[Bloque 1: #pr]
El Real Decreto 949/2001, de 3 de agosto, por el que se regula el acceso de terceros a las instalaciones gasistas y se establece un sistema económico integrado del sector de gas natural, desarrolla las líneas básicas que deben contener las Normas de Gestión Técnica del Sistema de gas natural, estableciendo en su artículo 13.1 que el Gestor Técnico del Sistema, en colaboración con el resto de los sujetos implicados, elaborará una propuesta de Normas de Gestión Técnica del Sistema, que elevará al Ministro para su aprobación o modificación.
En cumplimiento de lo anterior, el Ministro de Industria, Turismo y Comercio dictó la Orden ITC/3126/2005, de 5 de octubre, por la que se aprueban las Normas de Gestión Técnica del Sistema Gasista. Dicha orden, en su disposición final primera, faculta a la Dirección General de Política Energética y Minas para adoptar las medidas necesarias para la aplicación y ejecución de la orden, en particular para aprobar y modificar los protocolos de detalle de las Normas de Gestión Técnica y demás requisitos, reglas, documentos y procedimientos de operación establecidos para permitir el correcto funcionamiento del sistema.
Dicha orden, en la norma de gestión NGTS-12 establece la creación de un grupo de trabajo para la actualización, revisión y modificación de las normas responsable de la presentación para su aprobación por la Dirección General de Política Energética, de propuestas de actualización, revisión y modificación de las normas y protocolos de gestión del sistema gasista.
En base a lo anterior, se recibió con fecha de 26 de julio de 2007 por parte del Gestor Técnico del Sistema una propuesta de nuevo protocolo de detalle «Gestión del Mercado de Gas Natural por cisternas de GNL» y modificación del apartado 2.6.6 de la NGTS-02 y con fecha de 13 de febrero de 2008 una propuesta de nuevo protocolo de detalle «Gestión del mercado de Gas Natural por cisternas de GNL con destino a plantas satélites de distribución».
De acuerdo con lo anterior y con la disposición adicional undécima, apartado tercero, de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos, en su redacción dada por la Ley 12/2007, de 2 de julio, que modifica la Ley de Hidrocarburos con el fin de adaptarla a lo dispuesto en la Directiva 2003/255/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 26 de junio de 2003 y con el artículo 13 del Real Decreto 949/2001, de 3 de agosto, dichas propuestas han sido sometidas al preceptivo informe de la Comisión Nacional de Energía, que ha sido aprobado por su Consejo de Administración en su sesión de 5 de junio de 2008.
Asimismo, se ha recibido con fecha de 5 de enero de 2012, por parte del Gestor Técnico del Sistema, un escrito en el cual se considera procedente ampliar el rango de los diámetros de los manómetros de los sistemas de medición establecido en el apartado 4.4.5 de la Resolución de 22 de septiembre de 2011, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se modifica el Protocolo de Detalle PD-01 »Medición« de las Normas de Gestión Técnica del Sistema Gasista.
En su virtud, esta Dirección General resuelve:
[Bloque 2: #pr-2]
Se reemplaza el contenido del apartado 2.6.6 «Requisitos de carga de cisternas de Gas Natural Licuado (GNL)» de la Norma de Gestión Técnica del Sistema Gasista NGTS-02 «Condiciones generales sobre el uso y la capacidad de las instalaciones del sistema gasista», por el texto siguiente:
«2.6.6 Requisitos de carga de cisternas de Gas Natural Licuado (GNL). A efectos de estas normas, se entenderá por:
• Cargador-Descargador: la persona física o jurídica bajo cuya responsabilidad se realizan las operaciones de carga y descarga de la mercancía. Se entenderá por Cargador al titular de la planta de regasificación donde tiene lugar la carga. Se entenderá como Descargador al titular de la planta de GNL donde tiene lugar la descarga.
• Expedidor: la persona física o jurídica por cuya orden y cuenta se realiza el envío de la mercancía peligrosa, para lo cual se realiza el transporte figurando como tal en la carta de porte.
• Transportista de cisternas: la persona física o jurídica que asume la obligación de realizar el transporte, contando a tal fin con su propia organización empresarial.
• Transporte de cisternas: toda operación de transporte de cisternas por carretera realizada total o parcialmente en vías públicas, incluidas las actividades de carga y descarga de las mercancías peligrosas. No se incluyen los transportes efectuados íntegramente dentro del perímetro de un terreno cerrado.
• Pedido: confirmación de la viabilidad a una petición de carga, ya sea en formato escrito o electrónico, que implicará la asignación de un código, por parte del Cargador, para que el Expedidor pueda cargar una cisterna de GNL.
