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Orden JUS/2146/2012, de 1 de octubre, por la que se crean determinados ficheros de datos de carácter personal relacionados con los supuestos de posible sustracción de recién nacidos y se aprueban los modelos oficiales de solicitud de información.

Publicado en:
«BOE» núm. 244, de 10/10/2012.
Entrada en vigor:
11/10/2012
Departamento:
Ministerio de Justicia
Referencia:
BOE-A-2012-12648
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/2012/10/01/jus2146/con

Texto consolidado: «Texto original, publicado el 10/10/2012»

En las investigaciones sobre supuestas sustracciones de recién nacidos, se ha constatado que la principal pretensión de los afectados es conocer su identidad y su origen biológico. Pretensión que en numerosas ocasiones se ve insatisfecha por los cauces habituales en la vía jurisdiccional, a la vista del tiempo transcurrido, que origina que la mayoría de los casos se vean afectados por la prescripción de la acción penal, lo que impide el avance de una investigación judicial en cuanto al fondo.

Al margen de las consecuencias penales o administrativas que se pudieran derivar de estos hechos, las Administraciones Públicas se han comprometido a respaldar institucionalmente a los afectados y están trabajando para facilitar que dichas personas puedan, al menos, satisfacer la legítima pretensión de conocer su origen y con ello su identidad y su familia.

Por ello, y bajo la coordinación del Ministerio de Justicia, se ha optado por ofrecer un servicio de orientación y suministro de información administrativa dirigido a aportar la documentación obrante en poder de la Administración acerca del hecho del nacimiento o del parto así como los elementos fácticos, siquiera indiciarios, con objeto de que, en su caso, los afectados puedan fundamentar las acciones civiles o penales y así determinar su familia natural.

Para poder gestionar adecuadamente esta información, se crea el fichero de Solicitudes de suministro de información administrativa por parte de personas afectadas por la sustracción de recién nacidos, así como el fichero de Perfiles de ADN de personas afectadas Sustracción de Recién Nacidos. Asimismo se aprueban los modelos oficiales de las solicitudes con objeto de asegurar que los afectados aportan los datos de orden técnico y de identidad necesarios para obtener la información y documentación recabadas, así como los datos e informes que la elaboración del informe del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses requiere.

El artículo 20 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal establece que la creación, modificación o supresión de los ficheros de las Administraciones Públicas sólo podrán hacerse por medio de disposición general publicada en el «Boletín Oficial del Estado» o diario oficial correspondiente.

En su virtud, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre así como en los artículos 52 a 54 de su reglamento de desarrollo, previo informe de la Comisión Ministerial de Administración Electrónica del Ministerio de Justicia y de la Agencia Española de Protección de Datos, dispongo:

Artículo 1. Creación de ficheros.

Se crean los ficheros «Solicitudes de suministro de información administrativa por parte de personas afectadas por la sustracción de recién nacidos» y «Perfiles de ADN de personas afectadas por la sustracción de recién nacidos» incluidos en el anexo I de esta Orden, en cumplimiento del artículo 20 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, y del artículo 54.1 del Reglamento de desarrollo.

Artículo 2. Normativa aplicable.

Los ficheros que se recogen en el Anexo de esta orden ministerial se regirán por las disposiciones generales e instrucciones que se detallen para cada uno de ellos, y estarán sometidos, en todo caso, a las normas legales y reglamentarias de superior rango que les sean aplicables.

Artículo 3. Inscripción en el Registro General de Protección de Datos de la Agencia Española de Protección de Datos.

En cumplimiento del artículo 55 del Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, los ficheros serán notificados para su inscripción en el Registro General de Protección de Datos de la Agencia Española de Protección de Datos en el plazo de treinta días desde la publicación de esta orden ministerial en el «Boletín Oficial del Estado».

Artículo 4. Modelos oficiales de solicitud.

Se aprueban los modelos oficiales de solicitud de información relacionada con la posible sustracción de recién nacidos y de determinación de perfiles genéticos sobre muestras facilitadas por las personas interesadas, que figuran en el anexo II de esta Orden.

Disposición final primera. Modificación de la Orden JUS/1294/2003, de 30 de abril, por la que se determinan los ficheros con datos de carácter personal del departamento y sus organismos públicos.

Se amplía la relación de los ficheros del Ministerio de Justicia que figuran en la Orden JUS/1294/2003, de 30 de abril, por la que se determinan los ficheros con datos de carácter personal del departamento y sus organismos públicos, mediante la incorporación a su Anexo I del fichero de Solicitudes de suministro de información administrativa por parte de personas afectadas por la sustracción de recién nacidos, con el número 119, así como el fichero de Perfiles de ADN de personas afectadas por la Sustracción de Recién Nacidos, con el número 120.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

La presente orden ministerial entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 1 de octubre de 2012.–El Ministro de Justicia, Alberto Ruiz-Gallardón Jiménez.

ANEXO I

Ficheros de nueva creación

Fichero n.º 119: Solicitudes de suministro de información administrativa por parte de personas afectadas por la sustracción de recién nacidos

1. Identificación del fichero, indicando su denominación, así como la descripción de su finalidad y usos previstos.

a) Identificación del fichero:

Solicitudes de suministro de información administrativa por parte de personas afectadas por la sustracción recién nacidos.

b) Finalidad y usos previstos:

Tramitación de las solicitudes presentadas por las personas interesadas que albergasen dudas acerca de un posible supuesto de sustracción de recién nacidos, a fin de que por el Ministerio de Justicia se recabe la información que resulte necesaria para la atención de la solicitud y la emisión de un informe en que se comunique a la persona solicitante el resultado de las informaciones obtenidas en relación con la misma.

2. Origen de los datos, indicando el colectivo de personas sobre los que se pretende obtener datos de carácter personal o que resulten obligados a suministrarlos, el procedimiento de recogida de los datos, y su procedencia.

a) Colectivo:

Personas afectadas, incluyendo hijos/as que busquen a su madre o padre biológicos y madres o padres que busquen a sus hijos/as biológicos, o hermanos/as que buscan a sus hermanos/as biológicos, que solicitan datos e informes obrantes en poder de la Administración para determinar circunstancias de la filiación.

b) Procedencia:

De la propia persona interesada o su representante legal, recogidos mediante escrito dirigido al Ministerio de Justicia. Los datos también se recabarán de otras fuentes, tales como el Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses, el Registro Civil, los centros sanitarios públicos o privados, las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad y el Ministerio Fiscal, siempre con consentimiento de la persona interesada.

3. Estructura básica del fichero y el sistema de tratamiento utilizado en su organización.

a) Estructura:

Datos identificativos de nombre y apellidos, domicilio a efectos de notificaciones, dirección postal y electrónica, teléfono, Documento Nacional de Identidad, número de tarjeta sanitaria (CIP-Código de Identificación Personal), número de afiliación a la Seguridad Social.

Datos relacionados con el nacimiento: lugar y fecha del mismo, centro médico u hospitalario en que se produjo, si el nacimiento fue o no múltiple, datos del personal sanitario que asistió el parto.

Datos identificativos de los progenitores o hermanos, indicando si es posible su domicilio.

Datos técnicos sobre la existencia de perfiles genéticos y laboratorios que los han generado.

Existencia de denuncias ante el Ministerio Fiscal o las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad y estado de las mismas.

Otros datos sobre filiación obtenidos del Registro Civil.

b) Datos especialmente protegidos:

Datos del perfil genético.

Datos de salud.

c) Sistema de tratamiento:

Fichero parcialmente automatizado.

4. Comunicaciones de los datos previstas, indicando en su caso, los destinatarios o categorías de destinatarios.

Al Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses los datos necesarios para la realización de análisis genéticos y para su incorporación al fichero Perfiles de ADN de personas afectadas de Sustracción de Recién Nacidos del que el mismo es responsable, con el consentimiento expreso de las personas afectadas.

5. Transferencias internacionales previstas a terceros países, con indicación, en su caso, de los países de destino de los datos:

No hay previstas transferencias internacionales de datos.

6. Órganos responsables del fichero:

Dirección general de Relaciones con la Administración de Justicia.

7. Servicios o unidades ante los que pueden ejercitarse los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición:

Dirección general de Relaciones con la Administración de Justicia C/San bernardo 19, 28003 Madrid.

8. Nivel básico, medio o alto de seguridad que resulte exigible, de acuerdo con lo establecido en el título VIII del Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal:

Nivel Alto.

Fichero n.º 120: Perfiles de ADN de personas afectadas por la Sustracción de Recién Nacidos

1. Identificación del fichero, indicando su denominación, así como la descripción de su finalidad y usos previstos.

a) Identificación del fichero:

Perfiles de ADN de personas afectadas por la sustracción de recién nacidos.

b) Finalidad y usos previstos:

Identificación genética y comparación de perfiles genéticos de personas afectadas por posible sustracción de recién nacidos facilitados por las personas interesadas con su consentimiento expreso, a fin de determinar su filiación natural en el marco de la recopilación de documentación e información por el Ministerio de Justicia a instancia de las personas interesadas, así como a instancias de los Tribunales y del Ministerio Fiscal en el marco de procedimientos judiciales investigados por el INTCF.

