[Disposición derogada]
Téngase en cuenta que las referencias a los grupos de clasificación A, B, C y D, se entenderán hechas a los nuevos grupos de clasificación profesional, conforme a las siguientes equivalencias, según establece la disposición adicional 3 de la Ley 2/2008, de 28 de mayo. Ref. BOE-A-2011-14346.:
Grupo A Grupo A, subgrupo A1.
Grupo B Grupo A, subgrupo A2.
Grupo C Grupo C, subgrupo C1.
Grupo D Grupo C, subgrupo C2.
TÍTULO I. De la administración de la seguridad
CAPÍTULO I. Órganos y sus competencias
Sección I. El Departamento de Interior
Sección II. Academia de Policía del País Vasco
CAPÍTULO II. Mecanismos de control de la actividad policial
CAPÍTULO III. El Consejo de la Ertzaintza
CAPÍTULO IV. Cooperación y colaboración de las administraciones públicas vascas
CAPÍTULO V. Oficina de Iniciativas para la Mejora de los Servicios Policiales
TÍTULO II. De la Policía del País Vasco
CAPÍTULO I. Disposiciones generales
CAPÍTULO II. Código deontológico
CAPÍTULO III. Formación permanente, euskaldunización
CAPÍTULO IV. Relaciones de puestos de trabajo
Sección I. Disposiciones generales
Sección II. Sistemas de selección
Sección III. Ingreso en los Cuerpos de Policía del País Vasco
TÍTULO III. Régimen estatutario de los funcionarios de Policía del País Vasco
CAPÍTULO I. Adquisición y pérdida de la condición de funcionario
CAPÍTULO II. Provisión de puestos de trabajo
CAPÍTULO II bis. Carrera Profesional
CAPÍTULO IV. Derechos y deberes
CAPÍTULO V. Salud y protección
CAPÍTULO V bis. Condecoraciones y reconocimientos
CAPÍTULO VI. Situaciones administrativas
CAPÍTULO VII. Régimen disciplinario
CAPÍTULO VIII. Representación y participación en la determinación de las condiciones de trabajo
TÍTULO IV. De los funcionarios de la Ertzaintza
CAPÍTULO I. Estructura profesional
Sección I. Escalas y categorías
CAPÍTULO II. Áreas y estructuras
Sección I. Disposiciones generales
Sección II. Miñones, Forales y Mikeletes
TÍTULO V. De las Policías Locales
CAPÍTULO I. Disposiciones generales
CAPÍTULO III. Agentes de movilidad
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