El transporte y manipulación del gas natural licuado (GNL) en cisternas, así como las relaciones entre los sujetos intervinientes, deberán cumplir la legislación vigente.
El Cargador denegará la carga en caso de no disponer el transportista de cisternas del pedido declarado viable por el Cargador y debidamente autorizado por el Expedidor, así como en el caso de no acreditarse debida y fehacientemente que, tanto conductor como vehículo, disponen de los permisos y autorizaciones necesarios para poder efectuar el transporte previsto, conforme a la normativa aplicable para el transporte de mercancías peligrosas por carretera.
Antes de efectuar la primera carga de GNL por medio de una nueva cisterna, el transportista de cisternas deberá poner a disposición del Cargador toda la documentación establecida en la reglamentación vigente y en los acuerdos entre partes.
Cuando una cisterna retorna a realizar una nueva carga, el Cargador requerirá al transportista de cisternas la documentación establecida en la reglamentación vigente y no vencida en plazo, con el albarán de retorno firmado por el Expedidor, identificando que transporta GNL y especificando si la cisterna está o no inertizada. Asimismo, solicitará al transportista de cisternas, antes del inicio de cada carga, mediante el Pedido, el/los destino/s de la carga (identificación y ubicación de la planta satélite). Sin dicha documentación no se podrá realizar la operación.
El Cargador entregará al transportista de cisternas, para cada carga:
• Albarán de entrega de GNL, donde se especifica el peso y calidad de gas entregado, Cargador, destinatario, datos del transportista y hora de salida de la planta.
• Carta de Porte, firmada entre el transportista de cisternas y el Expedidor.
• Lista de comprobación, firmada entre el transportista de cisternas y el Cargador.»
[Bloque 3: #se]
Se aprueba el Protocolo de Detalle PD-12 «Procedimientos a aplicar a las cisternas de gas natural licuado con destino a plantas satélite», incluido en el Anexo de la presente resolución.
[Bloque 4: #te]
Se reemplaza la tabla del apartado 4.4.5 «Esquemas de los sistemas de medición en función del caudal máximo horario y el consumo anual» del Protocolo de Detalle PD-01 «Medición, calidad y odorización de gas» de las Normas de Gestión Técnica, por la siguiente:
«Pr ≤ 0.08 bar |
esfera de Φ 80-100 mm y clase 1.6 o bien esfera de Φ 100 mm y clase 1. |
0.08bar < Pr ≤ 0.4 bar |
esfera de Φ 100 mm y clase 1 o bien esfera de Φ 150-160 mm y clase 0.6. |
Pr > 0.4 bar |
esfera de Φ 150-160 mm y clase 0.6.» |
[Bloque 5: #cu]
La presente resolución entrará en vigor a los nueve meses desde su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», a excepción del apartado relativo a la modificación del Protocolo de Detalle PD-01 que entrará en vigor al día siguiente de su publicación.
[Bloque 6: #fi]
Madrid, 29 de marzo de 2012.–El Director General de Política Energética y Minas, Jaime Suárez Pérez-Lucas.
[Bloque 7: #an]
[Bloque 8: #A1]
El presente protocolo de detalle tiene como objeto establecer la metodología de coordinación y las obligaciones aplicables a los diferentes sujetos que actúan en el mercado de cisternas de gas natural licuado (GNL) con destino a las plantas satélite, a fin de asegurar la necesaria continuidad, calidad y seguridad del suministro.
A efectos del presente protocolo se distingue dos tipos de plantas:
• Plantas satélite monocliente que alimentan a un único consumidor final.
• Plantas satélite de distribución que alimentan a una o varias redes de distribución.
[Bloque 9: #A2]
Este protocolo es de aplicación para todos los agentes del sistema gasista y operaciones descritas en el apartado 2.6.6 de la Norma de Gestión Técnica del Sistema NGTS-02 «Condiciones generales sobre el uso y la capacidad de las instalaciones del sistema gasista». En particular, según se trate de una planta satélite monocliente o de una planta satélite de distribución, será de aplicación lo siguiente:
Plantas satélite monocliente: En el caso del cliente final que actúa como consumidor directo en mercado, el expedidor será el propio cliente, mientras que en el caso del cliente final suministrado por un comercializador, el expedidor será el comercializador, que podrá delegar en el cliente final la expedición de las cisternas previo acuerdo por escrito. La comunicación de este acuerdo y su cancelación deberá ser realizada previamente al inicio y finalización del suministro al titular de la planta de regasificación.
Plantas satélite de distribución: Están incluidas en esta categoría las plantas satélite que son titularidad de un distribuidor. En este caso el distribuidor actúa como expedidor.