2. Origen de los datos, indicando el colectivo de personas sobre los que se pretende obtener datos de carácter personal o que resulten obligados a suministrarlos, el procedimiento de recogida de los datos, y su procedencia.

a) Colectivo:

Personas que aportan perfiles genéticos de personas afectadas por la sustracción de recién nacidos para determinar posibles relaciones familiares con otras personas incorporadas al fichero.

b) Procedencia:

Obtención de perfiles genéticos a partir de informes genéticos aportados por las personas interesadas a través del Ministerio de Justicia y eventualmente a partir de muestras de referencia de las personas interesadas, siempre con su consentimiento expreso, o a partir de los archivos electrónicos obtenidos por laboratorios ajenos al INTCF donde conste el perfil genético del afectado.

3. Estructura básica del fichero y el sistema de tratamiento utilizado en su organización.

a) Estructura:

Datos identificativos:

Nombre y apellidos, documento nacional de identidad.

Datos especialmente protegidos:

Perfiles genéticos aportados por las personas interesadas o por los laboratorios y los que eventualmente se obtengan a partir de muestras de referencia de las personas interesadas con un código disociado identificativo de cada muestra.

b) Sistema de tratamiento:

Fichero parcialmente automatizado.

4. Comunicaciones de los datos previstas, indicando en su caso, los destinatarios o categorías de destinatarios:

Al Ministerio de Justicia para su comunicación a las personas afectadas con consentimiento expreso de la persona interesada y, en su caso, a los órganos jurisdiccionales y al Ministerio Fiscal.

5. Transferencias internacionales previstas a terceros países, con indicación, en su caso, de los países de destino de los datos:

No hay previstas transferencias internacionales de datos.

6. Órganos responsables del fichero:

Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses. Ministerio de Justicia.

7. Servicios o unidades ante los que pueden ejercitarse los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición:

Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses.

José Echegaray, 4 (esquina Jacinto Benavente).Parque Empresarial.28232, Las Rozas. Madrid.

8. Nivel básico, medio o alto de seguridad que resulte exigible, de acuerdo con lo establecido en el título VIII RLOPD:

Nivel Alto.

ANEXO II

Modelos de solicitudes

1. Solicitud de suministro de información administrativa por parte de personas afectadas por la sustracción de recién nacidos e incorporación al fichero del INTCF para determinar coincidencias genéticas.

1.º Datos generales:

Nombre y apellidos de la persona afectada.

DNI:

CIP (N.º de Tarjeta Sanitaria del Servicio de Salud (en su caso INGESA) que corresponda, así como número de afiliación de la Seguridad Social.

Relación de la persona afectada con la investigación.

Medio preferente de comunicación o domicilio a efectos de notificaciones.

CP: Ciudad: Provincia:

Teléfono.

Email.

2.º Parto/nacimiento/aborto: datos y documentos médicos relativos al mismo:

– Lugar y fecha de nacimiento/parto/aborto (tachar lo que no proceda).

– Centro médico u hospitalario o lugar donde se produjo el nacimiento/parto/aborto (tachar lo que no proceda).

– Si el nacimiento/parto/aborto fue o no múltiple.

– Personal sanitario que atendió el mismo.

– Lugar de entierro en su caso.

– Si ha habido exhumación.

– Si se tomaron muestras necesarias de los restos relativos al bebé/feto enterrado.

– Documentos médicos que se aportan relativos al nacimiento/ parto/aborto.

– Informes de alta de parto.

– Otros Informes médicos relativos a la madre o al feto/nacido.

3.º Datos y documentos de carácter legal-judicial.

– Si se ha presentado denuncia en Fiscalía en relación con los hechos (decreto de incoación, y decreto de archivo).

– Documentación que se aporta.

– Si existen Diligencias Judiciales por los hechos denunciados (órgano judicial, nº de diligencias y estado procesal).

– Documentación que se aporta.

4.º Datos y documentos genéticos.

(Marcar el documento que se aporta y anotar los datos que procedan.)

– Perfil genético (selección múltiple):

Laboratorio que lo realizó.

Base de datos en la que está registrado el perfil (selección múltiple).

