenca y del Plan Hidrológico Nacional.
De acuerdo con lo previsto en los artículos 41.1 y 40.6 del citado texto refundido de la Ley de Aguas, en las demarcaciones hidrográficas con cuencas comprendidas íntegramente en el ámbito territorial de una comunidad autónoma, como es el caso, la elaboración del Plan Hidrológico corresponde a la administración hidráulica competente, siendo por su parte competencia del Gobierno la aprobación, mediante real decreto, de dicho Plan si se ajusta a las prescripciones de los artículos 40.1, 3 y 4, y 42, no afecta a los recursos de otras cuencas y, en su caso, se acomoda a las determinaciones del Plan Hidrológico Nacional. Por otro lado, el artículo 20.1.b) dispone, a su vez, que el Plan Hidrológico sea informado por el Consejo Nacional del Agua, antes de su aprobación por el Gobierno.
El Plan Hidrológico de la Demarcación Hidrográfica de Galicia-Costa, que sustituye al Plan Hidrológico de Galicia-Costa aprobado por el Real Decreto 103/2003, de 24 de enero, incluye las cuencas comprendidas íntegramente en el ámbito territorial de esta comunidad autónoma y, como tal, ha sido elaborado por la administración competente de la comunidad autónoma.
Este Plan Hidrológico incluye un resumen del Programa de medidas y cuenta con la aprobación inicial del Consello de la Xunta de Galicia en su reunión de fecha 13 de octubre de 2011.
En su elaboración se ha seguido lo señalado en el Reglamento de la Planificación Hidrológica aprobado por el Real Decreto 907/2007, de 6 de julio, así cómo las prescripciones técnicas establecidas por la Orden ARM/1195/2011, de 11 de mayo, que modifica la Instrucción de Planificación Hidrológica, aprobada por Orden ARM/2656/2008, de 10 de septiembre. Las mencionadas prescripciones fueron incorporados en nuestro ordenamiento jurídico como legislación básica, en atención al requerimiento de la Comisión Europea mediante el Dictamen de 18 de marzo de 2010 a los efectos de garantizar la correcta transposición de la Directiva 2000/60/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre, por la que se establece un marco comunitario en el ámbito de la política de aguas.
Asimismo, se ha seguido el procedimiento de evaluación ambiental estratégica, conforme a lo establecido en la Ley 9/2006 de 28 de abril, sobre evaluación de los efectos de determinados planes y programas en el medio ambiente.
El Plan Hidrológico de la Demarcación Hidrográfica de Galicia-Costa ha sido informado favorablemente por el Consejo Nacional del Agua en su reunión de 28 de junio de 2012, por lo que procede su aprobación mediante real decreto, al amparo de lo dispuesto en los artículos 40.5 y 6 del texto refundido de la Ley de Aguas y conforme a lo dispuesto en el artículo 83 del Real Decreto 907/2007, de 6 de julio.
En su virtud, a propuesta del Ministro de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 14 de septiembre de 2012,
DISPONGO:
1. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 40.6 del texto refundido de la Ley de Aguas, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, se aprueba el Plan Hidrológico de la Demarcación Hidrográfica de Galicia-Costa tal como fue aprobado por el Consello de la Xunta de Galicia en su reunión del 13 de octubre de 2011.
2. El ámbito territorial del Plan Hidrológico coincide con el de la Demarcación Hidrográfica de Galicia-Costa, conforme a lo establecido en la Ley 9/2010, de 4 de noviembre, de aguas de Galicia, de la Comunidad Autónoma de Galicia, en concordancia con lo dispuesto en el R.D. 650/1987, de 8 de mayo, por el que se definen los ámbitos territoriales de los Organismos de cuenca y de los Planes Hidrológicos, y en el Real Decreto 125/2007, de 2 de febrero, por el que se fija el ámbito territorial de las demarcaciones hidrográficas.
Las infraestructuras hidráulicas promovidas por la Administración General del Estado y previstas en el Plan Hidrológico de la Demarcación Hidrográfica de Galicia-Costa serán sometidas, previamente a su realización, a un análisis sobre su viabilidad técnica, económica y ambiental por la Administración General del Estado. En cualquier caso, su construcción se supeditará a la normativa vigente sobre evaluación de impacto ambiental, a las disponibilidades presupuestarias y a los correspondientes planes sectoriales, cuando su normativa específica así lo prevea.
Dado el carácter público de los planes hidrológicos, conforme a lo dispuesto en el artículo 40.4 del texto refundido de la Ley de Aguas, el contenido íntegro del Plan podrá consultarse por cualquier persona en los servicios centrales de Augas de Galicia, así como en sus servicios y demarcaciones territoriales. Igualmente, esta información estará disponible en la página web de Augas de Galicia (http://augasdegalicia.xunta.es).
Asimismo, se podrán obtener copias o certificados de los extremos del mismo de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 37 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y acceder a su contenido en los términos previstos en la Ley 27/2006, de 18 de julio, por la que se regulan los derechos de acceso a la información, de participación pública y de acceso a la justicia en materia de medio ambiente.
Queda derogado el Real Decreto 103/2003, de 24 de enero, por el que se aprobó el Plan Hidrológico de Galicia-Costa.
Dado en Madrid, el 14 de septiembre de 2012.
JUAN CARLOS R.
El Ministro de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente,
MIGUEL ARIAS CAÑETE
Este documento es de carácter informativo y no tiene valor jurídico.
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