[Bloque 10: #A3]
En el caso de una nueva planta satélite, el Gestor Técnico del Sistema (GTS), a propuesta del expedidor, designará una de las plantas de regasificación disponibles en el sistema como planta de carga de cisternas, que quedará vinculada, en condiciones normales de operación, a la nueva planta satélite para los envíos de GNL, siendo de forma general la que se encuentre a menor distancia por carretera.
En el caso de una planta satélite en servicio a la entrada en vigor del presente protocolo, se le asignará inicialmente la planta de carga utilizada en la actualidad. El GTS, a iniciativa propia o a instancias de otros agentes implicados en la operación de la planta satélite, estudiará y, en su caso, propondrá la reasignación de la planta de carga bajo el mismo principio aplicado en la asignación de nuevas plantas satélites, y ésta se realizará mediante acuerdo de las partes implicadas. La asignación de plantas satélites de distribución a plantas de carga de cisternas estará disponible en el SL-ATR y será publicada en la página web del GTS.
En el caso de que la planta de carga asignada a una planta satélite esté fuera de servicio, presente restricciones técnicas o esté inaccesible, el GTS, previa consulta a los Cargadores, establecerá una planta de carga alternativa, con independencia de las condiciones contractuales existentes, con el fin de garantizar la continuidad de suministro. Con carácter general se aplicará también el criterio de menor distancia. En este caso el titular de la planta satélite deberá enviar al nuevo Cargador copia de la documentación a que se refiere el apartado cuatro, siempre que este último no pertenezca al mismo grupo empresarial del Cargador original.
El comercializador deberá tener contratada capacidad en la planta de carga asignada a la planta satélite correspondiente.
[Bloque 11: #A4]
Antes de la primera entrega de GNL a una nueva planta satélite y como mínimo una semana antes de la primera carga, el titular de la misma debe entregar al Cargador la siguiente documentación:
1. Documentación acreditativa de la Autorización de puesta en servicio de la planta satélite de GNL otorgada por el órgano competente de la Comunidad Autónoma correspondiente.
2. Carta de la delegación de firma del Expedidor de la mercancía al Cargador.
3. Dirección del emplazamiento de la planta satélite.
4. Persona responsable de la planta, teléfono, correo electrónico y fax.
5. Nombre de la empresa transportista de cisternas.
6. Fecha de la primera carga.
7. Planta de carga solicitada (asociada para el primer envío y posteriores).
[Bloque 12: #A5]
5.1 Costes de transporte en plantas satélite de distribución.
De forma previa al acceso a una planta satélite de distribución por parte de una comercializadora, ésta deberá suscribir un acuerdo de prestación de servicios con el distribuidor titular de la misma, en el que se establecerán los costes de transporte por carretera a repercutir a la comercializadora.
El modelo de acuerdo de prestación de servicios así como los costes por planta satélite serán publicados en la página web del distribuidor y se regirán bajo los principios de transparencia, objetividad y no discriminación. El modelo de acuerdo será común para todo el territorio nacional e incluirá, al menos, el procedimiento de reparto de los costes de transporte a cada uno de los comercializadores.
Este modelo deberá ser elaborado de forma conjunta entre distribuidores y comercializadores antes de la entrada en vigor del presente protocolo.
5.2 Documentación para realizar la carga.
Los Cargadores deberán exigir a las compañías transportistas la documentación necesaria para verificar que vehículos, cisternas y conductores cumplen la reglamentación vigente relacionada con la actividad del transporte de mercancías peligrosas por carretera, y que mantienen vigentes todos los permisos y autorizaciones. Esta documentación deberá estar actualizada antes de realizar una carga.
Asimismo, el Cargador emitirá para cada carga la documentación establecida reglamentariamente, donde se indicará, entre otros datos, la hora de salida del cargadero.
El transportista deberá disponer de un Pedido para poder cargar en las plantas de regasificación, según se define en el apartado 2.6.6 de la Norma de Gestión Técnica del Sistema NGTS-02.
[Bloque 13: #A6]
En relación con las programaciones, nominaciones y renominaciones, se deberá cumplir con lo establecido en las Normas de Gestión Técnica del Sistema y sus Protocolos de Detalle.
En las programaciones deberán incluirse los parámetros comunes a indicar en todo intercambio:
• Fecha de emisión.
• Identificación del sujeto que realiza la programación o nominación.
• Identificación del sujeto a la que va dirigida (cargador).
• Identificación del transportista de cisternas.
• Tipo de programación.
• Instalaciones a las que aplica (plantas satélite).
• Cantidad de gas programado.
