Está Vd. en

Legislación consolidada(información)Este texto consolidado es de carácter informativo y no tiene valor jurídico.
La consolidación consiste en integrar en un solo texto, sin valor oficial, las modificaciones, correcciones y derogaciones de carácter expreso que una norma ha tenido desde su origen, con el objetivo de facilitar el acceso al Derecho vigente. Para fines jurídicos, debe consultarse la publicación oficial.

Ley 1/1993, de 19 de febrero, de la Escuela Pública Vasca.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOPV» núm. 38, de 25/02/1993, «BOE» núm. 35, de 10/02/2012.
Entrada en vigor:
26/02/1993
Departamento:
Comunidad Autónoma del País Vasco
Referencia:
BOE-A-2012-2008
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es-pv/l/1993/02/19/1/con

Índice: «Modificación publicada el 22/01/2008»

[Preámbulo]

TÍTULO I. Principios generales y fines de la Escuela Pública Vasca

TÍTULO II. Del ejercicio del derecho a la educación en la Escuela Pública Vasca

TÍTULO III. Del euskera en la Escuela Pública Vasca

TÍTULO IV. De la Escuela Pública Vasca y de su configuración

CAPÍTULO I. De la circunscripción escolar

CAPÍTULO II. De la función inspectora

CAPÍTULO III. De los servicios de apoyo a la educación

TÍTULO V. De la autonomía de los Centros Docentes en la Escuela Pública Vasca

CAPÍTULO I. Disposiciones generales

CAPÍTULO II. Autonomía de organización de los Centros Docentes de la Escuela Pública Vasca

Sección I. De la autonomía de organización

Sección II. De la organización de la escuela

Sección III. Del órgano máximo de representación

Sección IV. Del Director

Sección V. Del claustro de profesores

Sección VI. Del equipo directivo

Sección VII. De la asamblea de padres y de la participación de los alumnos

Sección VIII. Del jefe de estudios, del secretario y del administrador

Sección IX. Del fomento de la participación en la escuela

CAPÍTULO III. De la autonomía pedagógica

CAPÍTULO IV. De la autonomía de gestión

Sección I. Disposiciones generales

Sección II. De la autonomía económico-financiera

CAPÍTULO V. De las competencias en la gestión del personal

CAPÍTULO VI. De la colaboración entre los centros de la Escuela Pública Vasca

[Disposiciones adicionales]

[Disposiciones transitorias]

[Disposiciones derogatorias]

[Disposiciones finales]

[Firma]


Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid