[Disposición derogada]
Norma derogada, con efectos de 25 de julio de 2024, por la disposición derogatoria única del Real Decreto 717/2024, de 23 de julio. Ref. BOE-A-2024-15212
Mediante Real Decreto 1823/2011, de 21 de diciembre, por el que se reestructuran los departamentos ministeriales, se crea el Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, atribuyéndole la propuesta y ejecución de la política del Gobierno en materia de recursos agrícolas, ganaderos y pesqueros, de industria agroalimentaria, de desarrollo rural. Asimismo corresponde a este Ministerio la propuesta y ejecución de la política del Gobierno en materia de medio ambiente. Y dispone, como órgano superior, de la Secretaría de Estado de Medio Ambiente.
El Real Decreto 401/2012, de 17 de febrero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, en su disposición adicional primera, establece la supresión, a la entrada en vigor de los Presupuestos Generales del Estado para 2012, del organismo autónomo Parque de Maquinaria, adscrito a dicho Ministerio a través de la Dirección General del Agua, cuya actividad se venía ejerciendo bajo la coordinación administrativa conjunta de los Subsecretarios de Fomento y de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino, según lo dispuesto en la Disposición adicional primera del Real Decreto 1443/2010, de 5 de noviembre, por el que se desarrollaba la estructura orgánica básica del Ministerio de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino.
Estas modificaciones que afectan a la composición y al ejercicio de las funciones que tenía encomendadas la Junta Administradora de Vehículos y Maquinaria del suprimido Ministerio de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino, reguladas por Orden de 31 de marzo de 1998, junto con la antigüedad de la disposición que creó este órgano colegiado –Orden de 12 de noviembre de 1949– hacen que se considere conveniente llevar a cabo una nueva regulación de la misma, adecuándola a la nueva estructura departamental con definición de sus funciones.
En su virtud, con la aprobación previa del Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas dispongo:
1. Se crea la Junta Administradora de Vehículos y Maquinaria del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, quedando adscrito este órgano colegiado a la Dirección General de Servicios, a través de la Oficialía Mayor, de la Subsecretaría de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente con la siguiente composición:
Presidencia: El Oficial Mayor.
Vicepresidencia: Un funcionario con nivel administrativo mínimo 29 designado por la Presidencia.
Vocalías:
Un representante con nivel orgánico de Subdirector General designados por la Secretaría de Estado de Medio Ambiente; por la Secretaría General de Pesca y por la Secretaría General de Agricultura y Alimentación.
Un representante con nivel administrativo mínimo 28 designado por la Oficina Presupuestaria.
Un representante con nivel administrativo mínimo 28 designado por el Organismo Autónomo Parques Nacionales.
Un Abogado del Estado del Departamento.
Secretaría: Un funcionario, con nivel mínimo de Jefe de Servicio, designado por la Presidencia.
2. La Presidencia de la Junta podrá disponer la incorporación a las reuniones de la misma, en calidad de asesores con voz pero sin voto, de funcionarios representantes de los órganos directivos interesados directamente en los asuntos a tratar.
Le corresponde a la Junta Administradora de Vehículos y Maquinaria respecto de los vehículos y maquinaria pertenecientes al Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente y sus Organismos Autónomos, con excepción de los vehículos cuya administración esté atribuida al Parque Móvil del Estado:
a) Informar la programación y estudios sobre las necesidades de compra de vehículos y maquinaria con cargo a los presupuestos del Departamento o de sus Organismos Autónomos.
b) Autorizar, con carácter previo, la adquisición de estos bienes, así como promover y poner en práctica cuantas medidas se estimen oportunas para conseguir una mayor eficacia en las compras.
c) Clasificar y ordenar este material, manteniendo un inventario con los datos que acuerde la Junta, con vistas a su seguimiento y control.
d) Autorizar el arrendamiento de vehículos y maquinaria en las condiciones que la Junta determine.
e) Aprobar la valoración y enajenación del material existente que resulte sobrante o inútil.
f) Matricular y expedir el permiso para circular, de los vehículos con la contraseña oficial correspondiente al Ministerio.
g) Expedir autorizaciones, al personal del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente y de sus organismos autónomos, para la conducción de sus vehículos oficiales, en las condiciones que la Junta determine.
No podrán ser librados créditos presupuestarios a los servicios y organismos de este Ministerio, para adquisición o renovación de vehículos y maquinaria, sin que figure acreditado en el expediente el informe favorable de la Junta Administradora.
La Junta Administradora de Vehículos y Maquinaria se regirá por lo establecido, en materia de órganos colegiados, en la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado y en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Queda derogada la Orden de 31 de marzo de 1998 por la que se regula la Junta Administradora de Vehículos y Maquinaria del Ministerio de Medio Ambiente.
La Junta Administradora de Vehículos y Maquinaria no conllevará incremento del gasto público y se atenderá con los recursos disponibles de la Subsecretaría del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente. La participación en la misma no dará lugar a la percepción de indemnizaciones por razón del servicio.
Esta Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 22 de noviembre de 2012.–El Ministro de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, Miguel Arias Cañete.
Este documento es de carácter informativo y no tiene valor jurídico.
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