• En el caso de que la cisterna tenga como destino más de una planta satélite, porcentaje de reparto en ruta.
• Asignación comercial.
Las programaciones y nominaciones se realizarán por cisternas completas. En el caso de plantas satélite monocliente se hará por comercializadora o consumidor directo en mercado, y en el caso de plantas satélite de distribución, por grupo distribuidor, repartiéndose en este caso la energía conforme a lo establecido en la Norma de Gestión Técnica del Sistema NGTS-06 «Repartos» y en el Protocolo de Detalle PD-02 «Procedimiento de reparto en puntos de Conexión transporte – distribución (PCTD)».
El calendario de las programaciones, nominaciones y renominaciones será el establecido en los protocolos de detalle PD-07 «Programaciones y nominaciones en infraestructuras de transporte» y PD-08 «Programaciones y nominaciones de consumos en redes de distribución».
6.1 Programación anual y mensual.
El contenido de las programaciones anual y mensual será el establecido en los protocolos de detalle PD-07 y PD-08.
6.2 Programación semanal, nominación y renominación.
6.2.1 Flujo de información para plantas satélite monocliente.
Una vez acordada la programación con los transportistas de cisternas, las comercializadoras o el consumidor directo en mercado introducirán en el SL-ATR dicho programa en los plazos establecidos en el Protocolo de Detalle PD-07. El Cargador analizará las distintas programaciones comunicando la viabilidad o no del programa.
En el día «n-1», las comercializadoras o el consumidor directo en mercado, si fuera necesario, nominarán las cisternas del día «n». El Cargador analizará las diferentes nominaciones y a través del SL-ATR asignará un número de Pedido para cada cisterna/destino que considere viable. Los Pedidos para las cargas de cisternas previstas para el domingo y lunes serán generados a partir de la programación semanal. En caso de que la programación/nominación no fuese viable en su totalidad, la comercializadora deberá indicar a qué clientes se les asigna Pedido respecto a la totalidad de cargas solicitadas.
Una vez obtenidos los Pedidos, la comercializadora o el consumidor directo en mercado enviarán éstos al transportista de cisternas para poder realizar la carga.
Cada Cargador y en la planta a la que se ha solicitado la carga para el destino, dispondrá de un sistema de gestión de cargas que permita validar el Pedido emitido y aceptado, ordenar las cargas a lo largo del día y validar la presencia del conductor para el que requiere la mercancía.
El transportista, para poder cargar, deberá presentar la documentación recogida en el apartado 5.2 de este protocolo.
6.2.2 Flujo de información para plantas satélite de distribución.
El distribuidor, una vez considerada la programación de las comercializadoras, introducirá en el SL-ATR dicho programa en los plazos establecidos en el Protocolo de Detalle PD-07, e informará del mismo a los transportistas de cisternas. El Cargador analizará las distintas programaciones comunicando la viabilidad o no del programa.
En el día «n-1», los distribuidores, ante nominaciones de salida de la planta satélite de las comercializadoras que modifiquen las programaciones iniciales o ante la detección por sus propios medios de la necesidad de modificar dichas programaciones para mantener la continuidad de suministro, nominarán las cisternas del día «n».
El Cargador analizará las diferentes nominaciones de los distribuidores y a través del SL-ATR asignará un número de Pedido para cada cisterna/destino que considere viable. Los Pedidos para las cargas de cisternas previstas para el domingo y lunes serán generados a partir de la programación semanal. En caso de que la programación/nominación no fuese viable en su totalidad, el distribuidor deberá indicar a qué cargas se les asigna Pedido respecto a la totalidad de cargas solicitadas, indicando las posibles restricciones a las nominaciones de salida de la planta satélite emitidas por las distintas comercializadoras.
Una vez obtenidos los pedidos, el distribuidor enviará éstos al transportista de cisternas para poder realizar la carga.
Cada Cargador y en la planta a la que se ha solicitado la carga para el destino, dispondrá de un sistema de gestión de cargas que permita validar el Pedido emitido y aceptado, ordenar las cargas a lo largo del día y validar la presencia del conductor para el que requiere la mercancía.
El transportista de cisternas, para poder cargar, deberá presentar la documentación recogida en el apartado 5.2 de este protocolo.
6.2.3 Programación semanal.
El contenido de la programación semanal será el establecido en los protocolos de detalle PD-07 y PD-08, e incluirá:
• Número de cisternas a cargar por día y planta de regasificación.
• Los kWh/día-planta de regasificación.
• Los destinos correspondientes (planta satélite) con su asignación comercial.
6.2.4 Nominación y renominación.
Las nominaciones se realizarán en el día «n-1» y tendrán carácter vinculante.