– Estudio genético comparativo con muestras de exhumacion de recién nacido:

• Laboratorio que realiza el estudio (selección múltiple).

– Informes de identificación genética:

• Laboratorio emisor.

• Fecha de emisión.

Solicito al Ministerio de Justicia que sobre los datos y documentos aportados y los informes técnicos emitidos a la vista de éstos, remita la información y documentación administrativas de que disponga relativas al nacimiento/parto/aborto referido y que por parte del INTCF se incorporen al fichero correspondiente con el fin de determinar posibles coincidencias genéticas con otras personas afectadas.

Cláusula de consentimiento.

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, se le informa de que los datos que facilite en el presente formulario, los resultantes de la documentación que aporte con el mismo así como los que resulten de las comunicaciones de datos a las que inmediatamente se hará referencia pasarán a formar parte del fichero de «solicitudes de suministro de información administrativa por parte de personas afectadas por la sustracción de recién nacidos», del que es responsable la Dirección General de Relaciones con la Administración de Justicia, con la finalidad de recabar la información que resulte necesaria para la atención de su solicitud y la emisión de un informe en que se le comunique el resultado de las informaciones obtenidas en relación con la misma.

Del mismo modo, usted consiente que los datos relacionados con los análisis de perfil genético que ha facilitado sean comunicados al Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses para su incorporación al fichero «Perfiles de ADN de personas afectadas por la sustracción de recién nacidos», regulado por la misma Orden Ministerial, con el fin de verificar la existencia de coincidencias relevantes de las que puedan revelarse indicios de relaciones familiares biológicas entre su perfil genético y el de las restantes personas incorporadas al mismo o que se incorporen en el futuro. Igualmente, consiente que el Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses comunique al Ministerio de Justicia los resultados de las pruebas realizadas con la finalidad de incorporarlos al informe al que se hace referencia en el párrafo anterior y que, en caso de producirse las coincidencias antes mencionadas, sus datos identificativos sean comunicados a las personas con las que guarde relación genética.

Asimismo, y con la finalidad de permitir la elaboración de dicho informe, usted presta su consentimiento para que por parte del Ministerio de Justicia, siempre que se cumplan las condiciones legales para hacerlo:

– Se soliciten y obtengan del registro Civil los datos y documentos relacionados con el nacimiento y filiación a los que se refiere la solicitud, en los términos en que conste en el mismo.

– Se recabe de los centros sanitarios públicos o privados, a través de la Administración sanitaria que resulte competente, la documentación sanitaria relacionada con el nacimiento al que se refiere la solicitud.

– Se obtenga del Ministerio Fiscal o, en su caso, de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad competentes información acerca de la existencia de una investigación policial acerca de los hechos a los que se refiere la solicitud y si los mismos han sido o no comunicados a la autoridad judicial que resultase competente.

En todo caso usted podrá en cualquier momento revocar el consentimiento prestado por medio del presente formulario, así como ejercer los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición en relación con sus datos personales, de conformidad con la Ley Orgánica 15/1999, ante la Dirección general de Relaciones con la Administración de Justicia, C/San Bernardo, 45, 28003 Madrid y, en su caso, ante el Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses, calle José Echegaray, 4 (esquina Jacinto Benavente), Parque Empresarial, 28232, Las Rozas, Madrid. No obstante, se le advierte de que los datos obtenidos o los que resulten de las eventuales averiguaciones o investigaciones podrán constituir un principio de prueba de las posibles demandas de reclamación o impugnación de la filiación que puedan ejercitarse, en su caso, ante los Juzgados y Tribunales.

Por otra parte, en lo que se refiere a los datos relacionados con su perfil genético y con arreglo a lo establecido en la LO 10/2007, de 8 de octubre, reguladora de la base de datos policial sobre identificadores obtenidos a partir del ADN, se informa igualmente de lo siguiente:

– Solo podrán ser inscritos aquellos perfiles de ADN que sean reveladores, exclusivamente, de la identidad del sujeto y del sexo.

– El uso y la eventual cesión de datos se ajustará a la normativa de aplicación y a la singular regulación de los ficheros en que se registre dicha información. Los datos incluidos en la base de datos objeto de esta Ley sólo podrán ser utilizados en la investigación para la que fueron obtenidos.

– Las muestras o vestigios tomados respecto de los que deban realizarse análisis biológicos, serán remitidos a los laboratorios debidamente acreditados del INTCF.

– Los datos se conservarán mientras sean necesarios para la finalización de los correspondientes procedimientos.