En el caso de no existir una nominación, se considerará como tal la cantidad y destinos programados y respondidos como viables en la programación semanal.
En cuanto a plantas satélite monocliente, en caso de que la nominación implique que una comercializadora o un consumidor directo en mercado excedieran su contrato, el titular de dicha planta la ejecutará siempre que exista capacidad disponible. Si la planta de carga no pudiera asumir esta nominación, se declararía no viable en su totalidad, siendo necesaria una renominación. En el caso de la comercializadora, ésta deberá indicar a qué clientes se les asigna Pedido respecto a la totalidad de cargas solicitadas.
En cuanto a plantas satélite de distribución, en caso de que la nominación implique que una comercializadora excediera su contrato, el titular de dicha planta la ejecutará siempre que exista capacidad disponible. Si la planta de carga no pudiera asumir esta nominación, se declararía no viable en su totalidad, siendo el distribuidor el que deberá indicar a qué clientes se les asigna Pedido respecto a la totalidad de cargas solicitadas.
Los ajustes de la nominación por temas contractuales se podrán introducir en el SL-ATR una vez abierto el periodo de renominaciones del día «n-1».
En el caso de que fueran varias comercializadoras y/o consumidores directos en mercado los que nominaran por encima del contrato en una planta de carga y el número de cisternas/día de todas las nominaciones superaran las posibilidades de carga de la planta, los Cargadores procederán a asignar el número de cisternas y el reparto de las mismas en función de la capacidad contratada por cada comercializadora y/o consumidor directo en mercado.
Por cuestiones operativas de la demanda, bien la comercializadora o el consumidor directo en mercado, bien el distribuidor, según se trate de una planta satélite monocliente o una planta satélite de distribución, respectivamente, podrá solicitar, dentro del plazo establecido, una renominación enviada el día «n», referida al propio día «n». Cada Cargador y vía SL-ATR, previo análisis de la solicitud, dará viabilidad a las modificaciones solicitadas en el día «n» de las cargas nominadas.
Debido a la existencia de este periodo de renominación, las nominaciones de comercializadoras y consumidores directos en mercado que aún superando el número de cisternas contratadas fueran viables en el día «n-1», podrán pasar a ser no viables si en el periodo de renominación se supera la capacidad de carga de una planta.
[Bloque 14: #A7]
En el caso de plantas satélite de distribución, se asignará a cada Comercializador el reparto provisional indicado por el Expedidor en el momento de la asignación de la carga.
El Expedidor deberá enviar regularizaciones globales a los repartos provisionales comunicados en el momento de la carga, que deberán cumplir las siguientes condiciones:
• La suma algebraica de las regularizaciones debe ser cero.
• Ninguna regularización puede conducir a una emisión neta de cisternas de un comercializador negativa.
Si esto se produjera, se procederá a rechazar dicha regularización y se comunicará al Expedidor para su rectificación.
[Bloque 15: #A8]
En el programa anual de mantenimiento deberán incluirse las operaciones de mantenimiento programadas de los cargaderos de cisternas, recogiendo todos los requisitos establecidos en el apartado 8.2 de la Norma de Gestión Técnica del Sistema NGTS-08 «Plan de mantenimiento».
Para el caso de mantenimientos correctivos (contingencias de fuerza mayor), el Cargador comunicará de inmediato la incidencia, pudiéndose dar los siguientes casos:
1. El mantenimiento correctivo sólo afecta a la capacidad de la planta: En estos casos la nueva capacidad de carga de la planta se repartirá en función de la capacidad contratada por cada usuario.
2. El mantenimiento correctivo supone un riesgo para la garantía del suministro: En este caso se seguirán las prioridades de suministro establecidas en el apartado 10.8.1 de la Norma de Gestión Técnica del Sistema NGTS-10 «Operación del sistema en situación excepcional».
[Bloque 16: #A9]
La información de carga de cisternas disponible en el SL-ATR será la siguiente:
• Fecha.
• Planta de carga.
• Hora de carga.
• Empresa comercializadora o consumidor directo en mercado / empresa distribuidora.
• Número de albarán.
• Destino de la cisterna.
• Kg. Asignados a la carga.
• Energía (kWh) asignada a la carga.
• Energía asignada (kWh por comercializadora o consumidor directo en mercado).
• PCS (kWh/kg).
• Estatus: provisional o definitivo.
Esta información estará en el sistema en los plazos establecidos en las Normas de Gestión Técnica del Sistema (NGTS) y sus Protocolos de Detalle.
Asimismo estará disponible en el SL-ATR un inventario de plantas satélite de distribución.
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