En todo caso, la cancelación en la base de datos de los identificadores obtenidos a partir del ADN, conllevará la eliminación del perfil de ADN, así como la destrucción de la muestra biológica original.

Lugar fecha y firma.

2. Formulario de solicitud de toma de muestras biológicas para la obtención de perfiles genéticos por el INTCF y su registro en el fichero de perfiles de ADN de personas afectadas por la sustracción de recién nacidos.

Datos de la persona donante Código de muestra:

Nombre y apellidos de la persona afectada.

DNI:

Medio preferente de comunicación o domicilio a efectos de notificaciones.

CP: Ciudad: Provincia:

Teléfono.

Email.

Relación de la persona donante con la investigación:

□ Hijo/a que busca a su madre y a su padre biológicos.

□ Madre que busca a Hijo/a biológico.

□ Padre que busca a hijo/a biológico.

□ Otros (especificar):

Solicito al Ministerio de Justicia que a través del INTCF se proceda a la toma de muestras biológicas oportunas para la determinación de mi perfil genético con el fin de incorporarlo al fichero con base en ADN de personas afectadas por la sustracción de recién nacidos que gestiona dicho organismo público.

Acreditación de abono del precio público. Documento justificativo del ingreso.

Cláusula de consentimientos:

Al cumplimentar el presente formulario usted presta su consentimiento para la obtención de una muestra biológica (hisopos de mucosa bucal) por parte del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses (INTCF), para el análisis de marcadores de ADN con el único fin de investigar la identidad genética de hijos adoptados de forma irregular.

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, se le informa de que los datos pasarán a formar parte del fichero de «Perfiles de ADN de personas afectadas por la sustracción recién nacidos», del que es responsable el Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses, con el fin de verificar la existencia de coincidencias relevantes de las que puedan revelarse indicios de relaciones familiares biológicas entre su perfil genético y el de las restantes personas incorporadas al mismo o que se incorporen en el futuro.

Igualmente, consiente que el Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses comunique al Ministerio de Justicia los resultados de las pruebas realizadas con la finalidad de incorporarlos al fichero de «solicitudes de suministro de información administrativa por parte de personas afectadas por la sustracción de recién nacidos», del que es responsable la Dirección General de Relaciones con la Administración de Justicia y que se encuentra regulado por la mencionada Orden Ministerial, con la finalidad de recabar la información que resulte necesaria para la atención de la solicitud que hubiera presentado en relación con su caso y que se le comunique el resultado de las informaciones que se obtuvieran respecto de la misma.

Del mismo modo, usted consiente que, en caso de producirse las coincidencias a las que anteriormente se ha hecho referencia, sus datos identificativos sean comunicados a las personas con las que guarde relación genética.

En todo caso usted podrá revocar en cualquier momento el consentimiento prestado por medio del presente formulario, así como ejercer los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición en relación con sus datos personales, de conformidad con la Ley Orgánica 15/1999, ante el Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses, calle José Echegaray, 4 (esquina Jacinto Benavente), Parque Empresarial, 28232, Las Rozas, Madrid. No obstante, se le advierte de que los datos obtenidos o los que resulten de las eventuales averiguaciones o investigaciones podrán constituir un principio de prueba de las posibles demandas de reclamación o impugnación de la filiación que puedan ejercitarse, en su caso, ante los Juzgados y Tribunales.

Por otra parte, en lo que se refiere a los datos relacionados con su perfil genético y con arreglo a lo establecido en la LO 10/2007, de 8 de octubre, reguladora de la base de datos policial sobre identificadores obtenidos a partir del ADN, se informa igualmente de lo siguiente:

– Solo podrán ser inscritos aquellos perfiles de ADN que sean reveladores, exclusivamente, de la identidad del sujeto y del sexo.

– El uso y la eventual cesión de datos se ajustará a la normativa de aplicación y a la singular regulación de los ficheros en que se registre dicha información. Los datos incluidos en la base de datos objeto de esta Ley sólo podrán ser utilizados en la investigación para la que fueron obtenidos.

– Las muestras o vestigios tomados respecto de los que deban realizarse análisis biológicos, serán remitidos a los laboratorios debidamente acreditados del INTCF.

– Los datos se conservarán mientras sean necesarios para la finalización de los correspondientes procedimientos.

En todo caso, la cancelación en la base de datos de los identificadores obtenidos a partir del ADN, conllevará la eliminación del perfil de ADN, así como la destrucción de la muestra biológica original.

Lugar fecha y firma.

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